DE LA JURISPRUDENCIA CIVIL ESPAÑOLA Ó COMPILACION COMPLETA, METÓDICA Y ORDENADA POR ÓRDEN ALFABÉTICO DE LAS DIVERSAS REGLAS DE JURISPRUDENCIA SENTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN LAS DECISIONES SOBRE RECURSOS DE NULIDAD, CASACION É INJUSTICIA NOTORIA Y EN LA RESOLUCION DE LAS COMPETENCIAS JURISDICCIONALES POR DON JOSÉ MARÍA PANTOJA AGUDO Abogado del Ilustre Colegio de Madrid y Secretario de la Sala segunda de dicho Tribunal PRECEDIDO DE UNA INTRODUCCION HISTÓRICA POR EL EXCMO, SR. D. PEDRO GOMEZ DE LA SERNA INTRODUCCION. La utilidad de repertorios que faciliten el estudio de la ciencia del derecho y ahorren mucho tiempo y detenidas investigaciones á los que la profesan, ha sido reconocida en todos tiempos y en todos los países civilizados. La grande extension dada modernamente en nuestra Patria á los estudios jurídicos, ha convertido esta utilidad en una necesidad verdadera. Nunca, en efecto, han sido tan largas, tan dificiles y espinosas las tareas del jurisconsulto como en la época que alcanzamos; los conocimientos que, hace cuarenta años, fueron bastantes para acreditar á algunos de doctísimos jurisconsultos, apenas serian suficientes para que ahora fuesen considerados como medianos. Hoy se exige mucho más á los letrados: nosotros no nos contentamos con lo que bastaba á nuestros padres, los cuales se mostraron ménos solícitos en ensanchar el horizonte de la ciencia del derecho y en profundizarla, que en procurar la instruccion elemental de los que habian de consagrar sus vigilias y su vida cultivándola en el círculo estrecho á que entonces se hallaba reducida. Creerian muchos, tal vez, que esa falta de movimiento científico, unida á permanecer casi estacionaria la legislacion, demostraba que la jurisprudencia habia llegado en España á su apogeo. Y sin embargo, nuestros estudios jurídicos, del mismo modo que nuestras Universidades, en lo que á ellos se refiere, venian en grande y sucesiva decadencia desde los últimos años del siglo XVI hasta los primeros del actual reinado. Sucedió en ellos lo que en otros ramos del saber humano: decreció el valor de las obras de los jurisconsultos españoles; nuestras escuelas tuvieron que buscar autores extranjeros para enseñar elementalmente el derecho romano y el canónico, que eran los únicos que en ellas cultivaban los juristas; el derecho patrio, solo en el último tercio del siglo pasado llegó á penetrar en ellas: no habia antes un solo libro elemental en que se expusiera, y aun entonces, se le dió escasísima importancia. Y puede decirse que hasta el reinado de Don Fernando VII fué mirado con indiferencia y hasta con desden por los antiguos doctores, que tan poco dispuestos se mostraban á hacer los cambios radicales y profundos que exigía la enseñanza para llegar á la altura que habia alcanzado en otras Naciones. Los estudios filosóficos é histórico-jurídicos, el derecho públi |