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INTRODUCCION.

La rapidez con que se ha agotado la primera edicion de esta obra, nos impone el deber de reproducirla, correspondiendo así á la benévola acogida que el público la ha dispensado y al honor con que el Gobierno de S. M. de acuerdo con el Consejo de Instruccion pública nos ha distinguido, señalándola para texto en la enseñanza.

Ni en el órden, ni en el método, ni en la forma de tratar las materias hacemos alteracion alguna. Además del texto en que abrazamos los principios y las doctrinas incuestionables, conservamos las notas para los puntos controvertibles, pero, con las reformas que en aquel y en estas hacen indispensables las innovaciones que recientemente se han introducido en este ramo de nuestra legislacion.

Sin embargo, como entre las disposiciones de que ahora de

nuevo nos ocupamos, hay algunas que, aunque importantes, son en parte reglamentarias, hemos adoptado el sistema de insertarlas íntegras por apéndices, cómo complemento de los tratados á que hacen referencia: de esta suerte se consigue que pueda tenerse á la vista el texto legal, siempre que sea necesario, sin que por esto pierda la obra su carácter primitivo, ni deje de ser útil para el estudio del derecho mercantil, que es el objeto que nos hemos propuesto al publicarla y al repetirla ahora adicionada. Si logramos aliviar con ella los desvelos de. los que se dedican á este estudio, quedarán los nuestros suficientemente recompensados.

NOCIONES PRELIMINARES.

IDEA DEL COMERCIO Y DEL DERECHO MERCANTIL.

El comercio, en la significacion mas lata que tiene en el derecho esta palabra, es tan antiguo como las sociedades; nació con los pactos y convenciones, le ejercieron ya los dos primeros hombres que cambiaron entre sí lo sobrante por lo necesario, y le perfeccionaron los que con la invencion de la moneda facilitaron las adquisiciones.

Pero no es este el comercio de que vamos á ocuparnos. En el sentido en que aquí le tomamos, no fueron comerciantes ni los que impulsados por la necesidad y aleccionados por la naturaleza, cedieron á los vecinos mas inmediatos lo que á ellos les sobraba,y los otros no tenian; ni los que buscando á otros mas lejanos, ó aprovechando la casualidad de las reuniones y fiestas religiosas, hicieron en ellas la misma cesion, añadiendo á la permuta la circunstancia del transporte é introduciendo los mercados y las ferias; ni tampoco los que, por no encontrar de pronto quien les tomara lo que tenian y les diera lo que necesitaban, adoptaron el medio de recibir en cambio otros objetos mas buscados y de uso mas comun, para permutarlos luego por los que deseaban adquirir. En todos estos actos no se vé otra cosa que los medios naturales que los hombres emplearon para adquirir el dominio de lo que otros poseian y les convenia aplicar á sus

TOMO I.

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necesidades; medios sancionados, garantidos y reglamentados por el derecho civil, que es á quien compete, porque solo entra en ellos la idea de la necesidad, y el deseo de satisfacerla, y no la del interés, lucro ó ganancia como producto de la inteligencia y del trabajo, que reclama una proteccion mas especial.

Por lo que hace á nuestro objeto, nació el comercio cuando se concibió la idea de tomar los sobrantes de los unos para cubrir las necesidades de los otros, y ejecutó esta operacion otra persona distinta del productor y del consumidor, sacando de ella alguna ganancia. El hombre que volvió á ceder lo que antes habia adquirido, ya fuera porque habiendo cesado sus anteriores necesidades no pudiera invertirlo en los objetos para que lo adquirió, ya porque encargado, por casualidad, de conducir los sobrantes de sus convecinos para cambiarlos en otros lugares, conoció que podia sacar ventajas de esta conduccion, y repitió despues la operacion por su cuenta, fué sin disputa el primer comerciante; porque fué el primero que se interpuso entre el productor y el consumidor; le sirvió de agente, y elevó esta intervencion y ocupacion á un oficio ó modo de vivir, utilizando su trabajo y sacando de él la debida, recompensa.

Desde luego se concibe que esta mediacion é intervencion no pudo menos de ser bien recibida por los mismos productores ó propietarios á quienes ahorraba la molestia de ir á buscar á otras tierras los consumidores de sus frutos, abandonando entretanto sus ocupaciones; y les ofrecia además la ventaja de traerles y presentarles en cambio dentro de sus casas mismas los objetos de que carecian. Sin embargo, tampoco pudo menos de ser muy limitada en un principio, y de continuarlo siendo aun despues de la introduccion de las ferias y mercados y de la invencion de la moneda; porque circunscritas todavía las operaciones á la cesion ó adquisicion de los productos de la naturaleza, en cuanto las mismas necesidades naturales lo exigían,

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