Recopilación de leyes del Ecuador: Relaciones exteriores, culto y negocios eclesiasticos. [1821-1899

Portada
Imprenta nacional, 1900
 

Páginas seleccionadas

Contenido

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 201 - El Ministro Secretario de Estado del despacho del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto. "Dado en Bogotá, a 8 de noviembre de 1828. "SIMÓN BOLÍVAR. — El Ministro Secretario de Estado del despacho del Interior, José Manuel Restrepo.
Página 181 - Justicia en la provincia, con el único objeto de disponer gubernativamente que el prelado suspenda sus procedimientos y levante las censuras que hubiere impuesto, pasando el expediente a la mayor brevedad a la Corte de Justicia respectiva, para que provea lo que corresponda.
Página 176 - Decretar las erecciones de nuevos arzobispados y obispados, circunscribir sus límites, designar el número de prebendas que hayan de tener las catedrales que se erijan y destinar los fondos que deban emplearse en la construcción de las Iglesias metropolitanas y episcopales.
Página 175 - Es un deber de la República de Colombia y de su Gobierno sostener este derecho y reclamar de la Silla Apostólica que en nada se varíe ni innove; y el Poder Ejecutivo bajo este principio celebrará con su Santidad un concordato que asegure para siempre e irrevocablemente esta prerrogativa de la República, y evite en adelante quejas y reclamaciones.
Página 191 - Ejecútese, Francisco de Paula Santander. Por SE el Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, El Secretario de Estado y del Despacho del Interior, José Manuel Restrepo.
Página 162 - Se prohiben absolutamente, desde el día de la sanción de esta Ley, todas las redenciones de censos y enajenaciones de bienes muebles, raíces, derechos...
Página 175 - La República de Colombia debe continuar en el ejercicio del derecho de Patronato que los reyes de España tuvieron en las iglesias metropolitanas, catedrales y parroquiales de esta parte de la América Art.
Página 183 - Los nombrados por el Congreso para los arzobispados y obispados, antes de que se presenten a Su Santidad por el Poder Ejecutivo, deberán prestar ante éste, o ante la persona que delegare al efecto, el juramento de sostener y defender la Constitución de la República, de no usurpar su soberanía, derechos y prerrogativas, y de obedecer y cumplir las leyes, órdenes y disposiciones del Gobierno.
Página 162 - Se suprimen todos los conventos de regulares que el día de la sanción de esta Ley no tengan por lo menos ocho religiosos de misa, exceptuando solamente los hospitalarios.
Página 184 - Art. 19. Cuando el nombrado para un arzobispado u obispado, lo renunciare antes de que se haya hecho por el Poder Ejecutivo la presentación a Su Santidad, el Congreso conocerá y determinará sobre la renuncia; pero si...

Información bibliográfica