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los dichos Nuestros Contadores mayores, e con' su poder e non en otra manera alguna.

E otrosí; es Nuestra merced e Mandamos que todo lo que toca á las compras de armas, e pertrechos e mantenimientos e otras cosas, e flete de navíos e otros gastos de la dicha Armada, se faga e pase ante el Lugar-Teniente de Nuestro escribano que agora nombramos para esta Armada juntamente con el dicho Juan de Soria, Teniente de Nuestros Contadores mayores; e asi mesmo, porque en el sueldo que se hobiere de pagar á la gente que fuere á la dicha · Armada non haya frabde ni encubierta alguna, es Nuestra merced que las presentaciones e alardes de la dicha gente se fagan ante el Teniente del dicho Nuestro Escribano, e que por fe suya firmada de su nombre fagan la libranza de todo lo susodicho los dichos Almirante e Don Juan de Fonseca, e el dicho Teniente de Nuestros Contadores mayores firme en los dichos libramientos, porque él tenga la razon e cuenta de ellos, por manera que el que lo hobiere de pagar non pague cosa alguna sin carta ó nómina de los dichos Almirante e Don Juan de Fonseca, e firmada del dicho Teniente de Nuestros Contadores Mayores; e si para facer, e complir, e poner en obra lo susodicho ó cualquier parte dello, menester hobiéredes favor e ayuda, por esta dicha nuestra Carta Mandamos á cualesquier Concejos, Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales e

Homes-buenos, e Maestres de navíos e fustas, e otras cualesquier personas que para ello fuesen requeridos, que vos lo den e fagan dar bien e complidamente, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner, so pena de la Nuestra merced e de privacion de los oficios, e de confiscacion de todos sus bienes á cada uno de los que lo contrario ficière; e demas Mandamos al home que vos esta Nuestra carta mostrare, que vos emplaze, que parezcades , ante Nos, en la Nuestra Corte, do quier que Nos, seamos, del dia que vos emplazare fasta quince dias : primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual Mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé en al que vos la mostrare, testimonio signado con su signo, porque Nos, sepamos como se comple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Barcelona á veinte e tres dias del mes de Mayo, año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e noventa e tres años.-YO EL REY.-YO LA REINA.-Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reina Nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado.-En forma.-Rodericus, Doctor. (Está firmado.) Registrada.-Pedro Gutierrez, Chanciller.-Derechos nihil.

Cédula mandando á Francisco Pinelo

pagar á Don Juan de Fonseca doscientos mil maravedis de ayuda de costa en cada año mientras tenga el cargo de facer la Armada.

BARCELONA. MAYO 23 DE 1493 (1).

EL REY E LA REINA:

de

Francisco Pinelo, Nuestro Jurado e Fiel ejecutor de la cibdad de Sevilla: Nos, vos Mandamos que los maravedís que agora vos Mandamos librar para pagar los gastos del Armada que Mandamos facer para enviar á las Islas e Tierra-firme, que se han descubierto e se han de descubrir en el Mar Océano á la parte de las Indias, dedes e paguedes á Don Juan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo, doscientos mil maravedís, que es Nuestra merced de le mandar dar para ayuda de su costa de un año, sirviéndonos en el cargo del facer de la dicha Armada; el cual dicho un año comienze e se cuente dende veinte dias deste mes de Mayo en que

(1) Registrada en el Archivo de Indias, en Sevilla.

estamos en adelante, los cuales dichos doscientos mil maravedís le dad e pagad por fe firmada de su nombre, del tiempo questá dicho, como nos sirviere en el dicho cargo deste año: e tomad su carta de pago, con la cual e con la dicha fe, e con esta nuestra Carta, vos serán rescebidos en cuenta los dichos doscientos mil maravedís, sin mostrar otra Nuestra carta ni mandamiento, e non fagades ende al. Fecha en Barcelona á veinte y tres de Mayo de noventa y tres años.-(Está firmado y rubricado.)

Carta patente, prohibiendo que vaya á las Indias ningun navío ni persona, ni se lleven mercaderías sin permiso Real ó del Almirante y del Arcediano de Sevilla; llevando de todo, cuenta y razon, así de lo que fuere como de lo que viniere de aquellas partes.

BARCELONA. MAYO 23 DE 1493 (1).

DON FERNANDO E DOÑA ISABEL, etc.

A vos Don Cristóbal Colon, nuestro Almirante de las Islas del Mar Océano, e á vos, Don Juan de Fonseca, Arcediano de Sevilla, del Nuestro Consejo, e á todas e cualesquier Nuestras Justicias e otras

(1) Registrada en el Archivo de Indias en Sevilla, y en el del Sello de Corte en el de Simancas.

TOMO XXXVIII

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personas, de cualquier estado e condicion e preeminencia ó dignidad que sean, á quien lo de yuso en esta Nuestra Carta contenido atañe ó atañer pueda en cualquier manera; salud e gracia. Bien sabeis. ó debeis saber, como dempues que por Nuestro Mandado fueron descubiertas las Islas e Tierra-firme que estan en el Mar Océano á las partes de las Indias, Nos, por algunas cabsas que á ello Nos movieron, complideras á Nuestro servicio, por Nuestras Cartas e provisiones que fueron presentadas e publicadas, defendimos e prohibimos, e Mandamos que ningunas ni algunas personas non fuesen osadas de ir ni fuesen á las dichas Islas e Tierra-firme de las Indias sin Nuestra licencia e Mandado, so ciertas penas en las dichas Nuestras Cartas contenidas. E agora Nos, Mandamos facer cierta Armada para enviar á ellas, así á lo que por Nuestro Mandado se ha descubierto en las dichas Nuestras Indias como á descubrir otras Islas e Tierra-firme; en la cual dicha Armada nombramos por Nuestro Capitan general, á vos, el dicho Nuestro Almirante de las Islas; e Nuestra merced e voluntad es, que en la dicha Armada, ni en otra manera alguna non vayan ni puedan ir navíos algunos, ni persona ni personas algunas, salvo las que por Nos, ó por vos, los dichos Almirante e Arcediano, á quien damos cargo de facer la dicha Armada, en Nuestro nombre fueren nombrados que vayan con vos, el dicho Almirante en la dicha Armada; e asi mesmo que los que allá

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