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DE TENEDURIA DE LIBROS POR PARTIDA DOBLE,

APLICADA AL COMERCIO, LA INDUSTRIA, EMPRESAS, BANCOS Y LAS OFICINAS DEL ESTADO,

POR DON FELIPE SALVADOR Y AZNAR,

TENEDOR DE LIBROS DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA DEUDA PÚBLICA Y DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, Y CATEDRÁTICO DEL ATENEO CIENTÍFICO
Y LITERARIO DE ESTA CÓRTE.

Comprendido en primer lugar en la lista oficial de las obras de texto para las Escuelas de Comercio, de Administracion militar, Institutos de segunda enseñanza, para
los exámenes de ingreso en el Cuerpo Administrativo de Marina y en las Oficinas de la Hacienda pública.

SÉTIMA EDICION,

En la que se hacen aplicaciones de la Teneduria de libros á las Oficinas públicas y particulares, al tratar de las contabilidades especiales para las Sociedades anónimas; Banqueros y Fa-
bricantes; de Titulos y Grandes propietarios, y Oficinas del Estado; cuyas aplicaciones estan arregladas al Código de Comercio, à la ley de Contabilidad y Réales órdenes vigentes.

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A la Biblioteca de la Universidad Central.

Esta obra es propiedad de su autor, quien firma todos los ejemplares,

y perseguirá ante la ley al que la reimprima sin su consentimiento.

El Autor Salvador

Se halla de venta á 12 rs. en rústica y 14 rs. forrados en tela en Madrid en las librerias de Sanchez, Villaverde, Publicidad, Bailly-Bailliere, Poupart y Hernando.

Los pedidos por mayor se dirigirán al autor, que hará la rebaja de dar un ejemplar gratis por cada diez, tres por cada veinticinco y ocho por cada cincuenta, pagándolos al contado.

Se hallará igualmente á 15 rs. en rústica y á 17 rs. forrados en tela en provincias: en Alicante, en la libreria de Ibarra; Barcelona, Piferrer; Bilbao, Delmas, Astuy y Gorroño; Coruña, Añino; Granada, Alonso; Lérida, Sol; Málaga, Moya; Santander, en la Escuela de Comercio; Santiago, libreria de Escribano; Sevilla, Alvarez y compañia: Valencia, Aisa; Valladolid, Nuevo; Vergara, Franco; Zaragoza, Crespo.

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La Contabilidad es el auxiliar necesario de la administracion. Su objeto es llevar la cuenta y razon de las operaciones administrativas, industriales y mercantiles, en las oficinas públicas y particulares.

La Teneduria de libros por partida doble es el único método racional y capaz de llenar las condiciones necesarias y legales de la contabilidad, porque establece en los asientos órden, exactitud y claridad.

Se llamó tambien método italiano, ó partidas italianas, porque Venecia, Génova y Florencia, cuando hacian el comercio en grande escala, fueron las primeras capitales que lo usaron en Europa, y no contribuyó poco al engrandecimiento de los Médicis su bien ordenada contabilidad.

En España era conocida la Teneduria de libros por partida doble á principios del siglo XVI, como que en los años de 1549 y 1552, por pragmática y ley 10, título 18 de la Nueva Recopilacion, se mandó á los hombres de negocios que llevasen los libros por este órden y no por otro: posteriormente se ha consignado esta obligacion en el Código de Comercio; y por fin, son tan conocidas sus ventajas, que por Reales decretos y órdenes especiales se ha establecido en los centros de contabilidad de la administracion del Estado.

Increible parece que obteniéndose resultados tan seguros de la cuenta y razon llevada en regla, haya sido necesario consignar en las leyes la manera de establecerla, y que á pesar de esto influya en el ánimo de muchos comerciantes é industriales de buena fé, mas que su propio interés, la desidia, la mezquindad del gasto, el temor de

que un dia de desgracia puedan ser reconocidos sus libros, y sobre todo ese lastimoso error que proclaman de que no tienen que dar cuentas á nadie, cuando son ellos mismos los que mas las necesitan para conocer su situacion y el resultado de sus negocios.

La falta de un libro elemental me decidió á redactar este Manual, en que he procurado consignar las cuestiones mas importantes de la materia, como me ha enseñado una larga experiencia y práctica de hacer asientos en casas de comercio y oficinas del Estado; y convencido de su utilidad é importancia, para propagar y generalizar el uso de este sistema de cuenta y razon, he admitido el honorífico cargo de explicarlo en las cátedras del Ateneo científico y literario y en el Círculo Mercantil de esta córte.

Con igual objeto he introducido en este Manual la Contabilidad general del Estado, á la que he tratado de dar el interés posible en su limitado volúmen, ensanchando el círculo de las explicaciones, que estan fundadas en la ley de contabilidad de 20 de Febrero de 1850 y Reales órdenes vigentes, y presentando ejemplos prácticos de su resultado; y aun quisiera acompañar una série completa de modelos de libros auxiliares, diarios y mayores, si lo permitiese un tratado elemental, cuyo coste no es conveniente alterar. Sin embargo, se incluirán cuatro modelos de cuentas generales en el libro mayor para la redaccion de las de Rentas públicas y Gastos públicos, á fin de dar una idea del modo de hacer en el diario los asientos de todas las operaciones en los casos respectivos.

Tambien se hallará una Contabilidad para las oficinas de los Títulos y Grandes propietarios, haciendo aplicaciones del sistema de partida doble á la administracion de las casas y estados de dichos señores, que se acompaña con los modelos correspondientes, y por fin se indica el modo de hacer los asientos especiales de las Contabilidades de las Sociedades anónimas, Banqueros y Fabricantes, con arreglo á las prescripciones del Código de Comercio.

Señalado este Manual en primer lugar como obra de texto en la lista oficial vigente de las de la segunda enseñanza y de la Real Escuela de Administracion militar que trae la Gaceta de 16 de Julio de 1860; adoptado para los exámenes que han de sufrir los aspirantes á ingresar en el ramo de Hacienda y Cuerpo Administrativo de la Armada, y favorecido tambien del público, pues que se han agotado seis ediciones numerosas, al poner en circulacion la sétima es deber mio renovar los sentimientos de mi profunda gratitud por la aceptacion que se dispensa á mi trabajo, y es tan superior á su mérito, que solo á fortuna puedo atribuirlo.

En la Gaceta de 12 de Febrero de 1847 se halla una Real órden relativa á esta obra, que dice asi:

«Ministerio de COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS.-Seccion de Comercio.-Exmo. Sr.-He dado cuenta á S. M. (Q. D. G.) de una instancia promovida por D, Felipe Salvador y Aznar, oficial de la Direccion general de la Caja nacional de Amortizacion, en solicitud de que sea examinada y se

recomiende por el Gobierno para la enseñanza pública la obra que ha escrito titulada MANUAL de teneduria de LIBROS POR PARTIDA DOBLE. Enterada S. M.,y teniendo en consideracion que ha sido calificado este trabajo por la Junta de Comercio de esta capital como el segundo de su clase de los publicados hasta el dia, pero mas ventajoso que el primero, porque sin dejar de contener toda la parte elemental necesaria, le acompañan modelos exactos y tablas poco comunes para hallar los dias, comprendiendo igualmente las necesidades de la época al tratarse en él de la parte que hace relacion con las sociedades por acciones, de que habla el Código de Comercio, se ha dignado resolver, conformándose con lo expuesto en el particular por la seccion de Estado, Marina y Comercio del Consejo Real, que se recomiende por el Ministerio de mi cargo el MANUAL DE TENEDURIA DE LIBROS POR PARTIDA DOBLE, redactado par el expresado D. Felipe Salvador y Aznar, para que sirva de texto en las cátedras de la Junta de Comercio de esta córte y demas que dependen de esta Secretaria del Despacho; y que en el caso de que aspire el autor de la obra mencionada á que lo sea en los demas establecimientos de enseñanza pública, acuda al Ministerio de la Gobernacion de la Península para obtener igual permiso. De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia, conocimiento y satisfaccion del interesado. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 11 de Febrero de 1847.-Roca.-Sr. Ministro de Hacienda.»> El Boletin Oficial del Ministerio de Hacienda, núm. 54, de 9 de Enero de 1854, contiene la Real órden siguiente: «Exmo. Sr.: En vista y de conformidad con lo que V. E. tiene informado á este Ministerio acerca del tratado elemental de TENEDURIA DE LIBROS, que ha compuesto D. Felipe Salvador y Aznar, oficial de la Direccion de la Deuda, se ha servido mandar S. M. que dicho tratado sirva de texto en los exámenes á que estan sujetos, ó que en adelante se sujete á los empleados de Hacienda en la materia de que se trata; y que se recomiende su adquisicion á los mismos, toda vez que la referida obra contiene los conocimientos mas esenciales y de absoluta necesidad para los que tienen obligacion de llevar las cuentas por partida doble; á cuyo efecto deberá publicarse esta Real disposicion en el Boletin oficial de este Ministerio. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 29 de Diciembre de 1851.-Seijas.-A la Direccion de Contabilidad.»

La Gaceta de 23 de Diciembre de 1860, trae otra Real órden, cuyo texto es como sigue:

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«MINISTERIO DE MARINA.-Direccion del Cuerpo administrativo.-He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de una instancia promovida por D. Felipe Salvador y Aznar, jefe de negociado y tenedor de libros de la Contaduria general de la Deuda pública, en que solicita sea examinado el MANUAL DE TENEDURIA DE LIBROS POR PARTIDA DOBLE que tiene escrito, y que si se considera útil se le declare de texto para los exámenes de los individuos que aspiren á plaza de meritorio del Cuerpo administrativo de la Armada; y S. M., con presencia del favorable informe emitido en el particular por V. S., se ha servido determinar que el expresado MANUAL Sirva de texto en los exámenes que se verifiquen para obtener la enunciada plaza de meritorio, publicándose esta Real resolucion en la Gaceta de esta córte, como tambien solicita el interesado. De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 19 de Diciembre de 1860.-Zavala.-Sr. Director del Cuerpo administrativo de la Armada.»

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