Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors]

0

2. Dar las órdenes oportunas para el gobierno y buen régimen de la embarcacion (1).

3. Imponer penas correccionales, conforme á los reglamentos de la Marina, á los que perturben el órden en la nave, cometan faltas de disciplina ó dejen de hacer el servicio que les corresponda (2).

4.

ridad.

5.

Arrestar á los delincuentes para entregarlos á la auto

Disponer las obras y reparos que necesite el buque ó sus pertrechos durante la navegacion para continuar su viaje; pero con la obligacion de obrar con acuerdo del naviero ó del consignatario de este, si lo hay en el puerto en que hayan de ejecutarse (3).

6. Comprar cuanto sea de necesidad para mantenerla pertrechada, prevista y municionada, siempre que no se halle presente el naviero, y las circunstancias no le permitan esperar sus instrucciones (4).

7. Obligar con este objeto á los que tengan víveres en ella por su cuenta particular á que le vendan los que sean necesarios para el consumo de todos los que se hallen embarcados, pagándoselos en el acto, ó en el primer puerto donde arriben (*). Mas para impedir que abuse de esta facultad, no se le permite ejercerla sino en el caso de no poderlos adquirir por otro medio, y poniéndose antes de acuerdo con los demás oficiales (5).

(1) Art. 638.
(2) Art. 640.
(3) Art. 643.

(4) Art. 642.

(5) Art. 653.

Esto deberá entenderse en el caso de que los dueños quieran recibir el dinero entonces; porque si les conviniere mejor esperar á cobrarlos en el puerto de la descarga, y que se les paguen al precio que tengan en él los demás de la misma especie, no habria razon para obligarlos á recibir otro mas bajo; pues la ley de la necesidad que les impone el deber de

8. Tomar para estos reparos y provisiones préstamos á la gruesa sobre el casco, quilla y aparejos de la nave, cuando carezca de fondos con que hacerlo, y no haya corresponsales del naviero ó interesados en el cargamento que se los faciliten: siempre que obtenga antes la correspondiente licencia del tribunal de comercio del puerto donde se halle, si es español; y si extranjero, del cónsul si lo hay, y si no de la autoridad que conozca de los asuntos mercantiles.

9. Vender con el mismo objeto en subasta pública, prévia igual autorizacion, la parte del cargamento que sea indispensable para cubrir las necesidades de absoluta urgencia y perentoriedad, cuando no encuentre fondos por ninguno de los medios indicados (1).

vender sus mercancías contra su voluntad, no puede llevar su rigor hasta el extremo de causarles mas perjuicios.

(1) Art. 644.

Se disputa entre algunos autores si el capitan está tambien autoriza. do para girar una letra de cambio á cargo del naviero para atender á estos objetos, así como lo está para tomar préstamos á la gruesa, y aun para vender las mercancías ajenas cargadas en su buque, si no encuentra fondos por otro medio. Las Ordenanzas de Bilbao le mandaban librar, si encontraba quien diera dinero de este modo, antes que tomar préstamos á la gruesa; siguiendo nuestro Código lo dispuesto en el francés, ha omitido este medio, cuando puede suceder que sea mas fácil y beneficioso que el préstamo y la venta; y estas son las consideraciones que dan márgen á distintas opiniones. Nosotros creemos incuestionable la facultad de librar, porque la vemos establecida de una manera bastante explícita en el art. 686, que tratando de los casos en que el capitan puede quedar personalmente obligado por estas deudas, dice que es uno de ellos cuando suscriba á su nombre letra de cambio ó pagaré; y tenemos por muy acertado que no se haya hecho obligatorio este medio, como lo disponen las Ordenanzas, porque podrá no convenir al capitan adoptarlo, mediante á que se obliga si lo emplea, y contra su voluntad no parece justo compelerle á que contraiga una obligacion en beneficio de otro. Pero no es lo mismo obligarle que concederle facultad para que lo adopte, si quiere prestar este servicio al naviero; porque habrá ocasiones en que sea mucho mas fácil y menos gravo.

[merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small]

10. Arrojar á la mar la parte de la carga y los efectos del buque que conceptúe necesarios para salvarlo de algun riesgo conocido y efectivo, procediendo de acuerdo con los demás oficiales y con los cargadores ó sobrecargos que se hallen presentes; y aunque estos lo contradigan, si segun su pericia é inteligencia lo considera indispensable, como verémos al tratar de las averías (1).

11. Obligar al piloto á que varie de rumbo, y conduzca la nave á puerto diferente, cuando sea indispensable, aunque este se oponga y proteste contra su determinacion (2).

so, que el del préstamo y la venta de los efectos del cargamento; y si aprovechando este medio fomenta sus intereses, no hay una razon para que se desentienda y deje de sufrir sus consecuencias. Si por una casualidad no los hubiese consultado, y el quebranto y las condiciones del giro fuesen mas perjudiciales, será entonces responsable por no haber cumplido con el deber que pesa sobre todo mandatario de evacuar su comision del modo menos gravoso posible.

Si el capitan no encuentra dinero por otro modio, y tratando de vender las mercancías se opusiesen los cargadores ó sobrecargos, prefiriendo desembarcarlas, ¿podrá venderlas á pesar de su oposicion? En el art. 234 del Código francés, del que está copiado el 644 del nuestro, hasta llegar á esta disposicion, se resuelve negativamente, estableciendo la diferencia de que si es uno solo el fletador, ó si se oponen todos, siendo varios, no paguen el flete mas que en la parte proporcional al camino que hayan andado; y si no hay unanimidad, los que quieran descargar las suyas para que no se vendan, lo pagan por entero. En el nuestro se ha omitido este particular, y habrá que decidir la cuestion como dicte la prudencia, si ocurriese este caso; pues aunque en el 776 se establece que si en la arribada forzosą prefiere descargar sus efectos, á esperar la composicion del buque, sus aparejos ó pertrechos, pueda hacerlo pagando el flete por entero, si la dilacion no pasa de 30 dias, y si dura mas, la parte proporcional á la distancia que la nave haya transportado el cargamento: esta disposicion se refiere solo á la dilacion ó tardanza en el viaje, y no á la venta forzosa de las mercancías para hacer los reparos ó adquirir provisiones, que es cosa muy diferente.

(4) Art. 938.
(2) Art. 694.

42.° Celebrar los ajustes de la tripulacion y contratar fletamentos, cuando no esté presente el naviero ni su consignatario (1).

40. Estas atribuciones, bien examinadas, tambien pueden considerarse como deberes del capitan en sus casos respectivos; porque no dejan de merecer esta calificacion, mediante á que incurriria en responsabilidad si no adoptara las disposiciones en que consisten; y algunas, hasta el de prohibiciones pudiera dárselas, porque solo con ciertas restricciones se le permite ejercitarlas. Pero no son estas, sin embargo, las obligaciones expresas que la ley le impone y tiene que cumplir como jefe de la nave, porque lo exigen el órden público, los intereses del naviero y los de los cargadores, sin perjuicio de los demás que contraiga como particular en los contratos que celebre despues de estar elegido. Estas últimas se deducirán de los contratos mismos, y serán iguales á las que contraigan todos los demás que los celebren como él; mas las primeras están anejas á su oficio ó encargo, las contrae desde el momento en que lo acepta, y son muchas y muy diversas, porque recaen sobre objetos distintos. Las examinarémos detenidamente, clasificándolas antes para facilitar su inteligencia.

SECCION TERCERA.

De las obligaciones del capitan.

41. Para cumplir y desempeñar su encargo con exactitud, debe antes de todo el capitan habilitarse á sí mismo para mandar la nave, y cerciorarse del buen estado de esta, examinando si se halla bien reparada, tripulada y provista, así de los aparejos, armas, víveres y municiones, como de los libros y demás do

(4) Art. 644.

[merged small][merged small][merged small][ocr errors]

cumentos que exigen las ordenanzas y reglamentos de la Marina y las leyes del Comercio.

Hecho esto, tendrá que cargar las mercancías que haya de transportar, y adoptar las medidas que estime convenientes para hacer el viaje mas pronto y mas feliz que sea posible; y habiéndolo concluido, deberá propurar que se descargue, y vuelva á quedar expedita para emprender otro. Todo sin perjuicio de que guarde con los demás buques, y con los que navegan en ellos, los deberes recíprocos que impone á todos el interés mismo de la navegacion; de lo que se deduce que las obligaciones del capitan se refieren á tres épocas distintas, y pueden dividirse en cuatro clases, á saber: unas que tiene que cumplir antes de principiar el viaje, otras durante este, otras despues de concluido, y otras en fin, que se refieren á las demás naves con quienes esté ó vaya reunida la suya.

§ I.

Obligaciones del capitan, antes de emprender el viaje.

42. Estas obligaciones pueden tener por objeto la nave y la gente que haya de ir en ella, ó la carga que haya de conducir.

Con respeto á la nave y á la tripulacion, debe procurar el capitan antes de salir del puerto para algun viaje:

4. Proveerse del real pasaporte, ó patente de navegacion. Para que se le expida, necesita presentar escritura de obligacion otorgada por él mismo, si es persona abonada, y si no, una fianza prestada por el naviero, ó por otro que sea abonado, que equivalga á la mitad del valor de la nave, prévia tasacion, que constará en la escritura misma. En esta escritura se ha de asegurar tambien que no abusará de dicha patente en ninguna forma: esto es, que no pasará á mares prohibidos, ó para los que

« AnteriorContinuar »