Instituciones novísimas de derecho civil de España e Indias: con un discurso sobre la necisidad e importancia de la observancia de las leyes; ilustradas con notas del derecho romano, y doctrinas conducentes del canónico; y un apéndice bastante estenso sobre juicios, con un curioso formulario de procesos militares extractos del colom, Volumen1

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El progreso, 1876 - 93 páginas

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Página 43 - Ordenamos y mandamos, que en todos los casos, negocios y pleitos en que no estuviere decidido, ni declarado lo que se debe proveer por las leyes de esta Recopilación, o por cédulas, provisiones...
Página 10 - Fuero-Juzgo no se halla derogada por otra alguna... deberéis igualmente arreglaros á ella en la determinación de este y semejantes negocios, sin tanta adhesión como manifestáis á la de Partida, fundada únicamente en las auténticas del derecho civil de los romanos, y en el común canónico.
Página 10 - Consejo de los años de 1772 y 1781. ¥ por cuanto dicha ley del Fuero Juzgo no se halla derogada por otra alguna, y antes bien es conforme con lo posteriormente dispuesto en el capítulo 2, lib.
Página 59 - Y DETERMINACIÓN DE LOS JUICIOS CONTENCIOSOS EN LOS CASOS DE IMPEDIMENTO Ó VACANTE DE ALGUNOS DE LOS JUECES DE MINERÍA, Y DE LAS RECUSACIONES EN PRIMERA, SEGUNDA Y TEBCERA INSTANCIA.
Página 48 - ... le fulminare el Diocesano respectivo con arreglo a lo dispuesto por los Sagrados Cánones; y si el delito fuere de los enormes o atroces, aunque el ofendido sea otro religioso, es nuestra voluntad se forme el proceso del hecho criminal por nuestra justicia real en unión con la ordinaria eclesiástica, hasta poner la causa en estado de sentencia, y si de autos resultaren méritos para la relajación del reo al brazo secular pronunciará el Eclesiástico su sentencia, y devolverá los autos a...
Página 57 - Tribunal por ahora para la sustanciación y determinación de los pleytos en todo lo que no vaya prevenido por esta Cédula: y lo que ni en ella ni en dichas Ordenanzas esté prevenido, se decidirá por las Leyes de Indias, o en su defecto por las de Castilla; no habiendo pragmáticas, reales cédulas, órdenes o reglamentos expedidos posteriormente que deban gobernar en las respectivas materias.
Página 12 - Contiene disposiciones eclesiásticas, leyes generales y reglas para la Municipalidad. Consta de cuarenta y nueve cánones. Los primeros hablan de los asuntos que deben tratarse en los Concilios, de las adquisiciones de las iglesias, de los robos de sus bienes, y de las denuncias ante el merino del rey por la muerte de los eclesiásticos.
Página 32 - En fin, fue tan respetable este cuaderno legal, que ?us leyes se citan como leyes del reino en las Ordenanzas de Sevilla, comenzadas a compilar con facultad de los Reyes Católicos en el año 1502, y concluidas y confirmadas por los mismos en el de 1512. El capítulo De que los alcaldes no tomen dádivas de los litigantes concluye: «Y el que lo contrario ficiere. que torne lo que así rescibiere con el diez tanto para los propios...
Página 16 - ... a lo que estos jueces de avenencia determinasen. Por un decreto del Fuero de León estableció don Alonso V que todas las causas y litigios de las ciudades y alfoces se terminasen siempre por jueces reales o alcaldes nombrados por el rey, sin hacer mención de los de avenencia. Era necesario acudir a la corte no solamente para elegir aquellos jueces, sino también para seguir en ella los pleitos de alzada, según que prescribía otro decreto del rey, lo cual, en las...
Página 59 - ... que han de labrar y disfrutar las Minas cumpliendo lo prevenido en estas Ordenanzas, de tal suerte que se entiendan perdidas siempre que se falte al cumplimiento de aquellas en que así se previniere, y puedan concedérsele a otro qualquiera que por este título las denunciare.

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