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nuestros nombres, fecha en esta guisa. «El Rey é la Reina: Corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles é otras justicias cualesquier de todas é cualesquier cibdades é villas é logares de la costa de la Mar del Andalucia: Nos, habemos mandado á Cristóbal Colon, que como nuestro capitan vaya con tres carabelas de armada á algunas partes de la Mar Océana, sobre cosas muy complideras á servicio de Dios é nuestro; é porque son menester para ello las dichas tres carabelas de nuestros vasallos é súbditos, pagándoles por ellas los fletes é sueldo que justamente debieren haber por el tiempo quen nuestro servicio se ocuparen, por ende, Nos, vos mandamos á todos é á cada uno de vos, que cada que por el dicho Cristóbal Colon vos fueren mostradas é nombradas tres carabelas, que serán menester para lo susodicho, que serán de súbditos é vasallos naturales nuestros, las dedes é entreguedes al dicho Cristóbal Colon, con todas sus jarcias é aparejos é portejos, é constringades á los maestres é gentes dellas que fueren menester que vayan con él, para que las puedan llevar á donde por Nos, le ha seido mandado, pagando el sueldo que justamen

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por ellas é por la dicha compañía hobieren de haber el tiempo quen nuestro servicio las toviere é devengaren con ellas, como dicho es; é non fagades ende al, porque así comple á nuestro servicio. De Santa Fe á treinta dias del mes de Abril de noventa é dos años.-YO EL REY.

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YO LA REINA. —Por mandado del Rey é de la Reina: Juan de Coloma.» La cual dicha carta, segun paresce, fué presentada por el dicho Cristóbal Colon en la Villa de Moguer é requirió que la compliesen; é como quier que la non obedecieron non han complido; é porque comple á nuestro servicio que se compla, Nos, vos mandamos que veades la dicha nuestra carta suso encorporada, é la complais é ejecuteis, é fagais guardar é complir é ejecutar, segun que en ella se contiene; é contra el tenor é forma della non vayades ni pasedes, ni consintades ir ni pasar en manera alguna; é si para ello hobiéredes menester favor y ayuda, Mandamos al concejo, justicia, regidores, oficiales é homesbuenos de la dicha villa é á otras cualesquier personas que para ello requeriéredes, que vos lo den é fagan dar, so las penas que les pusiéredes; pará lo cual todo que dicho es, con sus incidencias é dependencias, vos damos poder complido, é Mandamos que hayades é llevedes por cada dia de los que en lo susodicho ocuparedes con la ida é tornada á nuestra Corte, con tanto que non pasen de treinta dias, doscientos maravedis, los cuales hayades é llevedes é cobredes de los culpantes é remisos en non complir lo que así les mandamos, é para los haber é cobrar de ellos de sus bienes vos damos el dicho poder; é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra Cá

mara á cada uno de los que lo contrario ficieren; é demas Mandamos al home que vos esta Nuestra carta mostrare, que vos emplaze, que parezcades ante Nos, en la Nuestra Corte, do quier que Nos, seamos, del dia que vos emplazare, etc. Dada en la Villa de Guadalupe á veinte dias del mes de Junio, año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos noventa y dos años.-YO EL REY.-YO LA REINA.-Yo Ferran Alvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina, Nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado.-Rodericus, Doctor.

Real sobre-carta dirigida al mismo Peñalosa, para ejecutar á Diego Rodriguez Prieto y otros vecinos de Palos, al complimiento de lo mandado en carta de 30 de Abril, sobre acompañar en su próximo viaje á Cristóbal Colon.

GUADALUPE. JUNIO 20 DE 1492 (1).

DON FERNANDO E DOÑA ISABEL, etc.

A vos, Juan de Peñalosa, Contino de Nuestra casa, salud e gracia. Sépades que Nos, hobimos mandado

(1) Archivo de Simancas.

dar e dimos una nuestra carta firmada de Nuestros nombres e sellada con nuestro sello; e como quier que la dicha Nuestra carta les fué presentada, por ende, por esta Nuestra carta, vos Mandamos que vayades á la dicha villa, é veades la dicha Nuestra carta suso encorporada, e la guardedes y complades, y ejecutedes e fagades guardar y complir y ejecutar en todo e por todo segun que en ella se contiene; e'contra el tenor e forma de ella non vayades ni pasedes ni consintades ir ni pasar en manera alguna; y si para ello hobiéredes menester favor y ayuda, Mandamos al concejo, justicia, regidores, oficiales y homes-buenos de la dicha Villa, e á otras coalesquier personas que para ello requiriéredes, que vos la den e fagan dar, só las penas que les pusiéredes; para lo cual todo lo que dicho es, con sus incidencias e dependencias, vos damos poder cumplido; e Mandamos que estedes en facer lo susodicho con ida e tornada treinta dias, e que hayades e llevedes para vuestra costa e mantenimiento en cada uno de los dichos treinta dias, 200 maravedis con la ida e'tornada á la Nuestra Corte, los cuales hayades e cobredes de los culpantes e remisos en non complir lo que así les Mandamos; e para los haber y cobrar dellos y de sus bienes, vos damos el dicho poder; e los unos ni los otros etc. Dada en la Puebla de Guadalupe á veinte dias del mes de Junio año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos e noventa e

dos años.-YO EL REY.-YO LA REINA.-Yo Ferrando Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado.-Rodericus, Doctor.

Real cédula mandando pagar al Doctor Chanca, lo que se le debia como Fisico de la Prin

cesa.

JULIO 7 DE 1492 (1).

Mis contadores mayores: Yo vos mando que averigüeis cuenta con el Doctor Chanca, Físico de la Princesa, Mi muy cara e muy amada fija, de los maravedis que se le deben de su quitacion del año pasado, e todo lo que se le debiere del tiempo que Yo le mandé rescebir fasta en fin del año, le libredes este presente año, juntamente con lo que ha de haber de su quitacion de este año, non embargante, que non esté en el apuntamiento que Yo mandé facer; los cuales le librades en cualesquier rentas de alcabalas e tercias e otros pechos e derechos de estos Mis Reinos, donde le sean ciertos y bien pagados; e para la recaudacion dellos, le dad e librad las cartas de libramiento e otras provisiones que hobie

(1) Archivo de Simancas.

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