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CAPÍTULO III.

DEL EQUIPAJE Ó TRIPULACION.

60. Se entiende por equipaje ó tripulacion el conjunto de las personas que lleva un buque para su servicio, exceptuando el capitan. Se compone ordinariamente del piloto, del contramaestre y de los marineros, aunque algunas veces hay un segundo capitan; este y los dos primeros, esto es, el piloto y el contramaestre pertenecen á la clase de oficiales, y tanto ellos como los demás deben constar en la lista ó rol que tiene que llevar la embarcacion.

Nos ocuparémos de todos por su órden, hablando primero de sus cualidades, de sus atribuciones, y de sus derechos, obligaciones y responsabilidad, y despues de sus ajustes.

SECCLON PRIMERA.

Del piloto.

61. El piloto es la persona perita en el arte de conocer el punto de situacion de las naves, y la encargada de dirigir su derrota para llegar al puerto á que van destinadas.

Es el segundo jefe de la nave, y el primero de los marineros en el sentido de que, como estos, se halla bajo las órdenes del capitan, y debe ser el mas puntual en cumplirlas. Se dividen en teóricos y prácticos. Los primeros, llamados tambien de altura, son los que dirigen la derrota de los buques por los medios que enseña la náutica; y los segundos, denominados de costa, los que las conducen por las inmediaciones de estas, guiándose por el conocimiento que han adquirido de sus puntas,

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calas, ensenadas y demás puntos notables, en razon á su larga práctica, por lo que se llaman comunmente prácticos de costa. Los hay tambien con la denominacion de prácticos de puerto, á las órdenes de los capitanes de los mismos, para dirigir las embarcaciones que entran y salen en ellos, ó se enmiendan, esto es, mudan de fondeadero ó mejoran su situacion, los que se conocian antiguamente con el nombre de lemanes (1).

62. Para ser piloto se necesita haber estudiado las materias que prescriben los reglamentos; haber sido examinado en la época y forma que establecen los mismos, y haber obtenido en virtud de este exámen el correspondiente nombramiento del director general de la Armada (2). *

Los que lo hayan obtenido serán los únicos que pueden ser propuestos por los capitanes, y elegidos por los navieros para tripular sus buques, teniendo estos derecho para escoger y con(4) Ordenanzas de Bilbao, cap. 26, núm. 1.

(2) Real decreto de 20 de setiembre de 1850, y Real órden aclaratoria de 7 de enero de 1851.

Para ser piloto se necesita haber cursado tres años en un instituto, ó escuela especial, y haber estudiado en ellos la aritmética, álgebra y geometría, las dos trigonometrías, algo de curvas con ejercicios sobre el cálculo de logaritmos y manejo de sus tablas, complemento de la geometría política, astronomía ó cosmografía, el dibujo geográfico, física, náutica, pilotaje y maniobra, y el dibujo hidrográfico. Con estos conocimientos son admitidos al exámen que se verifica en los tres departamentos de Marina, en dos épocas del año, que son marzo y setiembre.

Este es el estado actual de nuestra legislacion en esta materia; pues, aunque por el art. 63 de la Ley de instruccion pública de 9 de setiembre de 1857 se introduce alguna alteracion en estos estudios, con el fin de dividirlos despues en dos secciones, una para la carrera de pilotos y otra para la de constructores navales, no se han formado los reglamentos en que debian designarse los estudios que se habian de hacer en cada una de ellas, y se ha mandado por el art. 3.o del Real decreto de 20 de setiembre de 1858 que continúen observándose en las escuelas de náutica los vigentes, hasta que se reunan los datos necesarios para adoptar, con respecto á ellas, una resolucion definitiva,

tratar entre ellos el que mas le acomode, sin que la autoridad de Marina, ni ninguna otra puede nunca obligarlos á que elijan persona determinada (1).

63. Sus atribuciones se limitan á llevar la derrota del viaje, y á sustituir al capitan en el mando y gobierno de la nave por su muerte, ausencia ó enfermedad, hasta que el naviero nombre otro que le reemplace (2). *

64. Las obligaciones se reducen :

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4. A ir provistos de las cartas y portulanos correspondientes á su navegacion, y de los instrumentos y libros necesarios para el desempeño de su encargo (3).

2. A llevar por sí el cuaderno de bitácora y el diario de la navegacion, y á dar al capitan constantemente, despues del medio dia el punto ó situacion de la nave deducido de la estima y observacion de la altura ó meridiana; y cuando no lo pueda observar á esta hora, de las demás observaciones que pueda hacer (4). ***

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Y 3. A cumplir con todos los deberes que incumben al capitan, cuando tenga que reemplazarte (5).

65. Le está prohibido mudar de rumbo voluntariamente. Para cambiarlo cuando haya necesidad, ha de proceder de acuerdo con el capitan; y si este se opone á que tome el que

(1) Art. 688.

(2) Art. 689.

Cuando además del primer capitan hay en la nave otro segundo, no debe tener el piloto este derecho, ni la consideracion de segundo jefe. (3) Art. 690.

Estos instrumentos son un octante, sestante, ó quintante, y un reloj de longitud, con su correspondiente acompañante; los libros mas precisos los propios de la facultad; el almanaque náutico, las tablas de Mendoza, con su explicacion, y las de logaritmos que tenga en uso.

(4) Art. 692.

Véanse estas voces en el apéndice.

(5) Art. 689.

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convenga al buen viaje de la nave, y no hay conformidad entre los dos, deberá hacerle las observaciones que estime oportunas en presencia de los demás oficiales, y obedecerle y seguir su parecer sí á pesar de ellas insiste el capitan en su resolucion, porque al fin es el jefe, y se supone en él mayor pericia ; pero consignando la correspondiente protesta en el cuaderno de bitácora y en el diario de la navegacion, para que conste que cumplió con su deber; y recaigan solo sobre el capitan las resultas de su determinacion (4).

66. La responsabilidad del piloto, en general, consiste en la indemnizacion de los daños y perjuicios que ocasionen sus faltas, y principalmente las que procedan de los accidentes que sobrevengan por no ir provisto de las cartas de navegacion, y de los demás instrumentos necesarios; y los que sufra la nave 6 la carga, si por su impericia ó descuido barase ó naufragase aquella; pues si hubiese obrado con dolo, será además procesado criminalmente, y castigado con arreglo á derecho, quedando inhabilitado para volver á ser piloto de ningun buque.

Esta responsabilidad no excluye la que tiene el capitan por no cumplir con sus deberes; y por lo mismo, si como jefe de la nave no cuida que el piloto cumpla los suyos, será tambien responsable en defecto de este por los que acasionen sus faltas (2).

SECCION SEGUNDA.

Del contramaestre.

67. El Contramaestre es el oficial de mar, que bajo las órdenes del capitan, cuida de la tripulacion, del servicio de la nave y de su aparejo.

Esta clase de oficiales es muy útil, y aun necesaria para los

(4) Art. 694.
(2) Art. 693.

penosos ejercicios de la marinería. Los que hayan de pertenecer á ella han de ser muy expertos en la navegacion, y necesitan cualidades especiales como los pilotos. Tambien tienen atribuciones y obligaciones propias, y pueden incurrir en responsabilidad por sus faltas.

La inteligencia, el exámen, y su nombramiento correspondiente del general de la Armada, son circunstancias comunes á pilotos y contramaestres; pero es preciso además tener presente, que no puede ser nombrado contramaestre el que no acredite que ha servido tres campañas sin desercion ; que el exámen se hace por el primero ó segundo contramaestre del arsenal, ú otro de la clase de primeros que comisione el comandante general del mismo arsenal; que se verificará á presencia de un oficial que nombre al efecto, el que ha de tener por lo menos la graduacion de capitan de fragata; y que las preguntas han de recaer sobre las principales obligaciones de un oficial de mar en las faenas marineras ordinarias y extraordinarias, que ofrece la navegacion, y las de un arsenal (1).

68. Su atribucion principal consiste en detallar y especificar los oficios, trabajos y maniobras que han de desempeñar y ejecutar todos los marineros en lo que pertenece á cada uno en particular, con derecho para hacerse obedecer; y además de esta, tiene tambien como tercer jefe de la nave, la de sustituir al capitan y al piloto en el mando y en la responsabilidad, cuando mueran ó se inhabiliten para ejercerlo (2).

68. Es de su obligacion:

1.° Tener su nave expedita para las maniobras de la navegacion.

2.° Mantener el órden, la disciplina y el buen servicio de la tripulacion, cuidando que todos cumplan sus obligaciones,

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