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N. 81. Cabildo

y Re

gimiento compuesto de oficios vendibles y re

nunciables, y la pension

de sacar el pendon, 6 pa

seo de á caballo.

El Cabildo y Regimiento consta del corregidor que nombra el Rey; y los regidores, alguacil mayor y escribano, suceden por venta 6 renuncia, calidad de que procede no hacerse apreciables los Regió mientos, porque careciendo de salarios, tienen cargas concejiles, necesidad de decencia y precision de crecidos gastos en el paseo de á caballo que se celebra la víspera y dia de San Hipólito, que por turnos se saca anualmente el Pendon Real en observancia de la ley y conforme á una Real Cédula, que determina los que deben salir en él; á cuyo fin en mi tiempo he publicado bandos para que asistan los que deben pero estando tan sin uso el ejercicio de á caballo, y los que deben salir, con pretexto de pobres, no tener correspondientes arreos al lucimiento de esta memoria tan solemne y digna; otros por enfermos y que no tienen práctica de montar á caballo, se excusan, y quedan sin el esplendor que debiera, no permitiendo la equidad sacarles la pena impuesta, porque ni mi ejemplo ha movido á todos los que han tenido posibilidad, á estimularlos á que se lograse en esta funcion decente acompañamiento.

N. 82. Provision de

cuidado de la ciudad.

Al cuidado de este Cabildo corre la provision de maices, abasto pan, carne y maiz, al de carnes, tasa del pan, velas, jabon y manteca, el surtimiento de las pilas, las composturas de acueductos, reparos de las calzadas, limpieza y empedrado de las calles, y privacion de regatones; mas todo esto estaria abandonado, si no lo vigilase muy celosamente el cuidado del Virey, porque hace muchos años carece de corregidor que lo atienda como es de su peculiar obligacion, y el superintendente de propios y rentas de ella que ha cuidado de su ejecucion con el mayor esmero y actividad.

N. 83. Fondo de la

alteracion del maiz, y para compra de toros.

Tiene un capital que nombran el Pocito, principalmente desticiudad para la escasez y nado á contener las injustas alteraciones del precio ó escasez del maiz; porque empleándose al tiempo de las cosechas gran parte de este fondo, si el precio se pretende alterar sin causa por los labradores, ó escasea á la entrada, lo sujeta la ciudad vendiendo el que ha comprado; y en no habiendo estas urgencias, se cambia la semilla para no sentir su corrupcion, tomando la nueva que los labradores envían, y poniendo en su lugar la reservada; y en los casos de faltar obligado abastecedor de carnes, suplen los caudales del Pocito para la compra de toros que vende la ciudad, por no ser posible que provean y maten de su cuenta los criadores de este ganado, como lo hacen en la actualidad los de carneros por falta de abastecedor que no ha habido tiempo há.

N. 84. Diputacion para el manejo de rentas de la

ciudad.

bastan para las obras N. 85. Calzadas de Guadalupe y San Anto

nio renovadas á otras ex

Las rentas y propios de esta ciudad se manejan por una Diputatacion ó mesa especial, con intervencion de un juez, que hoy es el Sr. D. Domingo de Trespalacios: consisten en varios efectos que no extraordinarias, pues en las dos calzadas de Guadalupe y San Antonio que últimamente se renovaron, socorrió para la primera el Real Tribunal del Consulado, y para la segunda se tomaron varios arbipensas, por no alcanzar trios por el conde de Fuenclara, porque la importancia de los prolos propios de esta ciudad, y necesidad de que, pios se consume en los gastos de policía, limpieza de las acequias, el Virey aplique para reparos de acueductos y cañerías, y otras obras indispensables; siendo muchas veces preciso que el Virey aplique á las extraordinarias algunas multas y condenaciones; porque no llegando los propios á sufrir el continuo empedrado de las calles que se componen y renuevan, segun las pertenencias de las casas, pero con el estorbo de las muchas

obras públicas algunas condenaciones.

N. 86. Empedrado de las calles; resistencia de

los eclesiásticos á 'com

ponerlo, y se facilita por medio de sus prelados.

que tienen los eclesiásticos seculares y regulares que resisten contribuir, valiéndose de la excepcion para no ser pensionados: y por lo cual

N. 87. La ciudad dividida en cuatro cuarteles, cada uno al cargo de un

regidor.

convendrá que el Virey, valiéndose de los prelados, allane la resistencia y acalore la composicion en los cuatro cuarteles en que se ha dividido la ciudad, cada uno al cargo de uu regidor, para que así se mantengan con limpieza y compostura, en que he puesto bastante cuidado, en las calzadas y caminos, que han logrado en mi tiempo y por mis providencias, la posible comodidad, particularmente la de San Antonio, que cuando vine la hallé á la mitad sin empedrar. Anualmente elige la ciudad dos alcaldes ordinarios, á cuyo fin,

N. 88. Eleccion anual de alcaldes ordinarios.

y no obstante la libertad de la eleccion por votos, insinúa el Virey verbalmente los que le parece á propósito, porque se vale de estos alcaldes y del corregidor para las diligencias de justicia, y conviene sean personas dignas del honor del empleo, y acreditadas en su proceder.

N. 89. En lo gubernativo y económico han palacios y D. Jph. Dá

sobresalido el Sr. Tres

valos.

En todo lo gubernativo y económico, y lo demas que incumbe á

la ciudad, tiene plena inteligencia el Sr. D. Domingo de Trespalacios, y para la direccion, manejo y acierto de los reparos y fábricas, ha sobresalido siempre uno de los regidores, que lo es D. Jph. Dávalos, especialmente en la construccion de arquería y tránsitos de agua, en que se eroga crecida porcion de las rentas, porque en la distancia á que se extienden los acueductos que surten la ciudad, rara vez falta reparo ó renovacion de largos tramos de arcos.

N. 90. Ayuntamientes de fuera.

Los Cabildos y Ayuntamientos de las demas ciudades y villas en sus elecciones, discordias, contiendas y gastos, ocurren á este Superior Gobierno, en que cargan las providencias y resoluciones económicas y políticas, segun la materia é informes que las motivan.

N.91. Tribunal del Consulado y sus electores.

El Tribunal del Consulado consta de un prior y dos cónsules electivos por alternativa entre los montañeses y vizcainos, y con previa calificacion de electores, en que entiende el Virey en caso de algunas diferencias, decidiéndolas por las leyes y Cédulas prescritas, de las cualidades que estos electores han de tener, conforme á la ley 5, tít. 46, Libro 9 de Indias.

N. 92. Decision del Vi

de este Tribunal.

N. 93. Jurisdiccion de este Tribunal.

Entiende tambien el Virey en dirimir las competencias que se ofre

rey en las competencias cen con otros tribunales, conforme á la ley 40 de dicho título, y en resolver los puntos que se ofrecen entre este comercio y el de España. El gobierno y direccion de este Tribunal se determina en el citado título, y su conocimiento propasa los términos locales de Nueva España, porque estando sujetos á su fuero todos los mercaderes y comerciantes, se extiende á las Nuevas Galicia y Vizcaya su jurisdiccion privativa, y con todo el recurso, al juez de alcabalas y sus asociados.

N. 94. Alcabalas de

en arrendamiento, con universal aclamacion por la equidad con que se ha exigido este derecho, y socorro de pobres con las

sobras.

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Las alcabalas de esta ciudad y lugares de su agregacion han corMéxico y lugares de su rido al cargo del consulado, por cabezones de quince años, usando agregacion, han corrido al cargo del Consulado, en la exaccion de este derecho la posible moderacion y templanza, con que se ha grangeado universal aclamacion; pues no solo han sentido los moradores la equidad y buen modo, sino que de las sobras han logrado socorros los hospitales y comunidades religiosas, las viudas y doncellas, y otras clases de pobres; pudiendo asegurar (por la asercion de los sugetos mas verídicos de que me he valido) que el manejo de tan cuantioso ramo no ha cedido en particular lucro de los ministros de su administracion, ni tampoco tienen fondo comun reservado, con lo cual y otras noticias, he inferido la pureza, buena fé y legalidad con que las administran, y de que me he servido para formar la ordenanza de su administracion por cuenta de la Real Hacienda desde 1o de Enero del corriente año, en conformidad á las órdenes del Rey, que se me confirieron á este efecto.

En su ejecucion medité, que siendo tan odiosa esta novedad por el trascurso del tiempo en que habia estado esta renta al cargo del Consulado, á todos los estados de esta ciudad y á su comun, era preciso en los principios proceder á su establecimiento y recaudacion por los medios mas oportunos de equidad y moderacion, valiéndome á este fin de las condiciones aprobadas en su último cabezon, más adaptables á las leyes de Indias y de Castilla, y de la instruccion que se me remitió de Madrid, con la forma y direccion que allí tiene la cobranza de este derecho; sobre cuyos documentos se dispuso la ordenanza y estableció la superintendencia de la administracion de alcabalas, en el modo y forma que por ellas se previene con los empleos inexcusables, al cuidado con que debe ser celada y atendida su mas propia, equitativa, suave recaudacion que está corriente con buen éxito, sin que hasta la presente se haya originado movimiento alguno de los que pudieron recelarse con esta mutacion y el nuevo sistema en que se ha puesto y erigido, con la jurisdiccion privativa é inhibitiva de todos los tribunales, á su administrador general sujeto solo á esta superintendencia general, con distincion de los casos en que deben tener recurso las apelaciones á la Real Audiencia, de que se dió cuenta á S. M.

N. 95. Tribunal de

mento.

N. 96. Juzgados de bienes de difuntos, azogue, papel sellado, media annata, composicion de tierras y aguas, y marquesado del Valle.

El apostólico y Real Tribunal de la Santa Cruzada ha mudado del Cruzada; su nuevo regla- todo la forma de su ereccion, por un breve del Papa reinante, en que concedió á S. M. la libre y general administracion y distribucion de este ramo, exigiendo su limosna por mano de eclesiásticos; en cuya virtud y de una Real Cédula con que se acompañó, formé el reglamento que pareció mas adecuado al mejor manejo de esta renta, corriendo por oficiales reales su recaudacion, como las demas del Rey. Hay tambien en esta capital varios juzgados, que son el de bienes de difuntos, de azogue, de papel sellado, de media annata, de composicion de tierras y aguas, y el del Estado y marquesado del Valle: y reservando el primero que por suplicacion tiene ocurso á la Real Audiencia, en los demas se ofrecen casos en que el Virey toma conocimiento, y con especialidad por la superintendencia general de Real Hacienda, que nuevamente se le ha conferido; y por la cual los ramos de azogues, casa de Moneda y bulas, que antes fueron privativos, se hallan ya subordinados al Virey; y el juzgado del Estado, aunque tiene varias Cédulas de inhibicion y un juez conservador, que es uno de los ministros togados de esta Real Audiencia, no por eso excusa el cuidado del Virey para que aquellos ministros no amplíen su jurisdiccion y opriman á los vasallos, y para conocer en los casos que dispone la Real Cédula, última de inhibicion, que en las sentencias de muerte concede las apelaciones al Virey, y el conocimiento cuando se tema algun movimiento ó algun irreparable daño de los vasallos de la Real Corona; que ofrece no pocos embarazos á este gobierno, tanto por los que manipulan el Estado, como por las incidencias que sobrevienen con motivo de la inhibicion del juez conservador, y estar esta jurisdiccion en el corazon de este gobierno, de que se siguen indecibles perjuicios; y en mi sentir convendria que el Rey tomase providencia para quitarse este sobrehueso.

N.97. Buen tratamien

to de los indios y cuidado de los operarios en los obrajes de paños, ingenios de azúcar y minas. glen á las ordenanzas;

N. 98. Matanza de ganados viejos.

N. 99. Registros de fierros de herrar ganados.

Finalmente recae en el Virey el cuidado del buen tratamiento de los indios, extirpar los abusos y extorsiones que se cometen en los obrajes de paños, y en los ingenios y trapiches de azúcar; conservar los pilares y fundamentos de las minas, y que sus labores se arreevitar que los matanceros de ganados viejos y estériles no amplíen el número de sus licencias, ni maten hembras nuevas y fecundas, y cuidar que los criadores y dueños de ganados mayores y menores registren el fierro ó marca con que los señalan. Para todo lo cual en otro tiempo despachaban los vireyes, comisarios visitadores, que

mas servian para solicitar sus propios intereses, que para corregir los excesos; y con este conocimiento y el de otros inconvenientes que resultan de expedir semejantes comisiones, he juzgado de menor perjuicio y daño no dar en mi tiempo alguna, respecto á que la obligacion de celarlos recae en los alcaldes mayores de los partidos, de quien no es menos la presuncion de que las contribuciones de los culpados los hagan partícipes con el disimulo de las culpas'; pero lo he tenido por menos malo aunque no sea lo mas acomodado: y así, el Virey en cuanto llegue á su noticia y esté de su parte, segun las distancias lo permitan, deberá providenciar y en todo disponer, cuanto pueda, la liberacion de los miserables oprimidos, el castigo de las ofensas de Dios, como puntos todos encargados por el católico celo de los Reyes.

N. 100. Real Hacienda y sus ramos.

La Real Hacienda consta de diversos ramos, que son los derechos de plata y oro, los diezmos de la abadía de Pánuco, el valor de los azogues, las reales alcabalas, los tributos, la limosna de la bula de la Santa Cruzada, las vacantes mayores de obispados y menores de prebendados, las mesadas y subsidios eclesiásticos, los novenos, el derecho de media annata, el producto del papel sellado, las ventas de tierras, los oficios vendibles, la contribucion de vino, vinagre y aguardiente, las multas ,y condenaciones, los comisos, los donativos, asientos de pulques, de nieve, de gallos, de cordobanes, de pólvora, de alumbres, de naipes, de las salinas, los derechos de almojarifazgo, de almírantazgo, del Galeon de Philipinas, de avería, de grana, añil y vainilla, de palo de tinta, de anclaje y buque, del montado, de escuderaje, y el producto 6 utilidad de la plata y oro que se amoneda.

N. 101. Cajas en que Las cajas en que se recogén estos ramos, son la de Guadalaxara, se recogen estos ramos. Zacatecas, Guanajuato, Durango, Sombrerete, Pachuca, San Luis Potosí, Zimapan, Campeche, Mérida, Acapulco, Veracruz, Bolaños (nuevamente creada), Tabasco, y la matriz de esta capital de México, donde se juntan todos los caudales remitidos por las demas cajas, á excepcion de Mérida y Campeche que mutuamente se remiten entre sí, y á Veracruz, que recibe tambien los envíos de la caja matriz.

N. 102. Oficiales reales de las cajas.

En todas hay oficiales reales, á excepcion de Tabasco, donde lo es el alcalde mayor solo, y todos son á nombramiento de S. M. en plazas propietarias, y del Virey, en ínterin, en los casos de vacantes; todos afianzan previamente y están subordinados al Tribunal de Cuentas, donde anualmente presentan las de su manejo con el corte, á que deben asistir los jueces del territorio por disposicion de dicho Tribunal, que convendrá mantener para evitar la suposicion de existencias.

N. 103. La seguridad de la Real Hacienda consiste en buenas fianzas y cobro puntual, y los ministros que se proveyeren sean los mas experi

mentados.

N. 104. Representacion de salarios á oficiales rea

á S. M. sobre aumento

Toda la felicidad de la Real Hacienda consiste en que se asegure con idóneas fianzas, se administre con rectitud y se recaude con puntualidad, á cuyo fin conduce que los sugetos que el Virey proveyere de oficiales reales interinos, sean de conocida conducta, experimentados en otros manejos y de toda legalidad. Pero es indispensable que S. M. proporcione los salarios suficientes á mantener estos ministros, por no serlo los que en la actualidad tienen asignados, para que así se pueda esperar el manejo mas fiel, pues de otra suerte no hay duda la mayor entereza se rinde á los golpes de la necesidad, como se ha visto en los desórdenes de la caja de Guadalaxara, y en otros tiempos se ha visto en otras; con cuya consideracion, movido mi celo, hice eficaces representaciones á S. M. para que los salarios de oficiales reales se aumenten, y en que se debe insistir, porque no puede dejar de corromperse ó divertir la atencion de aquellos á quienes aflige la indigencia. De esta manera se conseguirán naturalmente y sin violencia los remates de rentas reales. aumentos del Real Erario, pues proviniendo estos de la propagacion

les.

N. 105. Cuidado en los

que

N. 106. Aumento que ha tenido la Real Hacienda, y su efectivo ingreso el año de 1753 en la caja de esta capital.

mitida á S. M.

vivido en el continuo N. 108. Careo de las existencias con los gas

tos por los enteros semanarios.

de los vasallos y la extension de sus comercios, siempre que estos crezcan, crecerán tambien las reales rentas: y así, el cuidado del Virey deberá estar muy á la mira siempre que se ofrezcan posturas, arrendamientos y remates de ramos, procurando que lleguen á su debido precio, con previos informes extrajudiciales de su producto, para diferir ó celebrar los remates segun las rentas y las conjeturas de que pueda ó no haber mejores postores. En mi tiempo se ha aumentado la Real Hacienda notablemente, pues segun el último corte de la caja de esta capital, del año de 1758, hubo en ella de efectiva existencia é ingreso de caudales, 6.230,699 ps. 1 rl. 3 grs., á que agregados los que tuvo la real caja de Veracruz, los recaudados y distribuidos fuera de estas cajas, y los productos del monedaje de oro y plata, compusieron la gruesa de 7.400,863 ps. 2 rs. Sł grs., que manifiesta bien el crecimiento; de suerte que habiendo satisfecho las cargas y remitido á S. M. N. 107. Cantidad re- en el año pasado y el corriente cerca de 4 millones y 800 mil ps., se halla la Real Hacienda sin empeño de suplementos, porque he cuidado de tantear los gastos y las existencias, y que los oficiales reales me den razon semanariamente de todos los ramos que en esta caja se enteran, y por donde se viene en conocimiento del cuidado ú omision con que se administran y recaudan: de suerte que con razon puede decirse que nunca se ha visto la Real Hacienda tan religiosamente administrada N. 109. Estado del de- como hoy en esta capital, de que es bastante prueba la corta cantidad de debido cobrar, con la crecida en que se hallaba descubierta cuande ella; de que anualmente dan razon al Virey los oficiales reales, y en que debe continuarse excitando tambien á los contadores de tributos y alcabalas, á la pronta recaudacion de sus ramos, y que fenecido el año, presenten al Virey certificacion de la importancia del antecedente, cuánto se queda á deber de él, quiénes son los deudores y qué diligencias se han hecho esta providencia un estímulo que aviva el cuidado y no permite la omision. Pero se hace advertir en cuanto al ramo de tributos, que jamas pueden igualarse en tiempo las pagas con los cumplimientos de los plazos, porque á mas de que generalmente todos los indios tienen un mes de término, y sobre este tienen los alcaldes mayores otro para remitir los tributos, se ha de considerar la multitud de las alcaldías, sus grandes distancias, lo penoso y arriesgado de los caminos, la escasez de libranzas, y que en muchas jurisdicciones se reciben en frutos los tributos. Por todo lo cual, si al fin de un año estuvieren recaudados los tributos de su antecedente, se conocerá haber andado con diligencia su contador.

bido cobrar.

do entré al gobierno

N. 110. Incitativas á los contadores de tribu tos y alcabalas para la

cobranza.

contra ellos; por ser N. 111. El ramo de dilacion por los plazos y

tributos tiene necesaria

distancias.

cia de un buen repuesto

de ȧzogue.

N. 112. Derechos del El ramo mas crecido es el de 1 por 100, diezmo y señoreaje de oro y plata, y convenien- la plata, y el 1 por 100: y los otros dos derechos del oro, unos y otros penderr del estado de los minerales, y estos de la abundancia ́ ó escasez de azogue, que ha sido el objeto de toda mi atencion. Y para el debido surtimiento, he consultado á S. M. la conveniencia de tener en los almacenes de esta ciudad un repuesto, aunque sea de 20 mil quintales, para que así ni las contingencias del mar, ni cualquiera otra superveniente, induzca la escasez de un material tan preciso para el beneficio de los metales: y considerando que la permision de dar fiado este en el repartimiento de ingrediente, y el repartimiento que de él se hacia en esta capital por los azogues. su juez (privativò que era) originó algunos atrasos en su importe y alguna desigualdad en los sugetos que lo recibian, providencié se remita á cada caja con proporcion á su consumo, y que sus oficiales reales no lo den á otros que á los mineros con hacienda de beneficio, con papel del diputado de la Minería, en que asegure ser minero y

N. 113. Providencia

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