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SECCION PARLAMENTARIA.

PROYECTO DE LEY SOBRE MATRIMONIOS DE LOS MENORES DE EDAD (1).

SENADO.

(Continúa la discusion por artículos.)

El Sr. Ministro de Gracia y Justicia (Fernandez Negrete): Señores, aunque no he tenido la satisfaccion de oir al Sr. Rodriguez Vaamonde, porque no me ha sido posible hallarme en este recinto al empezar la sesion, unas palabras de la contestacion del Sr. Gallardo al discurso del Sr. Vaamonde me han hecho comprender que S. S. echaba de menos la intervencion del Gobierno en este negocio. Me creo pues en el caso de hacer al Senado su historia en brevísimas palabras.

Entraba yo en el Congreso una mañana, y al sentarme en el banco, mi compañero el Sr. Ministro de la Gobernacion me indicó que un Sr. Diputado iba á apoyar un proyecto de ley para modificar la pragmática de 1803 sobre disenso paterno. Le dije que estrañaba que no se hubiese contado con el Ministro de Gracia y Justicia, pero que esperaria á oir el discurso que iba á hacer para tomar un acuerdo. Se leyó el proyecto, del que no tenia noticia, le apoyó el Sr. Diputado, y entonces me levanté y dije estas ó semejantes palabras:

«Señores: la reforma que se propone en este proyecto es de demasiada importancia para que yo me pueda comprometer á aceptarlo definitivamente; por de pronto, veo en él una modificacion que temo traiga conflictos al Gobierno y que no creo oportuno arrostrar sin hablar con et nuncio de Su Santidad.» Me referia, señores, á la reforma que en el primitivo proyecto se hacia respecto á la edad para contraer matrimonio. Se exigian 18 años en los varones y 15 en las hembras; como la ley eclesiástica, como el Concilio de Trento marca la edad en los varones de 14 años, y en las hembras de 12, siquiera la edad eclesiástica haya sido tomada de la legislacion romana, es sin embargo una decision del concilio de Trento, y yo creía que el Gobierno no podia aceptar una medida semejante sin ponerse de acuerdo con la potestad eclesiástica.

Dije además que era sumamente grave la reforma que se iba á hacer con el proyecto, porque atacaba las leyes constitutivas de la familia y las bases fundamentales del Código civil. El Senado habrá echado de ver que en la discusion aquasostenida ha habido necesidad de traer á plaza las leyes de sucesion, las de legítima, las de desheredacion, las de potestad pátria, y una multitud de cuestiones capitales de derecho civil. Creía yo, señores, que para hacer reformas tan capitales, tan fundamentales en nuestra legislacion civil, habia necesidad de condiciones de mas acierto; y existiendo es

(1) Véase la pág. 176 de este tomo.

tablecida por una ley una comision encargada de la reforma de nuestros códigos, era mi opinion, y así lo indiqué entonces, que el Gobierno no podia aceptar ningun proyecto de ley que modificase las bases fundamentales del Código civil, sin que el proyecto hubiese sido préviamente consultado y detenidamente examinado por la comision de códigos. Sin embargo, añadí: «Yo no tengo inconveniente, puesto que el proyecto se ha presentado y ha sido admitido ya, en que se discuta; pero anuncio desde luego que me reservo la libertad, si llega á ser ley, de que antes de que forme parte del Código civil, sea detenidamente examinado por esa comision de códigos.»

En este estado, con estas protestas, con estas condiciones, acepté muy gustoso la discusion del proyecto. Pues bien: lo que hice en el otro Cuerpo es lo que creo deber hacer en este: oir con suma satisfaccion todo lo que aquí se diga, y reservarme la libertad que debe tener el Gobierno cuando trate de presentar reformado el Código civil.

El Sr. Rodriguez Vaamonde: Cuando he tenido la honra de usar de la palabra, he manifestado casi las mismas ideas que acaba de oir el Senado al Sr. Ministro de Gracia y Justicia. He dicho que esta clase de materias son de suyo tan graves, tienen un enlace tan íntimo con otras, es el Código civil una tabla tan fundamental de la legislacion de un país, sobre todo en estos tiempos en que andan las ideas tan avanzadas respecto á toda clase de derechos, que merecia la pena de que los señores indivíduos del Congreso y del Senado guardaran la debida parsimonia en el uso del derecho de iniciativa que les concede la Constitucion, y que soy el primero en respetar; mas si bien entendia que este negocio merecia la pena de ser examinado por las comisiones consultivas que el Gobierno tiene á su lado antes de someterlos á la aprobacion de las Córtes, estuvo muy lejos de mí el dirigir inculpacion ninguna al Gobierno, absolutamente ninguna. Yo me lamentaba de que un negocio tan grave como este procediese de la iniciativa de un individuo, no pareciéndome que era esta materia de aquellas en que la libertad de iniciativa individual parece que debe usarse. Estos asuntos, como acabamos de ver por el giro que ha tomado la discusion, tienen contacto y roce con una porcion de materias las mas importantes del derecho. La verdad es, que en una materia que toca tan de cerca los derechos de la pátria potestad y tanto puede influir en el porvenir de las familias, nosotros hemos prescindido y prescindimos completamente de la intervencion de personas que por su saber, por su esperiencia, por haberse dedicado esclusivamente al estudio y análisis de esta clase de cuestiones, parecia natural que hubieran debido preparar un dictámen antes de consultarlo á las Córtes.

El Sr. Huet: Señores, creo que no llevará á mal el Senado que nos detengamos algo en el exámen de la ley que se discute, y que se prolongue esta discusion, siquiera no se vote hoy mismo ni en el dia próximo. Esta cuestion es grave, es de gran trascendencia tambien, y parece que aquí tiene naturalmente su asiento el derecho de examinarla con todo el detenimiento que conviene á tan grave asunto. Por eso me he atrevido á pedir la palabra, sin ánimo de causar mucho la atencion del Senado, que nunca lo acostumbro; pero sí con el de insistir en el razonamiento espuesto por el Sr. Rodriguez Vaamonde, toda vez que yo participaba de las convicciones de S. S., aun antes de que S. S., haciendo uso de su derecho, se levantase á impugnar el artículo.

Desde que me dediqué á estudiar un tanto esta ley, como es obligacion nuestra para dar con bastante conocimiento de causa nuestros votos, si bien no con el detenimiento que hubiera deseado, porque mi salud tampoco me

lo permitia, desde que me dediqué, repito, al estudio del proyecto de ley que hoy se discute, estuve perfectamente conforme con la totalidad del proyecto tal como se presentó.

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Me congratulo sinceramente con él Senado de que haya habido ocasion de aprobar la totalidad, como lo hice en la sesion de ayer: celebro mucho que con tanta honra y provecho al mismo tiempo se haya ejercido por un Sr. Diputado el derecho de iniciativa; celebro mas todavía la luminosa discusion que ha tenido lugar en el otro Cuerpo, en que se han pronunciado brillantes discursos en un sentido y en otro, mejorando estraordinariamente el proyecto de ley tal como se presentó; y celebro que esas mejoras hayan llegado hasta el punto de aquietar al Sr. Ministro de Gracia y Justicia, pues mi opinion está muy de acuerdo con S. S. en cuanto á establecer las disposiciones de esta ley de manera que no se rocen ni tengan contacto alguno con las disposiciones del derecho cánónico, con la autoridad y las leyes de la Iglesia. En esto ha ganado la ley considerablemente, y ha salido del otro Cuerpo colegislador sin inconveniente alguno.

Lo que en ella se estatuye hoy, no tiene conexion alguna con las disposiciones de la Iglesia, y nosotros podemos, digámoslo así, á mánsalva examinarla, discutirla y aprobarla.

En efecto, tal como la ley se presenta, en este sentido no ofrece gravísimos inconvenientes. En España, por nuestra dicha, en mi concepto, y gracias á la misericordia divina, el matrimonio es un Sacramento, y tal carácter tiene así para los españoles como para todos los católicos; de tal manera, que en España, donde por fortuna no hay que atender á las necesidades de otros cultos, las leyes no intervienen en nada que se refiera al contrato civil en contraposición del Sacramento. Era por consiguiente de grande importancia no entrar en los límites de la jurisdiccion de la Iglesia, y concentrar las disposiciones de las leyes en lo que corresponde á la autoridad civil, sin entrar siquiera en la manera de celebrar aquel contrato.

Aquí me haré cargo de una observacion que antes he oido. Segun mis opiniones, el contrato natural, no el civil, es la materia del sacramento, que tan unida está con la una como con el otro; pero descartóse en la otra Cá mara, y el proyecto ha venido aquí sin ese inconveniente. Ha sido mejorado notablemente, porque se ha suprimido el art. 14 que contenia una facultad de gravísima trascendencia, que aunque pudiera sostenerse con algunas razones, era sumamente peligrosa, y podria ser motivo de conocida pertur bacion en las familias, y hasta de casos de inmoralidad en el hogar doméstico.

Estoy pues conforme con la totalidad del proyecto de ley, y me congratularé de que el Senado le dispense su aprobacion; por lo mismo tengo mas interés en que se perfeccione. Me asocio, en su consecuencia, á las opiniones emitidas por el Sr. Vaamonde, y voy, no diré á esforzarlas, porque despues de lo dicho por S. S. nada podria yo decir que valga mas, pero sí á repetirlas, fijándome en una razon especialisíma. Participé yo de esta opinion desde que leí ligeramente el proyecto; pero desconfiando de mí mismo, sobre todo delante de una comision tan ilustrada, no me atreví á ser el primero en pedir la palabra en contra ni á proponer una enmienda, porq ue dudaba si sería conveniente.

Decia para mí: cuando magistrados tan respetables como los que com ponen la comision han opinado de este modo, tendrán razones tales y tan valederas, que yo quizás no pueda decir nada contra ellas. Sin embargo, me reservaba mi opinion, y cuando oí el discurso del Sr. Vaamonde, me confirmaba en ella, esperando el momento de oir al Sr. Gallardo por ver si

lograba convencerme. Creí que iba á oir de su boca razones tan convincentes, que no me permitierau decir nada insistiendo en la opinion que ha sustentado el Sr. Vaamonde. Sin embargo, siento decirlo, los argumentos del Sr. Gallardo son de tan escasa fuerza que no han logrado modificar mi conviccion.

Veamos pues cuáles han sido las razones que el Sr. Gallardo ha espuesto para defender el límite de la edad de 23 años en los varones y de 20 en las hembras. Esas razones pueden ser de dos clases, ó filosóficas o de autoridad. (El Sr. Marqués de Morante: Pido la palabra como de la comision.) La razon propuesta por el Sr. Gallardo, que tiene alguna fuerza, y doy una muestra de buena fé en la contienda, presentándola desde luego, es la de que existiendo en la legislacion española la particularidad de que el padre posea el usufructo del peculio adventicio del hijo mientras esté bajo su potestad, sea la que quiera su edad, tiene un gran interés en que este no se case; de manera que el incentivo de la avaricia puede hacer que el padre quiera prolongar la situacion útil y beneficiosa para él, impidiendo el matrimonio de su hijo. Esta es la razon mas fuerte que ha manifestado el señor Gallardo. Despues me haré cargo de otra que ambien ha espuesto.

Es cierto que el padre puede tener interés en que su hijo no se case; pero contrapuesta esta razon á la filosófica en que se funda el principio de la ley, cede en gran manera y es de mucho menos valor que aquella en que se funda el tipo de la mayor edad, ó sea de los 25 años. Eu otra oportunidad tuve ocasion de decir: gobernar y legislar en lo que alcanza el espíritu humano, no es otra cosa que optar entre los inconvenientes y las ventajas, para admitir lo que ofrezca mayor número de estas y menor número de aquellos. Esta comparacion es la mejor regla que puede seguir el legislador para acercarse al acierto.

Es verdad que hay un incentivo á la avaricia en el padre por efecto del derecho de usufructo en los bienes adventicios del hijo. Pero, ¿cuáles son los fines á que la ley se encamina? A tres objetos de bien: primero, bien para el hijo; segundo, bien para el padre; tercero, bien parà la sociedad entera. Bien para el hijo, para precaver que come ta un desacierto, el mas grave y trascendental de su vida, supuesto que despues no tiene remedio, Y para evitar que por inesperiencia, por impremeditacion ó por debilidad de juicio, inherente á la edad de la juventud, contraiga un enlace que le sea fatal, y pernicioso por toda su vida. Bien para el padre que mira por el bien de su hijo, que es el sumo bien de un padre en la tierra, porque robustece su autoridad, y con ella puede procurar mas fácilmente el bien de su familia. No hay que perder de vista, señores, la necesidad de fortalecer el principio de autoridad en la familia en tiempos en que es de todo punto imprescindible enaltecer el mismo principio en todas partes. Por causas que ya he condenado en otras ocasiones porque las creo censurables, y de las cuales no me ocupo por no ser del momento, la autoridad y los derechos de todas clases se han menoscabado introduciéndose en la sociedad una gran perturbacion.

Pues eso que ha sucedido en la sociedad y en el mundo, sucede tam bien en la familia. El hijo, como que discute hoy con el padre, y goza de una libertad que antes no tenia, semejante á la que tenemos en política que no dejamos vivir al Gobierno con nuestros periódicos y nuestra libertad de imprenta, el hijo se ha emancipado hoy algun tanto de la autoridad paterna, ya porque cuenta con medios de que antes no disponia, ya por otras causas que no es necesario indicar ahora.

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Robustezcamos, pues, la autoridad paterna, porque así robustecemos la base mas santa de la sociedad, y la hacemos un gran beneficio.

Ahora bien: si estos son los objetos de la ley, ¿cómo se atenderá masá ellos, es decir, cómo se procurará el bien del bijo, el bien del padre, y el bien de la sociedad? Acercándonos al acierto, que consiste en reunir los medios que impidan se produzcan los errores de la juventud. ¿Y cómo nos acercaremos a ese acierto? Buscando la edad que sea mas propia para atribuir al jóven una razon sazonada.

Como se vé, pues, la cuestion verdaderamente viene á ser de mas 6 de menos, porque en esta clase de asuntos no puede ser de otra manera. Ya lo ha indicado antes el Sr. Gallardo: todas las legislaciones han tenido que proceder de ese modo. Por consecuencia, yo creo que el daño que puede venir del remoto incentivo de la avaricia del padre por conservar el usufructo del peculio adventicio de sus hijos (digo remoto, porque la regla general debe estar siempre en favor del padre) es mucho menor que el daño que podamos causar concediendo una licencia en todo tiempo; daño que vendrá á resultar mucho mayor para las hembras que para los varones.

En este punto voy á hacerme cargo ahora de la razon mas valedera que en mi concepto ha dado el Sr. Gallardo para sostener como límite justo de la autoridad paterna y principio de la libertad del hijo la edad de 20 años. Esta razon mas fuerte es lo perecedero que de suyo es en la mujer el atractivo personal, que es su principal medio para aspirar al matrimonio, pues así lo dispuso la Divinidad, y que el padre, prolongando esta situación, priva ó impide por lo menos á su hija de los medios de que contraiga un matrimonio ventajoso. Pero, señores, en el corto tiempo que media de los 20 á los 23 años, ¿es posible que en la mayoría de las mujeres decrezca tanto su atractivo personal, que sea bastante razon para que privemos al padre de ejercer en esos tres años la autoridad y la facultad que en mi concepto es tan importante, y que lo es mucho mas con el sistema de la comision?

Si la comision, como el Sr. Vaamonde quiere y yo deseo, admite, aunque no fuera mas que por mera deferencia, á la manera que se puso en la pragmática de 1776 y se reencargó en la de 1803 cuando se hizo estensiva al arciprestazgo de Cataluña la necesidad de pedir la vénia y el consenti miento, aunque con el derecho de ejercer despues el hijo su libertad, entonces habria menos riesgo. Pero ahora, en virtud de la prescripcion de la ley, segun la comision nos la propone, el hijo puede contraer matrimonio sin la menor noticia de su padre, y puede suceder que amanezca un dia en que una hija diga á su padre que se vá á su casa, porque ha contraido matrimonio.

¿Robustecerá esto la autoridad paterna? ¿No dará ocasion á graves disgustos en la familia? Señores, ¿á los 20 años tiene la mujer bastante madurez para evitar todos los peligros que de suyo acarrean las pasiones, y mas en nuestros tiempos? Y no se diga que esto es una manía de viejos, sino que naturalmente la sociedad tiene en sí otras condiciones distintas de las que antes existian. Hoy la comunicacion de los sexos es mucho mas frecuente; hoy existen incentivos que antes no existian, y por consiguiente las pasiones se escitan mas, y hay por tanto necesidad absoluta de una rémora que contenga las pasiones; ninguna mejor que el sano, el recto, el prudente, el imparcial consejo de los padres para que los hijos contraigan matrimonio.

No existiendo razon alguna filosófica que pueda sostener el artículo tal como lo propone la comision, no estraño que se haya ido á buscar su fun

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