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grande mérito, y su capacidad ilustrada con ideas y noticias que le aseguren sus aciertos en este vasto reino; debiendo empero mi obligacion cumplir con puntualidad los mandatos de la ley y real órden, habré de usurpar á la tarea de mi despacho, y al tiempo de mi quietud los ratos posibles, no para narrar en forma específica los hechos, de que saldria un volúmen tan embarazoso cuanto crecido, sino para dar una idea general del reino, y los casos y resoluciones particulares de mas gravedad é importancia, para que las luces de mi sucesor, combinando sus noticias y mis experiencias, y atendidas las varias circunstancias, mejore y adelante las providencias, haciendo felices estos dominios con sus aciertos.

confines de su goberna

N. 3. Descripcion ge- El reino de Nueva España ocupa el mejor y mas ameno sitio de neral de Nueva España; la América Septentrional, abundante en frutos, semillas y ganado, y cion y capitanía general. sobre todo es famoso por la riqueza de sus fecundos minerales: confina con el reino de Goathemala, que rige su presidente y audiencia, sin subordinacion, y con el de la Nueva Galicia, gobernado tambien por su presidente y audiencia en puntos de justicia, con jurisdiccion absoluta y sin recurso, y sujeto su territorio en los de hacienda y guerra á la capitanía y superintendencia general, anexidades de este vireinato. El N. 4. Castas de que se mayor número de los habitadores de este reino, se compone de inpuebla la Nueva España. dios reducidos, avecindados en pueblos, con reconocimiento en lo eclesiástico y real á los curas y alcaldes mayores; de negros, mulatos, mestizos y otras castas, dispersos en ciudades, pueblos y haciendas, y el menor número de los que dicen españoles, nombre genérico y comun á los que vienen de la Europa, y á los que nacieron y descienden de ellos en estos países, á quien por denominacion particular llaman criollos. N. 5. Plebe viciosa y coLa diversidad de estas castas se deja ver en esta capital que se barde contenida por los soldados, y la nobleza puebla de todas, mezclándose en ellas algunos extranjeros; y aundócil y rendida, fácil de que la plebe es vil y viciosa, por ser tambien cobarde bastan pocos gobernar con la suavidad. soldados en los mayores concursos públicos, para contener sus desórdenes y excesos; y ni en ella, ni en la gente blanca y distinguida, en todo mi tiempo, se ha experimentado alboroto, ni confabulacion que haya turbado la pública paz, ni causado recelo de infidelidad; antes sí las repetidas experiencias me han abonado la máxima de usar solo de la fuerza donde acaben los términos de la suavidad, por ser especialmente la gente noble, dócil y rendida al imperio del virey, y muy respetable entre ellas su autoridad. Y aunque á los lugares de fuera llega la luz y suele no llegar el calor de la superioridad, y faltando su visible respeto, no se corrige por sí la omision, se enciende la discordia y se fomenta algun ruido, no ha llegado cosa alguna á conspirar contra el dominio, porque originándose todo de intereses, caprichos ú otros particulares fines, se han remediado las omisiones y abusos de ministros con su deposicion, las discordias con la amenaza, y los alborotos de indios y populares con el aparato de gente armada y captura de motores, sin que en caso alguno se haya llegado al estrago.

N. 6. Los ruidos de los

lugares distantes de esta Corte, no han conspirado contra el dominio, y se remedian con aparato de gente armada, y los abusos de Ministros con su deposicion.

N. 7. Nobleza del rei

Volviendo, pues, al pueblo de esta capital, porque el conocimienno de conocida lealtad, y to de sus inclinaciones abre las sendas para seguir su gobierno, lo muy pagada de que el virey la aprecie. habré de dividir en dos clases ó condiciones de personas; una de robles y otra de plebeyos. La primera es de conocida lealtad al rey, como lo acredita la constante tradicion de su reconocimiento desde que se poblaron estos dominios, y se ha observado igualmente, así en los que han pasado y pasan de España, como en los que han tenido aquí su nacimiento; y unos y otros manifiestan rendimiento y veneracion á los vireyes, pagándose mucho de su aprecio y agrado; por lo que será conveniente oir con benignidad sus personales ocursos, y obligarles con la atencion á las empresas públicas en

N. 8. Suspension de verbales, y de resoluciones hasta obtener la verdad por persona imparcial.

ascenso á los informes

útil del comun ó del servicio particular del Rey. Pero será necesario suspender el ascenso á los verbales informes y diferir la resolucion hasta cerciorarse de la verdad, oyendo al contrario ó solicitándola de sugeto imparcial, sin dar á conocer al informante la desconfianza, porque muchas veces traen sus proposiciones indirectos fines ú ocultas ideas, á que aspiran la pasion, el interes ú otros afectos de que están poseidos; y aun podrá en algunos sin malicia, sola la preocupacion inadvertida, dar á las cosas mas vivo color; y la espera en estos casos es la que promete el acierto en su resolucion, si no son de aquellos que la piden ejecutiva é instantánea.

N. 9. Vulgo de diversas castas, pobre, vicioso, y por falta de materia, con mucha necesaria ociosidad.

La segunda clase, constituida en los vulgares, es un monstruo de tantas especies cuantas son diversas las castas, agregándose á su número el de muchos españoles vulgarizados con la pobreza y ociosidad, raices de que dimanan las viles costumbres, ignorancia y vicios irremediables en lo general. Porque faltando aquí las tropas militares que en Europa ocupan tanta gente, falta tambien materia al ejercicio de otras artes, pues no hay fábricas, ni manufacturas de géneros que salgan para otros reinos, y las apreciables riquezas de la plata solo divierten en laborear las minas un corto número, como la grana, añil, vaimillas, bálsamos y purga de Jalapa; materias en que se ejercitan solos indios de determinados parajes; y siendo todos estos frutos naturales y los únicos que de éste se trasportan á otros reinos, es tambien cierto que no solo no salen otros industriales, sino que los mas de ellos vienen fabricados ya de España, y de su abundancia resulta en este reino mucha N. 10. La dificultad necesaria ociosidad. Por esta razon fuera muy temible el abultado de la union del vulgo, es cuerpo de este vulgo, si la dificultad de su union no fuera prenda prenda de seguridad; y el freno de sus insolencias, de seguridad, como lo es tambien su miedo á los ministros y soldados. Por cuya falta pudo sacar la cabeza en el tumulto del año de 1692, clamando contra el gobierno por la escasez y carestía del maiz; y aun todavía perN. 11. Frenesí por la severa este motivo, si no para fomento de asonadas, al menos para murmuraciones de superiores, porque el vulgo ignorante piensa que

los ministros y soldados.

baratura del maiz.

dado del Virey es el abasto de carnes y maices, y los medios para conseguirlo.

el humano poder supla y remedie las penurias del tiempo y la esterilidad, y siempre quiere baratura y abundancia de mantenimientos. Por cuya razon, y porque es alimento geneN. 12. El mayor cui- ral el maiz, es uno de los mayores cuidados del Virey su provision y el abasto de carnes; á cuyo fin es conveniente saber el consumo que tiene la ciudad de maiz, y las cosechas de Chalco y Toluca, inquiriendo si de estas provincias se saca ó no para otras en que no se haya cosechado, para prohibir ó permitir su saca, segun fuere su escasez ó abundancia, y precisar á los cosecheros lo conduzcan á la alhóndiga de esta capital; advirtiendo que esta providencia solo se practica con los de Toluca en caso de necesidad, porque á lomo de mula les es mas tardo y costoso el trasporte; y que en dar comisiones públicas para averiguar las cantidades que los labradores tienen de esta semilla, se debe proceder con mucho tiento, porque podrá bastar sola la comision para que se oculte y altere el valor sin otra causa; y en cuanto á carnes, tambien conviene solicitar quien se encargue de su abasto bajo de proporcionada postura, y con respecto al logro de las haciendas de toros y carneros; y no habiendo obligado, corra la provision de toros por la ciudad, y la de carneros por los dueños de haciendas, como lo he practicado en estos dos años con ayuda del Sr. D, Domingo de Trespalacios y de D. Jph. Dávalos, regidor de esta ciudad, á cuyo cargo ha corrido la compra, administracion y consumo de los toros, con el efecto correspondiente al celo y aplicacion de este ministro, que es uno de los que han desempeñado con honor las comisiones que se le han fiado.

1 *

N. 13. El latrocinio y embriaguez, vicios dominantes en la plebe.

N. 14. El capitan Velazquez ha sido y es de mucho provecho, por haber conseguido el exterminio de bandoleros; yes muy necesario el que lo fomente el virey y que le permanezcan las ayudas de costas para su subsis

tencia.

De la ociosidad que ya referí, 6 por maligna propension de los populares, que es un número copiosísimo é inapeable de gentes bajas, inciviles y de malas inclinaciones en lo comun, porque esta capital es espelunca, bosque ó asilo de cuanto vicioso vagabundo hay en el reino, y de otros vienen á él, resultan por consecuencia dominantes los vicios del latrocinio y embriaguez: y aunque el primero se insolentó en otro tiempo en todo el reino, con tanto descaro que infestaban los caminos cuadrillas de bandoleros, con robos y muertes, y en las ciudades ni las luces del dia aseguraban los asaltos, ni los sagrados templos se excusaban de sacrilegios, se corrigió este desórden por medio de D. José Velazquez, alcalde provincial de la Santa Hermandad, con jurisdiccion privativa, inhibitiva de todos los tribunales, quien con inflexible justicia, teson y entereza, consiguió el exterminio de insultos tan execrables, condenando á muerte y á presidios innumerables delincuentes, por lo que se ha merecido esta comision todo el amparo de mis antecesores, desde el marqués de Valero, continuando yo con el provecho que siente todo el reino; pues aunque renacen perpetradores de tan nocivos delitos, acude pronto el remedio con la vigilancia de este miniştro, cortando los vuelos á la insolencia; haciéndose por esta razon preciso todo el favor y atencion del Virey, manteniéndole la libertad de castigar, y promoviéndole todo el fomento que necesitare, mayormente hoy que se halla encargado de la custodia de los caminos, en subrogacion de los guardas de ellos, que se quitaron por real ejecutoria, libertando á los pasajeros de la pension que inútilmente les contribuian; y por cuya causa el Real Tribunal del Consulado, del producto de las alcabalas le ha acudido con cuatro mil pesos mas sobre los cinco mil con que se le ha ayudado, como necesarios unos, y otros á los cuadrilleros que paga, la mucha gente que mantiene, y á las otras muchas expensas que eroga en el ejercicio de su comision. Por lo cual será conveniente que le subsistan estos socorros, pues de otra suerte podrá esperarse con moral certeza, que reincida el reino en sus antiguas dolencias.

N. 15. Embriaguez, bebidas prohibidas y la mas comun de ellas.

El segundo vicio, de la embriaguez, ha crecido á proporcion de sus profundas raices, porque se han aplicado y aplican muchos que carecen de otros destinos, á la fábrica de bebidas prohibidas, siendo la mas comun en esta capital, la que llaman chinguirito, que es un extracto de agua y miel con otros ingredientes que lo fortalecen, sin que hayan bastado á extirparlo ni las leyes que lo prohiben, ni los bandos que se han publicado, ni los fabricadores que se han cogido; porque siendo no poco el logro que en esta inteligencia se adquiere, solicitan establecer las fábricas en ocultos lugares é introducir con disimulo sus caldos en esta capital, con sospecha de proteccion de aquellos que debieran exterminarlos y castigarlos.

N. 16. Bebida del pul

que, su abuso, la renta que rinde y las condiciones con que se remató úl

timamente.

Mucho mas abundante materia de la embriaguez es la bebida del pulque blanco, que se coge de una planta que llaman maguey, y destila en una cavidad que se hace en el nacimiento de su corazon ó vástago, y se fermenta en tinas de cuero que tengan madre; y aunque es permitida esta bebida como vino de la region, y aprobada, y se tiene por medicinal, la vician y fortalecen con palos é yerbas, porque así lo apetecen mas los indios, entre quienes corre con tanto abuso, que mas gastan en embriagarse que en su vestuario y natural alimento. Por lo cual, y porque se ha extendido el beberlo, no solo entre mulatos y demas castas, sino aun entre muchos españoles, es este un género del mayor consumo, y rinde á la Real Hacienda una renta tan considerable, como la de 128 mil ps. al año en que últimamente se remató, solo el asiento de esta ciudad, y la misma en que yo lo hallé rematado con distintas condiciones, y entre ellas la total inhibicion de las justicias ordina

rias; á cuyo principio se han atribuido los abominables escándalos de los ébrios, y las pulquerías, tanto que llegaron á los reales oidos de S. M., y su católico celo quiere el remedio de tanto mal.

N. 17. La embriaguez es inauferible.

Nunca contemplo que del todo se extirpe la embriaguez tan extendida en todas las naciones, que aun entre los bárbaros que carecen de vinos y licores, confeccionan yerbas para embriagarse.

N. 18. Obligacion de evitar los pecados de es

cándalo.

Por esta razon, en N. 19. Comision que se trata erigir para extirpar la bebida que llaman chinguirito.

promete en lo moral y

y

Pero no por esto deben omitirse todos los medios posibles á evitar la publicidad, mayormente entre católicos, cuyos gobernadores tienen indubitable obligacion de celar los pecados de escándalo. cuanto al chinguirito, actualmente se trata de erigir una nueva comision particular, solo á fin de extirparlo, y se discurre situar los fondos para que subsista, por haber de extenderse á todo el reino al conocimiento de los demas licores prohibidos; y su ejecucion políticó, por sustraccion de materia, enflaquecer el vicio y engrosar á los cosecheros de España con la mayor y mejor venta que tendrán de su aguardiente. El pulque es inauferible, y solo puede corregirse su abuso; á cuyo fin dí comision al Sr. D. Domingo de Trespalacios, que la ha1 ejercido con notorio celo, y se halla con pleno conocimiento de cuanto conduce á este asiento en que hoy está reglado el número de pulquerías y los sitios en que deben estar, conforme á ordenanzas, con franca jurisdiccion á todas las justicias ordinarias; sobre que se han tomado muchas providencias constantes en los autos de la materia, y en los que se formaron para evitar pecados públicos, en virtud de Reales Ordenes de S. M.

N. 20. Comision para

corregir los abusos del pulque, reglar el sitio y número de pulquerías, y evitar pecados públicos,

en virtud de Reales Ordenes.

N. 21. Encargando la Con estos fundamentos podrá invigilarse sobre la embriaguez, conciencia á todos los encargando la conciencia á todos los jueces y excitándolos á que con jueces, exonera el Virey la suya, en cuanto á be- teson cuiden de que se observe la providencia tomada por mí de bidas y embriagueces. que se cierren á las nueve de la noche todas las tabernas en que se venden los caldos de Castilla; que en el ínterin se establece la comision de chinguiritos, persigan y castiguen severamente á sus fabricadores, y visiten con frecuencia las pulquerías, conteniendo los desórdenes y haciendo cumplir las condiciones del asentista, con lo cual se exonera la conciencia del virey; pues no siendo compatible con su alto carácter la visita personal de semejantes parajes, y ocupando su atencion con otras materias, cumplirá con excitar vivamente á los jueces ordinarios y de provincia á que no cesen en evitar los pecados públicos, como repetidamente les está prevenido y se ha hecho últimamente con motivo de las nuevas condiciones establecidas para el asiento de este ramo.

N. 22. La órden de cer

rar las tabernas se modifica en caso de necesidad; y las diferencias entre jueces, asentista y pulqueros, cesarán por el efecto con el castigo de

los ébrios.

Pero en cuanto a las tabernas, deberán con discrecion advertir, que no se prohibe, pasada la hora, la venta de algun licor á persona particular para una necesidad 6 para medicina; y en cuanto á la visita de las pulquerías, se ofrecian antes, creo, continuas contiendas entre los jueces, pulqueros y asentistas, porque estos dos últimos atribuian la diligencia de los primeros á encono ó interes, y estos decian que la practicaban por obligacion y celo; pero éstas quedarán ya evitadas y sin motivo para apoyarlas en unos y otros, de quienes si aconteciese, por caso que sobrevenga, el Virey igualmente puede recelar de los unos y los otros; y si de él se originase flaquear el medio de contener el desórden, será generalmente oportuno, y sin contradiccion ni embarazo, ya que no se puede por la raiz, acudir por el efecto á la cura y castigar los ébrios que se encontraren públicamente, haciendo para ello especial encargo á todos 1. Hemos suplido este verbo que falta en el original, y por esta razon está con bastardilla.—(R. del Diario.)

los jueces: mas desde las nuevas providencias tomadas y condiciones con que se ha establecido el asiento del pulque blanco, se experimenta en lo comun una correccion muy grande en el exceso de la embriaguez, pues apenas, por lo que he observado, se encuentra por las salidas ó calzadas de esta capital un borracho, cuando antes se tropezaba con muchedumbre de ellos; y en otros escándalos y pecados públicos que se notaban, se ven iguales benéficos efectos.

N. 23. Juego de envite y suerte prohibidos; y se deben perseguir los que lo mantienen ocul

tamente.

Los juegos de envite y suerte, prohibidos por las leyes, volvieron á prohibirse por Real Cédula de S. M., en cuya virtud se hizo revision del asiento de naipes y se privaron las garitas públicas, habitacion de gente ociosa y baldía, volviéndose á rematar la fábrica de barajas (despues de haberse administrado por oficiales reales), con arreglamento á lo resuelto por S. M.: y aunque en casas privadas continúan los que llaman encierros, y es el concurso de varios jugadores en que se mezclan algunos eclesiásticos y otras personas de comercio y mediana esfera, se hace á lo menos sin publicidad; y será conveniente que con cualquiera noticia cierta que el Virey tenga de este desórden, mande proceder contra el casero y jugadores, porque estos juegos por lo pasado, con las grandes pérdidas, han sido la ruina y destruccion de familias honradas.

N. 24. Incontinencia

secreta y pública, y el

remedio de los desorde

nes del paseo de Ixta

calco.

La incontinencia secreta, aquí y en todo el mundo, se hace del todo irremediable, contentándose los gobernadores prudentes con evitar la publicidad, como lo he hecho en mi tiempo, desterrando y recogiendo á las mujeres libres, ruidosas y de público escándalo. Y porque en este punto el paseo de Jamaica ó Ixtacalco, con la ocasion de la vendimia de vinos y otros comestibles en los nocturnos concursos, y atractivos de las músicas, solia provocar á la disolucion, riñas y ruidos, tomé felizmente la providencia de publicar anual bando, para que precisamente á las nueve de la noche no quedase puesto de comestibles y feneciese el paseo; mandando á los guardas de la Viga no la abriesen despues de dicha hora, ni permitiesen pasar canoas algunas, poniendo todas las noches una partida de caballería con un cabo, de los de la compañía de caballería de este Real Palacio, los cuales han ocurrido tambien á todas las fiestas de barrios, y en los dias de precepto á toda la ciudad, lográndose poner freno á los desórdenes y desgracias con esta providencia, y disipar enteramente los excesos y públicas insolencias que antes se cometian con el pretexto del paseo de Jamaica.

N. 25. El remedio de pecados públicos está nopor S. M.

Con prolijidad parece que me he difundido en los precedentes visimamente encargado puntos, si no me diera motivo á su puntual expresion la novísima Real Orden en que S. M. ha querido se remedien los públicos pecados; porque siendo muy debida la participacion de noticias en el cumplimiento de sus reales mandatos, no seria justo omitir las que conducen y he practicado, para que en todo se logren los efectos que S. M. desea. Y procediendo á la relacion de otras materias que cargan en el vireinato, siendo tanta su diversidad, en los ofrecimientos particulares, las contemplo reducibles á cuatro generales principios de que todos los casos emanan: el priN. 26. Division del go- mero, el gobierno político, civil y económico de esta ciudad y los bierno en cuatro clases. demas partidos sujetos al vireinato; el segundo, la superintendencia de Real Hacienda y todos sus ramos; el tercero, la capitanía general, sus expediciones y causas de su conocimiento; y el cuarto, del Real Patronato.

N. 27. Gobierno polí- El gobierno en general quiere tan continuo teson, que no puede tico, civil y económico, y interrumpirse su diario despacho, porque se hace despues muy emla precision de su diario despacho. barazoso y molesto lo que se ha rezagado, y puede inferirse algun perjuicio á las partes en la mora; causas que me han obligado á no diferir, si no es por

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