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miento de talar y cortar, é destruir los dichos montes, é de sacar é arrancar las encinas é robles é otros árboles dellos, de tal manera que si no se remediase, en breve tiempo se destruirian los dichos montes, por lo que los dichos sus partes querian hacer ordenanzas con graves penas, y poner guardas é dar orden como los dichos montes se guarden, é conserven, é aumenten, é no se acaben de talar é destruir, por ende que nos suplicaba en el dicho nombre le mandásemos dar nuestra Carta é provision Real, inserta en ella la pregmática hecha sobre la guarda é conservacion de los dichos montes, ó como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovimoslo por bien, porque vos mandamos á todos é á cada uno de vos en vuestros lugares é jurisdicciones, segun dicho es, que veais la dicha nuestra Carta que de suso va incorporada, y la guardeis, é cumplais, é hagais guardar y cumplir en todo é por todo segun é como en ella se contiene, é contra el tenor é forma de ella ni de lo en ella contenido, no vais ni paseis ni consintais ir ni pasar por alguna manera, sopena de la nuestra merced é de veinte mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en la villa de Valladolid á diez dias del mes de Julio de mil quinientos é cincuenta años.Franciscus Episcopus Seguntinus. Doctor del Corral. Licenciado Otalora. Doctor Castro. Doctor Arteaga.—Martin Ortiz.—Secretario Zavala. Corral.

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Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

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NUM. LXVIII.

Nueva Pragmática de los derechos que se han de pagar de las lanas que se sacaren

de estos Reinos.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el 30 de Abril número CXX, tomo II, folio 110.

NÚM. LXIX.

Traslado de la comision que se dió á Diego Alonso de Malvenda para la administracion del derecho de las lanas que se sacan por Guipúzcoa, Vizcaya cuatro villas de la costa de la mar.

y

de 1558.

Queda impreso en el negociado de Vizcaya con el nú- 29 de Mayo mero CXXI, tomo II, folio 117.

NÚM. LXX.

Traslado de la instruccion que se dió á Diego
Alonso de Malvenda para la administracion del
derecho de lanas que se sacaren por
que se sacaren por los puertos

de su comision.

de 1558.

Queda impreso en el negociado de Vizcaya con el 31 de Mayo número CXXII, tomo II, folio 122.

de 1558.

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13 de No

NÚM. LXXI.

Cédula Real mandando á los Contadores mayores poner recaudo y órden en lo tocante á los Diezmos de la mar que son de los Derechos Reales, por haber muerto el Condestable de Castilla

que los llevaba.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el viembre de número CXXV, tomo II, folio 132. 1559.

15 de No

NÚM. LXXII.

Cédulas Reales mandando á los Corregidores de
las cuatro villas de la costa de la mar, de la Pro-
vincia de Guipúzcoa, de la villa de Medina del
Campo, del Señorío de Vizcaya, y de la Provin-
cia de Alava, que no acudan con los Diezmos de
la mar,
sino á las personas que ellos nombraren,
debiendo recaudarlos á favor de la Real Hacienda,
por haber fallecido el Condestable de Castilla
que los llevaba.

Quedan impresas en el negociado de Vizcaya con el viembre de número CXXVI, tomo II, folio 133.

1559.

Año 1560.

NÚM. LXXIII.

Relacion de lo que han valido los derechos de los
Diezmos de la mar, despues acá que se cobran por
mandado de su Magestad, por fallecimiento del
Condestable Don Pedro Hernandez de Velasco.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el nú mero CXXVII, tomo II, folio 135.

NÚM. LXXIV.

Traslado de la comision que se dió al Contador Agustin de Zárate para lo tocante á los Diezmos de la mar que están por de su Magestad dende que el Condestable Don Pedro Fernandez

de Velasco falleció.

Queda impreso en el negociado de Vizcaya con el nú 14 de Marmero CXXVIII, tomo II, folio 138.

NUM. LXXV.

Instruccion que se dió al Contador Agustin de
Zárate de lo que ha de hacer en lo tocante á los
Diezmos de la mar de Castilla, dende que están
por su Magestad.

zo de 1560.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el nú- Idem. mero CXXIX, tomo II, folio 141.

NUM. LXXVI.

Comision á Juan de Peñalosa para administrar la renta de los Diezmos de la mar de Castilla.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el nú 31 de Enemero CXXXI, tomo II, folio 148.

ro de 1561.

8 de Febre

NUM. LXXVII.

Instruccion á Juan de Peñalosa para la cobranza
y administracion de los Diezmos de la mar
de Castilla.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el ro de 1561. número CXXXII, tomo II, folio 153.

29 de Marzo de 1561.

27 de Mayo de 1561.

NÚM. LXXVIII.

Traslado de la comision que se dió á Domingo de Galdos para lo tocante á la administracion del derecho de las lanas en el partido de Vizcaya, en lugar de Diego Alonso Malvenda para este año de mil quinientos sesenta y uno, y hasta que

otra cosa se mande en contrario.

Queda impreso en el negociado de Vizcaya con él número CXXXIII, tomo II, folio 157.

NÚM. LXXIX.

Traslado de la instruccion que se dió, á Domingo de Galdos para la administración del derecho de las lanas en el partido de Vizcaya.

Queda impreso en el negociado de Vizcaya con el número CXXXIV, tomo II, folio 162.

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