Imágenes de páginas
PDF
EPUB

INSTRUCCION

DEL CONDE DE REVILLAGIGEDO

AL MARQUES DE LAS AMARILLAS

SOBRE LO OCURRIDO EN EL NUEVO SANTANDER Y SU PACIFICACION
POR EL CONDE DE SIERRA GORDA.

EXMO. SEÑOR:

En la instruccion universal privada que dejo á V. E., se toca de paso la poblacion y conquista del Bolson de Tierra del Seno Mexicano que ocupaban diversas bárbaras naciones de indios gentiles y apóstatas; y conviniendo que V. E. se halle individual y perfectamente enterado de su principio, medios, progreso y estado por lo que conduce é interesa al servicio de ambas Majestades, me ha parecido conveniente imponer á V. E. con la siguiente narracion:

A poco mas de treinta leguas al Norte y Nordeste de esta capital, ocupaban como fieras crecido número de indios gentiles y apóstatas, más de ciento y cincuenta leguas de largo. y cincuenta de ancho en las asperezas de la Sierragorda y costa del Seno Mexicano, desde donde salian á insultar con muertes, robos, incendios y todas especies de inhumanas atrocidades, las vidas, honras, haciendas y caudales, no solo de algunas personas particulares, sino de las gobernaciones, provincias, jurisdicciones, ciudades, villas y poblaciones cristianas circunvecinas, dilatándose hasta el nuevo reino de Leon y la Nueva Extremadura ó Coagüila, con cuyo motivo ocasionaban á la Real Hacienda crecidos costos de presidios y campañas, impedian el comercio y comunicacion de las gentes, y el que aquellas misiones no se hayan erigido en curatos y se mantengan sobre el Real Erario los crecidos costos de sínodos para la manutencion de sus misioneros.

No bastaron á aniquilar estas naciones ni á pacificarlas, las repetidas providencias que por esta Capitanía general se tomaron desde el tiempo de su conquista hasta el pasado año de 1748, ni produjo efecto alguno la comision que S. M. fué servido conferir á D. Luis de Carbaxal y D. Martin de Zabalza por los años pasados de 1583 y 1625 para que pacificasen estos indios, que tanto insultaban los términos y jurisdiccion del nuevo reino de Leon, sin embargo de que para su reduccion se hicieron distintas proposiciones en esta Capitanía general, y entre ellas la de D. Antonio Ladron de Guevara; y por no habérsele admitido, pasó á plantearla al Real y Supremo Consejo de las Indias, en cuya ocasion se hallaba en Madrid D. Narciso Barquin de Montecuesta; y éste, con el motivo de haber sido alcalde mayor de la Villa de los Valles, una de las jurisdicciones hostilizadas por dichos indios, hizo tambien su propuesta, dirigida á que mutuándosele ciertos intereses, les daria reducidos enteramente.

D. Joseph Jáuregui, siendo gobernador del nuevo reino de Leon, hizo separado ocurso sobre el mismo asunto; y enterado S. M. de lo referido, con precedente consulta de su Real y Supremo Consejo, por Real Cédula de 10 de Julio de 739 mandó se formase aquí una junta con asistencia del Exmo. Sr. Virey que entonces era, la de algunos señores oi

dores de esta Real Audiencia y otras personas instruidas del terreno, indios, y utilidades correspondientes á los gastos de mantener lo que se pacificase, y el logro de que Dios fuese conocido y adorado de los indios, con cuyo conocimiento y prudente acuerdo se eligiese el mismo Exmo. Señor la persona mas apta para la expedicion, y se le diesen los auxilios y asistencias conducentes.

por

Restituido Guevara á estos reinos por no haber tenido efecto dicha Real Cédula, ocurrió á S. M. á representárselo, y á su instancia se expidió otra con fecha de 13 de Junio de 1743, en que S. M. manda se lleve á puro y debido efecto la antecedente, y se forme sin mas dilacion la ya prevenida junta.

A este tiempo D. Joseph de Escandon, coronel del Regimiento de Querétaro y teniente de capitan general de la Sierragorda, habia emprendido la total pacificacion de ella á expensas suyas, sin costo de la Real Hacienda, y despues de haberla visitado y recorrido en cuatro entradas generales que practicó, dejó en los mas electos parajes fundadas ocho misiones, tres de ellas al cuidado de los religiosos apostólicos de Propaganda Fide, y las otras cinco al de los religiosos apostólicos de San Fernando de esta Corte, y recorrió muy menudamente otras diez y ocho misiones que en el mismo terreno se hallan establecidas á cargo de los religiosos de N. P. Santo Domingo, de los de la Seráfica Provincia de Mechoacan y Sagrada Compañía de Jesus: á todas facilitó las precisas comodidades de tierras, aguas, pastos, y puso en cada una un cabo caudillo, para que á su obediencia y cuidado. respetasen los indios á sus misioneros.

Con lo referido y demas providencias que practicó, dió enteramente pacificada toda aquella parte de Sierragorda, y acreditó su buena conducta, tanto que enterado el Sr. marqués de Altamira, hoy difunto, y por entonces auditor general de la Guerra, á quien tenia remitidos los autos con que Escandon me habia dado cuenta, y juntamente los formados en consecuencia de las citadas Reales Cédulas, me consultó le cometiese y encargase el reconocimiento y costa del Seno Mexicano; y siendo en mi inteligencia este negocio tan olvidado como útil al servicio de Dios, del Rey y de la causa pública, y que habia llegado el caso de dar á Dios no solo una alma sinó innumerables de las muchísimas naciones de los bárbaros, y el de redimir las vidas, honras, haciendas y caudales de aquellos vecindarios y jurisdicciones, deferí á esta proposicion honorificando á Escandon con el título de mi teniente general, no solo por distinguirle de los demas gobernadores, alcaldes mayores y justicias que cooperaron al reconocimiento, sino tambien por remunerarle el trabajo y gastos expendidos en la pacificacion, y tambien para animarlo á los que de nuevo se le ofrecian en el tiempo que demandaba este reconocimiento. Obedeció gustoso el encargo, y separándose de su casa y abandonando sus comercios é intereses, pasó al reconocimiento, y concluido, me dió cuenta, refiriendo todo cuanto habia sido digno de reparo, el derrotero que él y los demas capitanes habian observado; y con un bien distinguido mapa, me representó ser apreciable todo aquel terreno por sus abundantes valles, pingües tierras, selectos pastos para crías de ganados mayores, expresándome otras bien distinguidas particularidades para siembras y cosechas de todas semillas y establecimiento de opulentas haciendas de todo género de ganados, las maderas y demas materiales para edificios y fábricas, las considerables utilidades que á la Real Hacienda se le seguirian con mercenar aquellas tierras con entrar en posesion de las salinas que la Divina Providencia habia depositado en aquellos países, informando que para dominarlos se hacia preciso se estableciesen catorce poblaciones con sus respectivas misiones y escuadra de soldados para el seguro de sus misioneros y contencion de los indios que se fuesen reduciendo; que se trasladasen 436 familias, y que se extinguiesen varios sínodos y sueldos de escuadras y presidios que consideró por inútiles, y necesarios para sufragar con su importancia parte de

los costos que anualmente habia de contribuir S. M.; exponiendo al mismo tiempo, que para la traslacion de familias que tenia dispuestas y animadas á avecindarse, se les diese por una vez una ayuda de costa, y tambien á cada capitan de cada una de las escuadras; concluyendo en que para todo lo referido se hacia preciso la cantidad de 115 mil y mas pesos por una vez, y para lo sucesivo el gravámen solo sobre la Real Hacienda, de 29 mil pesos anuales. Visto todo lo referido en junta que para este efecto mandé celebrar en los dias 8, 9 y 10 de Mayo del año pasado de 748, se` resolvió se procediese luego á dicha pacificacion, gastándose de cuenta de la Real Hacienda los 115 mil pesos regulados, y que se cometiese esta expedicion á Escandon; y conformándome con esta resolucion, le fuí franqueando caudal hasta completar el regulado; y dada cuenta á S. M. de lo practicado hasta aquí y de lo operado posteriormente por Escandon, no solo obtuve de su real agrado aprobacion de lo referido, sino que para que este negocio se adelantase, se sirvió el Rey ordenarme, que de cuenta de su Real Hacienda diese las asistencias necesarias para la conclusion; y en premio del trabajo de Escandon, le hizo merced de Hábito de Santiago y título de Conde de Sierra Gorda: y para mayor distintivo de la gratitud con que habia recibido S. M. esta causa, se dignó de libertarle del derecho de lanzas y media anata, previniéndome le entregase lo primero, y se reservara lo segundo en mí hasta que Escandon diese cuenta de haber concluido enteramente lo que ofreció.

Por fines del año pasado de 748 y principio del siguiente, comenzó el establecimiento de las catorce poblaciones proyectadas; y sin embargo de que en este y en los dos subsecuentes sobrevino una general seca y nunca vista carestía de semillas, y especialmente en la del maiz, continuó con fervoroso celo y empeño, tanto que porque no desmereciese esta pacificacion, desertaran los misioneros, soldados y familias que habia conducido, y se le retirasen los indios reducidos y todos los que le acompañaban, con la fuerte y poderosa excusa de hallarse estrechados de la necesidad y hambre que les afligia, se acreditó en las jurisdicciones comarcanas comprando esta semilla á subidos precios, hasta en la cantidad de diez mil pesos; y aunque por entonces socorrió lo ejecutivo de este cuidado, no se libertó de los sucesivos, por no haberse hecho el repuesto necesario para su permanencia, hasta que la Divina Providencia le facilitó en los siguientes este alimento tan connatural en este reino.

Aunque para la satisfaccion de este crédito se ofrecieron algunas contradicciones, le habilité, en consecuencia de las Reales Ordenes con que me hallaba, y con testimonio de lo referido dí cuenta á S. M.; y en su vista se sirvió de aprobar esta providencia. A este tiempo tenia dada cuenta el coronel D. Jph. de Escandon del caudal que se le entregó para la pacificacion, comprobando sus partidas con sus respectivos recaudos; y despues de haberse ofrecido varios reparos á que satisfizo con precedente reconocimiento y exámen que de ellas hizo el Real Tribunal de Cuentas, le absolví, mandando se le entregase el alcance que á su favor deducia. Y como dicho Escandon estaba prevenido de que remitiese una puntual relacion del estado en que se hallaba la pacificacion y pueble de la costa del Seno Mexicano, lo ejecutó el mes de Agosto de este año, pasando á mis manos testimonio de haber establecido 20 poblacionas, conducido 1,245 familias y 144 de oficiales y soldados, que unas y otras componen 1,389, en que hay de exceso 6 poblaciones mas de las proyectadas; 953 familias mas de pobladores de los que se obligó á conducir; tiene reducidos y sujetos á campana dos mil ochocientos veinte y cuatro indios infieles; deja denominado todo el terreno de las 150 leguas que estos bárbaros ocupaban, repartidas en comun á los pobladores de cada mision las tierras que le ha parecido competentes, y ha reservado las demas para dárselas á los que fueren sobreviniendo á las misiones: tiene asimismo hecha esta asignacion en los parajes que ha discurrido mas convenientes; ha abatido á los indios

enemigos con tanto empeño; huyendo Santiago de Leon (álias el Guajolote) de experimentar el castigo que sus atroces delitos merecian, se ausentó y encaminó á las ásperas montañas de la Sierra Madre, jurisdiccion del nuevo reino de Leon, desde donde como capitan general de mas de mil indios de todos sexos que á su devocion tenia subordinados, con los que salia á insultar y á aniquilar cuanto su ferocidad encontraba; y sin embargo de haberse quitado de la vista de Escandon, continuó en su solicitud; de suerte que estrechado por una parte de sus armas y por otra de las caricias y halagos que le hicieron el gobernador del nuevo reino de Leon y sus embajadores, se consiguió se avecindase en la mision de la Concepcion con todos sus parciales; y yo, con asistencia del señor auditor general de la guerra, el mes de Mayo de este año, despues de sustanciado el expediente, le entregué á dicho Santiago el baston de capitan general de dichos indios, en que tuve el regocijo de haber reducido á nuestra católica religion á este apóstata, y á la obediencia de nuestro Soberano á sus confederados, y sujetádolos de modo que no han quedado á su ejemplo otros indios que hostilicen aquellos términos y jurisdicciones, mas que unos cuantos de la nacion Janambre, contra quienes no perdona Escandon diligencia en su solicitud para dejar en franquía y libertad aquellos términos: ha libertado á los pasajeros, comerciantes, dueños de haciendas, y á todas las jurisdicciones de aquella circunferencia, de las repetidas hostilidades que antes experimentaban; ha facilitado y puesto en derechura los caminos para las provincias del nuevo reino de Leon, Coagüila y Texas, y reducido á menos distancia los destinos con haber habilitado los rodeos y separado los riesgos que antes habia; queda hoy expedito el comercio y comunicacion de unas provincias con otras; y para mayor gloria de Dios, gusto y honor mio, vencidas las dificultades que desde la conquista de este reino hasta el año pasado de 748 se tuvieron por insuperables,

El testimonio con que dicho Escandon me ha dado cuenta de haber concluido su expedicion, viene comprobado con certificaciones de los padres misioneros de aquellas misiones y de los capitanes de las escuadras que las guarnecen; y de todas se deduce exuberantemente todo lo que queda referido. De suerte que no hallando otro arbitrio con que compensar la celosa conducta de D. Joseph Escandon, he deliberado poner en ejecucion la Real Orden de S. M. que se sirvió confiar á mi cuidado para cuando llegara este caso, por haber correspondido el suceso á la intencion, y demostrádose por los mismos efectos logrado el fin de la importante idea que promovió la real magnificencia de S. M. á la concesion de la enunciada gracia.

Y para que lograra Escandon la satisfaccion de su goce con la entrega de su respectivo real título, deferí á la representacion que me hizo impetrando licencia para pasar á esta ciudad, aunque con la calidad de subrogar previamente sus encargos en persona de integridad que desempeñara su ausencia en las ocasiones que se ofrecieran, á quien en conformidad del permiso que impetró, espero de un dia á otro; y si ya no me alcanzare aquí, logrará el consuelo y satisfaccion de presentarse á V. E., é informarle con mayor individualidad de todo lo acaecido en esta importante expedicion que se ha conseguido en fuerza de su desvelo y empeño, y del estado en que se halla, que será una de las mayores remuneraciones del mérito que ha sabido adquirirse en servicio y gloria de Dios y del Rey. Su Divina Majestad prospere y guarde á V. E. muchos años, como deseo.-México, 2 de Octubre de 1755.

Exmo. Señor.

B. L. M. de V. E. su mas seguro servidor

EL CONDE DE REVILLA GIGEDO.

OFICIO

DEL CONDE DE REVILLAGIGEDO

SOBRE

ESTABLECIMIENTO DE JUZGADO DE BEBIDAS PROHIBIDAS.

EXMO. SEÑOR:

Muy señor mio.

Entre los últimos encargos que he tenido de la Corte, ha sido uno el de establecer un juzgado privativo para la extirpacion de las bebidas prohibidas en este reino, cuyo uso, á mas de ser fomento de la embriaguez, ha venido á causar un gran perjuicio al comercio de España, por el menor consumo de los licores que de allá se traen, y consiguientemente á la Real Hacienda, por los derechos que se le defraudan á su salida ` de Cádiz y entrada en este reino.

Este establecimiento comprenderá V. E. por la Ordenanza de 22 de Agosto de este año, que formé para arreglarlo, segun las órdenes que se me comunicaron; y para que tenga efecto un designio tan importante, no puedo menos que recomendar á V. E. esta idea, para que interesando toda su autoridad en sostenerla, se haga respetable al pueblo. El juez privativo es lo mas á propósito que pude hallar; lo tuvo el conde de Fuenclara, y lo he tenido yo en el empleo de capitan de la guardia de alabarderos, siguiendo la idea de los antiguos vireyes, que siempre ocuparon en este destino á un caballero del país. Si el pueblo se persuadiere á que goza el favor de V. E. y merece su proteccion, se logrará el proyecto, porque se hará respetable, y sus providencias impondrán el temor, que es solo el que puede remediar males envejecidos. De todo he dado cuenta á la Corte, como se me previno; y los autos que se han formado en este asunto, los hallará V. E. en el oficio de D. Jph. Gorraez, por donde han corrido.

V. E., con su prudencia, hallará los medios de adelantar esta providencia hasta el punto que conviene, para los grandes fines que la han dictado.

Dios guarde á V. E. muchos años.-México, 7 de Octubre de 1755.

Exmo. Señor.

B. L. M. de V. E. su mas seguro servidor

EL CONDE DE REVILLA GIGEDO.

Exmo. Sr. Marqués de las Amarillas.

« AnteriorContinuar »