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Hist. So. Amer. 12-19-1922

gris, felt.

EL CONDE DE REVILLAGIGEDO.

D. FRANCISCO DE GÜEMES Y HORCASITAS, Conde de Revillagigedo (el primero de este título que fué Virey de Nueva España), fué nombrado para este puesto por el Rey Felipe V: fué el 40o Virey, y duró su gobierno desde el 9 de Julio de 1746 hasta 9 de Noviembre de 1755. Casi al mismo tiempo subió al trono de España Fernando VI (12 de Julio 1746). El Conde de Revillagigedo era Gobernador de la Habana, y pasó á México en compañía de su esposa Da MARIA DE PADILLA. Hizo la proclamacion solemne del nuevo Rey, y las honras del difunto con la pompa acostumbrada.

En el tiempo del gobierno de este Virey, fundó D. José de Escandon, en Nuevo-Santander, once pueblos ó villas de españoles y mulatos, y cuatro misiones de indios, poniéndose por nombre á varias de las primeras los apellidos del Virey y los del mismo Escandon y de su esposa Da María Josefa Llera. A Escandon se le dió el título de Conde de Sierra Gorda, con mucha extension de tierras en los paises que pobló.

En las provincias de Guanajuato, Zacatecas y otras del Norte, hubo hambre en los años de 50 y 51, y mortandad á causa de los malos alimentos. En estos años se comenzaron á trabajar las minas de Bolaños.

El eclipse de sol de 13 de Mayo de 1752, que fué casi total en México, causó gran terror á la poblacion, y el 5 de Abril de 1755 se quemó la iglesia y convento de Santa Clara, pasándose las monjas al de Santa Isabel, en número de ochenta y tres religiosas y ciento cincuenta niñas Ꭹ criadas. Para la reedificacion de la iglesia y convento contribuyó con grandes limosnas D. Juan Caballero y Osio, presbítero, hombre muy acaudalado y benéfico, de Querétaro.

El Conde de Revillagigedo mejoró mucho la administracion de la real hacienda y aumentó sus productos, sin olvidarse de sus propios intereses, pues reunió un gran caudal. En España fué ascendido al alto grado de Capitan General del Ejército y Presidente del Consejo de Guerra.

Sucedió en el Vireinato á D. Pedro Cebrian y Agustin, Conde de Fuenclara, y precedió á D. Agustin de Ahumada y Villalon, Marqués de las Amarillas, á quien está dirigida la instruccion que sigue.

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INSTRUCCION

DEL SR. CONDE DE REVILLAGIGEDO

AL SR. MARQUES DE LAS AMARILLAS.

EXMO. SEÑOR:

N. 1. Ordenes reales La ley 23, tít. 3, Lib. 3 de estos reinos, dispone que no pudiendo para formar esta relacion. el virey que acaba, concurrir con el que entra, le deje escrita una relacion para que sepa el estado de cada materia.

Por otra real órden de 23 de Agosto de 1751, se me participó el reparo que hizo S. M. de que se haya omitido por algunos de mis antecesores la instruccion correspondiente para los que sucedieren respectivamente, dándoles noticia de las materias mas graves ocurridas en su gobierno, providencias aplicadas, asuntos establecidos y todo cuanto pueda conducir al conocimiento y conforme idea de asegurar el acierto, así para la noticia de las resoluciones comunicadas de la Corte, su práctica, providencias que cada antecesor por sí mismo aplicó, efectos de unas y otras, é incidencias particulares que se hayan ofrecido, como por las prevenciones y advertencias que podrán los antecesores notar, á fin de que los sucesores hagan útil el uso de ellas, que tanto puede contribuir al logro del acierto; con cuyas consideraciones se mandó y estableció tan importante práctica, haciéndose á S. M. muy sensible su interrupcion. Y en esta inteligencia, y de ser el constante firme ánimo de S. M. se continúe practicando, se me mandó formar inmediatamente instruccion ó relacion respectiva al tiempo de mi gobferno, y que añada en ella cuantas incidencias ocurran, teniéndola ordenada y en disposicion de que se entregue á mi sucesor al tiempo de entregarle el baston, sacando de ella dos literales copias para remitir una en derechura á las reales manos de S. M. por las de su secretario del Despacho de Indias, para que se tenga presente á los fines del real servicio, y dejar otra archivada en mi Secretaría de Cámara, donde se practica dejar los papeles de esta naturaleza para que siempre conste y esté á la mano para lo mucho á que podrá contribuir su noticia.

N. 2. La multitud de Aunque la cuasi inmensa multitud y variedad de negocios y pro negocios que ocurren al videncias graves que diariamente ocurren á este vireinato, es insu. vireinato, no permite apuntamiento de las pro- perable á las humanas fuerzas, si su continuo flujo no lleva la suvidencias que en él se toman. Y suponiendo ilus. cesiva expedicion, á que aplicado todo el conato apenas permite tiempos al reposo, sin dar lugar al diario apunte de las resoluciones y acaecimientos, y los hechos ó motivos de que emanaron; y aunque dirigiendo esta instruccion á oficio cierto y persona indeterminada, considero que la que haya de sucederme en el efecto de su eleccion, ya trae calificado su

al sucesor en todo,

solo se hace esta relacion

por cumplir con los reales mandatos

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