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versos, de los cuales éste aprobó en votacion nominal las tres primeras conclusiones del redactado por los señores Aragon y Martos, que decian así:

D

1.a

No debe tener el padre libérrima facultad de testar.>

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No debe tener derecho de llamar al disfrute de su herencia á uno de sus hijos con esclusion de todos los demás. »

3.a

No basta la legítima ó simbólica ó ineficaz que á los hijos es>cluidos de la herencia por el llamamiento preferente de uno de sus >hermanos asignan las legislaciones forales de Aragon, Cataluña, Navarra y Vizcaya.»

No recayó votacion sobre las otras cuatro por estar redactadas de un modo interrogante, y fueron rechazadas las dos siguientes proposiciones, formuladas por los señores Figuerola y Morayta.

1.

¿El testador es libre para disponer como tenga por conveniente de lo que es suyo?»

«El testador que al morir dejare hijos de padres constituidos en perpétua indigencia, por enfermedad física o moral, ¿deberá dejar »á favor de estos una parte de su caudal suficiente para prestartes >> alimentos? »

La tercera comision compuesta de los señores Valls, Lopez Sanchez y Romero Girón, formulo las tres conclusiones siguientes: 1.a

D

>>Nuestros procedimientos criminales dejan mucho que desear, >pues si ofrecen ventajas, comparados con los que modificó el reglamento provisional de 1855, es necesario mejorarlos, no tanto >en el sentido de evitar los frecuentes fraudes que se cometen para impedir el descubrimiento de la verdad, cuanto para facilitar a los >procesados una defensa mas amplia y segura, sin que se vean en >> la precision de obligar á los testigos à fin de neutralizar lo que an

>> tes declararan, haciéndoles preguntas que no entienden, ó son har>>to intencionadas. Esta mejora, unida á la triangulacion de juzga»>dos, proyectada segun parece, deberá tenerse muy en cuenta con »otras reformas posibles ya en los tiempos que corremos y circunstancias por que atravesamos »

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«Para que todo procedimiento criminal respete y garantice los derechos del procesado y produzca el conocimiento perfecto del »hecho, el juicio oral y público ante un número par de ciudadanos, peritos en el derecho, es hoy la única forma posible, como tránsito de los tribunales delegados, á los que ejercen sus funciones >> por derecho propio. »

3.a

Siendo la administracion de justicia una funcion del Estado, >>> corresponde ejercerla á los ciudadanos por derecho propio, como >>> elementos que entran directamente en la formacion de aquel. Por >>tanto, el juicio por jurado, es la única forma posible que respeta las » prescripciones de la justicia, y el procedimiento oral y público, el » medio directo y adecuado de llegar al conocimiento del hecho. >

Puestas á votacio nominal, resultó rechazada la tercera proposicion, y aprobada en la forma ordinaria la primera.

Tambien en votacion ordinaria fué aprobada la única proposicion formulada por la cuarta comision, y que á la letra decia así:

Las relaciones que deben existir entre el poder central, el provincial y el municipal deben derivarse del derecho que tienen es>tos dos últimos á ser gestores de sus intereses respectivos, siempre >>que no embaracen, contrarien ó esterilicen el ejercicio del dere»>cho, la accion necesaria superior y una de la nacion, de quien es representante el Estado. La determinacion de estas relaciones re>>sultará de la armonía y desenvolvimiento natural de estos tres de>> rechos.>>

Aniceto de Palma y Luján.

SECCION PARLAMENTARIA.

PROYECTO DE LEY

remitido al Senado por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, relativo á las bases para la organizacion de tribunales, organizacion y atribuciones del Tribunal Supremo, y reforma de los recursos de casacion en lo civil y criminal,

Á LAS CORTES.

Desde el momento en que el Ministro que suscribe se encargó del departamento que la bondad de S. M. se dignó confiarle, fijó toda su atencion: primero, en el conflicto en que se halla la sala primera del Tribunal Supremo de Justicia, encargada por la ley del conocimiento de los recursos de casacion civil en el fondo, por el gran número y el aumento progresivo de los mismos: segundo, en la necesidad de variar la organizacion actual de los tribunales; y tercero, en la falta de una ley de enjuiciamiento y del recurso de casacion para las causas criminales.

Para remediar el natural retraso de los recursos de casacion en lo civil, habia su antecesor presentado á las Córtes en 4 de enero de este año el proyecto de la ley creando una sala de prévio exámen; medida acertada, que habia de producir, à no dudar, el apetecido resultado; pero aquel proyecto no llegó á discutirse, y la dificultad subsiste y se aumenta de dia en dia. Era necesario por lo mismo proveer á tan imperiosa necesidad; era preciso insistir en la creacion de la sala de prévio exámen; pero esta medida debia subordinarse al plan mas estenso de establecer el recurso de casacion para lo criminal y á la consiguiente nueva organizacion del Tribunal Supremo, y así se ha hecho.

Por lo que respecta al segundo objeto, tuvo el que suscribe la satisfaccion de saber que la celosa y entendida comision de codificacion, cumpliendo con lo que se le habia prevenido en Real órden de 6 de noviembre de 1862, tenia ya concluido el proyecto de ba

sesque habia formulado como principios generales para redactar con sujeción á ellas las leyes de organizacion de los del fuero comun y de enjuiciamiento criminal, cuyo proyecto, acompañado de una escelente y razonada esposicion de sus motivos y fundamentos, se recibió á pocos dias en el Ministerio.

Ocioso es encarecer la importancia del referido proyecto y su inmensa trascendencia: basta para ello considerar que las bases de que consta se separan en los puntos mas cardinales, no solo de la legislacion actual, sino tambien de los diferentes proyectos hasta aquí publicados.

Persuadida la comision de que cada dia es mayor la ansiedad pública, de que esta se manifiesta de mil modos, y de que es una necesidad perentoria, cuyo aplazamiento cederia en mengua de la consideracion que requiere la administracion de justicia si ha de llenar los altos fines para que está constituida, y profesando la doctrina de que cuando las leyes caen en descrédito, cuando en uno y otro año se anuncia la necesidad de la reforma, cuando esla es proclamada por el Gobierno desde la tribuna de los Cuerpos colegisladores, cuando la prensa política y la científica, en su deseo de contribuir á la nueva obra, hacen patente todo lo deforme de la antígua, creyó indispensable poner mano á su trabajo, para no levantarla hasta dejarlo completa y radicalmente terminado, y ha realizado ciertamente su propósito.

Abundando el que suscribe en las poderosas razones espuestas por la comision, y completamente conforme con los principios consignados en las referidas bases, se decidió desde luego á solicitar de S. M. la correspondiente autorizacion para presentarlas á las Córtes. Pero despues de su aprobacion por los Cuerpos colegisladores ha de trascurrir algun tiempo todavía hasta que la comision pueda dar por terminada la gran tarea que lleva ya muy adelantada de redactar una ley estensa con todos los pormenores necesarios, armónica en todas sus partes, y con el conveniente enlace en su estructura, dilatándose entre tanto la gran medida que tanto tiempo hace está reclamando la administracion de justicia en lo criminal, el recurso de casacion, de que puede depender en muchos casos la libertad, la vida y la honra de los procesados. No era posible por lo mismo que el Ministro que tiene la honra de dirigirse a las Córtes se resignase al aplazamiento de tan importante y vital remedio, y se resolvió á establecerlo, siquiera fuese con el carácter de provi

sional hasta el planteamiento definitivo de los tribunales y hasta la publicacion de la ley completa para el procedimiento criminal.

Obligábale á ello, además de su profunda conviccion, la voz ilustrada del foro, de la magistratura, del ministerio público y de todo el órden judicial en todas sus esferas, y sobre todo y mas que todo, la autorizada voz del Supremo de Justicia, que haciendo suyas las fundadas teorías y las incontrastables razones de su ministerio fiscal, habia recurrido á S. M. en 20 de noviembre de 1862 demandando un remedio poderoso para mejorar la administracion de justicia. Duélese el Tribunal Supremo de los graves inconvenientes á que dan lugar en la misma, entre otras muchas causas, el estado de la legislacion, sobre todo en materia de procedimiento, de la incoherente organizacion judicial, y de la notable desigualdad de garantías entre el órden civil y el criminal, en virtud de la que no tiene el Tribunal Supremo intervencion alguna eficaz sobre este último: reconoce, como no podia menos, que la organizacion judicial debe mucho á las modernas reformas; que se han organizado las jurisdicciones; que se ha regularizado el ejercicio de la accion pública; que se han simplificado los procedimientos; que se ha promulgado un Código penal; pero hecha de menos un último recurso fundándose en que «en materia de justicia, como en todo lo que abraza el vasto régimen del Estado, el grande estribo de la confianza pública son las altas instituciones de administracion y de gobierno; en que su misma elevacion las pone á cubierto de villanas sospechas de maleamiento ó de debilidad, porque no se teme que llegue hasta ellas el influjo de bastardas pasiones y miserables intrigas, ni se duda de la aptitud de los hombres que despues de encanecer en el servicio de su patria, han sido elevados á las primeras dignidades; por el contrario, se tiene plena fé en su inteligencia, en su entereza y en su probidad, y en que así enaltecidas esas instituciones en la consideracion pública, la sola posibilidad de uno ú otro recurso para ante ellas contra los fáciles errores y las violencias nunca probables, pero posibles al cabo, de las autoridades locales, es saludable rémora para estas y prenda de seguridad para los demás. La administracion de justicia en lo criminal, añadia el Tribunal Supremo, no tiene toda la magnitud, no está rodeada de todo el prestigio que la conviene, no inspira toda la conflanza, toda la veneracion necesaria para que la autoridad moral dé sus fallos, unida á la que derivan de la ley, contribuya á legitimar en la con

D

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