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admiramos y á los cuales aun recurrimos con frecuencia en el silencio de leyes nuevas. Todo pueblo, aun el mas rudo, se encuentra en disposicion de recibir leyes que garanticen la propiedad y la seguridad. Pero viniendo á nuestro país que, como pocos, ha podido armonizar las dos ideas del indivíduo y de la sociedad, que ha sido el baluarte de la cristiandad, sosteniendo una cruzada de ocho siglos contra los árabes invasores; que mas tarde abatió el inmenso poderío del gran Napoleon, como si fuera triste presagio de su próxima ruina; que está regido en sus varias provincias por diversas leyes que son una reminiscencia de los antiguos fueros municipales; que se encuentra tan perfectamente preparado en el sentido político, no hay ni puede haber duda ninguna de que debe codificarse inmediatamente; pero para que la codificacion surta todos los buenos efectos que de ella pueden esperarse, es preciso que sea precedida de leyes especiales sobre determinadas materias, en que sea mas radical la reforma que se trate de hacer.

El Sr. Gomez de la Serna se adhirió á lo manifestado por el Sr. Lopez Sanchez; sostuvo que ninguno de los dos principios absolutos histórico y filosófico son bastantes por sí solos para la codificacion, porque el verdadero progreso ha de ser lento y sucesivo, y por consiguiente al codificar debe hermanarse la filosofia con la historia. Concretó su discurso á la codificacion en materia civil, por ser la única que habia producido tan agitadas cuestiones en Alemania, pues respecto á la penal, que afecta menos á la familia y à la de procedimientos, que al fin no son mas que métodos de sustanciar los juicios, no cabe discusion entre la escuela histórica y filosófica, por lo menos en el sentido á que ha dado lugar la codifi cacion civil.

La legislacion civil es, segun el sentir del Sr. Gomez de la Serna, como el idioma que no puede borrarse de un solo golpe, por estar encarnada en nuestras costumbres, en nuestros usos. La historia y la filosofía son dos fases de la ciencia, sin que se pueda prescindir de aquella, so pena de precipitar á la sociedad, ni de ésta á no ser que queramos quedar estacionarios y rezagados. Roma puso al lado de su esclusivo derecho civil el derecho de gentes, devolviendo á los pueblos vencidos no en formas de preceptos, sino de doctrina científica lo que de sus leyes y sus costumbres habia aprendido. Por eso la gran importancia de su Digesto, al cual acuden todas las naciones modernas para inspirarse y recibir de él sus

sábias y profundas máximas. Nosotros tenemos el ejemplo de los dos reyes Alfonsos X y XI: el primero, que puede ser considerado representante de la escuela filosófica en su siglo, solo consiguió ver su gran Código de las Partidas admitido como una obra puramente doctrinal; al paso que el segundo con menos pretensiones científicas que su antecesor, pero dotado de grande inteligencia unió los dos principios histórico y filosófico, colocando al lado de las Parti. das, cuyas máximas se habian infiltrado en la sociedad que las habia acogido con placer, los Fueros Municipales, absorbidos y destruidos mas tarde por aquella ley general. La cuestion nacida en Alemania á fines del pasado siglo entre ambas escuelas quedó ter minada con el profundo prefacio de Savigny, á su Tratado de derecho romano en que puso de relieve, con una ingenuidad que le honra, los errores á que conduce en este punto un exagerado esclusi vismo.

Enhorabuena, decia el Sr. Gomez de la Serna, tratemos de venir á una sola legislacion; pero preparemos para ello el camino, no olvidemos que en nuestro país es muy poderoso el principio histórico, sin que por ello desechemos los elementos nuevos, pero evitando el peligro de que el deseo inmoderado de codificar nos lleve a destruir en un momento la obra de siglos. Diez años hace que se publicó el proyecto de código civil para que fuera objeto de ámplia discusion, y sin embargo, ha trascurrido todo ese tiempo sin que de él se haga el detenido exámen que merece, lo cual prueba que nadie cree facil se pueda someter tan pronto á Aragon, á Navarra, á Cataluña y á las anteiglesias de Vizcaya á la legislacion civil general de Esраñа.

En opinion del Sr. Gomez de la Serna seria conveniente comenzar por algunas leyes especiales sobre materias importantes en que se observa gran variedad, y en que la opinion está preparada ya para la reforma, é hizo indicacion de cuáles podrian ser éstas. Añadió que ya que se creyera que era urgente la necesidad del Código civil, podria á su lado dejarse libertad, para que en punto á dotes, sociedad de gananciales y sucesiones, pudieran los que quisieran arreglarse al derecho anterior hasta que la opinion estuviera bastante preparada. Así podria conseguirse paulatinamente el adeJanto que todos deseamos, á la manera que poco á poco se ha generalizado el idioma castellano, y vá desterrando lentamente el uso de los dialectos provinciales, y como las leyes de Partida han llega

do, por un sistema semejante, á prevalecer sobre todos los Fueros Municipales.

Usó despues de la palabra el Sr. Ortiz de Urbina, que empezó comparando el progresivo desarrollo de la sociedad con el del indivíduo: una y otro en su infancia no necesitan mas que del derecho natural, pero llega una época en que este es insuficiente y se hace necesario el derecho escrito que consigne sus respectivos deberes y derechos. De donde se deduce que hay dos edades en la vida de los pueblos, en que es indispensable codificar: primera, la de su desarrollo; segunda, cuando la variacion de las cosas así lo exige. Entrando en la segunda de las preguntas que comprendia el tema, dijo el Sr. Ortiz de Urbina, que debia codificarse con fijeza, con estabilidad, siendo para ello preciso que á la gran obra de la codificacion presidiese la justicia, porque sin ella no puede llegarse á la ansiada unidad, ni puede realizarse bien alguno. Despues de la justicia ha de atenderse á medios preventivos, dando así á todos lugar para que espongan sus inconvenientes y las dudas que haya suscitado el nuevo código, y únicamente despues de conseguido esto que le dá mas fijeza, entonces recibirá verdaderamente la sancion. Si siempre se hubiera procedido con este órden, concluia el Sr. Ortiz de Urbina, no sucedería lo que estamos viendo con la publicacion de una ley, para la cual no estaba preparado el país.

El Sr. Figuerola negó que hubiese en España escuela histórica, ni filosófica. La escuela histórica sentaba como axioma en Alemania que debe legislarse siempre, pero nunca codificar: nosotros dirémos que debe codificarse cuando haya unidad de costumbres entre los indivíduos, cuando se hayan asimilado las ideas y tendencias de unos á las de otros. El siglo XIX, en opinion del señor Figuerola es esencialmente codificador, no soio porque es eminentemente filosófico, sino tambien porque ha llegado á la unidad: al que negara nuestro espíritu codificador no habria mas que enseñarle los códigos formados en este siglo, como la mejor prueba que pudiera ofrecerse para convencerle de su falta de razon, á la manera que andando contestaba cierto filósofo de la antigüedad á los que se obstinaban en negar el movimiento. Dijo el Sr. Figuerola que las leyes de procedimientos y las penales han sido codificadas antes que las civiles; las Doce Tablas, primera ley de Roma de que nos dá cuenta la historia, era de procedimientos: y ley penal existe

desde el momento que hay gobierno, porque éste para vivir necesita una sancion, y la sancion en la ley penal se halla.

Impugnó, por último, lo dicho por el Sr. Ortiz de Urbina respecto á que deba buscarse para codificar la justicia, como única base, pues á este principio deben acompañar la unidad, cuando la haya entre indivíduos, pero respetando al mismo tiempo dentro de ella la variedad. Ha de codificarse no cuando se quiera sino cómo y cuando se pueda, aprovechando para ello el momento opor

tuno.

El Sr. Moreno Nieto, dijo, que la cuestion agitada entre las llamadas escuelas filosófica é histórica tiene menor importancia en el órden civil y criminal que en el político, y que consideraba mas fundadas las protestas de Burké y de de Maistre contra la obra de los revolucionarios franceses, que la de Savigny contra lo que recomendada Thibaut á la Alemania. La codificacion mirada en su sentido general, es decir, como un acto de la pública soberanía y espresion de la existencia de la nacionalidad y del Estado y como proclamacion por el poder humano de la justicia reconocida por la conciencia, es un hecho importantisimo y que marca siempre un gran paso dado en el camino del progreso. Todos los pueblos llegados á cierta altura de su historia, han procurado arreglar por leyes escritas las relaciones de la vida, ora bajo la forma religiosa, ora bajo la forma racional. Los códigos modernos han descuidado, segun este orador, y comprometido mas de una vez elementos muy importantes y causado por ello males de consideracion, y esto se ha debido á haber sido inspirados por sistemas incompletos y escuelas estrechas que desconocen las verdaderas condiciones de la vida social y las leyes del movimiento histórico. Pero habiéndose hoy elevado la ciencia al conocimiento de la vida de la humanidad y estudiado las leyes que la rigen, no puede temerse que la codificacion venga á suprimir, ni á amenguar todos aquellos elementos que, ó por ser permanentes, ó por venir indisolublemente unidos en algun pueblo à la trama toda de su historia deben tener entrada en la obra legislativa.

Manifestó últimamente el Sr. Moreno Nieto, que hoy que la razon gobierna el mundo, seria tarea ociosa é insensata querer oponerse á la codificacion, la cual en resolucion no significa sino que se quiere tambien arreglar y ordenar por medio de códigos todo lo que toca á las relaciones jurídicas.

El Sr. Paje habló en defensa del derecho civil, diciendo que el Código civil que organiza la familia y la propiedad es el fundamento del derecho político, pues el jurisconsulto es el único que puede hacer independiente al hombre, siendo completamente inútil que éste se empeñe en ir á buscar su libertad, su independencia en todo otro derecho que no sea el civil.

Cerró el debate el Sr. Trelles que empezó su discurso por la definicion de la codificacion que dijo era la sintetizacion de las leyes sociales. Para el Sr. Trelles estaba redactado el tema de una macera tan hábil que daba por supuesto lo que sin embargo puede ser objeto de discusion: pregunta en primer término: ¿En qué época de la vida de los pueblos se debe codificar? en vez de si debe ó no codificarse. Dijo el orador que las constituciones políticas, religiosas ó civiles no se hacen, sino que se forman, y esto mismo sucede con los códigos, en los cuales deben regir los principios dominantes en la sociedad, ya sea en el órden religioso, ya en el político, en el social ó en el de relacion. Pero distinguiendo entre la codificacion justa y legítima de aquella otra que se toma en el sentido de violencia que se hace al hombre en sus costumbres y principios constitutivos de su ser, pues que esta debe ser siempre rechazada. La codificacion debe hacerse, en opinion del Sr. Trelles, dando impulso á esas costumbres, à esos principios constitutivos, nunca contrariándolos, ni subordinándolos á otra clase de consideraciones.

El Sr. Pacheco designó para que hicieran el resúmen del debate y le presentaran despues á la aprobacion del Congreso á los señores Gomez de la Serna, Moreno Nieto y Lopez Sanchez, levantándose acto contínuo la sesion.

Sesion del dia 28 de octubre de 1863.

Abierta la sesion á las dos y cuarto de la tarde bajo la presidencia del Sr. D. Joaquin Francisco Pacheco, se leyó por el Secretario Sr. Canalejas, y quedó aprobada el acta de la anterior.

En seguida, á indicacion del Sr. Presidente del Congreso y por aclamacion de éste fué nombrado Presidente de honor el Sr. Don Francisco Permanyer, Ministro de Ultramar.

Fué leido y puesto a discusion el segundo de los temas sometidos á la deliberacion del Congreso que era el siguiente:

TOMO XXIII.

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