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pueden ejercer en ningun caso las funciones judiciales (29), siendo atribucion, entre otras, del Supremo Tribunal de Justicia, ejercer la inspeccion y vigilancia sobre los tribunales superiores que á estos corresponde sobre los jueces, casar sus fallos en los casos determinados por la ley, y exigirles la responsabilidad si hubiere méritos para ello. Pero en nombre del Rey es en el que se administra la justicia (30), se espiden las ejecutorias y provisiones por los tribunales; y al Rey corresponde cuidar que se administre pronta y cumplidamente en todo el reino.

Siendo de la competencia esclusiva de los tribunales la aplicacion de las leyes, pudiera ocurrir á alguno la duda de si hay en ellos autoridad para resolver sobre cosas que no estén determinadas por las mismas. Sobre este punto es menester distinguir las materias criminales de las civiles. Aquellas las forman ciertas acciones ú omisiones; están circunscritas; estas no lo están, abrazan indefinidamente todas las acciones y todos los intereses complicados y variables que pueden ser objeto de litigio; á las materias criminales alcanza pues una prevision de que no son susceptibles las civiles. Por eso el Código penal (31) establece que no serán castigados otros actos ú omisiones que los que la ley con anterioridad haya calificado de delitos ó faltas; no pudiendo por consiguiente en materia criminal fundarse la accion del Juez, sino en un testo formal y preexistente. Mas no sucede lo mismo en materia civil; en esta hay necesidad de recurrir á la jurisprudencia, porque no es posible reglar por leyes todos los objetos civiles; así que en esta materia el juicio, en el mayor número de casos, es menos la aplicacion de un testo preciso, que la combinacion de muchos testos que conducen à la decision mas bien que la contienen. Por eso la ley de Enjuiciamiento civil (32) previene que el recurso de casacion puede fundarse en que la sentencia sea contra ley, ó contra doctrina admitida por la jurisprudencia de los tribunales. La ciencia de los legisladores es una; otra la de los jurisconsultos y magistrados; la de los primeros tiene por objeto hallar en cada materia los principios mas

(29) Art. 243 de la Constit. de 1812 vijente como los demás del tít. 5.° de la misma.-R. D. de 16 de setiembre de 1837.

(30) Art 71 de la Const.

Art. 45 id.

(31) Art. 2.°

(32) Art. 1012.

favorales al bien comun; la de los otros consiste en dirigir y poner en accion esos principios, en ramificarlos, en estenderlos, por una aplicacion sábia y razonada, á los casos privados. Sin esa interpretacion por vía de doctrina, el jurisconsulto no tendria funciones que ejercer; y el magistrado no pudiera desempeñar su árduo y dificil ministerio: interpretacion que no debe confundirse con la interpretacion por vía de autoridad consistente en resolver las cuestiones y las dudas por medio de reglamentos ó instrucciones, la que está prohibida á los tribunales y jueces (33).

Para el ejercicio de la jurisdiccion tienen estos señalada la marcha que deben seguir en el exámen y averiguacion de los hechos cuyo cotejo con la ley debe sugerir y fundar la decision: esas reglas tijas y precisas para preparar, pronunciar los fallos y ejecutarlos, constituyen las formalidades y formas judiciales, tanto mas importantes é indispensables, cuanto sin la salvaguardia de ellas podria denegarse la justicia por medio de la prolongacion del procedimiento, hacerse dudoso el caso mas evidente, ó imposible su comprobacion; y el honor, la vida, la libertad y la fortuna de los ciudadanos estaria en la mano de los jueces, mas bien que bajo la proteccion de la ley. Al establecerlas, no solo se ha propuesto el legislador el objeto de dar á los jueces todas las facilidades de instruirse de la verdad, sino tambien el de que dejen en los procesos trazas ostensibles de la ruta que han seguido, á fin de que, si se han apartado de la regla, se les pueda hacer volver á ella. No observando las formas judiciales, algunas principalmente, aunque el fallo fuere justo, no será justo el juez que lo pronuncie. «Qui statuit aliquid parte inaudita altera, æquum licet statuerit, haud æquus est» Sen., trag.

En la ley de Enjuiciamiento de 5 de octubre de 1855 establecidas tenemos con claridad y método esas formalidades de los juicios en materia civil, merced á la ilustracion y celo de la comision de códigos y del digno Ministro por quien está refrendada. Y en la falta de cualquiera de las que espresa el art. 1013 puede fundarse tambien el recurso de casacion.

En el reglamento provisional, en la ley del mismo carácter para la aplicacion del Código penal, y en otras Reales disposiciones se hallan diseminadas las que son concernientes al juicio criminal; y

(33) Art. 246 de dicho, tít. 5, de la Constitucion de 1812.

no está lejano el dia en que veremos sábiamente modificadas unas, conservadas otras, establecidas muchas y compiladas todas con órden y armonía en la ley de instruccion ó procedimiento criminal, cuya elaboracion, así como la de la orgánica de tribunales, las que darán existencia al recurso de casacion tan deseado y á otras muy importantes innovaciones, son el objeto preferente de las científicas discusiones de la espresada comision, despues de haberse puesto de acuerdo respecto á las bases con el actual digno Ministro de la justicia, á cuyo celo, probidad, alta penetracion é inteligencia me permitiréis tribute desde este sitio un sincero voto de gracias por las mejoras y útiles reformas que introducen en la legislacion la ley hipotecaria y la del notariado, por los proyectos de ley que vá á presentar á las Córtes, por haber aconsejado à S. M. la estincion de tantos magistrados cesantes como existian por efecto de las diferen tes vicisitudes políticas que hemos atravesado, y por su constante anhelo de que conserve siempre la toga su antiguo esplendor.

Tan augusto y santo se ha considerado desde su orígen el ministerio de los jueces, que fué general creencia asistia a los tribunales aigun espiritu divino, por cuya inspiracion discernian lo justo de lo injusto, æquum ab iniquo. Los Egipcios y los Hebreos, además de las sillas de los jueces, dejaban otras vacías en los tribuna -les para los angeles que creían bajaban a iluminarlos.

Al espíritu de rectitud y de templanza que debe siempre guiar á los jueces y á todo el que tiene poder, nada es mas contrario y funesto que la ira ú otra pasion cualquiera que ella sea (b). Penetrado de esta verdad Luis XIV, que fué Rey todos los instantes de su vida, arrojó por la ventana el baston que tenia en la mano luego que se sintió tentado á hacer uso de él contra un insolente que le faltaba al respeto. Creyó que se hubiera envilecido tomando venganza por un ultraje, de un atentado á que la ley señalaba el condigno castigo. César Augusto consagró á Júpiter en el vestíbulo del Senado una ara especial en la que depusieran los que ingresasen en él los ódios y resentimientos. Eso mismo se propusieron los que grabaron

(b)

Nemo cum ira tuto consultat.

Procul hinc procul ira recedat

Quæ turbat sapientem hominem... Hom.

Expectata diu tandem provincia, cum te
Rectorem accipiet, pone iræ fræna, modumque
Pone et avaritiæ... Juv.

en mármol sobre la puerta de la Curia Ratisbonense la inscripcion

Quisquis Senator Curiam officii causa ingrederis,
Ante hoc ostium privatos affectus abjicito....
Nam ut aliis æquus, aut iniquus fueris,

Ita quoque Dei judicium exspectabis et sustinebis.

No dejemos, señores, de recordarla siempre que entremos en este santuario de la justicia; así como lo que el rey Felipe IV ȧ principios del año 1643 ordenó de viva voz al Supremo Consejo, disponiendo se trasmitiese por escrito á los demás: y fué, entre otras cosas: «En segundo lugar os ordeno, que pongais grande atencion en la administracion de la justicia sin mirar á respeto humano ninguno, ni dejar de ejecutarla por fines particulares, pues si en esto hubiese algun descuido, además de la cuenta tan estrecha que habeis de dar á Dios, os la tomaré yo tambien y castigaré con gran rigor á cualquiera que entendiere que no cumple con lo que debe á Dios y á su rey.»

No olvidemos la respuesta del alto magistrado que habiéndole recomendado Cárlos V tratase benignamente à un procesado á quien dispensaba su real aprecio, y habiendo ofrecido al Emperador hacerlo así, no lo ha cumplido; y reconvenido por haber faltado á su palabra, se dice contestó con respetuosa libertad: «Cuando me puse á juzgar, fuí con ánimo de cumplirla; pero visto el proceso, hallé que no podia sin faltar á Dios y á su justicia y verdad; y así tuve por mejor perder el respeto á V. M. que á la divina» (34).

Respuesta que no ha podido menos de ser oida con agrado por un Rey que, habiéndose le advertido que habia signado un privilegio que era contra la equidad, se lo hizo presentar y lo despedazó diciendo: «amo mas mi alma que mi escritura (35).»

Tengamos presente el testo sagrado en que Moisés dijo á los jueces despues de haberlos constituido: «Oidlos y juzgad lo que es justo, ya sea ciudadano, ya estranjero: del mismo modo oiréis al pequeño que al grande, ninguna distincion habrá, ni tendreis acepcion de persona alguna, porque el juicio es de Dios (36). »

Recordemos la ley 3.", tít. 4.°, Partida 3.", y las demás que

(34) Hist. C. Taveræ. (35) Saavedra. Emp. (36) Deuter. C. 1.°

Ubi enim non sunt universi pares, æquitas non est, et excludit inæqualitas ipsa justitiam, Lact.

TOMO XXII.

3

espresan las cualidades y bondades que deben haber en sí los jueces, sin olvidar que la justicia se administra en nombre del Rey; que el Rey tiene lugar de Dios para facer justicia é derecho (37), y que Dios mismo no oye sino las súplicas que son justas (38).

Pero á que, señores, continuar hablando de las cualidades de los jueces cuando me complazco en reconocer en vosotros las virtudes que constituyen un perfecto magistrado, y por ello os tributo el sincero homenaje de mi respeto.

En vuestros ánimos ninguna impresion hace el rumor que á veces se levanta y cunde y arrastra en pos de sí, como un torrente todo lo que no tiene bastante firmeza para resistirle (c): la voz de vuestra conciencia es la única que escuchais, y con arreglo á sus inspiraciones pronuncias vuestro fallo, sin que os arredre la idea de la desfavorable acogida que la preocupacion, el interés ó la malicia pudieren darle. «Conscia mens recti fama mendacia ridet.»

Pero antes de concluir, debo manifestar que à vuestra perseverancia y asiduidad en el desempeño de vuestros delicados cargos, se debe el despacho del crecido número de negocios que espresan los estados que teneis à la vista (d). Justo es, empero, confiese que en la reconocida ilustracion é infatigable celo con que desempeña sus elevadas funciones el fiscal de S. M., á quien está confiada la defensa de la causa pública y de la jurisdiccion ordinaria, é impuesta la obligacion de levantar su voz contra todos los abusos que puedan introducirse en el ejercicio de esta, ha hallado siempre grande auxilio el Tribunal, como lo halla en los conocimientos y actividad del digno magistrado que ejerce las mismas funciones en el fuero especial de Hacienda.

Justo es tambien reconozca que, diseminada sin órden ni coherencia nuestra legislacion civil, por carecer de un código que pronto quizás vea la luz pública, en los diferentes cuerpos legales que están en vigor, difícilmente hubiera podido obtenerse ese resultado

(37) L. 7, tit. 1.o, P. 2.a

(38) Cestius Senator disseruit Principem quidem instar Deorum esse; sed neque á diis nisi justas Supplicum preces audiri.-Tac.

(c)

Fama, matum quo non aliud vetocius ullum,
Mobilitate viget, viresque acquirit eundo:

Tam ficti pravique tenax, quam nuntia veri-Virg.
Fama loquax, quæ veris addere falsa

Gaudet, et è minimo sua per mendacia crescit.-Ovid.

(d) Véanse en la seccion de Variedades de nuestro BOLETIN.

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