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30.a

El ministerio fiscal será desempañado:

En los Juzgados de paz de pueblos que no sean cabezas de partido por un Regidor que nombrará cada año el Ayuntamiento.

En los juzgados de paz de los pueblos cabezas de partido por los sustitutos de los Fiscales de partido.

En los Juzgados de partido por los Fiscales de cada uno.

En los Tribunales correccionales por los mismos Fiscales de partido que hayan intervenido en los respectivos sumarios.

En las Audiencias por los Fiscales y sus Tenientes.

Eu el Tribunal Supremo por el Fiscal del mismo y sus Tenientes.

31.

El Fiscal del Tribunal Supremo será el jefe de todos los que ejerzan el Ministerio fiscal.

Los Fiscales de las Audiencias serán jefes á su vez de sus Tenientes y de los Fiscales de partido.

Los Fiscales de partido lo serán respectivamente de los de los Juzgados de paz del mismo.

32.

El ejercicio del Ministerio fiscal será incompatible:

1. Con todo cargo político y administrativo.

2. Con todo empleo ó cargo privado que constituya al que lo ejerza en dependencia de alguna corporacion ó persona particular. 5. Con todo comercio, industria ó granjería en el territorio en que se ejerza el Ministerio fiscal.

4. Con el ejercicio de la abogacía.

33.a

La incompatibilidad establecida en la base anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la base 50, y no comprenderá al Fiscal del Tribunal Supremo, el cual podrá ser nombrado Senador.

34.

Los que ejerzan el Ministerio fiscal no podrán ser separados de

sus cargos sin su audiencia prévia y la del Fiscal del Tribunal Supremo.

35.*

La dotacion actual de los Magistrados, Fiscales de Audiencia, sus Tenientes y Jueces de partido, podrá aumentarse hasta un 20 por 100 de las sumas en que hoy consiste.

36.a

La dotacion de los Fiscales de partido podrá aumentarse basta un 23 por 100 sobre la que hoy disfrutan los promotores fiscales. Madrid 4 de noviembre de 1865.-Rafael Monares.

LEY PROVISIONAL

DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO.

SECCION PRIMERA.

De la organizacion.

Artículo 1. El Tribunal Supremo se compondrá de

Un presidente.

Cinco presidentes de sala.

Treinta y un Magistrados.

Art. 2. El Tribunal Supremo se dividirá en cinco Salas, que se denominarán:

Sala de admision en lo civil.
Sala de admision en lo criminal.

Salas primera, segunda y tercera.

Art. 3. Las dos Salas de admision se compondrán de un presidente y cinco Magistrados cada una.

Las Salas primera, segunda y tercera de un presidente y siete magistrados cada una.

TOMO XXIII.

50

Art, 4. El presidente del Tribunal, los presidentes de Sala y el Fiscal, formarán una Sala que se llamará de gobierno.

Esta sala desempeñará todas las comisiones y encargos que se confien al Tribunal.

Art. 5. El Tribunal no se reunirá en pleno, sino en los casos siguientes:

1.° Para evacuar los informes que el Gobierno le pida sobre reformas de la legislacion civil ó criminal.

2. Para dar posesion à su Presidente, Presidentes de Sala ó Magistrados.

3." Para conocer de las causas que esta ley declara de su competencia.

Art. 6. Queda suprimida la Sala de Indias.

Los negocios civiles y criminales de que conocia esta Sala, se repartiran entre las demás del Tribunal, con sujecion á las reglas establecidas en esta ley para los demás de la Península é islas adyacentes, tanto respecto á la competencia como á su sustanciacion. Art. 7. Los Relatores y Escribanos de cámara de las Salas primera y segunda continuarán desempeñando sus funciones como en la actualidad hasta la organizacion definitiva de los Tribunales.

Art. 8. Para cada una de las Salas de admision y para la terce ra se nombrarán un secretario y un vicesecretario letrados, los cuales desempeñarán las atribuciones hoy divididas entre los Relatores y Escribanos de cámara.

Estos nombramientos serán interinos y durarán hasta la organizacion definitiva de los Tribunales.

Art. 9. Los Secretarios de las Salas de admision y de la tercera disfrutarán el sueldo de 30,000 rs. anuales.

Los Vicesecretarios de las mismas el de 20,000.

El Gobierno, oyendo á la Sala de gobierno del Tribunal, señalará la suma que deba abonarse para los gastos de las tres Secretarías.

Art. 10. En las Salas de admision y tercera se cobrarán las cos tas en papel con arreglo á los aranceles vigentes.

En las Salas primera y segunda seguirán cobrándose por los Relatores y Escribanos como hasta aquí.

Art. 11. El Gobierno podrá aumentar el número de los Abogagado fiscales del Tribunal Supremo segun lo requieran las necesidades del servicio.

SECCION SEGUNDA.

De las atribuciones.

Art. 12. El Tribunal Supremo en la Sala de admision de lo civíl ejercerá las atribuciones siguientes:

Decidir sobre la admision de los resursos de Casacion que con arreglo á las leyes se interpongan en negocios civiles contra las sentencias dictadas por cualesquiera Tribunales que apliquen las leyes comunes del reino.

Conocer de los recursos de queja contra las providencias denegatorias de testimonios para introducir recursos de Casacion. Art. 15. El Tribunal Supremo en la Sala de admision de lo criminal ejercerá las atribuciones siguientes:

Decidir sobre la admision de los recursos de Casacion que con arreglo á las leyes se interpongan contra las sentencias dictadas en causas criminales por los Tribunales de la jurisdiccion ordinaria. Conocer de los recursos de queja contra las providencias denegatorias de testimonios para introducir dichos recursos.

Art. 14. El Tribunal Supremo en su Sala primera ejercerá las atribuciones siguientes:

Conocer de los recursos de Casacion que le pase la Sala de admision de lo civil, cuando su objeto sea anular las sentencias por ser contrarias á ley ó doctrina admitida por la jurisprudencia de los Tribunales.

Conocer de los recursos de injusticia notoria en los pleitos mercantiles por ser el fallo contra la ley.

Conocer de los recursos de nulidad que con arreglo á la ley se interpongan contra las sentencias que se dicten en causas por delitos especiales de imprenta.

Art. 13. El Tribunal Supremo en su Sala segunda ejercerá las atribuciones siguientes:

Conocer de los recursos de Casacion que se interpongan en pleitos y causas, cuando su objeto sea anular las sentencias por falta en las formas.

Decidir las competencias cuya resolucion corresponde al Tribunal Supremo con arreglo à la ley.

Conocer de los recursos de fuerza de la competencia del Tribunal.

Declarar si debe darse ó no cumplimiento á las ejecutorias dictadas por Tribunales estranjeros.

Conocer de los pleitos que quedaron pendientes al suprimirse los antiguos Consejos.

Conocer de los recursoos de injusticia notoria en pleitos mercantiles por violacion manifiesta en el proceso de las formas sustanciales del juicio en la última instancia.

Sentenciar en el fondo las causas por delitos especiales de imprenta, cuando se haya declarado la nulidad de las sentencias dictadas en ellas y les sean remitidas por la Sala primera del Tribunal.

Art. 16. El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala tercera, ejercerá las atribuciones siguientes:

Conocer de los recursos de Casacion que le pase la Sala de admision de lo criminal, cuando su objeto sea anular la sentencia por infraccion de ley.

Conocer en instancia única de las causas por cualquiera clase de delitos:

Contra Regentes, Presidentes de Sala, Magistrados y Fiscales de las Audiencias.

Contra los Subsecretarios de los Ministerios, los Directores generales de cualquier ramo de la Administracion pública, y los Gobernadores de las provincias por cualesquiera delitos que cometan ó hubieren cometido durante el desempeño de sus cargos respectivos.

Conocer en instancia única de las causas contra los subalternos del Tribunal por delitos cometidos en el desempeño de sus cargos. Conocer de los juicios de residencia.

Art. 17. El Tribunal Supremo en la Sala compuesta de su presidente y presidentes de Sala conocerá en instancia única de las causas por toda clase de delitos contra:

Los Ministros de la Corona, en los casos en que no deban ser juzgados por el Senado.

Los Cardenales y Obispos y los Ministros de la Rota cuando deban ser juzgados por los Tribunales ordinarios.

Los Magistrados del mismo Tribunal Supremo, los del de las Ordenes, y Fiscal de este.

El Presidente del Congreso de los Diputados.

Esta misma Sala conocerá de las súplicas que se interpongan y

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