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20 de Junio de 1388.

daderamente escrito é en testimonio de verdad é fice aqui este mio signo á tal. Ochoa Gomez.

Concuerda con el Registro que está en los libros de Mercedes y Privilegios; con otro que obra en las Contadurías generales número 2156, y con un testimonio auténtico que está entre los papeles de la Secretaria de Hacienda.

El privilegio anterior está confirmado por el Señor Rey Don Juan Segundo en Valladolid á cinco de Abril de mil cuatrocientos trece.

Por el Señor Don Felipe Segundo en Toledo á treinta de Agosto de mil quinientos sesenta.

Por el Señor Don Felipe Tercero en Valladolid á cuatro de Marzo de mil seiscientos dos.

Por el Señor Don Felipe Cuarto en Madrid á veinte y ocho de Enero de mil seiscientos treinta y uno.

Por el Señor Don Carlos Segundo en Madrid á veinte y seis de Marzo de mil seiscientos ochenta.

Y

por el Señor Don Felipe Quinto en Madrid á trece de Julio de mil setecientos uno. Está rubricado.

NÚM. III.

Declaracion Real de que la tierra de Ayala no
paga empréstitos y otros tributos, en la forma
que se expresa.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 206.

Don Juan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Portugal, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, &c.—A vos Ximon Martinez de Vitoria Recaudador que fuisteis en el Obispado de Calahorra del empréstito de las cuatro monedas que Nos demandamos á los de los nuestros Reinos el año sado de mil trescientos ochenta y seis, y á cualquier ó cualesquier otros Recaudadores que por Nos ó por vos

pa

anduvieren en el dicho Obispado de Calahorra y en otros Obispados cualesquier de los nuestros Reinos, salud y gracia. Sepades que en el empréstito que Nos demandamos á los de los nuestros Reinos en el dicho año, que mandamos que nos diesen y pagasen en él tres mil maravedís los homes buenos de tierra de Ayala, sobre lo cual los dichos homes buenos de la dicha tierra de Ayala nos enviaron decir que ellos no habian de uso y costumbre de pagar empréstito alguno á Nos é que nunca lo pagaran fasta aqui en tiempo alguno del mundo, é enviaron nos á pedir por merced que le diésemos nuestra Carta sobre esta razon en que pues ellos fasta aqui nunca pagaron empréstito alguno que no fuesen apremiados á pagar en el dicho empréstito los dichos homes buenos de Ayala y su tierra, sobre lo cual Nos por saber la verdad de este fecho y si era ansi que los de la dicha tierra de Ayala no pagaron fasta aqui en los tiempos pasados empréstidos algunos, mandamos dar nuestra Carta para vos el dicho Ximon Martinez nuestro Recaudador por la cual vos enviamos á mandar que supiésedes verdad de este fecho, y si supiésedes que los de la dicha tierra de Ayala no pagaron en los otros empréstitos que los no apremiásedes que pagasen en el dicho empréstito ni los prendié sedes ni tomásedes cosa alguna de lo suyo por ello, y si alguna cosa les hubiésedes tomado ó prendado que ge se lo diésedes y tornásedes, y si falláredes que debian pagar en los otros empréstidos, mandamos que paguen en este, sobre lo cual vos el dicho Ximon Martinez nuestro Recaudador obedeciendo la dicha nuestra Carta con la mayor reverencia que debíades, y en cumpliéndola con vusCO por homes buenos para saber la verdad deste fecho por cuantas partes pudiésedes, é por todas las villas é lugares de la comarca de la tierra de Ayala á Juan Martinez de Unslita y á Ochoa Martinez de Garviras y Alfonso Lopez Cuchillero, vecinos de Orduña, é vos el dicho Ximon Martinez Recaudador é los sobredichos ficisteis inquisicion sobre esta razon y recibisteis testigos de las dichas villas é lugares de la comarca de enrededor de la dicha

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tierra de Ayala é recibisteis dichos é deposiciones de cuarenta y cinco testigos que tomasteis y recibisteis sobre esta razon y la dicha inquisicion por vos fecha fuenos pedido por parte de los homes buenos de la dicha tierra de Ayala que pues ellos nunca pagaron en tiempo del Rey Don Alonso nuestro abuelo, nin del Rey Don Enrique nuestro padre, que Dios perdone, nin en el nuestro fasta aqui maravedís algunos de empréstito nin de servicio ni otro pecho alguno, que les proveyésemos de remedio sobre esta razon, sobre lo cual Nos mandamos dar nuestra Carta á los dichos homes buenos de la dicha tierra de Ayala para el Obispo de Oviedo y para Francisco de Ayala nuestro Contador mayor en que les enviamos mandar que viesen los recados que les mandasen en esta razon, é si fallasen que no pagaron en los dichos tiempos pasados maravedís algunos de empréstito ni de servicio ni otro pecho alguno, que no consintiesen nin demandasen á los dichos homes buenos de la dicha tierra de Ayala que pagasen maravedís algunos del dicho empréstito, ca nuestra merced Y voluntad era de les guardar su libertad en esta razon segun ó que mejor y mas cumplidamente les fue guardado en los dichos tiempos pasados fasta aqui, y por cuanto el dicho Francisco Fernandez nuestro Contador se hobo de partir de la nuestra Corte é el dicho Obispo no quiso librar el dicho pleito fasta que el dicho Francisco Fernandez viniese, fuenos pedido merced por parte de los homes buenos de la dicha tierra de Ayala que mandásemos á Pedro Fernandez de Villegas nuestro Contador mayor que viese el dicho pleito con el dicho Obispo y lo librasen como fallasen por derecho, é Nos tuvimoslo por bien, y mandamos dar nuestra Carta para el dicho Pedro Fernandez por la cual le enviamos á mandar que se ayuntase con el dicho Obispo é tomase el pleito en el lugar y estado que dejara el dicho Francisco Fernandez, y fuesen por él adelante y lo librasen como fallasen por derecho, y los dichos Obispo y Pedro Fernandez por virtud del dicho mandamiento y comision que les Nos ficimos sobre esta razon, vieron la dicha pesquisa y vos el dicho Ximon

Martinez, é abriéronla y publicáronla, y ella vista y examinada por ellos fallaron que se probaba bien y cumplidamente, por las deposiciones y dichos de los dichos tes

tigos, que , que los de la dicha tierra de Ayala que nunca pagaron en todos los tiempos pasados fasta aqui pechos ni empréstido ni tributo alguno á Rey ni otro Señor alguno, é por ende declararon los de la dicha tierra de Ayala no ser tenidos á pagar los dichos tres mil maravedís del dicho empréstido que les Nos demandamos en el dicho año, pues en los tiempos pasados fasta aqui los de la dicha tierra de Ayala non pagaron ni habian pagado pe cho ni empréstido nin tributo alguno al Rey ni otro Señor, y que les debia ser guardado su uso y costumbre que habia en esta razon agora é de aqui adelante. — Porque vos mandamos que pues que los sobredichos de la dicha tierra de Ayala en los tiempos pasados fasta aqui non pagaron ni pecharon pecho ni empréstido ni tributo alguno al Rey ni á otro Señor alguno, que les non tomedes nin prendedes ninguna ni alguna cosa de lo suyo por razon de los dichos tres mil maravedís del dicho empréstique les Nos echamos en el dicho año, é nuestra merced é voluntad es que les sea guardado el dicho uso y costumbre que han habido en todos los tiempos pasados hasta agora y para de aqui adelante que no sean tenidos pagar los dichos maravedís del dicho empréstido el dicho año ni otros maravedís algunos que les sean echados el dicho año ni dende en adelante, y que sea guardado el dicho uso y costumbre que han sobre esta razon, y si alguna cosa les hubiéredes quitado ó prendado por la dicha razon mandamos que se lo tornedes é volvades é dedes todo bien y cumplidamente en guisa que les non mengue ende cosa alguna. E no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara, y mandamos á los nuestros Contadores mayores que tiren de los nuestros libros los dichos tres mil maravedís que les fueron echados en el dicho empréstido porque no os sean demandados agora ni de aquí adelante, y mandamos so la dicha pena á todos

do

á

á

los Alcaldes y Merinos y Alguaciles é a otros Oficiales cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros Reinos y á cualquiera de ellos que para esto fueren requeridos que vos guarden, amparen é defiendan en el dicho uso é costumbre que habedes, y que vos non consientan prendar ni llevar ni tomar ninguna ni alguna cosa de lo vuestro por esta razon, y mandamos á nuestro Chanciller mayor y á todos los otros Ministros y Ofieiales que están á la tabla de los nuestros sellos que vos sellen esta nuestra Carta con nuestro sello de plomo, y vos dén sellen todas aquellas Cartas que hubiereis me

y

nester para en guarda de vuestro derecho en esta razon. Dada en Castrogeriz veinte dias de Junio año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil trescientos ochenta y ocho años. El Obispo de Oviedo. Pedro Fernandez de Villegas Contador mayor la mandaron dar. Yo Ochoa Melendez Escribano de nuestro Señor el Rey la fice escribir. Fernando Alvarez._Gomez Fernandez Episcopus Ovetensis. Pedro Fernandez.

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Concuerda con el Registro original que está en los libros de Mercedes y Privilegios, libro número 261, articulo tierra de Ayala, números 20 y 21. Está rubricado.

El referido uso y costumbre, segun se contiene en la Carta Real anterior está confirmado por el Señor Rey Don Enrique Tercero en las Cortes de Madrid á quince de Diciembre de mil trescientos noventa y tres. En doce de Marzo de mil cuatrocientos veinte y ocho.-En veinte y siete del mismo mes de Marzo del expresado año de mil cuatrocientos veinte y ocho en la villa de Simancas.

Item: por el Señor Rey Don Enrique Cuarto en Medina del Campo á cuatro de Enero de mil cuatrocientos cincuenta y cinco.

Item: por los Señores Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel en Toledo á primero de Julio de mil cua"trocientos ochenta.

Item: por el Señor Emperador y Rey Don Cárlos Quinto en Medina del Campo á diez y siete de Febrero de mil quinientos treinta y dos.

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