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Real Cédula restableciendo la exaccion del Quinto de los rescates de África y Guinea, que estaba usurpado por los portugueses; y nombrando receptores de este derecho en Sevilla.

VALLADOLID. AGOSTO 19 DE 1475 (1).

DOÑA ISABEL por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de Leon, de Sicilia, de Galicia, de Portugal, de Sevilla, de Cerdeña de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, de Gibraltar, Princesa de Aragon, Señora de Vizcaya e de Molina: A los perlados, duques, condes, marqueses, ricos-homes, maestres de las órdenes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos é casas fuertes e llanas, e aportelladas; e los de mi consejo e oidores de la mi abdiencia e alcaldes e notarios e otras justicias e oficiales cualesquier de la mi casa e corte e chancillería, e á los concejos, justicias, regidores,

(1) Archivo de la Ciudad de Sevilla.-L. 1.° de Cédulas reales desde 1474 á 1480, f. 31.

caballeros, escuderos, oficiales e homes-buenos, e á todas cualquier villas e logares de los mis reinos e señoríos, e de los puertos de la mar dellos, e á otros cualesquier mis vasallos, súbditos e naturales de cualquier estado, preeminencia, dignidad, condicion que sean, e á cada uno e cualquier de vos á quien esta carta fuere mostrada ó su traslado, signado de escribano público, salud e gracia. Bien sabedes ó debedes saber, que los reyes de gloriosa memoria, mis progenitores, de donde yo vengo, siempre tovieron la conquista de las partes de Africa e Guinea, e llevaron el Quinto de todas las mercadorías que las dichas partes de Africa e Guinea se resgataban, fasta que nuestro adversario de Portogal se entremetió en entender, como ha entendido e entiende, en la dicha conquista e lieva el Quinto de las dichas mercadorías por consentimiento quel señor Rey D. Enrique, mi hermano, que haya santa gloria, le dió para ello, lo cual ha sido y es en gran daño e detrimento de los dichos mis reinos e de mis rentas dellos, e porque yo entiendo proveer e remediar cerca dello, e tomar e reducir la dicha conquista, e la apartar del dicho adversario de Portogal, e de facer e mandar facer guerra e todo el mal e daño, como adversario, por cuantas vias e maneras se pudiera facer, e asimismo de aplicar el dicho Quinto á mis rentas, e allende de esto por el grand provecho e utilidad que dello se espera se

guir á los dichos mis reinos e á los naturales dellos, es mi merced e voluntad de mandar poner receptores en la muy noble e muy leal cibdad de Sevilla, e questos sean el Dr. Anton Rodriguez de Lillo, del mi consejo, e Gonzalo Coronado, vecino e regidor de la de Ecija, mi vasallo, e aquel ó aquellos que su poder dellos para ello hobiere; e sobrello mandé dar esta mi carta en la forma siguiente; por la cual vos mando á todos e cada uno de vos, que hayais e tengais por mis receptores del dicho Quinto de las dichas mercadorías que así se resgatasen de la parte de la dicha Africa e Guinea á los dichos Doctor Anton Rodriguez de Lillo e Gonzalo de Coronado, e cada uno de ellos, e aquel ó aquellos que su poder dellos hobiese, firmado de sus nombres e signado de escribano público, que ninguno ni alguno de vos los susodichos non sean osados de ir ni enviar, nin vayades, enviedes de aqui adelante á persona ni á personas algunas con vuestros navíos á las dichas partes de Africa e Guinea, sin licencia y especial mandado de los dichos mis receptores de suso nombrados, los cuales tienen mi poder bastante para ello, so pena de muerte e de perdimiento de todos vuestros bienes, e de cada uno de vos que lo contrario ficieredes, para la mi cámara y fisco; y desde entonces por ahora por el mismo fecho sean confiscados e aplicados para la dicha mi cámara; e quiero, e es mi merced que se ejecuten en las personas e otras cosas e bienes que se tomasen por

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tierra. E otrosí quiero e mando que cualesquier personas que tomaren por la mar cualesquier navío e mercadorías que fueren e vinieren á las dichas partes de Africa e Guinea sin licencia de los dichos mis receptores, que hayan e tomen para sí los cascos de los dichos navíos e las vituallas e mantenimien– tos e el tercio de las mercadorías que en dichos navíos, e en cada uno dellos fueren e vinieren; que los maestres e capitanes de los dichos navíos, e de cada uno de ellos, sean presos por los que así tomaren los dichos navios, e traidos presos e á buen recabdo a la dicha cibdad de Sevilla, e los entregar á los dichos mis receptores para que los tengan presos e á buen recabdo en la dicha cibdad de Sevilla, e los dichos mis receptores fagan e ejecuten en ellos lo que la mi merced fuere; e que los que asi tomasen los tales navíos non fagan particion alguna de las dichas mercadorías e cosas, ni tomen el dicho Tercio de su parte de que yo así les fago merced, fasta que lo traigan e entreguen todo á los dichos mis receptores, por ante escribano público, e donde reciban toda la parte que les pertenesciese del dicho su tercio. A los cuales dichos mis receptores mando que les den y entreguen el dicho su Tercio sin dilacion ni escusa alguna. E mando por esta dicha mi carta á los alcaldes e alguaciles, veinte e cuatros, jurados, caballeros, escuderos, oficiales e homes-buenos de la dicha cibdad de Sevilla, que agora son ó serán de aquí adelante,

e cada uno dellos, que seyendo, por parte de los dichos mis receptores requeridos, den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidieren e menester hobieren para lo que en esta mi carta se contiene, que en ello ni en parte dello non le pongan ni consientan poner embargo ni otro impedimento alguno, por cuanto así cumple á mi servicio e al bien universal de los dichos mis reinos: e asi mesmo, mando á los dichos alcaldes e otras justicias cualesquier, así de la dicha cibdad de Sevilla, como de todas las otras cibdades e villas e logares de los dichos puertos de la mar, e de cada uno de ellos que con esta mi carta ó con el dicho su traslado fueren requeridos, le cumplan y guarden, e fagan guardar e cumplir en todo y por todo segund que en ella se contiene, e que á otro alguno nin algunos non consientan usar de lo que dicho es, nin de cosa alguna que á ello ataña e atañer pueda, salvo á los dichos Dr. Anton Rodriguez e Gonzalo de Coronado, ó al que su poder hobiere, e que fagan pregonar esta mi carta públicamente por las plazas y mercados, y por los otros lugares acostumbrados de la dicha cibdad e villas e logares, de cada uno dellos, porque venga á noticia de todos, e dello non puedan pretender ni alegar ignorancia alguna que lo non supieron ni vino á su noticia; e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, sopena de la mi merced e de privacion de los oficios, e de confiscacion de los bienes de

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