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tauracion á la Monarquía de la segunda rama de la cuna de Borbon, los de esta Monarquía à la República y los de la República al segundo imperio. La centralizacion así viene á destruir al gobierno que se vale de ella como modo de dominarlo todo, de avasallarlo todo.

Esta centralizacion por otra parte hace imposible la buena administracion: el interés provincial, y el municipal quedan ahogados bajo su peso: los gobernadores apenas tienen tiempo para firmar: á fuerza de querer que lo sean todo, no son nada; hay provincias en que diez hombres de grande capacidad y de hábitos de trabajo no podrian hacer ni aun medianamente la gran tarea que se hecha sobre un gobernador de provincia; así atentos principalmente á la parte política y á la reeaudacion de los impuestos, descuidan la administrativa y en empleados subalternos, no siempre bien elegidos viene á parar la decision de los negocios, por mas que aparezca que el Gobernador es el que los decide.

De la aglomeracion de negocios que la centralizacion exajerada lleva á los centros provinciales y al general del gobierno dimanan en sentir del Sr. Gomez de la Serna otros gravísimos inconvenientes. No son los menores la lentitud en el despacho de espedientes de utilidad y aun de necesidad pública, que ya por arraigados hábitos de pereza, ya por la multiplicacion de ocupaciones están paralizados dándose así frecuentemente lugar á que faltando los que idearon y propusieron grandes mejoras, se pierda la oportunidad de practicarlas porque no es tan comun, como fuera de desear, que se acepten con buena voluntad por los que no las concibieron. De esta aglomeracion nace tambien, en concepto del orador, que todas las ambiciones y todas las capacidades confluyan al centro á falta de otro teatro en que puedan desplegarse con beneficio público y que las personas mas útiles para estar al frente de la administracion provincial y municipal huyan de cargos que en lugar de reportarlos gloria y el reconocimiento público, solo ofrece grandes incomodidades y luchas desiguales en que siempre es vencido el interés local, aun cuando no se ponga en competencia con el general.

La dificultad está, añadia el Sr. Gomez de la Serna, en separar las cosas que deben centralizarse y las en que debe darse mayor accion al interés local ó provincial, y para señalar esta division, dijo que en su concepto debia centralizarse todo lo moral, lo político y lo perpétuo, descentralizándose lo material y transitorio, esplicando

como en su concepto habria de entenderse esta division que reasumia en estos términos centralizar lo grande, descentralizar lo pequeño; pero dejando siempre al Gobierno incólume el derecho y el deber de que las leyes sean cumplidas en toda la Monarquía.

Trató por último el mismo Señor de los graves inconvenientes que hoy resultan de la corta estension de las provincias y de las ventajas que resultarian de reducirlas á poco mas de la cuarta parte para que pudieran llenar los importantes fines que debe satisfacer la administracion provincial, rechazando la imitacion francesa de haberse creado esas pequeñas provincias que carecian de precedentes en nuestra historia, que no tenían por objeto llenar necesidades verdaderas, que hacian dificil la eleccion de personas bastante auto rizadas que estuviesen al frente de ellas y que era una de las principales causas de que el principio provincial no se hubiera desenvuelto en nuestra pátria con el vigor que necesitaba.

Despues de rectificar brevemente el Sr. Figuerola, hizo uso de la palabra el Sr. Gonzalez Bravo que atribuyó á Roma el orígen de la centralizacion, viéndola tambieu durante las luchas del sacerdocio y el imperio, y á ella es debido nuestro bienestar, y ella solo ha podido causar nuestra reunion en este sitio. La sola centralizacion ahogó la revolucion francesa.

Querer poner en armonía el municipio con la provincia y el Estado, es dar á entender que son entidades distintas: en esto todos estamos conformes, solo diferimos en cuanto à la cantidad de vida propia que á cada una de esas entidades puede concederse.

La centralizacion, esa centralizacion abusiva no ha podido vivir por sí ha necesitado crear lo contencioso administrativo. ¿Se concibe el absurdo de lo contencioso en una nacion que se dice camina á la libertad? Mientras las cuestiones entre la administracion y los particulares sean sentenciadas por aquella no hagais leyes de Ayuntamientos, ni electorales, ni nada, en fin, porque no hay libertad, Proudhon decia que á nada temia tanto despues de los verdugos como á las víctimas sistemáticas; yó, siguiendo esa máxima, diré que nada me produce tanto ataque de nervios como el espíritu ciego de partido, despues de lo contencioso administrativo.

El Sr. Castelar hizo una entusiasta y poética apoteosis de la libertad, diciendo que la centralizacion es indispensable auxiliar de la tiranía. A este efecto citó varios ejemplos tomados de la historia.

Quitad á Babilonia y no comprendeis à Sardanapalo, á París y no comprendeis á Luis XIV, al Escorial y no comprendeis á Felipe II, á Roma y no comprendeis á Neron. Discurrió sobre los males de la centralizacion romana que trajo consigo los vicios y crímenes que registra Tácito en su historia, y concluyó diciendo que todas las federaciones han podido mas que los grandes imperios.

Despues de una mútua y brevísima rectificacion de los señores Gonzalez Bravo y Castelar se dió por terminado el debate, quedando designados para redactar los informes los Sres. Gonzalez Bravo, Adame y Madrazo.

Sesion del 31 de octubre de 1863.

Se abrió esta última sesion á las dos y media, ocupando la presidencia, por ausencia del Sr. Pacheco, el Sr. Ortiz de Urbina, como mayor en edad entre los jurisconsultos asistentes; y leida y aprobada que fué el acta de la anterior, hizo uso de la palabra el Sr. Gomez de la Serna para pedir se leyeran los informes redactados por las comisiones nombradas al efecto, si no habia otro asun to prévio de que tratar.

Habiendo sido tomada en cuenta la proposicion del Sr. Gomez de la Serna, dió lectura el Sr. Lopez Sanchez al dictámen de la primera comision, que fué aprobado por unanimidad.

Despues de un pequeño incidente promovido por los Sres. Martos y Figuerola acerca de cuál de los dos dictámenes de la segunda comision habia de ser leido antes, y si debería ó no recaer sobre ellos votacion, decidió el Sr. Presidente fuese leido el redactado por el Sr. Figuerola en defensa de la libérrima facultad de testar, y luego el del Sr. Aragon, favorable al sistema de legítimas o de sucesion forzosa. Dada cuenta al Congreso de ambos informes, y acordada para ellos la votacion nominal por el Sr. Pacheco, que ya á esta sazon ocupaba el sillon presidencial, obtuvo el primero sesenta votos y ochenta y uno el segundo.

Se leyeron á continuacion los tres dictámenes nacidos de la tercera sesion por los Sres. Romero Giron y Canalejas, y reducidos á solas dos opiniones, una que defendia el procedimiento penal vi gente con algunas modificaciones que en él debian introducirse, y otra que opinaba por el establecimiento del jurado, se procedió á votar sobre ambas, habiendo alcanzado la primera setenta votos y cuarenta y cuatro la segunda.

Por último, dada cuenta por el Sr. Gonzalez Bravo del informe redactado por la cuarta comision, favorable á la descentralizacion, fué aprobado por unanimidad.

Despues de acordar un voto de gracias al Gobierno por haber autorizado estas reuniones, al señor Rector de la Universidad que se prestó gustoso á ceder el local donde se han celebrado, al señor Pacheco que tan dignamente las ha presidido, á los Sres. Canalejas y Catalina que con tanto celo han desempeñado sus respectivos cargos, á la Junta que inició un pensamiento que tan provechosos resultados está llamado á producir, á los jurisconsultos de provin cias que han abandonado sus hogares, sus bufetes y sus ocupaciones por solo el amor que á la ciencia profesan, y últimamente á la juventud que constantemente ha asistido para gozar del placer de oir la autorizada voz de sus maestros, se designó á los Sres. Gọnzalez Bravo, Martos y Adame, para que nombraran la comision que habia de disponer cuándo, en qué forma y donde se habia de volver á reunir el Congreso, cuyos señores, despues de una breve deliberacion, propusieron y el Congreso aprobó á los Sres. Pacheco, Luzuriaga, Nocedal, Gomez de la Serna, Alvarez (D. Cirilo), Alonso Martinez, Permanyer, Canalejas y Catalina, levantándose acto contínuo la sesion.

Las conclusiones presentadas por la primera comision, compuesta de los señores Gomez de la Serna, Moreno Nieto y Lopez Sanchez, y aprobadas por el Congreso en votacion ordinaria, fueron las siguientes:

«Que la codificacion creando la unidad de derecho contribuye eficaz y poderosamente á fundir en uno los elementos heterogé»neos que pueden tener existencia en el interior de cada Estado, » asimilando los hábitos y las costumbres, borrando las reminiscen>cias de razas, armonizado los intereses encontrados de pueblos »antes independientes, que han formado nuevas y mas grandes na>>cionalidades y fortaleciendo el amor á la pátria.»>

2.a

Que la codificacion es un principio generalmente reconocido y aceptado hoy casi por la mayor parte de los pueblos civilizados.

TOMO XXIII.

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> como así bien aceptable actualmente en España en toda su es» tension.»>

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«Que no hay verdadera oposicion entre el elemento histórico y el filosófico, antes bien, por el contrario, uno y otro deben herma »narse en la obra del legislador, no sacrificando este el derecho tra»dicional que es la representacion viva de la manera de ser del pueblo, á teorías abstractas ni exigencias de escuela.»

4.a

«Que realizada casi completamente en España la unidad en el órden político y administrativo, en el derecho penal y mercantil y en las leyes del procedimiento civil, mercantil y criminal, es llegado el caso de procurar la unidad civil por medio de la codifica

>>cion.">

5.

Que esta unidad debe verificarse huyendo del estremo de hacer prevalecer una legislacion de las diferentes que rigen en España » sobre todas las otras, adoptando con racional criterio lo mas acep>> table de cada una.»

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«Que el modo de obtener que la codificacion civil sea recibida >>no tan solo sin repugnancia, sino evitando en lo posible toda per<«turbacion en el órden de la familia, es que vaya precedida de le

es especiales que la preparen el camino, pero dado caso que desde luego se quisiere codificar, convendria al lado de las disposicio>>nes generales, colocar otras especiales que dejaran en libertad so>bre puntos determinados, para poder seguir la ley antigua de ca>> da provincia hasta que el legislador creyera suficientemente pre» parada la opion para adoptar la ley general. ›

Que los puntos respecto á los cuales deberia dejarse en esta prudente libertad, pueden ser el sistema dotal, el de la sociedad legal y la materia de sucesiones. >

La segunda comision formada por los señores Figuerola, Morayla, Aragon y Martos, presentó al Congreso dos dictámenes di

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