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DE CEDULAS, CARTAS-PATENTES, PROVISIONES, REA-
LES ORDENES, Y OTROS DOCUMENTOS CONCERNIENTES
A LAS PROVINCIAS VASCONGADAS.

PROVINCIA DE ALAV A..

Licencia

NÚM. I.

para hacer una nueva poblacion en el valle de Zuya llamada Monreal, y concesion de fueros y privilegios á la misma.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 362, art. 26.

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de

Sepan cuantos esta Carta vieren como Nos Don Alon- 29 de Seso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de tiembre de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, 1338. Jaen, del Algarve, é Señor de Molina, por razon que vos los vecinos y moradores de Domaquia, é de Yugo, é de Sarria, é de Urracho, y de Amachaga, y de Vitoriano y Guillerna, de Urvisano, y de Chavarri, y de Taquiano, y de Aperregui y de Murguia, y de Arrechaga, y de Marquina, y de Zarate, y de Ulemaza, y de Izarra, y de Abecia, y de Larrazqueta, nos enviastes á pedir por merced con Juan Perez vuestro Procurador que tuviésemos por bien que fuesedes poblar á Marazalda, do son las nueve fuentes, é que hobiese por nombre Monreal, y Nos porque entendemos que es nuestro servicio y poblamiento de la dicha nuestra tierra y pro de vos todos, tenemos por bien que vayais todos á poblar y morar al dicho lugar de Marazalda, é que haya por nombre Monreal, é que tenga el fuero de las leyes, porque seades mantenidos en paz y en

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justicia, y se juzgue en todo por él los que ignoraren, é que tengades Alcaldes y Merinos dentre vos y vuestros vecinos que juzguen y libren los pleitos criminales y ceviles por el dicho fuero, y que los pongades de cada año por vuestro Concejo, é que hayades Escribano público cual tovieredes por bien: é que los que moraredes en el dicho lugar de Monreal, que hayades por vuestros términos los dichos lugares de Domaquia, é de Yugo, é de Sarria, é de Urracho, é de Amechaga, y de Vitoriano, y de Guillerna, y de Urrango, y de Chavarri, y de Jaquiano, y de Aperregui, y de Murguia, y de Arrechaga, y de Marquina, y de Zarate, y de Ulemaza, y de Izarra, y de Abecia, y de Larrazqueta, y los términos y los montes y los exidos por cercar, y labrar, y pacer, y usar de ellos, ansi como del nuestro mismo, pero que los hijosdalgo de Alava, que son moradores en los dichos lugares y en cada uno dellos que hayan parte en los exidos y en los términos ansi como de antes lo habian: é otrosí otorgamos que si algun rio viniere cerca del dicho lugar de Monreal que lo podades traer para vos aprovechar dél, no faciendo perjuicio á ninguno, ni haciendo otros daños en las heredades agenas: é otrosí que usedes en las vuestras heredades que tuvieredes en los dichos lugares y en cada uno dellos, y vos aprovechedes dellos, ansi como de antes haciades, y los vecinos del dicho lugar de Monreal que soliades morar en los lugares, sobredichos que hubieredes heredades en ellos de aqui adelante, y morarán en el dicho lugar de Monreal que

pechen por lo que hobieren en el dicho lugar y en su término en los pechos que hobieren á pagar: otrosí, tenemos por bien que haya mercado en el dicho lugar de Monreal, y que lo fagades una vez en la semana en el dia del sábado, y todos aquellos que quisieren venir al dicho mercado que vengan salvos y seguros que ninguno ni ningunos no sean osados de les embargar ni de les facer fuerza, ni tuerto, ni otro mał ninguno, y sobresto mandamos á todos los Concejos y Alcaldes y Oficiales de to-. das las villas y lugares de Alava, Vitoria y Salvatierra,

y de todas las villas y lugares y de esas comarcas, que lo fagan apregonar por cada uno de sus lugares, y que no consientan facerles mal ni daño á los que vinieren al dicho mercado: otrosí, tenemos por bien que de aqui adelante que ningun Merino, nin Adelantado, ni Alcalde de los de Alava, ni otro Juez ninguno ni alguno haya entrada ni yantar, ni faga justicia en el dicho lugar de Monreal, salvo los Alcaldes y Merino que fueren puestos por el dicho lugar por el fuero de las leyes, como dicho es, y defendemos firmemente por esta nuestra Carta que ninguno ni ningunos no sean osados de les ir ni pasar contra ninguna de las cosas que en esta Carta se contiene, ni de las menguar en ninguna manera: ca cualquier que lo ficiese, habria nuestra ira y pecharnos hia mil maravedís de la moneda nueva cada uno por cada vegada, y al Concejo del dicho logar ó á quien su voz toviese todo el daño y menoscabo que por ende rescibiese doblado, y desto vos mandamos dar esta nuestra Carta seIlada con nuestro sello de plomo. Dada en Guadalajara á veinte y nueve dias de Setiembre, Era de mil trescientos setenta y seis años. Yo Sancho Fernando la fice escribir por mandado del Rey. García Fernandez.-Fernand Perez. Vista. Juan Estevañez.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de mercedes y privilegios. Libro número 362, artículo 26. Está rubricado.

El anterior privilegio está confirmado por el Rey Don Alonso el onceno en Madrid á nueve de Noviembre de mil trescientos treinta y nueve.

Por el Señor Rey Don Enrique segundo en Burgos á cinco de Julio de mil trescientos setenta y dos.

Por el Señor Rey Don Juan primero tambien en Burgos á diez de Agosto de mil trescientos setenta y

nueve.

Por el Señor Rey Don Enrique tercero en Valladolid á treinta de Enero de mil cuatrocientos seis.

Por el Señor Rey Don Juan segundo tambien en Valladolid á treinta de Junio de mil cuatrocientos once.

2 de Abril de 1332.

Por el Señor Rey Don Enrique cuarto en Arevalo á diez de Noviembre de mil cuatrocientos cincuenta y

cuatro.

Por los Señores Reyes Católicos en Toledo á quince de Mayo de mil cuatrocientos ochenta.

Por la Señora Reina Doña Juana en Valladolid á veinte Y seis de Mayo de mil quinientos nueve.

Por el Señor Rey Don Felipe segundo en Madrid á treinta y uno de Enero de mil quinientos setenta y uno. Está rubricado.

NÚM. II.

Privilegio á la provincia de Alava.

Contadurías generales en el Real Archivo de Simancas, libro número 2156. Libros de Mercedes y Privilegios, libro

núm. 252, art. 10.

Este es treslado del privilegio de nuestro Señor el Rey Don Enrique, escrito en pergamino de cuero, é rodado, é sellado con sello de plomo pendiente, colgado en cuerdas de seda, sacado con autoridad é mandado de Juan Martinez de Mendoza, Alcalde de la Audiencia de Apodaca por Don Diego Furtado de Mendoza, Almirante mayor de Castilla, é Señor de la Vega que es fecho en esta guisa.

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Sepan cuantos esta Carta vieren como Yo Don Enrique por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira; Señor de Vizcaya é de Molina, vi un privilegio del Rey Don Juan mi Padre é mi Señor, que dé Dios Santo Paraiso, en pergamino de cuero, é rodado é sellado con su sello de plomo colgado, fecho en esta guisa. En el nombre de Dios Padre, é Fijo é Espíritu Santo, que son tres personas é un Dios verdadero, que vive é reina para siempre jamas, é de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa María su madre amen, á quien Nos tenemos por Señora é por abogada

en todos nuestros fechos, é honra é servicio de Dios é de todos los Santos de la Corte celestial, queremos que sepan por este nuestro privilegio todos los homes que agora son ó serán de aqui adelante, como Nos Don Juan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de Algarbe, de Algecira, é Señor de Lara, de Vizcaya, é de Molina, reinante en uno con la Reina Doña Leonor mi muger, vimos un privilegio del Rey Don Alonso nuestro abuelo, que Dios perdone, escrito en pergamino de cuero, é rodado, é sellado con su sello de plomo colgado, fecho en esta guisa. En el nombre de Dios Padre, é Fijo é Espíritu Santo, que son tres personas é un solo Dios verdadero que vive é reina por siempre jamas, é de la bienaventurada Virgen Señora Santa María su madre, á quien Nos tenemos por Señora é por abogada en todos nuestros fechos, é á honra é servicio de Dios, é de todos los Santos de la Corte celestial: porque es natural cosa que todo home que bien face quiere que ge lo lleven adelante, é que se non mengue é se pierda, que como quier que crece é mengua el curso de la vida de este mundo, aquello es lo que finca en remembranza para el mundo, é este bien es guarda de la su alma ante Dios, é por no echar en olvido lo mandaron los Reyes poner en escrito en sus previllejos, porque los otros que reinasen despues dellos, que tuviesen su lugar é fuesen tenidos de guardar aquello, é de lo llevar adelante confirmándolo por sus previlegios: por ende Nos esto queremos que sepan por este nuestro previlegio todos los homes que agora son ó serán de aqui adelante, como Nos Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba de Murcia, de Jaen, del Algarve, é Señor de Vizcaya é de Molina, en uno con la Reina Doña María mi muger, é Don Lope de Mendoza, é Don Beltran Ibañez de Guevara, Señor de Oñate, é Juan Hurtado de Mendoza, é Fernend Ruiz Arcediano de Calahorra, é Rui Lopez fijo de Don Lope de Mendoza, é Ladron de Guevara fijo del

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