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la del libro Mayor en aquel mes. En las de la data figura la recaudacion mensual o ingresos en el Tesoro; los valores anulados por bajas ó rectificaciones; el total que restado del cargo general fija el importe de la última columna de estas cuentas y es igual al saldo que por aquel concepto resulta pendiente de cobro en el libro Mayor. (Véase la demostracion en la segunda parte, modelo núm. 22.)

Capitulos adicionales. En cumplimiento de lo dispuesto en la ley de contabilidad de 20 de Febrero de 1850, Real decreto de 20 de Agosto y Real órden de 15 de Diciembre de 1851, los restos de contribuciones que en 30 de Junio de cada año resulten sin cobrar, y las obligaciones no pagadas al cerrarse en esta fecha el presupuesto, han de comprenderse como resultas del anterior, en el del año corriente, al fin de cada seccion por capitulos adicionales y con la debida distincion de servicios.

Para facilitar el cumplimiento de estos preceptos, sin recargar al Diario y libro Mayor con la apertura de una cuenta á cada una de las rentas y por resultas de cada uno de los presupuestos de años anteriores, pueden llevarse estos detalles en libros auxiliares, y aparecer en aquellos una sola cuenta general de Resultas de presupuestos cerrados, y una parcial à cada renta, añadiéndole la denominacion c/ atrasos.

En este concepto, despues del asiento de Varios á Presupuesto de ingresos de 1862 arriba expresado, se pondrá otro en el mismo Diario, y con igual fecha de 1.o de Enero de 1862, de Varios á Resultas de Presupuestos cerrados, que será abonada con el importe total de las rentas y contribuciones que

quedasen pendientes de cobro en dicho dia, á las que se cargará su respectivo valor.

Las cobranzas, aumentos y bajas que ocurriesen por cuenta de atrasos, producirán asientos semejantes å las que ocasionan las operaciones por cuenta corriente, y el saldo de aquellas en 31 de Diciembre de cada año es definitivo, y como tal produce asientos análogos á los que se han indicado para cerrar la cuenta del presupuesto del año de 1861, sin que haya mas variacion, que en lugar de decir las cuentas Presupuesto de 1861, se pondrá Presupuestos cerrados.

PROGRAMA DE la leccion 21.a

¿Qué objeto tienen las cuentas de Rentas públicas? ¿En cuántas partes se dividen? ¿Quién debe rendirlas? ¿Cómo se principian los asientos para las cuentas definitivas de 1861? ¿Cuáles son los deudores y los acreedores en estas cuentas? ¿Cómo se hacen los asientos por las cobranzas, los aumentos y las bajas de las contribuciones? ¿Y qué asientos son precisos al cerrarse en 30 de Junio las cuentas relativas al presupuesto de ingresos? ¿Adónde se llevan los restos pendientes de cobro? ¿En qué forma se hacen los primeros asientos cuando se ha comunicado el repartimiento del presupuesto de ingresos para 1862? ¿Cómo se sientan las operaciones de cobranza, aumentos y bajas? ¿Cómo se cierran á fin de año las cuentas del ejercicio de 1862? ¿Cómo se redactan las cuentas definitivas y provisionales de Rentas públicas? ¿Cómo se hacen los asientos por operaciones relativas à ejercicios cerrados?

LECCION 22.a

CONTABILIDAD DE EFECTOS ESTANCADOS.

Al fin del artículo 32 de la ley de Contabilidad, que trata de la cuenta de Rentas públicas, se dice: «Como parte de esta cuenta se acompañarán á ella, aunque con separacion, las particulares de Efectos estancados, ú otras que formen rentas especiales, o produzcan ingresos en el Tesoro público.» Estos ramos son: Tabacos.-Sal.-Papel sellado y efectos timbrados.-Pólvora y azufre.-Casas de Moneda.MINAS del Estado, Loterias y otros.

Sus productos en metálico figuran en las cuentas de Rentas públicas y del Tesoro, porque tambien se presentan calculados en el presupuesto de ingresos entre las demas rentas y contribuciones del Estado. Los gastos en concepto de reproductivos tienen tambien destinada una seccion especial en el presupuesto general de gastos, y forman parte de la cuenta de gastos públicos; por eso en esta leccion solo nos ocuparemos del objeto principal de estas cuentas, que es dar á conocer las operaciones de adquisicion, fabricacion, administracion y ventas ó traslaciones de los efectos estancados.

Segun las órdenes vigentes, la adquisicion del tabaco en rama, papel, las envases y las conducciones se adjudican en subasta pública al licitador que mas ventajas ofrece à los intereses del Estado; y como estos actos se verifican en las oficinas generales, naturalmente radican en ellas las cuentas de los contratistas.

Cuando alguno entrega la cuenta de un suministro ó servicio que ha hecho y está conforme à lo estipulado, segun los

documentos que acompaña, se le abonará su importe con cargo á la fábrica que lo haya recibido, ó á la renta á que pertenezca, y al pagarle esta cantidad ú otra á buena cuenta, se le cargará abonando al Tesorero que ha satisfecho, ó al concepto en cuya especie se haya satisfecho, como libranzas, pagarés ú otros.

A las cuentas de los Efectos estancados no es aplicable la teneduria de libros por partida doble, porque los tipos de ellos son distintos, y han de llevarse las cuentas por el peso, número ó medida, segun se acostumbre valuar las unidades que en tabacos, por ejemplo, se cuenta por libras en rama ó elaborado, ó por número de cigarros, y tienen ademas las subdivisiones en sus diferentes clases.

Por eso para llevar la cuenta y razon de estos ramos se establecerán en las oficinas de provincia y en las fábricas libros auxiliares para cada una de las rentas estancadas, con cuentás individuales á los Guarda-almacenes, Tercenistas y Estanqueros, por los efectos que reciben para su custodia y la venta; teniendo tantas columnas como sean las clases en que estos mismos efectos se dividen, á cuyo fin se tendrán á la vista los ejemplares de cuentas de efectos estancados circulados por la Direccion general de contabilidad, porque de aquellos libros se han de tomar los números para estas cuentas: formarán su cargo las existencias del mes anterior, y las remesas que lleguen á su poder ó que reciban en los mismos almacenes: la data lo que hayan vendido, que ha de ser cargo en las cuentas

del Tesoro, ó remitido á otros almacenes, á cuyos encargados será adeudado.

Hay asimismo las cuentas de Fábricas, Minas, etc., que tienen una administracion especial, y esta rinde dos cuentas, una de Caudales y otra de Efectos. En el cargo de la primera constarán las cantidades recibidas por cuenta de su consignacion, que se habrán adeudado al Cajero y abonado al Tesorero que las haya entregado; y tambien las demas cantidades que ingresen por otros conceptos, las cuales serán abonadas á la cuenta de que procedan. La data de la cuenta de Caudales comprenderá los gastos de eleboracion, los de escritorio, sueldos de los empleados y algun otro pago, que con la debida distincion se han de abonar al Cajero, y cargar á la cuenta que las haya motivado.

La cuenta de Efectos de las fábricas ha de llevarse en libros con tantas casillas como sean necesarias, para no con

fundir los de diferente clase: la primera partida de cargo serán las existencias del mes anterior, luego los efectos que ingresen en los almacenes en primeras materias y elaborados, los envases, etc. La data constará de la entrega de primeras materias al encargado de la fabricacion ó fundicion; de los efectos elaborados y envases remitidos para su venta, de los inutilizados y de las existencias para el siguiente mes.

PROGRAMA DE la leccion 22.a

¿Cuáles son los efectos estancados? ¿Dónde figuran sus ingresos y sus gastos? ¿Dónde se llevan las cuentas de los contratistas? ¿Por qué no es aplicable á las cuentas de efectos el sistema de partida doble, y cómo han de llevarse? ¿Cómo se establecen las cuentas de las fábricas?

LECCION 25.a

CONTABILIDAD DE GASTOS PÚBLICOS.

Las cuentas de los Gastos públicos demuestran las opera- || ciones de liquidacion de los derechos de los acreedores del Estado por los servicios comprendidos en el presupuesto general de Gastos y los autorizados por Reales decretos posteriores; los pagos ejecutados y los anulados por reintegros hechos al Tesoro; y por último las obligaciones que quedan pendientes de pago al cerrarse el ejercicio, cuyo importe se transfiere al presupuesto inmediato, como resultas del anterior.

Conforme a lo mandado en el artículo 33 de la expresada ley de 20 de Febrero de 1850, la cuenta general de los

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to sin que haya deudor y acreedor para la cantidad que los motive: aqui es siempre deudor el Tesoro de lo devengado, y acreedores los funcionarios públicos por los sueldos, ó sea el personal, y por el material que comprende la infinidad de gastos no reproductivos consignados en el presupuesto de cada año; y por lo satisfecho es acreedor el Tesoro, y deudoras las clases que perciben los valores, como aparece en las siguientes explicaciones.

PRIMERA PARTE.

Modo de hacer los asientos para las operaciones correspondientes á la cuenta definitiva de 1861. Los asientos empiezan en los nuevos libros Diario y Mayor con fecha 1.° de Enero de 1862 por uno de Varios à Varios, ó por dos de Balance de entrada, en que figuren como deudoras las cuentas y por las cantidades que lo eran en los libros del año anterior en 31 de Diciembre de 1861, y serán acreedoras las mismas cuentas y por igual importe á que ascendian en dicha época.

Los deudores significan las cantidades pagadas por el Tesoro, y los acreedores las devengadas por los sueldos y gastos. Siempre que se paguen cualesquiera cantidades ha de cargarse á la cuenta del artículo del presupuesto á que se aplique y abonarse la del Presupuesto de gastos de 1861: cuando haya aumentos por rectificaciones ú otro concepto, se carga su importe à Aumentos al presupuesto de 1861, y se abona á la cuenta á que corresponda; y si ocurriesen bajas por consecuencia de liquidacion, se carga á la cuenta que las haya producido y se abona á Bajas del presupuesto de 1861.

Todas las cuentas relativas al presupuesto general de gastos de 1861 han de saldarse y cerrarse definitivamente en 30 de Junio de 1862: la de Aumentos produce un asiento de cargo

al presupuesto y abono á ella misma por saldo: otro igual para la de Bajas, aunque en sentido contrario, pues ha de abonarse á presupuesto y ser ella cargada para saldo; y finalmente, se hará otro asiento de Varios al Presupuesto de gastos de 1861, siendo deudoras las cuentas de los diferentes conceptos que lo componen de los sueldos y gastos que no se hayan satisfecho durante el ejercicio, por saldo que pasa á resultas; y acreedora la de presupuesto, que asi queda definitivamente saldada; de modo que esta cuenta tiene en su cargo lo consignado y los aumentos, y en la data lo pagado, las bajas y el líquido pendiente de pago, que pasa á los capítulos adicionales como resultas del presupuesto de 1861, trasladándose la cuenta de ellas á un libro auxiliar, donde continuarán hasta su extincion. (Véase la demostracion de la primera parte, modelo núm. 23.)

SEGUNDA PARTE.

Las operaciones respectivas á la cuenta provisional de 1862, empiezan como es natural, en 1.° de Enero de 1862: primeramente se establecen libros auxiliares en los centros de contabilidad y en las provincias, para abrir las cuentas individuales á cada persona por sus sueldos y á cada clase de gasto por su consignacion como material: estos libros contienen las operaciones de un ejercicio completo, cualquiera que sea su duracion, hasta que se extinguen los débitos: al fin de cada mes se abona al individuo la cantidad que ha devengado, segun el sueldo que disfrute, y tambien puede abonarse a la de material la dozava parte de la consignacion para el año: se cargan á estas cuentas los pagos que se hagan por ellas, y totalizadas mensualmente estas operaciones se pasan en una sola partida al Diario y libro Mayor.

Antes que llegue este caso, con la misma fecha de 1.o de Enero de 1862, y á continuacion del asiento de Varios á Varios con que se ha empezado el Diario para las operaciones de 1862, se hará otro de Presupuesto de 1862 á Varios en los centros de contabilidad, y en provincias se cargará el importe de las secciones ó capítulos que les correspondan, y en las oficinas generales el total general de dicho presupuesto del año corriente..

Por los pagos mensuales, bajas y aumentos por cuenta del presupuesto de gastos de 1862, se harán en el Diario y libro Mayor asientos semejantes á los que se ha dicho respecto á operaciones del presupuesto de 1861 en los seis primeros meses de 1862, y al llegar al 31 de Diciembre de este año, despues del balance de comprobacion que ha de ser la base, se cierran provisionalmente todas las cuentas del presupuesto corriente por un asiento de Varios á Varios, ó por dos de Balance de salida, Cuenta provisional, ó como quiera llamársele, siendo en todo caso deudoras las cuentas parciales por el importe de su Haber, y acreedoras todas las que tengan cantidades en el Debe y por la suma de ellas.

Las cuentas de gastos públicos definitivas y provisionales, ó sean las de los seis primeros meses por operaciones del presupuesto del año anterior, y de los doce meses por las del vigente, del mismo modo que las de rentas públicas tienen agrupados en el libro mayor los datos con que han de formarse: y con ellos se hacen aparecer en las cuentas impresas las cantidades pendientes de pago en fin del mes anterior: las devengadas en el de la cuenta: los aumentos por rectificaciones, anulacion de cargos y traslaciones de créditos de otros artículos; y el total cargo será igual al haber de la cuenta de cada ramo en el libro Mayor; el debe de este manifiesta lo pagado: créditos anulados por bajas y traslacion

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de créditos á otros artículos; y la última es el saldo, ó las cantidades que quedan pendientes de pago para el mes siguiente. (Véase la demostracion de la segunda parte, mo→ delo número 23.)

Capitulos adicionales. Conforme á lo mandado en el artículo 32 de la ley 20 de Febrero de 1850, Real decreto de 20 de Agosto y Real órden de 15 de Diciembre de 1851, los restos de obligaciones no pagadas al cerrarse el presupuesto en 30 de Junio de cada año, han de comprenderse como resultas del anterior en el del año corriente por capítulos adicionales, y con la debida distincion de servicios; pero como seria recargar al Diario y libro Mayor con un trabajo excesivo, pueden llevarse estos pormenores en libros auxiliares; y que en aquellos aparezca solo una partida mensual en una cuenta abierta á cada clase de gastos con la denominación de c/ Atrasos, para dar á entender que comprende todos los de años anteriores. Pu

En este caso debe ser el tercer asiento del Diario, con fecha 1.o de Enero de 1862, despues del que empieza Presupuesto de 1862 á Varios, otro de Resultas de presupuestos cerrados á Varios, en que serán acreedoras las cuentas de los conceptos porque haya obligaciones pendientes de pago, y la suma de ellas cargada á la de Resultas.

Las operaciones de pagos, aumentos y bajas que ocurran por estos capítulos adicionales producirán asientos mensuales en el Diario y libro Mayor, hechos en los mismos términos que los de presupuestos corrientes; pero en 51 de Diciembre de cada año se saldan y cierran estas cuentas como las definitivas de los presupuestos en 30 de Junio anterior, pues que al año siguiente solo han de pasar las resultas de estos capítulos que en dicho dia 31 de Diciembre estuvieren sin satisfacer.

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