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En el catálogo impreso que ha de distribuirse á los señores Diputados en cumplimiento de lo que dispone el reglamento, se enumeran brevemente las obras por orden de materias é idiomas; poniéndose ademas un indice alfabético para poder hallarlas con mas facilidad: debiendo ser este catálogo breve y compendioso, se omiten por innecesarias en él, la numeracion y las condiciones de cada obra que constan en el original manuscrito destinado al servicio de la biblioteca: y dejan de especificarse tambien en el impreso las obras en latin, hebreo, griego y portugués; tanto por la imposibilidad de la impresion en su mayor parte, como por ser obras que en raras ocasiones se consultan. Las personas que estén en el caso de hacerlo, las hallarán clasificadas en el catálogo manuscristo.

Llamará sin duda la atencion el que en la biblioteca de las Córtes existan muchas que tratan de materias agenas á las discusiones de este Cuerpo; pero esa anomalía se comprende fácilmente con solo recordar el origen de esta dependencia, y la clase de libros que à ella fueron incorporados, segun al principio se ha indicado.

No son yerros de imprenta ó pluma las faltas de ortografía que se notarán en los títulos de las obras, y si modo de escribir del tiempo en que fueron publicadas.

De las que existen ejemplares duplicados se ha hecho tambien otro catálogo, y se conservan para reemplazar las que se inutilicen ó estravien.

El archivo se compone de los espedientes de las Cortes de la primera época constitucional de mil ochocientos diez à mil ochocientos catorce, de la segunda de mil ochocientos veinte á mil ochocientos veinte y tres, y de la tercera actual desde mi ochocientos treinta y cuatro: de la primera y segunda hay varios espedientes incompletos y faltan bastantes, por haberse estraviado al embarcarlos en Sevilla en mil ochocientos veinte y tres, y como consecuencia de las muchas vicisitudes que han corrido durante el gobierno absoluto. Afortunadamente existe la Constitucion original de mil ochocientos doce, y las actas tambien originales de las sesiones públicas de las precitadas épocas; cuyos documentos están perfectamente conservados, asi como tambien la Constitucion original de mil ochocientos treinta y siete: es de sentir que no existan igualmente las actas secretas de aquellos Cuerpos, documentos de la mayor importancia para la historia, por las graves cuestiones que allí se trataron; pero no ha podido lograrse su adquisicion, á pesar de las eficaces gestiones que al efecto se han practicado.

Clasificados convenientemente los espedientes, fué dividido el archivo en cuatro secciones, dándole una forma adecuada á su índole, y la que se creyó mas á propósito para facilitar cualquier documento ó precedente en el mismo instante en que se pide. Solo así pueden ser útiles en un Cuerpo en donde todo se reclama con gran urgencia, muchas veces en medio de una discusion que no puede suspenderse ni interrumpirse, y casi siempre por muchos Diputados à un tiempo. Se ha dividido, como queda dicho, esta dependencia en cuatro secciones, componiéndose la primera de los espedientes, la segunda de los presupuestos, la tercera de los poderes ó actas electorales, y la cuarta de cuantos folletos é impresos sueltos ingresan en el archivo: de todo se llevan indices por materias y apellidos, especificándose en cada materia, y por orden cronológico de fechas, cuanto sobre la misma se ha tratado, á fin de hallar su historia à un solo golpe de vista. Se hacen además dos colecciones de los impresos pertenecientes á cada legislatura y se encuadernan con su correspondiente indice.

Antes de concluir me permitiré llamar la atencion de la Comision sobre la insuficiencia del local destinado á biblioteca y la necesidad de habilitar otro para este objeto.

Este es, en resúmen, Excmo. Sr., el resultado de mi laboriosa tarea, llevada á cabo con el eficaz auxilio de los demás empleados de esta dependencia tiene por objeto el que á los señores Diputados les conste y hallen fácilmente en su casa cuanto pueda contribuir á esclarecer las importantes cuestiones de que se ocupan, y el que las Cortes tengan una biblioteca y archivo, dignos de su elevada mision. Si V. E. hallase aceptable este trabajo, si mereciese su superior aprobacion, quedaré sobradamente recompensado. Palacio de las Córtes 21 de noviembre de 1855.-El archivero bibliotecario, Clemente Arias.

Sesion de la Comision de gobierno interior de 21 de noviembre de 1855.-Enterada con satisfaccion, por la inteligencia y esmerado celo con que se han desempeñado estos apreciables trabajos; é imprimase el catálogo con la esposicion precedente, para distribuirlo á los señores Diputados.-Pedro Calvo Asensio, seeretario.

REGLAMENTO

DE LA

BIBLIOTETA Y DEL ARCHIVO.

El archivero tiene á su cargo lá custodia y conserva-. cion de los documentos, libros y efectos existentes en el archivo y librería, siendo responsable de cualquiera falta, aun cuando proceda de los demás empleados de esta dependencia; sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso pueda exigirse á cada uno de ellos individualmente. Los empleados afectos al archivo están á las inmediatas órdenes del archivero.

Corresponde al archivero :

1.o Formar índices exactos y metódicos de los espedientes que constituyen el archivo; y por separado, de los libros, con espresion del orígen y fecha de su adquisicion.

2.o Llevar un registro general, con igual espresion, de las obras que sucesivamente vayan ingresando en la librería.

3.o Otro especial de los libros que salgan de la misma accidentalmente, anotando la fecha de su salida y el nombre de las personas á quienes se entreguen, á fin de reclamarlos de las mismas oportunamente.

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