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SECCION DE TRIBUNALES.

Alegato de bien probado, á nombre de Doña Encarnacion, Doña Magdalena y Doña Amalia Pacheco, en los autos con los Duques de Escalona, Huescar y con los herederos de la Condesa del Montijo, sobie mejor derecho a la mitad reservable de los bienes que pertenecieron á los mayorazgos tuulados de Villena, Escalona, Montalban, Alba de Liste y Mendoza, sus unidos y agregados, vacantes por fallecimiento de D. Bernardino Fernandez de Velasco, Duque de Frias, el 28 de mayo de 1831.-Por el señor D. DOMINGO RIVERA, Abogado del Colegio de Madrid. (a).

SUMARIO DE LA SEGUNDA PARTE.

XII.

53. Razon por qué tratamos separadamente las sucesiones de Villena y Escalona... 54. Que los cuatro colitigantes estamos conformes en la agregacion de Escalona á Villena, por escritura de 17 de diciembre de 1472... 55 y 56. Varios lugares de escritos en que el comun demandado, el Duque de Huescar y la Condesa del Montijo sostienen la agregacion... 57. Que la conformidad de los colitigantes sobre este punto es tan cierta, cuanto que todos reconocen la legitima posesion del último Duque... 58. Pues existiendo esta conformidad, reproducimos lo dicho anteriormente sobre Villena, como argumento concluyente del mejor derecho de D. Andrés Pacheco, sobre Escalona.

XII.

59. Que al conformarse los colitigantes con la agregacion de Escalona á Villena, no desconocen el pleito y sentencia que ganó la Condesa de Miranda, sobre posesion y propiedad, quedado pendiente de segunda supticacion... 60. Mas por muerte de la Condesa de Miranda, sin sucesion, en 1829, la tenuta de Escalona se declaró á favor de Frias, en 21 de agosto de 1837... 61. Y como no se dedujo la demanda de propiedad dentro de los cuatro meses, ni la Condesa del Montijo, ni sus hijos, pueden hoy deducirla.

XIV.

62. Que aun examinada en su fondo la agregacion de Escalona, no ofrece dudas, y para convencer este aserto se recuerda, en primer lugar, la escritura de agregacion de 1472... 63. Objeto de la agregacion de Escalona; despues de etnaucipados, los tres hijos del Maestre ratifican lo hecho por su padre, y esta ratificacion feé aprobada por el padre y por Earique IV... 6. Asiento hecho en 1480 con los RR. CC., y restitucion de Escalona á D. Diego Lopez Pacheco, segun que éste la tenia antes que la

(a) Véase la pág. 177 del tomo anterior.

guerra se comenzase... 65. Reales cédulas de 1490 y 1498 para fundar mayorazgo de Escalona, etc.; pero en la escriturà de 1504, D. Diego Lopez Pacheco no segregó Escalona del mayorazgo antiguo de Villena, segun las cláusulas núms. IV y XIII... 66. Que hasta aquí nada autoriza la segregacion de Escalona, antes bien su continuacion con Villena... 67. Los únicos documentos con los cuales se ha podido pretestar la segregacion del ducado de Escalona, del mayorazgo de Villena, fundado en 1462, son la Real Cédula de 1512, y la fundacion de D. Diego Lopez Pacheco, su fecha 30 de octubre de 1515... 68 y 69. Pero se convence plenamente con las leyes del reino, y con las declaraciones de los tribunales, que semejante segregacion no existe de hecho, ni de derecho, siendo incuestionable que el ducado de Escalona forma parte integrante del mayorazgo de Villena.

SEGUNDA PARTE.

XII.

53. Al comparar el método seguido hasta aquí, para tratar de los mayorazgos de Villena y Escalona, el Juzgado se servirá observar que, en general, tos colitigantes los hemos examinado en conjunto, creyéndoles sometidos á la misma ley de sucesion. Sin embargo, al confeccionar el presente escrito, he creido conveniente á la mayor claridad del asunto, examinarles separadamente, no obstante mi persistencia en creer ser una misma la ley que sirve de regla á la sucesion de entrambos. La principal razon que he seguido al adoptar este método consiste en que, tratándose de instituciones tan antiguas, durante cuya historia han ocurrido tantos sucesos relacionados con las mismas, cuyos sucesos á veces afectan solo á una de ellas; cuando se refieren estos mismos acontecimientos, por mucho esmero que se ponga en la narracion, no puede inenos de producir confusion en el ánimo del que por vez primera se vé precisado á hacer su estudio para formar un juicio exacto de cada una de las fundaciones y agregaciones que son objeto del presente litigio. Los que por razones especiales están muy instruidos del origen y vicisitudes de ciertos estados particulares, como los de Villena, etc.; los que sin e os motivos, han tenido ocasion de examinar en diferentes litigios sus documentos relacionados con aquellos mismos Estados, se encuentran en disposicion de discutir sobre ellos bajo todas las formas que la discusion se presente; pero los que por vez primera acometemos la empresa de examinar, reflexionar y comparar la multitud de documentos aducidos para formar cabal juicio sobre los puntos del debate, como acontece á los jueces y tribunales llamados á conocer y decidir sobre el presente il tigio, tengo la seguridad de que éstos agradecerán que la discusion sea conducida con diafanidad: á la manera que quien se vé forzado á hacer una jornada por terreno desconocido, agradece que le muestren una vía que conduzca directamente ai punto à doude se propone arribar.

54. Los cuatro colitigantes estamos conformes en que la villa de Escalona, con el título de Duque, fué agregada al mayorazgo de Villena, por escritura otorgada por el Mastre de Santiago D. Juan Pacheco, ante Juan de la Parra, en esta córte à 17 de diciembre de 1472; de cuya escritura existen copias fehacientes, la una á los fólios desde el 32 vuelto al 37 del certificado librado por el Escribano de cámara de la Sala primera de la Real Audiencia de Cáceres, compuesto de 289 páginas, y traido á los autos á instancia del Duque de Huescar, y la segunda copia ocupa los fólios 102 vuelto y siguiente del memorial ajustado impreso de órd n del Consejo en 1806; cuyo memorial fué presentado y cotejado despues á solicitud del propio Duque de Huescar. En dicha escritura de agregacion, el Maestre de San

tiago dijo: «que por cuanto habia apartado, é quitado... del mayorazgo de D. Diego Lopez Pacheco, Marqués de Villena, mi fijo (casa núm. 20), (a) los 25,000 maravedís de juro situados... para ciertas capellanias, é así mismo apartamos é quitamos del dicho mayorazgo del dicho Marqués el Castillo de Montalvan, é la villa de la Puebla de Montalvan, é los lugares, é su tierra, é término é jurisdiccion civil é criminal, alta é baja, é mero, é misto imperio, con sus rentas, é pechos, é derechos... con todas las otras cosa anejas, é pertenecientes al señorío del dicho castillo.-E otro sí, las nuestras casas principales que nos habemos... en la ciudad de Toledo, con todas las otras casas de alquileres, é censos, é vasos, é baños, é otras rentas que nos tenemos en la dicha ciudad de Toledo é su tierra... é porque nuestra voluntad ha sido, é es de no amenguar el dicho mayorazgo del dicho Marqués de Villena, mi fijo, queremos... por virtud de la licencia... que del dicho Sr. Rey tenemos, para añadir, é acrecentar, é enmendar en el dicho mayorazgo del dicho Marqués, que él haya, é herede la nuestra villa de Escalona, con el título de Duque de ella, é con sus alcázares é fortalezas, é con los lugares de su tierra... é con todo lo otro perteneciente al señorío de la dicha villa, lo cual todo lo dejamos, é queremos que sean bienes de mayorazgo, para que los haya, é herede dicho D. Diego Lopez Pacheco (núm. 20) Marqués de Villena, mi fijo, é sus herederos, é sucesores, segun é por la forma é vía, é con aquellas cláusulas, é vinculos conque le nos dejamos... por vía de mayorazgo la villa de Villena...

55. Por virtud de la anterior escritura de agregacion, los mayorazgos de Villena y Escalona se consideraron siempre como una sola fundacion, y así fué realmente, pues como se infiere del texto de la escritura, há poco, casi textualmente narrada, la agregacion de Escalona á Villena se hizo, no por aumentar la dotacion del vinculo fundado en 1462, sino en compensacion ó equivalencia de los cuantiosos bienes sacados de su fundacion. De acuerdo con esta idea, así lo consignamos en nuestra demanda, examinándolos como si fuesen una sola fundacion. El actual Marqués de Villena y Duque de Escalona, D. Francisco Tellez Giron (casa 129) ha creido siempre lo mismo, y en comprobacion de este aserto, solicitamos en parte de la prueba que á nuestro derecho convenia, que se testimoniasen ciertos particulares de los escritos presentados por el curador ad litem del indicado D. Francisco Tellez Giron (núm. 129), en el pleito que siguió con el actual Duque de Frias (casa núm. 124), para lo cual se librase el oportuno suplicatorio áfa Real Audiencia de esta córte, y de la certificacion puesta en su virtud resulta (fólio 93 vuelto de nuestra pieza de prueba), que en su escrito de réplica existe un párrafo que literalmente dice así: «El mayorazgo de Escalona, fundado asimismo por el Maestre de Santiago D. Juan Pacheco, corre agregado al de Villena, segun en la demanda hubimos de esponer, y de contrario se reconoce. Por consiguiente, como ali digimos, cuanto se ha alegado con referencia á el anterior, es aplicable á éste, y demostrado el cumplido derecho de D. Francisco Tellez Giron para suceder... en el de Villena, lo quedó tambien rela tivamente al Ducado de Escalona.» Hecha publicacion de probanzas, y entregados los autos á las partes para alegar, el representante del actual comun demandado dijo al fólio 290 (pág. 145 de nuestra prueba) lo siguiente: «De conformidad de las partes, segun resulta á los fólios 90 y 91 vueltos, se considera la vinculacion de Escalona como agregado del anterior mayorazgo de Villena fundado por el Maestre de Santiago D. Juan Pacheco; por

(a) Véase el arbol genealógico existente, tomo XXII, pág. 922 de esta Revista, en esta ́ y siguientes citas.

lo que no hay que ocuparse de ella con separacion.» La certificacion traida á mi instancia continúa diciendo, que dicta la sentencia en grado de vista, y en el escrito que presentó el representante de D. Francisco Tellez Giron, al fório 48 vuelto del roilo segundo (pag. 147 vaeita de nuestra prue ba) se dijo así: «El vínculo denominado de Escalona forma parte integrante del de Villena, y estando conformes en esto las partes, no hay tampoco para qué ocuparse de él con separacion.» Al contestar nuestra demanda, el propio D. Francisco Tellez Giron ha insistido en la misma idea, pues al ocuparse de Villena y Escalona sienta como primer punto de hecho, estar conforme con que el Maestre D. Juan Pacheco fun tó el mayorazgo de Villena en 4 de mayo de 1162, é igualmente lo está en que el mismo Maestre otorgó otra escritura agregando al mayorazgo mencionado el Ducado de Escalona que debía regirse por las mismas reglas que el primitivo de Villena...» Por último, el comun demandado apuntó la propia idea en el tercer punto de derecho de su escrito contestando al Duque de Huescar, pues allí dijo que los mayorazgos de Villena y Escalona reconocian por única fundacion legitima, la que el Maestre de Santiago otorgó en 24 de mayo de 1462: añadiendo que los bienes, una vez sometidos á vinculo y mayorazgo, no podian ser objeto de segunda fundacion.

56. El Duque de Hué-car, otro de los colitigantes, acepta tambien como un hecho fundamental la identidad de ley por donde debe regirse la sucesion de Villena y Escalona. Sírvase el Juzgado fijar su distinguida atencion sobre el punto de hecho núm. 14 de su demenda, y allí verá que, «como consecuencia natural y legítima de la reseña precedente, en la que se describe el órden que ha seguido la sucesion del marquesado de Villena, y de su agregado de Escalona con el título de Doque, pueden v deben establecerse, como hechos indudables: 1.o, que el mayorazgo de Villena se rigió y gobernó constantemente por la fundacion que en 1462 realizó el Maestre de Santiago D. Juan Pacheco; y 2.°, que el mavorazgo y Ducado de Escalona se consideró como unido y agregado al de Villena, rigiéndose la sucesion por las mismas reglas que éste, conforme con lo establecido en la escritura de 1472, sin otra escepcion que la que tuvo lugar á la muerte de D. Felipe Lopez Pacheco (casa núm. 90) y relativamente á Doña María del Cármen Zúñiga, Condesa de Miranda (núm. 114). Continuando en la misma idea, añadió en el punto de hecho núm. 16, que en el estado actual, era incuestionable, que así como á la muerte de D. Felipe Lopez Pacheco (núm. 90), por no haber en la línea primera varon agnado, ni tampoco en la segunda, pasaron los mayorazgos de Villena y Escalona á la línea tercera; estinguida la agnacion en la precitada tercera línea, como lo habia sido por la muerte de D. Bernardino Fernandez de Velasco (núm. 118), ...se está en el caso que vuelva la sucesion al punto de donde salió, á las líneas que abandonó,... para buscar la cualidad aguáticia... Seria preciso ser muy estenso si hubiéramos de recordar todos los párrafos de los escritos de nuestros colitigantes, en donde se apunta la idea de la unidad de la sucesion de Villena y Escalona; pero nos limitarémos á reproducir el punto de hecho núm. 9 del escrito de réplica del Duque de Huéscar, en el que dijo estar conforme con el comun demandado en que la escritura de 17 de diciembre de 1472 (XII, §. 54) es de agregación al marquesado de Villena del ducado de Escalona, la cual no contiene llamamiento alguno especial; si bien creo oportuno fijar la atencion acerca de los bienes, derechos y prerogativas en que consiste la agregacion, para compararlos con los que tambien, bajo el título y denominacion de Escalona, espresa la escritura de 1504: debiendo 19

TOMO XXIII.

observar que la Condesa del Montijo ha estado conforme con estos hechos sentados por su hijo el Duque de Huescar.

57. Tan cierta es la conformidad de todos los colitigantes, sobre que el vínculo denominado de Escalona forma parte integrante del de Villena, y que por lo mismo deben regirse por una misma sucesion, cuanto que todos hemos aspirado á suceder al último Duque de Frias (casa núm. 118), el cual falleció en 29 de mayo de 1851. Sírvase el Juzgado fijar su atencion sobre la súplica de la demanda del Duque de Huéscar, y verá que allí se solicitó la declaracion de que, la propiedad de los bienes que formaron los estados y mayorazgos de Villena y Escalona, vacantes por muerte del Duque de Frias (núm. 118), y declarados á favor de su nieto D. Francisco Teliez Giron, toca y pertenece á D. Carlos María Fitz James, Duque de Huéscar, y la misma pretension hizo la Condesa del Montijo en su demanda fólio 226 y siguientes. Todos han reconocido la sucesion legítima en don Bernardino Fernandez de Velasco (núm. 118), varon descendiente de varon de la tercera línea; á ésta la hau calificado repetidamente de linea posesoria, y como ha dicho muy bien el comug demandado, cuando se reconoce de hecho y de derecho la posesion en una persona ó línea, se reconoce implícitamente su posesion legítima. En confirmacion de esta idea, reproducimos aquí lo que ya hemos dicho en la primera parte de este escrito (VI, §. 29, y IX, §. 45), (1) acerca de haber declarado, tanto el Duque de Huescar, como la Condesa del Montijo, en sus respectivos escritos, que si dentro de la linea posesoria fundada en D. Alfonso Tellez Giron (núme ro 23), existiesen varones descendientes de varon sin mezcla de hembra, reconocerian de buen grado su mejor derecho á suceder, tanto en Villena como en su agregado de Escalona.

58. Pues siendo esto aí, estando conformes los colitigantes en que la ley de sucesion para el mayorazgo de Villena y su agregado de Escalona es la fundacion de 24 de mayo de 1462, de cuyas cláusulas hicimos la debida mencion en otro lugar de este escrito (V.), creeinos podernos limitar á reproducir cuanto acerca del mejor derecho de D. Andrés Pacheco (casa 120), cuyas acci nes ejercitan sus tres hijas y herederas mis representadas, (casas 126, 127 y 128), dejamos espuesto en los capítulos VI al XI inclusives, comprendidos en la primera parte de este escrito.

XIII.

59. Conviene en este momento observar que, al espresarse los colitigantes de la manera que lo han hecho sobre la sucesion comun á que están sujetos Villena y Escalona, no desconocen que, habiendo tomado posesion el Duque de Frias y de Uceda (núm. 117), por fallecimiento de D. Felipe Lopez Pacheco (núm. 90), de todos los mayorazgos que éste poseía, y quedaron vacantes por su muerte (véase el fólio 50 de nuestra pieza de prueba), la Condesa de Miranda Doña Cármen Lopez de Zúñiga (núm. 114) solicitó en 19 de enero de 1799, que se declarase á su favor la tenuta de los estados de Escalona, Villanueva del Fresno y Moguer, la cual amplió despues á las villas de Seron y Tijola, segun resulta mas al por menor de la referencia que de dicho pleito se hace al fólio 22 vuelto y siguientes del memorial ajustado, impreso de órden del Consejo en 1806, del cual se ha traido un ejemplar por el Duque de Huéscar; á cuya instancia se ha cote jado despues, y resulta conforme: pleito que terminó con la sentencia de

(1) Sobre ésta y demás citas análogas, véase la primera parte, tomo XXII, pág. 177 y siguientes.

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