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PARTE CRIMINAL.

LIBRO IV.

Práctica criminal.

20.248

FACULTAD DE DERECHO
Biblioteca

Ej. Consulta en Sala Excluido de préstamo (201)

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DE JUECES, ABOGADOS Y ESCRIBANOS,

COMPRENSIVA DE LOS CODIGOS

CIVIL, CRIMINAL Y ADMENİSTRATIVO,

TANTO EN LA PARTE TEORICA COMO EN LA PRACTICA,

CON ABBEGLO EN UN TODO A LA LEGISLACION HOY VIGENTE.

POR

EL ILUSTRISIMO SEÑOR

Don Florencio Garcia Goyena,

Magistrado honorario del Supremo Tribunal de Jus-
ticia, Regente que ha sido de las Audiencias de Va-
lencia y Burgos, Ministro de la de esta Corte, y an-
tiguo Síndico consultor de las Córtes y Diputacion
permanente de Navarra,

Y

Don Boaquin Aguirre,

DOCTOR Y CATEDRATICO EN LA UNIVERSIDAD DE MADRID.

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D (FA)

20.248

X 5 3 2 13 0684

TITULO XCIV.

De la sentencia, fianzas y remate de los bienes ejesutados,

SECCION I.

De la sentencia.

6010 Vistos los autos ejecutivos por el juez, puede este absolver al reo ejecutado, ó condenarle, ó recibir el pleito á prueba, segun lo que de ellos resulte, aunque la ejecucion se haya despachado bien desde su principio.

6011 Si el juez encuentra méritos para absolver al reo, porque probó plena y concluyentemente sus legítimas escepciones en el término de la ley, y advierte que la ejecucion despachada por accion personal se pidiò maliciosamente, puesto que aquel no era deudor, ha de revocarla absolviendo en este solo caso de la paga y demanda al ejecutado, mandar se le desembarguen y entreguen libremente los bienes embargados, y condenar en todas las costas procesalés y décima al actor como litigante temerario; pero esto último se entiende, pidiéndolo el reo, no de otra suerte.

6012 Cuando la ejecucion se despachó mal á causa de no traerla aparejada el instrumento, por cualquiera motivo legal que fuese, no solo debe el juez revocarla, y declarar no haber lugar á sentenciar la causa de remate, sino ademas en pena de su impericia ó descuido ha de restituir con el cuatro tanto los derechos que llevó, y pagar las costas causadas á las partes: asi está justamente dispuesto en la ley 11, tit. 30, lib. 11, Novis. Recop.; porque antes que el juez espida el mandamiento ejecutivo debe ecsaminar el instrumento en cuya virtud se pide y no fiarse de escribanos poco inteligentes,

6013 Si el juez conoce que por falta de término competente no pudo el ejecutado probar sus escepciones cual le convenia, ó que le faltò algun adminículo para que pudiesen surtir efecto, ó resulta duda en ellas, debe en rigor y segun la ley condenarle á que pague la deuda bajo la fianza legal, y cumplido esto, recibir el pleito à prueba.

6014 Sin embargo, se practica por indulgencia declarar en estos casos no haber lugar à sentenciar la causa de remate, y sin absolver de la demanda ni accion, ni deferir al desembargo de los bienes del reo (porque esto seria decidir á su favor sin plena justificacion y conocimiento de causa, y sin haberse desvanecido el motivo porque se pidió y despachó la ejecucion) recibir el pleito à prueba por via de justificacion con el término que se contempla suficiente.

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