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OVIEDO. . Luauco.

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SANTANDER.

HABILITACIONES.

ciones de carga y descarga con intervencion del cuerpo de carabineros, cuyo Jefe cuidará de estampar el cumplido de la expresada documentacion. Para el embarque del mine

Ria de Tina-ral de Calamina: habilitándose de documentacion los buques conductores en San Vicente de la Barquera.

mayor..

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Aduanas habilitadas para la admision de obras francesas, literarias, científicas y artísticas, segun el convenio celebrado entre Francia y España en 15 de noviembre de 1855.

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Seccion 2.-Derechos, obligaciones, prohibiciones y responsa-
bilidad de los que celebran el contrato del fletamento.
Seccion 3.-Casos en pue puede rescindirse el fletamento antes
de principiar el viaje.

Seccion 4.-Causas que impiden ó entorpecen el cumplimiento
del contrato, despues de principiado el viaje..
Seccion 5.-Del conocimiento.

CAPITULO II-Riesgos y daños á que están expuestos los trans-

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portes marítimos..

Seccion 4.- De las averías.

Seccion 2.-De las arribadas forzosas.

Seccion 3.-Del naufragio.

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CAPITULO III.-Seguros marítimos.

Seccion 1.-De las cosas y riesgos objeto de los seguros mari-
timos.

Seccion 2.-De las formalidades y requisitos con que se deben
celebrar.

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Seccion 3.-De las obligaciones y derechos que producen.
Seccion 4.-De las causas por que pueden anularse ó rescin-

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dirse.
CAPITULO IV.-Del préstamo á la gruesa.

Seccion 4.- Personas que pueden celebrar este contrato.
Seccion 2.-De las formalidades y requisitos con que debe ser
contraido..

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Seccion 3.-De los efectos que pueden ser hipotecados y de los
riesgos á que deben estar expuestos.

Seccion 4.Derechos y obligaciones que producen.
Seccion 5.- De la rescision y nulidad de estos contratos.
TITULO IV. CAPÍTULO ÚNICO.- De la estincion de las obligacio-
nes peculiares del comercio marítimo..
APENDICE NÚM. 4.-De las Bolsas de Comercio.

Seccion 4.-De la bolsa, de las personas que concurren å ella y
de su régimen y gobierno.

Seccion 2.-De las operaciones de la bolsa y del modo de ha-

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Seccion 3. De los agentes auxiliares de la bolsa.
Seccion 4.-De la junta sindical.

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Real decreto de 9 de setiembre de 1854, modificando la Ley an-
terior. .

Reglamento para la ejecucion de la Ley de Bolsa..

APÉNDICE NÚM. 2.-Explicacion de las voces marítimas usadas
en esta obra.

Apéndice núm. 3.—Aduanas marítimas y terrestres habilitadas
para el comercio, con la clase de habilitacion de que cada una
disfruta..

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