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llegar á esportarse el ron en gran cantidad, abriéndose nuevos manantiales á la industria y al comercio. Todo esto lo alcanzamos, pero semejantes ventajas que, aunque probables, están aun por realizarse, no compensarán nunca en nuestro humilde juicio el daño que en las costumbres ha de originar la peligrosa libertad de la tuba.

Nos permitirémos con esta ocasion indicar que hay en verdad otros ramos de hacienda donde ensayar provechosamente las reformas: la renta de gallos, que tantos males está causando á la agricultura, á la industria y al bienestar de las familias y la del antion ú ópio, tan inmoral y nociva, debieran ser objeto de toda la atencion del Gobierno. Mas al aconsejar el estudio de estas y otras innovaciones, dirémos tambien que por patente que sea su utilidad, es menester proceder con suma prudencia, la cual no cesarémos de recomendar en todo cuanto haga referencia á la organizacion y mecanismo administrativo de Filipinas.

Poco autorizada es nuestra voz para inclinar el ánimo del Gobierno a que modifique la disposicion del desestanco del vino á que hemos aludido; pero no podemos dejar de espresar francamente que la consideramos perjudicial é impolítica: lo decimos obedeciendo á un deber de patriotismo y por el interés que nos inspira un país donde tenemos tantas afecciones y tantos motivos de cariñoso recuerdo.

José Manuel Aguirre Miramon.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Dictámen fiscal sobre una cuestion de responsabilidad judicial.

El Fiscal dice: (principia tratando de un incidente del caso práctico, que no es de interés general.).

Pero no puede dar por concluido el presente escrito sin hacerse cargo de las nuevas consideraciones que, aprovechando la conyuntura de la esplicacion que se le pidió sobre el incidente del desglose del testimonio, ha alegado últimamente la parte de B..... sobre el fondo de su recurso.

Segun él los magistrados de la Sala segunda de la Audiencia de.... ., son doblemente responsables en la esfera criminal por las dos sentencias de que queda hecho mérito; responsables de la de 2 de junio de 1858 con arreglo al art. 259 párrafo 2.° del Código; responsables de la de 17 de octubre de 1857, con arreglo al párrafo 2.o, del art. 480.

La primera de estas imputaciones estriba en una base falsa. La malicia, el á sabiendas que requiere el art. 269 del Código en la sentencia manifiestamente injusta, lo deduce B..... de que la Sala al dictar su fallo de 2 de junio de 1858, sabia ya por la declaracion de V. A., recaida en otro caso igual, que no era aquello lo justo. Pero ya hemos hecho notar arriba que no consta lo supiese, y hemos visto además que, aunque supiese la doctrina de V. A., no era hora de observarla en un negocio ejecutoriado y cuando solo se trataba de cumplir aquella ejecutoria conforme à su significacion genuina y real. La Sala sucumbia en esto á una necesidad legal, á una especie de fuerza mayor: por mas que comprendiese entonces la injusticia de la ejecutoria, no tenia libertad para alterarla, y sin libertad de accion no hay delito posible.

En cuanto a la ejecutoria misma se ha suscitado una cuestion tan nueva como grave.

Tal es la de si tienen aplicacion al Magistrado que falla con injusticia notoria las prescripciones del art. 480 del Código penal. B..... sostiene la afirmativa, y se funda en que la injusticia

notoria, evidente, arguye ó prevaricacion, ó negligencia, ó la imprudencia de juzgar sin los conocimientos necesarios, de juzgar ef Magistrado á pesar de su profunda ó supina ignorancia, casos todos que imponen responsabilidad con arreglo al art. 480, párrafo 2.° del Código.

Para convencerse desde luego de que los errores judiciales no caen bajo las sanciones de ese párrafo, bastará observar que en él solo se habla del que con infraccion de los reglamentos cometiese un delito por simple imprudencia ó negligencia. ¿Qué reglamento infringe el Juez que fallando con error comete una injusticia? El Código alude aquí á los actos de imprudencia ó negligencia que principian por constituir una falta de policía, y es obvio que no puede confundirse con semejante órden de hechos la sentencia de un pleito, siquiera se haya dado contra derecho por equivocacion ó ignorancia.

Pero generalizamos un poco mas las ideas, que bien lo merece la importancia de la materia.

Sea olvido, que no parece verosímil,-sea creencia de que en sanos principios el fallo injusto, que solo adolezca de error, no puede imponer mas responsabilidad que la civil de indemnizacion, y eso no en todos los casos, lo cierto es que nuestra actual legisla cion no lo ha erigido en acto punible.

¿Disponia otra cosa el antiguo derecho? Así lo indica B....; pero tambien es menester rectificar en este punto sus opiniones.

Los romanos conocieron el cuasi-delito judicis litem suam facientis, equivalente al de judgar torticeramente por necedad ó por non entender el derecho, de que hablan nuestras Partidas. Pero una y otra ley se amoldaban á una organizacion judicial en que la potestad de juzgar no residia esclusivamente, como reside hoy con leves escepciones, en magistrados jurisperitos. No habia magistratu ra civil que no pudiera confiarse-y esto es lo que ordinariamente sucedia-á personas legas, las cuales podian por lo mismo y aun debian valerse de asesores para administrar con acierto la justicia. Era entonces grave imprudencia decidir una cuestion jurídica sin consejo de asesor ó contra su dictamen; era esponerse voluntariamente á errar en daño de una de las partes, y por eso la ley estimaba culpable quasi ex maleficio al que erraba con efecto. El cuasi-delito no consistía precisamente en el error, sino en el hecho de lanzarse á juzgar sin conocimiento de las leyes. Eo (casu), judex

reus est, quia litem suam fecit, dum adfectavit officium judicis, quum jus ignoret; nec prudentiores consuluit.

A pesar del cambio de los tiempos y de las instituciones nuestro Código penal de 1822, mas severo en esta parte que las leyes romanas y de Partida, castigaba con suspension y apercibimiento al Juez letrado de derecho de cualquiera clase que por falla de instruccion 6 descuido fallase contra ley espresa, ó procediese contra ella, ya haciendo lo que prohibia, ya dejando de hacer lo que or denaba (art. 513). Pero el Código de 1822, en su fugaz dominacion, apenas pudo dejar huellas de tales innovaciones.

¿Las ha probijado el de 1848? Ya ha dicho el fiscal que no, y apoya su dictámen en que no convienen al caso de que se trata ni el art. 269 y siguientes del Código que versan sobre la prevaricacion, ni el 315 que alude en términos genéricos á abusos no previstos especialmente en otros artículos, ni el 480, aquí invocado por B....., que contiene sanciones contra ciertos actos de imprudencia ó negligencia.

No los 269 y siguientes, porque ellos parten del supuesto de la malicia, y no puede haberla en el mero error; ellos se refieren á las injusticias deliberadas, y las de que nos ocupamos ahora se cometen involuntariamente.

No el 513, porque desde el momento en que la ley entrega un hecho al criterio del Juez para que este lo califique, ó no, de abuso, la calificacion debe sujetarse á las reglas fundamentales de la ley misma inspiradas por la razon y por las máximas universales de la justicia; y la justicia y el buen sentido deciden de consuno que en el mal que se causa por simple error, es decir, sin saberlo ni entenderlo, sin voluntad de infringir un deber, no hay abuso ni puede haberlo, en tanto que al abuso se pretendan asignar, como lo hace el art. 313, las condiciones intrínsecas, los caractéres propios y todas las naturales consecuencias de un verdadero delito, tal como lo consideran los primeros artículos del Código.

No en fin el art. 480, porque la imprudencia y negligencia, causas productoras de los hechos que en él se penan, no son la necedad, no son la ignorancia que puede inducir á error en los fallos judiciales; son cosa distinta de esta, á la cual ó bien no llegan, ó bien sobrepujan segun el lado por donde se las mire.

Son menos como fenómeno intelectual, en cuanto lo mismo la imprudencia que la negligencia suponen cierta dósis de razón y de

TOMO XXII.

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cordura de que se ha prescindido en un momento de abandono, de impremeditacion ó de ligereza. Son mas, como fenómeno moral, en cuanto por eso mismo el que pecó de imprudente ó negligente con taba para evitar el mal de sus estravíos con elementos de que el necio ó ignorante carece. El ignorante o necio que desatina, ora inofensiva, ora dañosamente, obra de un modo análogo al estado de su inteligencia que tiene algo de normal y aun de inocente en el fondo; el imprudente ó negligente se ha colocado en una situacion escepcional y culpable. Por eso el Código le decreta con harta justicia un castigo.

Ni se diga que la imprudencia puede consistir en haberse puesto á administrar justicia sin saber el derecho, ó careciendo de la necesaria sindéresis para aplicarlo. Porque la acusacion entonces habria de remontarse á la investidura misma del Juez, hecho sumamente complejo y de dificilísima, por no decir imposible, apreciacion jurídica. A la par que el incapáz que solicitó ó aceptó indebidamente un cargo judicial, podrian ser residenciados el Gobierno que le nombró y los que antes le habian declarado jurisperito en un título académico. Habria que entrar luego en otras cuestiones tan sutiles como la de si el necio ó ignorante es competente para conocerse y calificarse á sí propio. Por último una tan lejana derivacion de culpa, nos conduciria á admitir el delito de las imprudencias remotas, cuando el Código parece haberse limitado a las que son causa próxima del mal, esto es, á las que determinan inmediatamente un hecho que, ejecutado con malicia, constituiria delito.

No nos cansemos: las sentencias erróneas están fuera del alcance del art. 480 del Código.

No dirá el Fiscal que el Juez pueda siempre errar irresponsablemente; esta es otra cuestion que en principio viene resuelta por el art. 70 de la Constitucion del Estado: los Jueces son responsables personalmente de toda infraccion de ley que cometan. Pero su responsabilidad puede ser tambien en algun caso meramente civil, y esta y no otra hubieron de creer los autores del Codigo que seria la exigible en ciertas circunstancias por los fallos injustos dictados sin malicia; de otra suerte no hubieran dejado de penarlos como delitos..

Por lo demás ni es un recurso de mera responsabilidad civil el que introduce B... contra los Magistrados de al proponer

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