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DE LA

JURISPRUDENCIA CIVIL ESPAÑOLA

Ó COMPILACION COMPLETA, METÓDICA Y ORDENADA POR ÓRDEN ALFABÉTICO

DE LAS DIVERSAS REGLAS DE JURISPRUDENCIA SENTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN LAS DECISIONES SOBRE RECURSOS DE NULIDAD, CASACION É INJUSTICIA NOTORIA

Y EN LA RESOLUCION DE LAS COMPETENCIAS JURISDICCIONALES

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POR

DON JOSÉ MARÍA PANTOJA AGUDO

Abogado del Ilustre Colegio de Madrid y Secretario de la Sala segunda de dicho Tribunal
con la categoría y consideracion de Magistrado de la Audiencia de Madrid

PRECEDIDO DE UNA INTRODUCCION HISTÓRICA

POR EL

EXCMO, SR. D. PEDRO GOMEZ DE LA SERNA

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Roc Mar. 26,1700.

INTRODUCCION.

La utilidad de repertorios que faciliten el estudio de la ciencia del derecho y ahorren mucho tiempo y detenidas investigaciones á los que la profesan, ha sido reconocida en todos tiempos y en todos los países civilizados. La grande extension dada modernamente en nuestra Patria á los estudios jurídicos, ha convertido esta utilidad en una necesidad verdadera. Nunca, en efecto, han sido tan largas, tan dificiles y espinosas las tareas del jurisconsulto como en la época que alcanzamos; los conocimientos que, hace cuarenta años, fueron bastantes para acreditar á algunos de doctísimos jurisconsultos, apenas serian suficientes para que ahora fuesen considerados como medianos. Hoy se exige mucho más á los letrados: nosotros no nos contentamos con lo que bastaba á nuestros padres, los cuales se mostraron ménos solícitos en ensanchar el horizonte de la ciencia del derecho y en profundizarla, que en procurar la instruccion elemental de los que habian de consagrar sus vigilias y su vida cultivándola en el círculo estrecho á que entonces se hallaba reducida. Creerian muchos, tal vez, que esa falta de movimiento científico, unida á permanecer casi estacionaria la legislacion, demostraba que la jurisprudencia habia llegado en España á su apogeo.

Y sin embargo, nuestros estudios jurídicos, del mismo modo que nuestras Universidades, en lo que á ellos se refiere, venian en grande y sucesiva decadencia desde los últimos años del siglo XVI hasta los primeros del actual reinado. Sucedió en ellos lo que en otros ramos del saber humano: decreció el valor de las obras de los jurisconsultos españoles; nuestras escuelas tuvieron que buscar autores extranjeros para enseñar elementalmente el derecho romano y el canónico, que eran los únicos que en ellas cultivaban los juristas; el derecho patrio, solo en el último tercio del siglo pasado llegó á penetrar en ellas: no habia antes un solo libro elemental en que se expusiera, y aun entonces, se le dió escasísima importancia. Y puede decirse que hasta el reinado de Don Fernando VII fué mirado con indiferencia y hasta con desden por los antiguos doctores, que tan poco dispuestos se mostraban á hacer los cambios radicales y profundos que exigía la enseñanza para llegar á la altura que habia alcanzado en otras Naciones. Los estudios filosóficos é histórico-jurídicos, el derecho públi

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