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funcionarios del órden judicial, á tristes é inevitables consecuencias que la Junta no lamentará jamás bastante.

Sucede en efecto con alguna frecuencia (y difícil es imaginar mas doloroso espectáculo) que la prision preventiva prodigada hasta el esceso, supera con mucho á la pena marcada en el código; dando esto el triste resultado de que un padre de familias cuyo estravío considera con razon el código como suficientemente espiado con uno ó dos meses de arresto, esté sufriendo por espacio de cuatro, seis ó diez meses que dura el juicio, todos los padecimientos de la prision preventiva, permaneciendo su familia en el mas completo y angustioso abandono.

No menos frecuente es, merced á la complicacion y multiplicidad de los trámites judiciales, que, al agregar el juzgador, á un mes ó dos de arresto, la pena accesoria de las costas, viene en realidad á imponer la de confiscacion à una pobre familia á quien arruina, puesto que sin dificultad pueden ascender las costas de ambas instancias á cuatro ó seis mil reales. Y lo que es peor, si el procesado no arbitra recursos para el pago aun despojándose de todo lo que no sea el traje que viste, tiene que sufrir otra privacion de libertad en compensacion de las costas, pagando así con su persona lo que no puede sufragar su peculio.

¿Es posible, Excmo. Sr., que nadie contemple impasible tales resultados? ¿no urje aplicar eficaz remedio á males tan graves y que si no dan lugar á mas frecuentes y sentidas quejas, es porque recaen en general sobre clases humildes y personas menesterosas, pero por lo mismo mas dignas de recibir del legislador la proteccion que hacen necesaria su falta de conocimientos y su lamentable indigencia?

El ensayo que se hizo en este punto con el tribunal correccional de Madrid, que se desnaturalizó por cierto al convertirlo en Sala cuarta de la Audiencia, debe estimular mas y mas á V. E. para que en la nueva ley orgánica se establezcan, aunque sobre bases distintas, esos utilísimos tribunales que producen el bien de desembarazar á los demás de un cúmulo de negocios que los agobia y que pueden funcionar con rapidez, y no por eso con menos garantías de acierto, puesto que por regla general los hechos que han de apreciar son sencillos, y los procesados á quienes han de juzgar, carecen de la perversidad y de la astucia y malicia de los grandes delincuentes.

Tal vez por algunos se objete lo costoso de su creacion; pero aun prescindiendo de que la supresion de las jurisdicciones especiales ha de producir en compensacion al Erario algunas economías, ni es exacto que la reforma aumente tanto como se cree las cargas públicas, ni aunque se acrecentasen algo, dejaria la opinion de acoger favorablemente una novedad que produjese el resultado de que la justicia se administrase mejor y mas prontamente.

La Junta habrá de insistir algun tanto sobre las consideraciones relativas al mayor costo de la nueva organizacion, porque no desconoce que en este terreno es donde mas se intenta combatir la reforma por los que comprenden que no es posible negar de frente sus ventajas.

Ante todo, y ya que de gastos se trata, no puede prescindir la Junta de recordar á V. E. que la nacion española se ha impuesto cargas enormes para levantar edificios públicos, para hacer obras de defensa, de ornato y hasta de ostentacion, cuya utilidad no niega ni combate la Junta en absoluto, pero que de seguro no ofrecen mayores ventajas ni prometen mas sazonados frutos que aquellos con que nos brinda una inflexible, segura y rápida administracion de justicia.

Pero ni aun siquiera es exacto que la nueva organizacion judicial haya de venir en último resultado á ser gravosa para el Erario; requerirá, sí, aumento de gastos; pero será pasagero y momentȧneo; y vendrá á compensarse ámplia y superabundantemente en su dia.

Para los espíritus superficiales que acostumbran á examinar los objetos por la corteza, cualquier rebaja en el presupuesto de ingresos, cualquier aumento en el de gastos, envuelve un ́ataque á la fortuna pública. ¡Y cuán inexactas suelen ser semejantes apreciaciones! ¡cuántas veces el aumento momentáneo que en el presupuesto de un año representa un camino ó un puesto, al crear y desarrollar industrias, al fomentar la navegacion y el comercio, al abrir fuentes ignoradas de riqueza, viene en último término y en años sucesivos á aumentar la riqueza nacional! ¡cuántas veces una reduccion bien entendida en un artículo de un arancel à cambio de una baja transitoria, viene con el aumento de la introduccion á acrecentar en realidad la misma partida que el vulgo creía que estaba llamada á mermar y disminuir!

Pues bien, esto es lo que ha de suceder con la nueva organiza

eion judicial. Aumentándose por ella la libertad de accion de las jurisdicciones civil y criminal, que han de funcionar separadamente simplificándose la tramitacion en todos los juicios, es indudable que habrá considerable economía de gastos y de tiempo con el nuevo sistema. Y esas sumas que han de ahorrarse, esos infinitos dias que antes se perdian en la preocupacion originada por un pleito, ó en la forzada reclusion de una cárcel, ese cúmulo, en fin, de capital mal aplicado y de trabajo perdido, se convertirá todo hácia la produccion, pudiendo desde ahora asegurar V. E. sin temor de que el porvenir le desmienta, que los contados millones que se apliquen al presupuesto harto modesto en el dia de la administracion de justicia, volverán con creces al Erario, por el Ministerio de Hacienda.

Pero aunque no se considerase la cuestion bajo el punto de visla material y económico, aunque se concediese por un instante que fuese algo mas gravosa para el Erario la administracion de justicia por el nuevo sistema, si por él la aplicacion de la ley resulta mas exacta y la represion del delito mas pronta y enérgica, si hace menos frecuente el error, todavía sería preciso llevarla á cabo por esas ventajas y beneficios puramente morales, puesto que la paz interior de un Estado y la seguridad individual de los que lo constituyen, es uno de los primeros fines de toda asociacion política y uno de los motivos de mas legítimo orgullo para las naciones.

Muchos ciertamente no se dejarán fascinar por el grandioso aparato de un ejército numeroso, de una escuadra formidable, de uno de esos espectáculos de fuerza y poderío que acostumbran á desplegar, á costa de inmensos sacrificios, las naciones llamadas de primer órden; pero no habrá un solo hombre que no admire, que no aplauda, que no anhele para su pátria, la tranquilidad, la seguridad, el bienestar patriarcal de un país bien gobernado. Y si está fuera de discusion que ese órden, esa armonía son los bienes supremos á que pueden aspirar las sociedades, no se olvide que despues de la religion que difunde y arraiga las creencias y de la moral que forma las costumbres, no hay nada que conduzca tan directamente á ese bienestar general como la buena administracion de justicia.

Origen ha sido tambien de gravísimos males la amovilidad de los funcionarios del órden judicial que, sometidos à la saña de los partidos ó á los caprichos y al favor de los gobernantes, han visto perdido su prestigio por remociones en masa y destituciones aisla

das y frecuentes. Mas de una vez los encargados de administrar recta é imparcial justicia, han tenido que dominar estímulos vehementes favoreciendo en sus fallos al que desde la esfera de la política les irrogó perjuicios, ó que dictar condenaciones severas contra los que les prodigaron beneficios y les conservaron ó repusieron en sus puestos.

En la lucha entre la pasion y el deber, entre la justicia y el interés personal, casi siempre han triunfado los impulsos mas nobles en nuestra magistratura y la Junta se complace en reconocerlo y aplaudirlo; pero no por eso dejará de clamar porque no se exijan á cada funcionario del órden judicial las cualidades de un héroe, no por eso dejará de escitar á V. E. para que procure evitar en adelan te esas durísimas pruebas, estableciendo una vez reorganizado el órden judicial, la inamovilidad como base de la independencia, de la consideracion, del prestigio que necesita el magistrado para llenar su mision por sí harto grave y espinosa.

Facilitando el recurso de responsabilidad, no es de temer que la magistratura abuse de esa estabilidad indispensable; que, entiéndase bien, no es un privilegio de clase, sino una garantía introducida en beneficio de todos, una necesidad derivada de la índole de las funciones que ha de ejercer, que son las que requieren mas independencia y las que imponen el ejercicio de mas virtudes despues del sagrado ministerio del sacerdote.

Si al propio tiempo exigiendo pruebas de suficiencia se halla un medio de abrir la carrera de la magistratura al merecimiento y de cerrarla en lo posible al favor; si se recompensan de una manera proporcionada las improbas tareas y los sacrificios de los que se consagren á la administracion de justicia; si se asegura al que llegue á una cdad que lo inhabilite para el dificil desempeño del cargo una jubilacion decorosa; si se rodea en fin y para bien de todos á la magistratura del prestigio que exigen sus elevadas funciones, sucederá con esa clase del Estado lo que estamos presenciando con el profesorado que ha salido de su abatimiento y adquiere por instantes vida y consideracion. Así se logrará tambien que ingresen en la administracion de justicia, inteligencias de primer órden, hombres de gran valía que hasta ahora han preferido dedicarse al ejercicio del foro y prestar sus servicios al interés individual, fundando su constante retraimiento de los cargos públicos, en consideraciones por desgracia tan inconcus as como sensibles.

Con el propio objeto de conservar su prestigio é independencia á la magistratura, convendria mucho á juicio de la Junta que se estableciese en la nueva ley orgánica la prohibicion mas absoluta de que entendiesen los funcionarios del órden judicial en esos delitos de opinion, de pasion política que se conocen con el nombre de delitos de imprenta. Mientras subsista una legislacion especial que establezca, defina y pene estas infracciones, mientras se consideren Jas estralimitaciones ó los desafueros de la imprenta bajo el punto de vista que hoy son considerados, seria de incontestable conveniencia que se sometiesen á la decision de personas que puedan ser mas competentes para apreciarlos; esto produciria sobre todo el beneficio incuestionable de apartar por completo al órden judicial de la atmósfera candente y para él perniciosa de la política. Pero el vicio tal vez mas radical de que adolece la actual organizacion, lo constituye la division de nuestros Tribunales en Juzgados de primera instancia y Audiencias territoriales que conocen en segunda, y á veces tercera instancia de los procesos criminales.

Difícil habria sido crear una posicion mas critica, mas espuesta á errores y estravíos, que la de un juez de primera instancia que se encuentra solo en su puesto, que asume toda la responsabilidad de sus fallos, y que es el blanco constante, ya de las seducciones y alhagos, ya de los ódios y rencores de los magnates y de las banderías de los pueblos de su territorio. Ese letrado que tiene que instruir y fallar todos los pleitos civiles y todas las causas criminales de su partido, se vé no pocas veces obligado por el cúmulo de atenciones que le rodean á confiar á los escribanos, en general poco instruidos, la redaccion de importantes diligencias. De advertir est tambien que no tiene á su lado otro apoyo mas que el que pueda prestarle un promotor fiscal dotado mezquinamente, y á quien se le permite por la ley ejercer la abogacía, autorizándole á buscar por consiguiente en la proteccion y el favor del interés individual, el complemento de una subsistencia decorosa que ¡oh mengua! parece no puede darle la nacion. ¡Cuántas veces el promotor tiene que requerir la aplicacion de severas penas contra el que dias antes, cliente suyo, en un pleito civil le recompensó generosamente sus es. fuerzos! ¡Cuántas veces la representacion del ministerio público se encuentra abandonada en manos de un letrado rodeado de compromisos de parentela é intereses y que conoce imperfectamente los deberes especiales de ese cargo, porque el funcionario público

TOMO XXII.

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