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ОСТ 9 1908

LA JUSTICIA CON SUS ENCANTOS

Y

ENCOMIOS QUE SIEMPRE SE LA TRIBUTARON (a).

SEÑORES:

Sabíais, y acabais de oir, que las Ordenanzas prescriben que los Regentes pronuncien ó lean en el dia de la apertura del tribunal un discurso sobre la administracion de justicia... Si me fuera lícito dejar de cumplir este precepto, en manera alguna hablara de este asunto delante de tantos y tan eminentes magistrados, de tantos y tan esclarecidos jurisconsultos como ven mis ojos en este augusto recinto; porque despues de lo que se ha dicho sobre el particular por labios mas competentes que los mios, en iguales solemnes ocasiones, considero imposible ofrecer á vuestro ilustrado espíritu frase ni pensamiento que sea nuevo para vosotros, y mas careciendo de talento para hacer que por medio de una hábil estructura aparezca con el mérito de la novedad lo que de todos vosotros es tan conocido (1). Y aunque me infunde aliento la consideracion de que lo pulcro y bello, cual lo es la virtud, jamás produce hastío, y la de que el cuadro en que se describa la justicia con sus encantos y encomios que siempre se la tributaron, puede, no sin razon, equipararse á aquellas pinturas que cuanto mas se ven ó se repiten, tanto mas agradan (2), os ruego sin embargo y espero confiadamente me dispenseis vuestra benévola atencion, acompañada de vuestra generosa indulgencia, porque os consta por una parte, que no por arrogancia sino por una indispensable obligacion os dirijo la palabra en este

(a) Discurso pronunciado por el Ilmo. Sr. D. Antonino Casanova, Regente de la Audiencia territorial de Madrid, en la solemne apertura del Tribunal el dia 2 de enero de 1863.

(1)

Dixeris egregié, notum si callida verbum
Reddiderit junctura novum. Horat.

(2) Hæc placuit semel; hæc decies repetita placebit. Id.

solemne acto, y por otra no ignorais que no siempre al blanco el tirador acierta (3).

La idea de la justicia, señores, supone la de los deberes que existen entre los hombres. Son ideas relativas: no puede concebirse la una sin la otra. Los primeros, los mas esenciales de estos deberes son los naturales, los que tenemos por solo el hecho de ser hombres; todos los otros no han sido establecidos sino para asegurar á estos su mas exacta ejecucion. Si existen, pues, deberes necesarios, absolutos, existe con anterioridad á toda asociacion una justicia absoluta é independiente de las civiles instituciones (4). Don é invencion de Dios y no del hombre, pues que, como dice Platon, no termina con la muerte de los hombres: idea tomada del sagrado testo (5) en que está escrito que la justicia es perpétua é inmortal.

Si fijamos nuestra vista sobre todo lo que nos rodea, sobre esa multitud de seres cuyo admirable conjunto nos ofrece la naturaleza, observarémos que no hay uno que no tenga con los otros relaciones de utilidad. Todas las partes de la prodigiosa fábrica del universo llevan impreso el sello de la sabiduría del Altísimo; y á pesar de su número infinito y variado, todas están concertadas (6). Ninguna existe que no tenga marcado su fin y su destino; y el hombre que en el plan de la creacion ha ocupado el lugar preeminente, no podia menos de tener tambien el suyo (7).

La organizacion que distingue su especie, los medios que le son propios para conservar su existencia, sus facultades y sus inclinaciones, anuncian bastante que su destino, acá en la tierra, fué para vivir con sus semejantes, para reunir sus fuerzas con las de ellos, para socorrerles y ser socorrido á su vez, aumentar por este medio sus conocimientos, perfeccionar su espíritu, procurar su felicidad, y ejercer sobre toda la naturaleza el dominio é imperio de que siempre ha disfrutado. Hagamos al hombre, dijo el Supremo Hacedor del universo, á nuestra imágen y semejanza: y tenga el domi

(3) Nec semper feriet quodcumque minabitur arcus. Horat.

(4)

Dei donum et inventum. Summi Rectoris et Domini numen. Cic. (5) Sapient., cap. 1.°

(6) Nihil est in rerum natura in quo ordo locum non habeat. Ad unum namque coordinata sunt omnia. Aristot.

(7) Et ipso mandante omnia creata sunt..... præceptum posuit, et non præteribit. Psalm. 148.

Non solum homini lex sui officii data fuit in creatione, sed etiam rebus omnibus. Pet. Greg.

nio sobre los peces del mar y sobre las aves del cielo y sobre las bestias y sobre toda la tierra... añadiendo despues de haberle creado (macho y hembra) y bendecido: creced y multiplicaos y henchid la tierra, y sojuzgadla y tened señorío sobre todo: y ved que os he dado las yerbas fructíferas y todos los árboles que tienen en sí mismos la simiente de su especie para que os sirvan de alimento (8).

Es, pues, la sociedad el primer destino y el estado natural del hombre. La historia, que es la esperiencia de los siglos, corrobora esta verdad. Todos los animales desconocidos que se han descubierto, se ha observado que vivian aislados en las selvas ó en cavernas; por do quiera que se han hallado hombres, se han visto reunidos en familias.

Destinado el hombre para la sociedad, tiene obligacion de ayudar á los demás hombres y de trabajar de consuno para la comun felicidad: de ahí derivan sus derechos y sus deberes; cuyo conocimiento y ejercicio no le fuera posible, sin tener un evidente criterio del bien y del mal: una norma cierta é invariable á que poder arreglar sus acciones; y por eso le ha dado Dios su ley divina natural, que puede conocer por solas las luces de la razon considerando atentamente su naturaleza y su estado: esa ley, que como dice Ciceron, es inmutable como su autor, comun á todo el género humano, y la misma en todos los tiempos y en todos los países (9).

A la luz de esa ley reconoce el hombre que sus derechos no son mas que el poder natural que le pertenece, de usar de todos los séres segun su destino y el de ellos: que sus deberes no son otra cosa que la obligacion que ese destino le impone de reglar de tal manera el uso de sus derechos, que no perturbe á sus semejantes en el uso de los suyos; porque la reciprocidad de esos poderes es la que forma la balanza y la regla: y en mantener esa reciprocidad, en conocer sus derechos y sus deberes, en respetar los unos y llenar los otros, es en lo que consiste la justicia.

A la justicia, señores, es à quien luego que Dios concluyó su prodigiosa obra de la creacion, confió el gobierno y cuidado del

(8) Genes., cap. 1.°

(9) Huic legi nec abrogari fas est, nec derogari ex hac aliquid licet... Nec erit alia lex Romæ, alia Athenis, alia nunc, alia posthac, sed et omnes gentes et omni tempore una lex continebit.... Cic.

orbe (10). Es la primera soberana del Universo. La utilidad, la necesidad de esta escelsa virtud no hay quien pueda dejar de reconocerla. Ella contiene en sí las demás virtudes; sin ella de nada sirven estas; y los lazos con que somos estrechados y unidos por medio de la misma se rompen y disuelven necesariamente (11). Hasta los que se alimentan, dice Ciceron, del crímen y de la maldad, no pueden vivir sin ella (12), pues al que hace de jefe ó cabeza entre los ladrones, si no reparte con igualdad la presa, ó le asesinan, ó le abandonan sus compañeros. El poder de la justicia es, segun el dicho de un célebre escritor, ese dulce y vivificante calor del sol que comunica á la vez á toda la naturaleza el movimiento y la fecundidad; él es, quien no solo procura al género humano todos los bienes de que goza, sino que le escusa los males que no sufre. La justicia, dice el proemio de la Partida 3.o, es una de las cosas por que mejor é mas enderezadamente se mantiene el mundo. E es así como fuente onde manan todos los demás derechos.

En la infancia del género humano las primeras sociedades fueron familias que vivian separadas é independientes las unas de las otras: y la primera autoridad, la mas antigua entre los hombres, fué la de los padres sobre sus hijos. Sin mas ley que la práctica de los deberes grabados en el corazon, vivian esas primitivas sociedades tranquilas y seguras, y dirigiendo siempre sus pasos por la senda de la virtud, se procuraban con qué satisfacer abundantemente á sus necesidades y naturales deseos (13). Mas, sea porque las grandes empresas que debia el hombre acometer, exigiesen el concurso de un mayor número de fuerzas, sea porque llegada la edad llamada de hierro, en la que fué avasallado el linaje humano

(10)

(11)

Cum Deus inmensam libravit in aere molem

Confusumque chaos, divisaque corpora rerum,

Ad concors sociavit opus, præfecit in orbe

Justitiam, stabili terras quæ lege ligaret.... Balth. de Vias.

Me sine nulla domus, Respublica nulla senectam

Ferre, nec ulla diu possunt consistere regna. M. Præt.

Justitia elevat gentem; et miseros populos injuria facit. Prov., 14. (12) Tantam vim esse ejus, ut ne illi qui maleficio et scelere pascuntur, sine aliqua ejus particula vivere possunt; nam et princeps latronum, uisi æqualiter prædam dispartiatur, aut interficietur á sociis, aut relinquetur.

(13) Aurea atas, vindice nullo, sponte sua, sine lege fidem rectumque colebat,... eraut sine judicie tuti.... Ovid.

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