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y costas, aunque la cuantía del juego sea muy pequeña, y para cosas de comer, de que resciben mucho agravio daño: por ende que nos suplicaba vos mandásemos, so graves penas, que de aqui adelante no molestásedes sobre lo susodicho á los vecinos de las dichas juntas que juegan sin fraude ni engaño para cosas de comer, ni hiciésedes pesquisas contra los que han jugado, ni los penásedes ni castigásedes, eceto si los prendásedes jugando en mayor cuantía de dos reales, ó como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien; por la cual vos mandamos á todos y á cada uno de vos, segund dicho es, que agora ni de aqui adelante no hagais pesquisa alguna sobre juego que se haya jugado ó jugare por los vecinos de las dichas Juntas de Iruraiz é Acelen, ó habiendo pasado dos meses que no han sido demandados ni penados, y que por haber jugado hasta en cuantía de dos reales para cosas de comer, no habiendo en ello fraude, ni engaño ni encubierta alguna, no lo sentencieis ni lleveis por ello pena alguna; pero si contra los que jugaren mas cuantía de maravedís procediéredes dentro de los dichos dos meses despues que hobieren jugado, egecuteis en ellos las penas y las pregmáticas destos nuestros Reinos que sobre ello disponen. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al, so pena de la nuestra merced, é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara.Dada en la villa de Valladolid á treinta un dias del mes de Agosto de mil quinientos treinta y seis años. El Cardenal. Aguirre. Acuña. Corral. Cardenal.Aguirre.. Giron. Pedro Giron.Saavedra. Martin de Vergara.

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NÚM. LXIII.

Aprobacion de las Ordenanzas insertas de la Cofradía de San Anton de Legarda y Nuestra Señora de la Antigua del lugar de Mendiguren,

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Mayo año de 1537.

Don Carlos &c.A los del nuestro Consejo, Presi- 17 de Mayo dente, Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Al- de 1537. guaciles de la nuestra Casa y Corte, y Chancillerías, y á todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes mayores é Alcaldes ordinarios, é otros Jueces é Justi cias cualesquier, asi de la ciudad de Vitoria y provincia y hermandades de Alava, como de todas las otras ciudades, villas é lugares destos nuestros Reinos é Señoríos y á cada uno y cualquier de vos en vuestros lugares é jujurisdicciones á quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud é gracia. Sepades que Nos mandamos dar é dimos una nuestra carta sellada con nuestro sello é librada de los del nuestro Consejo, su tenor de la cual este que se sigue. Don Carlos &c. Por cuanto por parte de vos los confrades de la confradía de Señor Sant Anton de Legarda é Ayuntamiento de nuestra Señora de la Antigua del lugar de Mendiguren, nos fue fecha relacion que vosotros habeis hecho unas ordenanzas muy útiles y provechosas para el bien y buena gobernacion y regimiento desa dicha cofradía, é sin perjuicio de tercero alguno, de las cuales hicisteis presentacion ante Nos en el nuestro Consejo, signadas de Escribano público, y porque ellas tuviesen mayor firmeza y validacion nos suplicasteis é pedisteis por merced, que pues que ellas eran en servicio de Dios nuestro Señor é muy justas é provechosas para el bien é pro comun de esa dicha confradía y confrades, de ella, las mandásemos confirmar y aprobar ó como la nuestra merced fuese, las cuales dichas ordenanzas vistas

por los del nuestro Consejo, fue acordado que debíamos confirmar las dichas ordenanzas, su tenor de las cuales es este que se sigue:

En el nombre de Dios Padre é Hijo é Espíritu Santo que son tres Personas y un solo Dios verdadero, porque las cosas de la Comunidad, Colegios y Confradías y Hermandades no serian duraderas ni bien ordenadas, ni guiadas por la diversidad de las condiciones é cabezas que en ellas hay, si algunos ordenamientos, leyes y establecimientos no habiesen entre ellos, por las cuales se regiesen y gobernasen, y por ende nos los Procuradores, Regidores, diez hombres de la Confradía é Ayuntamiento de Señor Sant Anton de Legarda y Ayuntamiento de Nuestra Señora la Antigua de Mendiguren, ordenamos y establescemos los estatutos y ordenamientos siguientes.

Primeramente ordenamos, que en la dicha Confradía y Ayuntamiento haya catorce cuadrillas: la una cuadrilla de la so sierra de Gorveya y la cuadrilla de Chavarri, é la cuadrilla de Aranguz, y la cuadrilla de Araniz, y la cuadrilla de Mendoza y Hueto, y la cuadrilla de Legarda y Foronda, y la cuadrilla de Arancesa, y la cuadrilla de Ubarundia, y cuadrilla de Cascrillo, y la cuadrilla de Arcaya, y la cuadrilla de Subagana, y la cuadrilla de Inaza, y la cuadrilla del Burgo.

Item: ordenamos que en cada una de estas cuadrillas haya un diez hombre ó Regidor y un despensero en cada un año.

Item: ordenamos que para rescibir estas penas pecuniarias que por virtud destos dichos nuestros estatutos hobieren, sea elegido un bolsero en esta manera. Que los dichos Regidores é diez hombres nombren y elijan á uno de entre ellos por bolsero ó tesorero, el cual resciba por cuenta las penas pecuniarias, y cumpla las libranzas que en él se hicieren por los dichos Regidores, y ansi dé cuenta y descargo de todo el cargo que se le hiciere, y el dicho cargo sea obligado de acetar, so la pena puesta á los diez hombres y despenseros.

Item: que el primero juntamiento de los diez hom

bres y despenseros de la dicha Cofradía sea en cada un año el domingo antes de la Ascension, y en este dia los dichos diez hombres den por cuenta á los dichos despenseros los mulateros que en su cuadrilla hay, sobre juramento, para que los dispenseros sepan el gasto que deban hacer, segun tienen por costumbre, y que los dispenseros y diez hombres hayan por salario este dia cincuenta maravedís para ayuda de la costa que hacen, y que los dichos despenseros sean deligentes en hacer su oficio limpiamente proveyendo de buenas viandas, so pena que si ansi no lo hicieren esten sujetos á la pena que les quieran poner en la Confradía los Regidores della, la cual dicha pena, si es pecuniaria, sea para la bolsa de la dicha Confradía para que de alli se hagan las limosnas que se deben hacer, y se paguen los salarios de los oficiales de la Confradía, y se hagan otras penas que en la Confradía se acordare hacer.

Item: ordenamos que la costa que los Capellanes y Procurador hubieren de hacer el dia de la Confradía se pague de la dicha bolsa, si hay de qué, y si no se saque de las raciones de los Confrades, deminuyéndolas hasta en aquella cantidad.

Item: que porque esta dicha Confradía y Ayuntamiento se hace principalmente para servir á Dios, y es razon que en ella se haga cuenta de los pobres, ordenamos y mandamos que los diez hombres y Procuradores ó despenseros sean obligados á repartir é sacar de la comun racion de los dichos Confrades para los pobres que llevaren en el dicho ayuntamiento un real de carnero y cuatro panes y dos azumbres de vino, si no hay en la dicha bolsa de la dicha Confradía de que se haga la dicha limosna; pero si hay, mandamos que dello se haga, repartida esta dicha cantidad y limosna entre ellos por uno de los dichos diez hombres, y se les mande que no anden entre los dichos Confrades á pedir por evitar error, salvo el que hobiere de pedir para la lumbre del Señor Sant Anton é de nuestra Señora de Mendiguren la Antigua.

Item: ordenamos que el dicho dia de la Confradía, en acabando de comer los diez hombres y procuradores y dispenseros, se aparten á lugar secreto, y alli nombren y elijan diez hombres é despenseros para el año siguiente, en paz y sin parcialidad ni pasion en esta manera. El diez hombre de una cuadrilla al diez hombre de la misma cuadrilla, y el despensero de otra cua drilla al diez hombre de la misma cuadrilla, de manera que en otras cuadrillas no tengan que hacer, y los tales elegidos y nombrados por diez hombres y despenseros sean obligados á acetar y servir los dichos oficios, so pena que el que lo reusase, pague de pena doscientos é cincuenta maravedís para la bolsa de la dicha Confradía, y la pena pagada, por la recusacion, todavía sean compelidos á servir los dichos oficios por sí ó por otras personas, á consentimiento de los otros diez hombres é despenseros, é si los dichos nombrados lo susodicho no quisieren cumplir los dichos hombres, se nombre persona que por ellos é á su costa sirva.

Item: porque los que sirven é trabajan los dichos ofi cios comunes no queden sin retribucion y galardon de su trabajo, y porque trabajen de mejor gana y con menos detrimento de su hacienda, ordenamos que los dichos despenseros, para ayuda de la costa que hacen en sus Ayuntamientos é acuerdos para dar orden en su Cofradía, y en la comida que á los dichos Confrades se les ha de dar, hayan en el dicho dia de la Ascension, y el sábado antes de la Confradía y el dia de la dicha Confradía en cada uno dellos dos quintales de pan é dos azumbres de vino tinto; é ansi mismo porque el lunes siguiente se han de ocupar los dichos despenseros en hacer cuentas sobre el gasto de la dicha Confradía, queremos que aquel dia, para ayuda de la costa que han de hacer, hayan cin cuenta maravedís, y se les pague de la dicha bolsa.

Item: porque en los tales Ayuntamientos se suelen revolver cuestiones, y cumple que en ellos haya mucha paz, caridad é amor, pues que fueron creados para servir á Dios, ordenados é permitidos para contraer hermandad

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