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tambien lo que cueste sacar los títulos que falten y demas, sin que yo esté obligado, ni pueda ser compelido á depositar ni entregar mas que el precio líquido que quede, hechas todas las deducciones espresadas, ni los acreedores del citado N. tengan la menor repeticion contra la citada casa, ni contra mí, ni mis herederos en tiempo alguno, aunque el precio en que se remate, no alcance ni con mucho á reintegrarles de sus créditos, ó queden enteramente sin su importe. Con estas condiciones y no en otros términos hago la referida postura obligándome á cumplirla: en cuya atencion

A V. suplico se sirva admitirla, y á su tiempo celebrar el remate de la mencionada casa; pues asi es justicia que pido, y para ello, &c. AUTO. Admítese esta postura cuanto ha lugar en derecho: hágase saber al deudor é interesados, y continúense los pregones por quince dias mas el señor don F. N. lo mandó, &c.

Este auto se debe hacer saber al deudor y acreedores, y si el postor no es abonado, ha de decirse en él: «Que asegurando la postura con persona que lo sea y se obligue en forma á cumplirla, se le admite, &c.» Los pregones se han de continuar, diciendo: «Quien quisiere hacer puja ó mejora en una casa sita en tal calle, propia de N., que se ha mandado vender por la justicia para hacer pago á sus acreedores, se halla tasada en tantos mil reales, y por la cual dan tantos mil reales, acuda, &c.» Lo mismo han de contener las cédulas que nuevamente se fijen. Si se hicieren otras posturas, se admitirán espresando en los pregones las pujas, y cumpliendo el término de ellos pedirá el último postor ò pujador se señale dia para el remate, presentando su pedimento como el siguiente.

Pedimento pretendiendo se señale dia para su remate.

Antonio, vecino de esta villa, ante V. como mas haya lugar, digo: Que en tal dia hice y se me admitió mi postura con varias condiciones á una casa propia de N., que se ha estado subastando para hacer pago á sus acreedores, y una de aquellas fué que dentro de tantos dias se habia de rematar; y mediante haberse estado pregonando en ellos y en muchos mas, y no haber habido quien hiciere mejora

A V. suplico se sirva señalar el dia y hora que sea de su agrado para el remate de la mencionada casa; pues haciéndose en mi, estoy pronto al cumplimiento de lo que tengo ofrecido en mi postura: pido justicia, y para ello, &c.

AUTO. Se señala para el remate de la casa espresada en el pedimento, el dia tantos de este mes, á tal hora, en la audiencia del juzgado de esta villa, al que está pronto á asistir sa merced: hágase saber á los interesados, y en el ínterin continúense los pregones, vuélvanse á fijar cédulas con espresion de este señalamiento, y admítanse las pujas y mejoras que se hagan. El señor don F. &c. lo mandó, &c.

:

Este auto se notifica al deudor, acreedores y postor ó postores que haya se fijan inmediatamente las cédulas con espresion de la cosa, su valor, precio que dan por ella, y dia en que se ha de rematar para que llegue á noticia de todos, y se hará la fijacion como en las an

teriores; bien que si el juez no manda que se fijen, se omitirán. Si en el acto del remate hubiere pujas, se admitirán sin que los pujadores necesiten dar pedimento, pues basta hacerlas verbalmente. El remate se estiende en esta forma.

Remate de cosa raiz perteneciente al deudor.

6136 En tal parte à tantos de tal mes y año siendo tal hora, y estando en la audiencia de su juzgado el señor don F. juez de primera instancia, compareció F. pregonero público de ella, y en altas é inteligibles voces dió un pregon diciendo quien quisiere hacer puja y mejora en una casa, sita en tal calle, propia de N: que se vende judicialmente para hacer pago á sus acreedores, por la cual dan tantos mil reales con diferentes calidades y condiciones, y se ha de rematar ahora en el mayor postor; venga à esta audiencia, donde se le admitirá la que haga.» Y asi prosiguió repititiendo varias veces este pregon, y añadiendo: «Venga á este remate, que se va á encender la candela de cera :» la que con efecto fijo el citado pregogonero en la puerta de audiencia, y continuò los pregones diciendo: «<< Vengan á este remate, que está puesta la primera candela;» á cuyo tiempo compareció Juan de tal, vecino de esta villa y de tal ejercicio, que vive en la calle de tal, y dijo: que hacia mejora de tantos reales, poniendo la casa en tantos mil, con las condiciones de la primera postura, cuya puja le admitiò dicho señor juez, y el pregonero continuò los pregones refiriéndola, y añadiendo que estaba puesta la segunda candela. (Si hubiere mas mejoras, se relacionarán con la anterior, y sobre cada una se daràn los correspondientes pregones hasta que se apague la tercera candela ó mas, segun el juez mande y haya pujas, y luego proseguirá el pregonero.) Que apercibido el remate á la una ó las dos, á la tercera, y puesto que no hay quien por la referida casa mas que los tantos mil reales que ofreció Juan, buen provecho y buena pro le haga. Con esto quedó rematada en el espresado Juan en los tantos mil reales en que lo puso, y estando presente, dijo: que acepta este remate ofreciendo cumplir las condiciones que contiene el pedimento presentado por Antonio, primer postor, y depositar en dinero efectivo luego que se le mande la cantidad líquida que deba; á todo lo cual se obliga con sus bienes, muebles y raices, y derechos presentes y futuros, dando ámplia facultad al señor juez que es ó fuere de esta villa, para que le compela á cumplirlo como sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, y renunciando las leyes y fueros que le favorezcan. Asi lo otorga y firma el espresado Juan á quien doy fé conozco, siendo testigos F., F. y F., vecinos de esta villa, y otras muchas personas que se hallaron presentes á este remate. Tambien lo firma el espresado señor juez de primera instancia, y de todo lo referido doy fé.

Este remate que se hace saber á todos los interesados, y pasados tres dias despues de la última notificacion, si nada dicen les acusa la rebeldía el comprador, y pide se apruebe, haya liquidacion de cargas, , y se le despache la venta. Si en el pueblo hubiere cos

tumbre de hacer los remates con otras señales y no con candelas se observará, porque estas no son precisas para su validación, y solo por estilarse en la córte estendí el anterior mencionàndolas.

Pedimento para la aprobacion del remate.

6137 Juan de tal, vecino de tal parte, ante V. como mas haya lugar, digo: Que en tal dia se rematò en mí como mayor postor una casa propia de N., sita en tal calle, en tanta cantidad con diferentes condiciones, una de las cuales fué que celebrado el remate se habia de aprobar; y mediante á que habiéndose hecho saber éste á todos los interesados, ninguno se ha opuesto ni dicho cosa alguna contra el, sin embargo de haber pasado el término en que debieron hacerlo, les acuso la rebeldía,

A. V. suplico se sirva haberla por acusada, y en su consecuencia aprobar el citado remate, mandando que el presente escribano haga liquidacion de las cargas que tenga contra sí dicha casa, para lo que se notifique y apremie al deudor presente sus títulos en su oficio; y que aprobada que sea, se me despache venta judicial en forma, pues estoy pronto á depositar lo que resultare líquido en la parte ó persona que V. señale; pido justicia, y para ello &c.

Auto de aprobacion del remate.

Háse por acusada la rebeldía, y se aprueba el remate hecho á favor de esta parte, de la casa que refiere. El presente escribano haga liquidacion de sus cargas, y traígase evacuada que sea; como tambien para hacerla segun corresponde, notifíquese á N presente en su oficio los títulos de su pertenencia dentro de segundo dia, y no lo haciendo aprémiesele á su entrega. El señor don F. &c. lo mandó, &c.

Liquidacion de las cargas de la finca vendida.

Cumpliendo con lo mandado en el auto de tal dia, proveido por el señor don F., juez de primera instancia de esta villa, yo F. escribano de su número con vista de estos, y de los títulos de propiedad y pertenencia de una casa propia de N., sita en tal calle, procedo á formar liquidacion y deduccion de sus cargas y demas que se deben hacer del precio en que se remató, y para su mayor claridad supongo:

En primer lugar, que la referida casa perteneció en lo antiguo siendo sitio erial, à P. quien la edificó, y por su muerte acaecida en tal dia bajo del testamento que en tal habia otorgado ante tal escribano, en el que instituyó por su único heredero á D. su hijo, recayó en éste, el cual la vendió á M. por escritura otorgada en tal dia, mes

y año ante F. escribano en precio de tantos mil reales, &c. (proseguirá la relacion de los títulos hasta el del ejecutado.)

En segundo lugar supongo, que el citado N. impuso sobre dicha casa dos censos al quitar, el uno de tantos mil reales de principal favor de P. por escritura de tantos de tal mes y año, de cuyos réditos à tres por ciento se le estan debiendo hasta el dia segun el último recibo tantos reales; y el otro de tantos tambien de principal el propio premio anual, de que formalizò la correspondiente escritura censual à favor de tal capellanía en tal dia, mes y año ante tal escribano, y de sus réditos hasta este mismo dia se le deben tantos reales.

Y últimamente supongo, que con motivo de estar debiendo el espresado N. tantos mil reales à F. en virtud de escritura de obligacion que otorgó en tal dia á su favor, pidió ejecucion contra él en tal dia por ellos, la cual se despachó, y seguida por sus tràmites regulares se sentenció la causa de remate, y espidió el correspondiente mandamiento de pago, con el que habiéndosele requerido respondiò que ni tenia dinero ni otros bienes que la citada casa, ia que consentia se vendiese para hacerlo al acreedor; en cuya atencion y precedida tasacion en tantos mil reales por peritos que éste y el deudor eligieron, se mandó sacar al pregon por el término de la ley. Pasado este se señaló el dia tantos para su remate que se celebró con la solemnidad y pureza legal en tantos mil reales á favor de Juan de tal, vecino de esta villa, con varias condiciones, entre las cuales fue una que se habian de bajar las cargas perpétuas y al quitar á que estuviese afecta, y los réditos que estuviese debiendo de ellos, como tambien la alcabala que se causase por su venta, y todos los derechos judiciales, sin estar obligado á entregar ni depositar mas que lo líquido que quedase, despues de hechas todas las referidas deducciones, y posteriormente por no haber espuesto cosa alguna contra los acreedores ni el deudor, embargo de habérseles comunicado, se aprobò en tal dia por el mencionado señor juez de primera instancia, mandando hacer liquidacion de ellas, lo que con estas suposiciones ejecuto en la forma siguiente:

Valor de la casa subastada.

La citada casa se ha rematado en el espresado Juan en precio de tantos mil reales, como se ha espuesto, de los cuales se hacen las siguientes deducciones.

Bajas de este precio.

Se bajan del precio de dicha casa tantos mil reales, capital de un censo al quitar que el referido N. impuso sobre ella, como se ha espresado en la segunda suposicion

Mas, tantos mil reales, importe de los réditos del espresado censo vencidos desde tal dia hasta el presente

Mas, tantos mil reales, capital de otro censo mencionado en dicha suposicion..

sin

Dooo

Dooo

Dooo

Dooo

Mas, tantos por los réditos del citado censo corridos

desde tal dia hasta hoy.

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Mas, tantos reales á que ascienden los derechos de la alcabala que se causa por esta nueva venta, bajados los capitales de ambos censos

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Dooo

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Importan en una suma las partidas anteriores tantos mil reales, y deducidos de los tantos mil reales en que se remató la dicha casa, quedan líquidos tantos mil, los que deberá depositar el comprador para hacer pago al ejecutante y demas interesados, en cuya conformidad concluyo esta liquidacion que he hecho segun mi inteligencia sin causar agravio alguno á los interesados, por lo que la firmo en esta villa de tal à tantos &c.

AUTO. Comuníquese traslado á los interesados de la liquidacion precedente, para que dentro del tercero dia espongan lo que les convenga: el señor D. F., juez de primera instancia de esta villa de tal, lo mandó á tantos &c.

Si en el acto de notificar este auto al comprador y demas interesados en la finca vendida respondieren que se conforman con la liqui-, dacion, y que se proceda á su aprobacion, se les debe admitir la respuesta, que firmaràn si saben, y si no la consentirán por pedimento; pero si quieren tomar los autos, se les entregarán, y por un escrito se conformaràn ú opondrán los reparos que les ocurran. Si no los tomasen, ni se conformasen, les acusarà la rebeldía el comprador, pasados los tres dias contados desde la última notificacion, pretendiendo se apruebe y nombre la persona en quien ha de depositar lo líquido del precio de la finca, como tambien que ínterin se le despacha la venta de ella, se le dé su posesion, espidiendo á este efecto el correspondiente mandamiento; á cuyo pedimento debe decir el juez: por acusada la rebeldía: autos citadas las partes; y pasados otros tres dias despues de la última citacion con este auto proveerà el siguiente

Auto en que se aprueba la liquidacion y manda dar posesion de la finca al comprador.

6138 En tal parte á tantos de tal mes y año el señor D. F., juez de primera instancia de ella, habiendo visto estos autos y la liquidacion de cargas de la casa que se espresa en ellos, ejecutada por el presente escribano, dijo: que mediante no haber espuesto cosa alguna contra ella los interesados, la debia aprobar, y aprueba en todo y por todo, condenàndolos à que pasen por su contenido, y mandando que Juan de tal, en quien se remató dicha casa, deposite en poder de Francisco los tantos mil reales que resulta debe desembolsar para completar el precio de su remate, con cuyo depósito declara haber hecho todo el pago, dándole por libre de su responsabilidad, y hecho,

TOMO VII.

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