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6630 La doctrina de los casos 1.0, 2.0 y 3.0, aunque por las leyes antiguas ecsimiese á los homicidas de toda pena, segun las leyes recopiladas, no ha de considerarse tan estensiva. La 1, tit. 28, lib. 12 de la Novís. Recop., faculta solo á los maridos para matar à los adúlteros en el caso de ser hallados in fraganti y bajo la condicion de matarlos á ambos. Esta ley limita en gran parte la licencia que les concedia la ley de Partida, porque en verdad, que aunque el marido recibe una grave ofensa, no debe permitírsele tomar la satisfaccion por su mano; y solo quiso por tanto dejarle impune en el caso de hallarlos in fraganti, porque en esta situacion es dificil que pueda contener su justa cólera, y por otras causas que veremos en su lugar oportuno. 6631 Los demas casos escepcionales son sin duda de los que habla la ley 4, tit. 21, lib 12 de la Novis. Recop. en la cláusula, ó si hubiese por si alguna razon derecha de aquellas que el derecho pone, en los que se impondrá una pena, pero no la de muerte.

6632 Digimos antes que hay tambien escepciones relativas; tal es la de que los mayores de 14 años, pero menores de 17, no se consideren verdaderos homicidas ni perpetradores de cualquiera de los otros delitos por los que se incurre en pena de muerte, porque á estos nunca se les puede imponer. (Leyes 4, tit. 19, Part. 6; 8, tit. 31, Part. 7; y 3, tit. 14, lib. 12, Novis. Recop.)

6633 Esta misma consideracion debiera tenerse presente para con todos aquellos que se hallan poseidos de un justo resentimiento que les priva de la serenidad necesaria para pensar y deliberar sobre las acciones que intentan emprender. El hombre honrado que se oye infamar públicamente por un vil calumniador dificilmente podrá contener su indignacion, y conservar la serenidad necesaria para esperar y conseguir su desagravio por medio de la accion fria y pausada de los tribunales; y por tanto si en el acto acometiese á su enemigo, deberán tomarse en cuenta estas circunstancias de que el hombre no puede prescindir, y minorar la pena comparativamente à aquel otro que con intencion premeditada y sin motivo precedente cometió el mismo delito. Se dirá que ha vertido la sangre de su semenjante, y privado á la sociedad de uno de sus individuos: pero aquella sangre era la de un malvado, la de un criminal, y la que hubiera de verterse por mandato de la ley es la de un hombre ofendido, y un buen ciudadano.

6634 Tambien se ha dicho que la falta de voluntad libre procedente de un hecho esterno de persona estraña puede ser causa de inculpabilidad. En efecto, si al hombre se le coloca por una fuerza irresistible en el caso de cometer un delito, ó sufrir un mal de gravedad, no puede imputársele al mero ejecutor como procedente de su libre voluntad. Si v. g. aprendido cualquiera por una partida de salteadores, se le pone en la mano un puñal y se le obliga á herir á uno de sus compañeros de viage, amenazándole que su resistencia á la ejecucion serà causa de que se le quite à él la vida; el desgraciado que se ve en tan terrible conflicto, no tiene libertad, y por lo mismo si acepta el partido de salvar su vida quitándola á una tercera persona, prescindiendo de ecsaminar que era lo que debiera hacer moralmente à los ojos de la ley civil, no debe aparecer como un verdadero delîn

cuente. Los tribunales en casos de está especie deben averiguar con escrupulosidad las circunstancias que pudieron contribuir à la eleccion del partido tomado por el homicida, y con arreglo á lo que de ellas resulte clasificar el mayor o menor motivo de temor que pudo tener aquel para decidirse.

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6635 Por razon de la necesidad de obedecer no se considerarán criminales aquellos que cumplen las órdenes de sus gefes, cualquiera que estas sean, puesto que si dejáran de cumplirlas serian castigados como desobedientes. Asi pues, los militares por la ordenanza estan obligados á ejecutar lo que sus gefes les ordenen, sin poder oponerse por ninguna causa; y si lo hiciesen serán castigados con todo rigor. Por esta razon la responsabilidad de cualquiera hecho ilícito ejecutado por orden de la autoridad competente, recae sobre esta, y no sobre los que solo tuvieron en él la parte que ecsige la obediencia.

6636 Hay tambien otra clase de hechos que ejecutados con malicia y á sabiendas son delitos, pero que faltando cualquiera de estas dos circunstancias, no pertenecen al número de ellos; y á los que por la semejanza que con estos tienen por razon de la materia se han llamado cuasi delitos.

6637 Finalmente, es necesario para que haya delito que la materia que sea objeto de éste esté prohibida por la ley en beneficio general, porque no siendo asi, no hay ofensa ni perjuicio público, y donde faltan estas circunstancias no puede haber criminalidad, ya porque lo que la ley no prohibe, salvo alguna escepcion, está permitido, y cada uno en estos casos obra dentro de su derecho, ya tambien, porque si se declarase delincuente al que ejecutase lo que una ley no habia prohibido, fuera necesario castigarle, y fuera contra derecho imponer. penas que se sancionasen despues de la perpetracion de los delitos.

6638 Bajo la idea de ofensa pública se comprende tambien la particular, porque es inconcebible que la ley sea infringida, aunque con daño directo de un particular, sin que se ofenda al mismo tiempo á la sociedad, en virtud de la mútua relacion que une los intereses sociales y los individuales.

SECCION IV.

De las circunstancias accidentales en los delitos.

6639 Los delitos aunque de una misma esfera, son mas o menos graves segun las circunstancias accidentales que pueden acompañar à su consumacion, y mayor ò menor daño causen á la sociedad. Asi pues, si en la regulacion de penas se quisiera guardar una regla rigorosamente proporcional, viniera el legislador á encontrarse con un escollo invencible; porque es infinitamente mayor la cantidad numérica de los delitos por razon de las circunstancias agravantes, que la de las penas atendida la posibilidad humana. Siendo la capital la mayor que puede imponerse, debiera tener su aplicacion limitada al mayor de los delitos que pudiera cometerse, y faltando la condicion de inayoría insuperable, hubieran de descender las penas hasta la menor posible. Para llevar á cabo estas doctrinas se tocan desde luego dos vacíos, que no pueden llenarse: el primero consistente en la inmensa

dificultad de fijar cual es el mayor de todos los delitos, y la segunda, en que muchos de estos quedarian impunes por no descender las per nas hasta ellos. En tal estado, ha sido necesario acomodarse á los est tremos hasta donde puede estenderse la posibilidad humana, tanto para la clasificacion de los delitos, como para la sancion de las penas

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6640 Para hacer con mayor probabilidad de acierto esta clasificacion y graduacion es muy conveniente dejar al arbitrio de los jueces una parte de la facultad calificar los hechos por razon de las circunstancias que los acompañan; porque la ley es imposible que pueda medir y prefijar la gravedad y la pena en cada delito en par ticular.

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6641 Preciso es en primer lugar para determinar la gravedad de los delitos, saber la condicion, edad y demas causas que pueden contribuir á manifestar la mayor o menor malicia del ofensor. El hijo vog debe á su padre el reconocimiento y gratitud mas sagrada en toda› clase de relaciones es, y por consiguiente cualquiera injuria que reciba este de aquel, va sellada con el carácter de la ingratitud mas grave y vergonzosa, que cabe en el orden de las cosas. Y tal ha sido la consideracion que las leyes han dado á estas relaciones, que han prohibido que el uno contra el otro puedan entablar acusacion por det lito del que pueda venir pena capital, de perdimiento de miembro ó infamatoria: porque aunque interesa sobre manera à la sociedad que, se castiguen los delitos, no quiere que por no dejar uno impune, sei haya de incurrir en otro mucho mas feo y detestable, como es el de la ingratitud filial.

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6642 Del mismo modo si el delincuente es una persona que rei presenta en la sociedad un poder que le hace superior a los demas, serà mucho mayor su delito, por lo mismo que abusa para perpetrarle de la posicion en que se halla colocada, y de la confianza que en ella se ha depositado. Si las leyes declararon infame al deposi tario de intereses particulares que defraudaba lo depositado, con ¿cuánto mas motivo se deberá condenar con la misma nota, al que convirtió en su provecho el depósito del poder que se puso en sus manos para convertirle en instrumento de prosperidad pública? El juez que abusa de su autoridad no por un esceso de celo, como puede muy bien suceder, sino con mala fe, y por interes propio, comete un delito infinitamente mayor, que lo fuera el de un particular en la misma clase. Y entre las autoridades realzarà mas la criminalidad, la mayor elevacion de la persona delincuente, porque claro es que siendo la causa agravante la posicion social, cuanto mas elevada sea esta, mas grave serà el delito.

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6643 La nobleza del ofensor asi como es una cualidad de distincion entre los miembros de la familia social, debe tambien ser una circunstancia de agravacion, puesto que asi como aquella produce una distincion honorífica, tambien la falta de respeto á la ley por aquel que la debe mayores beneficios, es mas reprensible sin duda que la de otro cualquiera.

6644 La debilidad del secso femenino ha merecido siempre alguna consideracion en todos aquellos objetos de que se ocupa la ley. Las españolas siempre han guardado ciertos miramientos en la imposi

cion de penas por delitos leves; pero en los graves, sufren las inismas que en general para todos estàn señaladas. (Ley 31, tit. 14, Part. 5.) Esta misma doctrina en otros diferentes casos no nos parece conforme á los principios que la razon moral y social aconsejan; porque si bien es verdad que la mayor gravedad del delito ecsige una pena mayor, para entre lo grave clasificar lo que sea mas, es preciso no olvidar las circunstancias concurrentes á la perpetracion.

6645 Las circunstancias de la persona ofendida contribuyen á las veces en gran manera á agravar los delitos. En efecto, el daño que la sociedad recibe por la perpetracion de estos, unas veces consiste en sus intereses materiales, y otras en el escándalo que producen, contribuyendo, si quedase impune, à la desmoralizacion social, la que influye poderosamente en la prosperidad ó desgracia pública. Se sigue de aqui, que si la persona ofendida es alguna de aquellas que relativamente al injuriante merecen acatamiento y respeto, será mucho mas grave la injuria que si fuese otra cualquiera particular: y por esta razon dice la ley 8, tit. 31 Part. 7: « « cá mayor pena merece aquel que erró contra su señor ó contra su padre, ó contra su mayoral, ó contra su amigo, que si lo ficiese contra otro con quien no oviese ninguno de estos debdos." A esta misma escala pertenecen los delitos cometidos contra la persona de una autoridad, porque ofendiendo á ésta se ofende à la sociedad á quien representa, y si semejantes atentados no se castigan con toda severidad, acabaria el prestigio que fortalece al poder y se haria inútil.

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6646 Por la misma causa del escándalo que puede causar el hecho criminal, se agravará éste segun su mayor ó menor publicidad; ademas de que por razon del lugar pueden infringirse á la vez dos ó mas leyes, en términos que se consumen á la par dos ó mas delitos. El que en lugar sagrado osa acometer á otro y derrama su sangre, falta escandalosamente á la ley civil que le prohibe atentar contra la vida de sus semejantes, y al mismo tiempo á otra, no menos digna de respeto, preceptiva de la veneracion del templo destinado á dar culto al Hacedor Supremo: en términos que dadas estas circunstancias, cl delincuente es á la par homicida y sacrilego. Por identidad de razon se ha visto en aquellas épocas en que á los Soberanos se ha tributado todo el acatamiento de que les hace dignos su elevada posicion, que el solo hecho de sacar la espada dentro del lugar de su morada para ofender á otro, se calificaba como un delito de primer órden.

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6647 Supuesto que la voluntad es requisito indispensable para que el hecho ilícito se eleve á la esfera de los delitos, es indudable que cuanto mas marcada se vea esta voluntad, mayor debe ser la culpabilidad. De aqui, pues, se infiere que una de las cosas que minarse siempre que se persiga un hecho criminal, es la de si el delincuente lo ha sido entonces por primera vez, ó es reincidente; porque aunque real y verdaderamente el delito perpetrado no serà mayor porque el criminal lo haya sido en otras ocasiones, sin embargo la pena deberá ser mas grave, porque eesiste una culpabilidad relativa que ecsige mas rigoroso castigo. Y será mayor todavía si la reincidencia es en el mismo delito. Un ejemplo aclarará mas nuestras ideas en esta materia. Supongamos que se ha cometido un delito consistente

en matar à otro, y se duda si es homicidio simple ó alevoso: y que el procesado aparece condenado anteriormente por robo. Esta circunstancia dará una idea de relajacion en aquel hombre, pero como no es delito de la misma especie, no agrava en los mismos términos que si aquel por el que antes habia sido castigado, fuese otro homicidio perpetrado con veneno, en el que no se le impuso la pena de muerte, por no resultar una prueba tan evidente como la que la ley requiere. En estas circunstancias se prueba su tendencia á delinquir, y hay un poderoso motivo para creer una alevosía con solo aparecer apoyada por algunos otros datos.

6648 Otra circunstancia que no debe olvidarse, es la del modo con que se ejecutó el delito, porque aunque en aquellos en que se ha sancionado una pena fija y general para todos los casos acompañados de accidentes mas ò menos agravantes, ningun resultado podrá dar semejante ecsámen, es sin embargo esencialismo para los demas en que el modo de la perpetracion hace variar el delito, ó en que la pena es arbitraria. El que mata á un hombre, aunque siempre es homicida, no en todos los casos es criminal; ó aunque lo sea, no comete siempre un mismo delito. La alevosía y el homicidio simple son dos crímenes que aunque convienen en el hecho principal, que es el de matar á otro, han de ir acompañados de hechos esenciales precedentes que constituyen una especie diversa. Por esta razon conviene averiguar si el delincuente usò de medios que acrediten una intencion premeditada para ocasionar la muerte á otro, y si apareciese la ecsistencia de ellos, cuantos mas sean y mas demostrativos de un próposito criminal, mayor será la culpabilidad y la pena.

6649 Debe tambien averiguarse cuales han sido los instrumenmentos con los que se cometió el delito, porque esta es una parte influyente en un grado que no se aprecia tanto como se debe. ¡Cuántas veces se persigue á un hombre como homicida, porque de un golpe mató á otro, siendo asi que ni por la imaginacion se le pasó siquiera cometer semejante atentado! Causas pudiéramos citar en que el instrumento ha sido una piedra de menor peso de media libra, en las que la casualidad de haber dado al desgraciado en la parte superior de la cabeza, ha producido un derrame de sangre sobre el cerebro que ha ocasionado la muerte. Tambien ha acontecido mas de una vez, que un simple golpe de un garrote dado en medio de la oscuridad de la noche ha causado la muerte al que lo recibió. ¿Y pudiera creerse con motivo fundado que la intencion del agresor fué la de matar á su enemigo? ¿No es una anomalía que se castigue con igual severidad al que causó una herida dirigida desde luego á una parte del cuerpo tan interesante en la vida, que hubiera de producir su lesion la muerte, que á aquel que en medio de las tinieblas intenta herir à otro en donde quiera, solo para ponerle en estado de no poder defenderse? En estos casos se castiga mas o menos á la casualidad, y no al delito condenado en la intencion y en los efectos. Asi como al que arroja una piedra por una ventana y mata al que pasa por la calle no se le califica de homicida voluntario, y por tanto de criminal; asimismo al que en medio de una quimera acalorado, arroja al contrario una piedra y con ella le mata, aunque es homicida no es reo de homicidio, porque

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