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enfermedad, las salidas de las ocurrencias del dia; y estas podrán minorarse á ejemplar de la Real Audiencia, que en observancia de las leyes, muy útilmente mandó por auto acordado, que á excepcion de los casos de corte, en todas las demas causas tuviesen el conociN. 28. El conocimien miento las justicias ordinarias de los territorios en las primeras to de los jueces del ter- instancias, librándose hoy cuando mas reales provisiones incitativas; ritorio en primera instancia, aligera el gobierno y aligerándose así la frecuente copia de pleitos y embarazos, con bedel Virey. neficio tan conocido de los litigantes, como haberles redimido la incomodidad, gasto y pension á que estaban adstrictos en la secuela de sus negocios fuera de sus vecindades; y de la misma manera podrá el Virey exonerarse si en su gobierno no admite otras causas que las de su fuero, y remite las demas á sus justicias respectivas: y siendo esta providencia tan justa y arreglada, solo podrá minorar á los dos escribanos de Gobernacion y Guerra los derechos que tendrian en los despachos. Mas no por eso se deberán privar á los jueces y las partes, á los unos de su legítima jurisdiccion y á los otros de su domicilio; uno y otro fundado en las disposiciones de las leyes.

N. 29. Pedimentos fis

sores.

Desembarazado así de muchas causas este gobierno, solo le hacales y pareceres de ase- brán de quedar las propias de su fuero; y aunque ocupan al Virey con la precision de atenderlas, para haberlas de despachar, le traen no obstante el alivio en muchos previos artículos, sustanciacion y definitiva, los pedimentos fiscales y pareceres de asesores á que podrá deferirse, supuesta la satisfaccion y confianza de los que ejercen este ministerio, tal que de los que hoy están en él, solo se hace reparable en el señor fiscal, que el nimio conato en acertar suele hacerlo prolijo, tímido y detenido; y el asesor mas frecuente, que lo ha sido D. Balthasar Rodriguez de Medrano, al igual de su literatura, goza notorios créditos de integridad.

N. 30. La resolucion

de los expedientes de Tribunales se exige por leyes y Cédulas Reales, y en los casos de gravedad, con el voto consultivo del Real Acuerdo.

En los demas expedientes que no necesitan de estas vias, y en las muchas consultas que ocurren de los Tribunales, ministros y otras personas, competencias de jurisdiccion, preeminencias de ofiy otras materias, se toma la resolucion por las leyes, Reales Cédulas y Ordenanzas, como fijo norte, que con sus terminantes decisiones aseguran el acierto; y en los casos de arduidad, lo prometen los votos consultivos del Real Acuerdo y las juntas generales ó particulares de Hacienda ó Guerra.

N. 31. La humildad y

abatimiento de los indios, Recopilacion que los favorecen, y cuidado del

los varios títulos de la

Virey de sus tratamientos buenos.

cios

Los indios, por su estulticia, abatimiento y miseria, son el objeto de la real compasion, y favorecidos con muchas leyes que promueven su defensa, alivio y amparo, encargando los buenos tratamientos que se les deben hacer, su libertad, enseñanza y educacion, en varios títulos de la Recopilacion, en cuyo cumplimiento deben poner los vireyes el mayor empeño; porque á mas de la humildad y pobreza con que esta gente llama la atencion, es tan necesaria en el reino, que sin ella, ó se sentirian calamidades y escaseces, ó se levantarian á insoportable precio los comestibles y otros frutos precisos á la vida, pues son los indios los que benefician las sementeras, pastorean los ganados, talan los montes, trabajan las minas, levantan edificios, surten sus materiales, y finalmente, á excepcion de ultramarinos, proveen las ciudades, villas y lugares, de los mas de los víveres y muchos artefactos, á costa de su fatiga, y con tan cortos jornales, que se dejan inferir de la incomodidad de sus chozas, en la rusticidad de sus alimentos y en el poco abrigo y grosería de sus vestuarios.

N. 32. Opresion que

De tan humilde fortuna, bien se deja comprender la facilidad con padecen los indios. que pueden ser oprimidos de alcaldes mayores, curas, hacenderos y obrajeros, reduciéndolos muchas veces á servicio involuntario, tratándolos con rigor y aprovechando el logro de sus fatigas, los unos en sus comercios y causas criminales, los otros

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en obvenciones, faenas y tareas. Por todo lo cual abundan en el Gobierno y Audiencia quejas y recursos continuos en que conviene observar la solidez de las pruebas, y constando así los agravios, proceder estrictamente al literal tenor de las leyes; no omitiendo el inquirir los excesivos derechos que en estos ocursos suelen expenderse, y las estafas de los que se introducen á la defensa de los indios.

N. 33. Recelo de las simples aserciones de los

induccion.

Pero de sus simples aserciones será muy bien recelar, porque alindíos, por ser de fácil gunas veces suelen no pocas personas de razon tomar los indios por medio de satisfacer su rencor, influyéndoles la queja contra quien solicitan la venganza; y aun los mismos indios por sí, en muchas cosas conciben los beneficios por agravios, y su ignorancia ó la induccion los empeña en mal fundadas contiendas, perniciosas á ellos mismos, por consumir en sus costos gran parte de los tributos, ó haber de reportar las gabelas y derramas que les imponen sus gobernadores, mandones ó cabecillas, y con especialidad en los litigios de tierras, en que han conspirado algunas veces contra las justicias.

N. 34. Cuidado con las quejas de indios.

Por lo dicho, es conveniente observar los ocursos y quejas de los indios, que siendo las mas frecuentes contra los alcaldes mayores, me dan motivo á tratar de una nueva resolucion que para ellos se ha tomado, y las providencias que aun corren para la debida ejecucion.

N. 35. Número de alcaldías mayores.

Son pues las alcaldías de este Gobierno ciento y cuarenta y ocho; las siete de ellas en el Estado y marquesado del Valle, y á șu provision, cuatro á la del duque de Atrizco, y cinco en el territorio de Guadalaxara, y estas últimas llaman subalternas; de suerte que S. M. en propriedad, y los Vireyes en ínterin proveen ciento y treinta y siete, pero no en otros tantos sugetos, respecto á la agregacion que se ha hecho de unas á otras alcaldías.

N. 36. Pobreza de alcaldes mayores.

la grana que suele no

N. 37. Por no pagarse

les salario á los alcaldes

mayores, se aplican al comercio 6 extorsiones

del vecindario.

N. 38. Orden de S. M. en que permite el comercio de alcaldes mayores, de cuyo reglamento se

trata.

Los alcaldes mayores por lo general son pobres, y carecen de fomento, á excepcion de los que sirven pocas alcaldías en que se coge faltarles aviador.

A la pobreza se junta que no se les paga salario, y no tienen emolumentos lícitos, capaces de mantenerlos, ni aan de reportar en muchos partidos los costos de los despachos; y así, les obliga la necesidad á entablar si pueden algun comercio, ó á echar mano de los tributos para divertirlos en sus comercios ó consumirlos en sus usos, ó tiranizar con injusticias los vecindarios, sin reparar en que juran no tratar ni contratar por sí ni por înterpósita persona. Por esta razon y otras que S. M. tuvo presentes en una representacion mia y otra del Virey del Perú, se sirvió de resolver se permitiese el comercio á los alcaldes mayores, reglándoseles los géneros y su valor que en cada alcaldía se pueden comerciar, formándose para el reglamento una junta que con efecto se formó, y resolvió en ella tomar informes que se van remitiendo; y fenecidos, importará acalorar el cumplimiento de la real determinacion; y en el ínterin, llevar con prudente disimulo las capitulaciones que ocurrieren contra alcaldes mayores, si son únicamente por haber comerciado, y siendo N. 39. Disimulo del co- su comercio en los términos lícitos que á otro cualquiera le fueran permitidos. Porque á mas de las razones referidas, aunque en rigor de derecho no pueden aún todavía los alcaldes mayores comerciar, hasta que se forme el reglamento, y mande observar la Real Cédula; pero atendida la buena fe, la necesidad, y sabido el real permiso, hay congruencias que persuaden, como máxima prudente, el disimular. N. 40. Ultima inunda- Esta capital de México fué últimamente inundada el año 'de cion de México, y peligro á que está expuesto. 1647; y por la ubicacion en que se halla, vive expuesta á sentir es

mercio de alcaldes mayores.

ta afliccion; viniéndole esta amenaza del valle que la circunda, y en lo mas profundo de él, el lago que nombran de Tescuco, receptáculo comun de las vertientes de todas las cercanías que coronan su planicie, con sesenta leguas de extension en el ámbito de sus cumbres, de que con su natural descenso fluyen hasta lo inferior precipitadas sus aguas; siendo el mayor enemigo el rio que llaman de Cuautitlan, cuya soberbia obligó á poner freno á N. 41. Desagüe; su su curso, y divertir su corriente por el fático cauce del desagüe, cuidado y visita del Vi obra de suma importancia y que precisa al Virey personarse á su rey, y composicion de caminos y calzadas visita y poner en su conservacion todo el cuidado, previniéndose con tiempo su desensolve y los demas preservativos reparos que por menor no refiero, con las lagunas y rios; porque siendo su descripcion muy prolija, se halla muy impuesto en todo el Sr. D. Domingo de Trespalacios, que con incesante celo se ha empleado en reconocer los diques y calzadas; y á su actividad y aplicacion se debió en mucha parte haberse libertado esta ciudad del gran peligro en que estuvo el año de 1747, á que no concurrí yo menos por la mia, y sobre que tomé muchas providencias que constan en autos que se formaron. Y siempre será conveniente vigilar sobre los reparos, cuidando que las calzadas y demas caminos de este valle no se pongan intransitables, motivando la escasez de alimentos en esta ciudad, por lo penoso de sus entradas.

Los ramos erigidos á la conservacion de esa grande obra del desagüe, estaban en mucha parte defraudados y perdidos, y en el tiempo de mi gobierno se han restaurado por eficaz cuidado y diligencia del Sr. D. Domingo de Trespalacios, que ha contribuido á ello, como se hará constante por el Real Tribunal de Cuentas.

Palacio.

N. 42. Fábrica del Real De este Real Palacio pereció la mayor parte en el incendio á que lo redujo el tumulto que ya referí, en el año de 1692; y aunque en los sesenta y dos años que han pasado, se reedificó su aspecto principal y otras piezas interiores, le falta todavía mucho para su debida perfeccion, pues á mas de que si la familia del Virey es crecida, como lo ha sido la mia, habrá de sentir en su vivienda incomodidad, como yo la he padecido, tiene tambien estrechas y mal situadas algunas oficinas y la cárcel de Corte, que es una de las de mayor recelo y atencion; porque no solo es atendible la seguridad de los muchos presos que encierra, sino que por la apretura no se difunda un contagio, por no tener los enfermos cómoda y suficiente separacion y apartamiento, y estar los sanos en el corto sitio que hoy tiene.

Y aunque en tiempo del Conde de Fuenclara, mi antecesor, se suspendió por Real Cédula la ampliacion de vivienda que habia comenzado, vino en mi tiempo Real Orden para que se pueda gastar lo necesario en esta fábrica.

N. 43. Fábrica de la Real Casa de Moneda.

La de la Real Casa de Moneda es una de las mas sumptuosas que hermosean la ciudad, ostentando en su magnificencia la soberanía de su dueño, que así mandó edificarla, luego que deliberó tomar las labores de sus metales de su real cuenta, é incorporar en su Real Corona los oficios que por vendibles y renunciables estuvieron de ella enajenados; surtiendo esta providencia tan provechosos efectos, N. 44. Riqueza y fama de que con razon es estimada esta casa por la perla de la Real Corola Real Casa de Moneda. na, no solo por las utilidades que dentro de sus paredes le rinde, por la fama que con sus riquezas en abundancia se difunde por las cuatro partes del universo; y por cuya causa ha sido y es el objeto de la real atencion y de la de los vireyes.

sino

N. 45. Gobierno de la

Real Casa de Moneda, y

Su gobierno en lo civil y criminal, gubernativo y económico, corre al cargo del juez superintendente, á quien están sujetos el contador, tesorero y demas ministros y oficiales, con conocimiento de causas en primera instancia, y jurisdiccion inhibitiva de todos los tribunales. Por lo cual

su jurisdiccion privativa

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N. 48. Ordenanzas de

la Real Casa de Moneda, favor á su superintendente, y cuidado con las quejas de subalternos.

N. 46. Superintenden- y por el aprecio é importancia de la materia en que entiende, es un te, empleo de autoridad, sujeto solo al Virey. empleo distinguido en España y en este reino; y en él se han ejercitado personas de autoridad y respeto, como todo se refiere en la Real Cédula de 1o de Agosto de 1750, donde se hallan insertas las ordenanzas de esta Real Casa, subordinada N. 47. Corresponden- con todos sus ministros solo al Virey, á quien S. M. previene mancia del Virey con el superintendente. tenga con el superintendente buena correspondencia y armonía, procurando caminar de un acuerdo en materias de la casa, remitiendo los expedientes del real servicio, con cubierta, al Virey, que practicará lo mismo con los que remitiere al superintendente, á quien se le han de pasar las Reales Cédulas y despachos dirigidos al propio Virey, pertenecientes á la expresada casa, puesto el cúmplase, ya sean originales, duplicados ó sus testimonios, y que no oiga ni admita en primera instancia negocio alguno que competa á la jurisdiccion del superintendente, á quien S. M. manda dé cuenta al Virey de todo lo que ocurriere, siempre que sea necesario, por escrito ó de palabra, segun los casos lo pidieren, y que otorgue las apelaciones que se interpusieren para ante el Virey. Hallándose en la actualidad corrientes y en observancia estas y las demas ordenanzas, y todo bien dirigido por su superintendente actual, con acertada conducta, celo y notoria pureza, verdad y desinterés; y será bien continuar el favor y estimacion que los Vireyes han hecho á los que han tenido este empleo, así para mantener en el público el carácter en que S. M. le ha colocado, como para que no le molesten los chismes y quejas de ministros, subalternos y oficiales inferiores que en lo comun se resienten de que se les cise al cumplimiento de su obligacion; y será bien no dar partido á los que abanderizados disimulan su pasion, y averiguar la verdad por medio del superintendente, que en todo debe entender é informar al Virey. Porque siendo tantos los que en esta casa se ocupan, no pueden faltar entre ellos algunos á quienes mueve el capricho ó el rencor, que los distrae de atender los rectos fines, con escándalo de sus discordias y peligro de atraso en la Real Hacienda. Y conviniendo que no se turbe la buena armonía que debe haber, será bien que el superintendente, no bastando la prudencia y suavidad á la reduccion de los cavilosos ó distraidos, proceda severamente, y halle todo fomento en el Virey, pues la experiencia ha mostrado que un solo oficial maligno movió una consternacion, no solo en toda la casa, sino aun entre los ministros de afuera, mal caracterizados, y dió quehacer á este Gobierno hasta llegar al exámen del Supremo Consejo el cumuleso proceso que originó la falsa y temeraria denuncia de este oficial, que fué sentenciado á destierro ultramarino; y un solo guarda de vista extranjero ha podido en todos tiempos, con ocultas sugestiones de cavilosidad, causar mucha turbacion; y el mantenerse sirviendo y no haberlo separado, ha consistido en que jurídicamente no se ha manifestado, aunque en lo extrajudicial es sabido por varios individuos de la casa: y siempre que se descubra y parezca al superintendente, será conveniente su separacion, como lo tengo informado á S. M.

de Moneda; confianza é

inteligencia y conveniencia en promover sugetos experimentados de la misma casa.

pre

N. 49. Proposicion al En las vacantes de ministros y oficiales que necesitan de real conVirey de empleos de casa firmacion, y otros que sirven sin ella, debe el superintendente proponer tres sugetos al Virey, para que nombre uno de ellos; y de otros ejercicios y operarios que sirven á la real fundicion y fielatutura, tienen libre sus dos respectivos gefes, el uno la proposicion y el otro la eleccion de sugetos, por ser de su cuenta y riesgo y estar responsables á la plata que manejan. Y por requerirse siempre (en una casa que es preciso ande por los suelos copia de plata) sugetos de confianza, será muy bien fomentar la máxima equitativa que el superintendente lleva de proponer para los oficios las personas experimentadas de la propia casa, por órden gradual, para conseguir así sugetos inteligentes, y que el premio y ascenso

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N. 50. Empleo de fiel de moneda que corre por concierto.

estimule á mayor aplicacion, y el Virey se liberte de los muchos empeños que lo molestan. El oficio de fiel de moneda es el mas apetecido, como anexidad de la asignacion, asiento ó concierto que se hace de la labor de moneda, y en él hay posturas y pujas, haciéndose el negocio mas grave de la casa. Porque no siendo conveniente administran de cuenta de S. M. esta labor, tampoco se puede admitir cualquiera que haga posturas, por estar en dicha Real Cédula ordenado el que por ser el empleo de fiel de la mayor confianza, haya de ser de inteligencia y conocimiento en la forma de labrar, y tener comprension de todos los instrumentos y oficinas, de puridad de conciencia, celoso del real servicio y del bien público, y aplicado al desempeño de su obligacion. De suerte que en el asiento corriente que está para fenecer, se prefirió y aprobó por S. M. la postura de D. Nicolás Peynado, aun habiendo otra mas ventajosa en 1,800 ps. á beneficio de la Real Hacienda, y se hizo con el motivo de concurrir las referidas circunstancias en dicho D. Nicolás.

N. 51. Visita de casa

de Moneda, y Reales Or

ellas.'

Cuando esta casa y su labor corria de cuenta de particulares, con denanzas que hay sobre sumo provecho de ellos y de su tesorero, obsequiaban á los vireyes en la visita que acostumbraban hacer, dándoles los tejos que se hacian de los encerramientos, y otras monedas pulidas de plata y oro, de todas suertes; pero luego que se redujo á labrarse de cuenta de S. M., el Sr. D. Jph. Fernandez de Veitia, que entonces era superintendente, al tiempo de la visita que hizo el Arzobispo Virey, solo le dió algunas monedas, y otras que arrojó al vulgo, en celebridad y honor de una imágen de S. M. que se estrenó en su descubrimiento. Y habiendo dado cuenta de todo, se le mandaron bonificar los gastos del ramo del feble, en Real Cédula de 30 de Abril de 1736; pero se advirtió al Virey y al superintendente, que corriendo ya la labor de la real cuenta, no habia motivo para establecer regalo ni obsequio. Y habiendo nuevamente ocurrido el Sr. D. Gabriel Molinillo, que sucedió al Sr. Veitia, sobre la consignacion del citado gasto, se le respondió que por Real Cédula de 30 de Septiembre de 1737, se mandó cesar en la citada regalía y obsequio.

N. 52, Razon de la noticia antecedente.

Esta noticia he expresado, porque se excuse el ocurso que hizo á S. M. uno de mis antecesores, extrañando no haber tenido aquella contribucion que supo hacian antes, de los encerramientos que quedaban de las monedas de los particulares; pues siendo hoy todas de S. M., y no teniendo el superintendente de donde poderlo costear, servirá esta noticia de que no haya que extrañar.

N. 53. Real Orden para cambiar y consumir la guo y que solo corra la

moneda del cuño anti

circular.

falsedad

Habiendo reconocido la fácil introduccion del cercen y en las monedas antiguas, esquinadas y angulares, resolvió S. M. que se recogiesen todas, cambiándolas de su real cuenta por su extrínseco valor, quedando solo corriente la del nuevo cuño circular, por la antigua que ocurrió para su cambio: despues de publicada esta real resolucion, se experimentó mas número del que en una junta que tuve, á juicio prudencial se habia regulado, porque formándose el juicio por la que entre el comercio corria, no hubo por donde juzgar las muchas porciones que algunos particulares guardaban. Y reconociendo yo la grande pérdida que S. M. habia de reportar en esta moneda antigua, por hallarse la menuda muy gastada, providencié remitirla á las islas de Barlovento, de donde no volverá á girar para este reino, así porque cumplido el término impuesto, no se deberá admitir, como porque desde dichas islas podrá tener sus salidas; con cuyo medio y otros que para su recogimiento se han arbitrado, ha conseguido la Real Hacienda un considerable ahorro de gastos, que habria reportado necesariamente, á no haber procedido en su resolucion bajo de las estudiosas máximas y reglas con que se han practicado.

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