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ADVERTENCIA.

Hay en la práctica de la Teneduría de libros ciertas palabras técnicas, que se usan con frecuencia, y aunque conocidas de todos, conviene saber la significacion que tienen en contabilidad: tales son entre otras:

Cargar ó adeudar, es apuntar en el libro de cuentas lo que alguno queda debiendo. Abonar ó acreditar, asentar en el mismo libro cualquiera partida á favor de alguno. Deudor, el que debe, ó está obligado à satisfacer alguna deuda. Acreedor, el que tiene accion ó derecho á pedir el pago de alguna deuda. Partida, la cantidad particular que se junta con otras para la suma. Partida doble, método de cuenta y razon, segun el cual se anotan en dos partes distintas el cargo y la data. Cuenta es un estado en que aparecen las cantidades que uno debe y las que se le deben: en el libro Mayor se colocan las primeras al lado izquierdo, y las segundas al derecho, llevando ambos lados el mismo fólio. Saldar una cuenta, es igualar el Debe con el Haber. Saldo, se llama la diferencia que resulta entre uno y otro lado. Contrapasar, es hacer un asiento, en virtud del cual se ha de pasar al debe una cantidad que está en el haber de la cuenta, ó vice versa. Puntear, es comprobar los asientos del Diario con los del libro Mayor. Activo, es lo que se posee. Pasivo, lo que se debe: la diferencia entre el Activo y el Pasivo es el Capital efectivo. Balance, se llama el estado demostrativo de la igualdad de sumas de los deudores con los acreedores. Hacer el balance general de las cuentas, es lo mismo que saldar todas las del libro Mayor cuando se trata de concluir la contabilidad del año, ó de conocer la situacion de la casa ó establecimiento. Mi cuenta, que se escribe m/c., significa que es mia la responsabilidad y el resultado de los negocios contenidos en ella, aunque sean hechos por otra persona. Su cuenta, s/c., quiere decir pertenece á otro el resultado y responsabilidad de los negocios, aunque yo los hago, si procedo segun sus instrucciones. Tenedor de libros, el que tiene á su cargo los libros de cuenta y razon. Contabilidad, el órden para llevar la cuenta y razon en las oficinas públicas ó particulares.

Sociedad accidental, ó cuentas en participación. La que se verifica sin establecer compañia formal, interesándose unos comerciantes en las operaciones de otros,

Sociedad 6 compañia anónima. La que se forma por acciones, no tomando el nombre de ninguno de sus individuos y encargándose su direccion á administradores & mandatarios.

Sociedad 6 compañia en comandita ó comanditaria. Aquella en que unas personas prestan fondos, y otras los manejan en su nombre particular.

Sociedad ó compañia regular colectiva. La que se ordena bajo pactos comunes á los socios, con el nombre de todos ó algunos de ellos, y participando todos proporcionalmente de los mismos derechos y obligaciones.

Razon social. El nombre y firma por los cuales es conocida una casa ó compañia de comercio.

LECCION 1.a

DISLICT JOA

DERECE Q

EXTRACTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL.

ARTICULO 32. Todo comerciante está obligado á llevar || cuenta y razon de sus operaciones en tres libros á lo menos, que son:

El libro Diario.

El libro Mayor ó de Cuentas corrientes.
El libro de Inventarios.

ART. 33. En el libro Diario se sentarán dia por día, y segun el órden en que se vayan haciendo, todas las operaciones que haga el comerciante en su tráfico, designando el carácter y circunstancias de cada operacion, y el resultado que produce á su cargo ó descargo; de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociacion á que se refiere.

ART. 34. Las cuentas corrientes con cada objeto ó persona en particular, se abrirán por Debe y ha de Haber, en el libro

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ART. 35. Tanto en el libro Diario como en una cuenta particular que al intento se abrirá en el Mayor, se harán constar todas las partidas que el comerciante consuma en sus gastos domésticos, haciendo los asientos en las fechas en que las extraiga de su caja con este destino.

ART. 36. El libro de Inventarios empezará con la descripcion exacta del dinero, bienes muebles é inmuebles, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de comenzar su giro.

Despues formará cada comerciante anualmente, y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y acciones, asi como tambien todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del

balance, sin reserva ni omision alguna, bajo la responsabilidad que se establece en el libro de Quiebras.

Todos los inventarios y balances generales se firmarán por todos los interesados en el establecimiento de comercio á que correspondan, que se hallen presentes á su formacion.

ART. 37. En los inventarios y balances generales de las sociedades mercantiles, será suficiente que se haga expresion de las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin extenderse á las peculiares de cada socio en particular.

ART. 38. Con respecto á los mercaderes ó comerciantes por menor, que se consideran ser aquellos que en las cosas que se miden, venden por varas; en las que se pesan por menos de arroba, y en las que se cuentan por bultos sueltos, no se entiende la obligacion de hacer el balance general sino cada tres años.

ART. 39. Tampoco estan obligados los comerciantes por menor á sentar en el libro Diario sus ventas individualmente, sino que es suficiente que hagan cada dia el asiento del producto de las que en todo él hayan hecho al contado, y pasen al libro de Cuentas corrientes las que hagan al fiado.

ART. 40. Los tres libros que se prescriben de rigorosa necesidad en el órden de la contabilidad comercial, estarán encuadernados, forrados y foliados, en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal de Comercio de su domicilio, para que por uno de sus individuos y el escribano del mismo Tribunal, se rubriquen (sin exigirse derechos algunos) todas sus hojas, y se ponga en la primera una nota con fecha, firmada por ambos, del número de hojas que contiene el libro.

En los pueblos donde no haya Tribunal de Comercio se cumplirán estas formalidades por el magistrado civil y su secretario. ART. 41. En el órden de llevar los libros de contabilidad mercantil se prohibe:

1.o Alterar en los asientos el órden progresivo de fechas y

operaciones con que deben hacerse, segun lo prescrito en el artículo 33.

2.° Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder unas á otras, sin que entre ellas quede lugar para hacer intercalaciones ni adiciones.

3.° Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento, hecho en la fecha en que se advierta la omision ó el error.

4. Tachar asiento alguno.

5.° Mutilar alguna parte del libro ó arrancar alguna hoja y alterar la encuadernacion y foliacion.

ART. 54. Los libros de comercio se llevarán en idioma español. El comerciante que los lleve en otro idioma, sea extranjero ó dialecto especial de alguna provincia del reino, incurrirá en una multa que no bajará de mil reales, ni excederá de seis mil; se hará á sus expensas la traduccion al idioma español de los asientos del libro que se mande reconocer y compulsar, y se le compelerá por los medios de derecho á que en un término que se le señafe, trascriba en dicho idioma los libros que hubiere llevado en otro.

ART. 55. Los comerciantes son responsables de la conservacion de los libros y papeles de su giro, por todo el tiempo que este dure y hasta que se concluya la liquidacion de todos sus negocios y dependencias mercantiles.

Falleciendo el comerciante tienen sus herederos la misma obligacion y responsabilidad hasta estar concluida la liquidacion.

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cion á sus negociaciones y giro, anotando á su dorso la fecha en que las contestaron ó si no dieron contestacion.

ART. 57. Es tambien obligacion de los comerciantes trasladar íntegramente y á la letra todas las cartas que ellos escriban sobre su tráfico, en un libro denominado Copiador, que llevarán al efecto, encuadernado y foliado.

ART. 58. Las cartas se pondrán en el Copiador por el órden de sus fechas, y sin dejar huecos en blanco ni intermedios. Las erratas que puedan cometerse al copiarlas, se salvarán precisamente á continuacion de la misma carta por nota escrita dentro de las márgenes del libro, y no fuera de ellas, y las posdatas ó adiciones que se hagan despues que se hubieren registrado, se insertarán á continuacion de la última carta copiada, con la conveniente referencia.

ART. 59. Se prohibe trasladar las cartas al Copiador por traduccion, sino que se copiarán en el idioma en que se hayan escrito los originales.

ART. 60. La falta de Copiador de cartas, su informalidad ó los defectos que en ellos se adviertan en contravencion de la ley, se corregirán con las penas pecuniarias que van prescritas para casos iguales con respecto á los libros de contabilidad.

ART. 61. Los Tribunales pueden decretar de oficio ó á instancia de parte legitima, que se presenten en el juicio las cartas que tengan relacion con el asunto del litigio, asi como que se extraiga del registro copia de las de igual clase que se hayan escrito por los litigantes, designándose determinadamente

de antemano las que hayan de copiarse, por la parte que lo solicite.

Ademas al tratarse de las quiebras y por los artículos 1006 á 1008 y 1138, se califica de culpable al comerciante que no hubiese llevado los libros de contabilidad con los requisitos prevenidos en los artículos anteriores, imponiéndole una responsabilidad que agrava mucho su situación en aquel desgraciado caso.

PROGRAMA DE LA LECCION 1.

¿Cuántos libros son necesarios para la contabilidad_mercantil? ¿Cómo se lleva el Diario? ¿Y el libro Mayor? ¿Dónde constarán los gastos domésticos? ¿Cómo se lleva el libro de Inventarios? ¿Cómo se redactan los de las Sociedades? ¿Cuándo deben hacerlo los que comercian al por menor? ¿Deberán estos sentar en el Diario las ventas individuales? ¿Cómo se preparan los libros? ¿Qué prohibiciones se hacen respecto á ellos? ¿En qué idioma han de llevarse y qué multas se imponen por esta falta? ¿Hay obligacion de conservar los libros y papeles? ¿Y las cartas que se reciben? ¿Dónde se copian las que se escriben? ¿Y en qué idioma? ¿Como se corrige la falta del Copiador de cartas? ¿Puede decretarse la presentacion de las cartas? ¿Cómo se califica en las quiebras al que no hubiera llevado los libros en regla?

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LECCION 2.a

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TENEDURIA DE LIBROS.

La Teneduria de libros es el arte de escribir en ellos asientos claros y exactos de todas las operaciones de un comerciante, empresa ó corporacion mercantil, industrial ó administrativa conforme á las reglas establecidas.

Tiene por objeto hacer conocer siempre que se quiera, la situacion del establecimiento con sus deudores y acreedores; sus ganancias y pérdidas; su capital y efectos en que está invertido; y en una palabra todo lo que puede conducir al mejor éxito de las operaciones administrativas.

Para la Teneduria de libros se supone haber dos métodos, el de Partida simple y Partida doble: el método de Partida simple no es método, no es cuenta; no es mas que conocer la situacion con los particulares y el movimiento de la caja, y no se hablaria de él, si no lo usaran en algunas casas de comercio poco importantes, á quienes se trata de demostrar su error; no se llevan mas cuentas que las personales y la de caja; porque su objeto no es ni puede ser otro, que tener á la vista los negocios hechos á plazo y los ingresos y pagos al contado; siguiéndose de aqui, que en cada asiento habrá un solo deudor ó acreedor.

Se necesitan tambien el Borrador, Diario y libro Mayor, con los auxiliares que quieran establecerse, segun la clase de negocios.

En el Borrador, que puede ser un cuaderno sin preparacion alguna, y sin mas órden que el de fechas, se escribirán las operaciones sencillamente, refiriendo los términos en que

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