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la sexta parte cuando la de la cosa litigiosa no exceda de 3.000 pesetas y el recurso se funde en infraccion de ley ó de doctrina legal, ó fuese contra el fallo de amigables componedores ó contra el pronunciado en actos de jurisdiccion voluntaria; y á la dozava parte, si se fundase en quebrantamiento de forma (a).

Con esto termina la novísima ley todo lo relativo á marcar el Tribunal competente para conocer de los recursos de casacion y los casos en que en cualquiera de sus diversas formas, éste procede, y pasa á exponer el procedimiento propio de su preparacion, interposicion, admision, sustanciacion y decision (b), dejando para su última parte la fijacion de aquellas reglas comunes á todas sus clases, de lo cual no hemos de ocuparnos, pues sería ofender la ilustracion de nuestros lectores si insistiésemos en este breve análisis que de la ley hemos hecho, cuyo objeto no ha sido otro que el de continuar á grandes rasgos la historia de la casacion en nuestras leyes, comenzada en las ediciones anteriores.

Digamos ahora cuatro palabras respecto á la forma dada á esta edicion.

Mucho hemos vacilado, al emprenderla, sobre la más conveniente para llevarla á cabo, decidiéndonos al fin, por englobar en ella los Apéndices que tenemos publicados de las dos primeras, facilitando de este modo la busca de las reglas de jurisprudencia más pertinentes al caso que se quiera consultar; pues hoy, verdaderamente, ya producia alguna confusion tener que registrar para ello nueve diferentes volúmenes. Con esto seguimos razonables indicaciones que hemos recibido de personas competentisimas, sin que podamos considerar perjudicados los intereses de los que tienen adquirido ejemplar de la primera ó de la segunda edicion, pues comprando los Apéndices sucesivos que periódicamente se publicarán, tendrán la obra tan completa, aunque no tan concreta, como los que la adquieran de nuevo. Al efecto, á la mayor brevedad publicaremos el Apéndice primero de esta tercera edicion, que será noveno de la primera y segunda, y procuraremos en lo sucesivo que á los pocos dias de publicarse en la Gaceta de Madrid la última sentencia correspondiente á los años que cada Apéndice deba comprender, quede éste á disposicion del público, para conseguir que todas las clases que necesitan conocer la jurisprudencia tengan la facilidad de encontrarla coleccionada lo más brevemente posible.

Otra reforma importante introducimos en esta edicion: la de citar el tomo y página de la Coleccion Legislativa en que se halla la sentencia á que corresponde la regla de jurisprudencia establecida. Con esto la obra servirá lo mismo á los que tengan la Coleccion oficial, como á los que hayan adquirido la publicada por la Empresa de la Revista general de Legislacion y Jurisprudencia, pues citando una y otra publicacion y la Gaceta de Madrid en que se halle inserta la sentencia, la busca de la doctrina que sea necesario encontrar se hará mucho más breve y fácilmente.

No se nos ocultaba que por efecto de las variantes introducidas en nuestra legislacion, tanto en su parte sustantiva como en la adjetiva, muchas de las reglas de jurisprudencia consignadas por el Tribunal Supremo y que se hallan insertas en el REPERTORIO, ó estaban completamente derogadas, ó cuando ménos modificadas. Esta consideracion nos hizo pensar desde luego en la conveniencia de suprimir en esta edicion todas esas reglas; pero deseando levantar, digámoslo así, un monumento en que consten para siempre todas las decisiones del Tribunal Supremo, que al fin y al cabo no pueden ménos de servir de autorizados precedentes 'de gran valia para el estudio de la ciencia jurídica las doctrinas. que ha sentado en las diferentes cuestiones á su resolucion sujetas, nos hemos decidido, y creemos que nuestros lectores nos lo agradecerán, por no suprimir ninguna, si bien indicando por medio de notas aquellas cuyo contenido está derogado ó modificado por leyes posteriores, y marcando en otras las concordancias que los artículos legales que en ellas se citan tienen con las disposiciones nuevamente publicadas y que en ellas han introducido

(a) Artículo 1699.

(b) Artículos 1700 á 1785

alguna variacion 6 innovacion. Con estas aclaraciones y con la mayor ilustracion que desde luego reconocemos en todos los que manejen este libro, creemos que no ofrecerá duda la aplicacion de cualquiera de las reglas de jurisprudencia en él contenidas, y al mismo tiempo conseguimos nuestro propósito de no mermar en ninguna de sus partes el laborioso y docto trabajo que el Tribunal Supremo viene ejecutando para bien de la mejor inteligencia de la ley y de su más recta aplicacion, prestando con él un importantísimo servicio á la administracion de justicia y á los intereses particulares que ante ella tienen que ventilarse.

Por último, y para evitar la monotonía que resultaba de citar fechas y fechas, hemos suprimido las de aquellas reglas en que repetidamente se consigna una misma doctrina, poniendo por nota, que ó son varias las en que está contenida, ó son repetidisimas las en que se halla consignada, cuando, en efecto, con repeticion se han dictado sentencias en un mismo sentido.

Hemos procurado, inútil es decirlo, el mejor acierto y la mayor claridad en la confeccion de esta edicion. Si no lo hemos conseguido, súplanlo las mejores condiciones de los que han de consultarlo, á cuyo benévolo juicio nos entregamos.

Julio de 1836.

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