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NUM. XCVIII.

Privilegio á la ciudad de Vitoria del encabezamiento perpetuo de las Alcabalas de la Provincia de Alava, en la forma que se expresa.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas, libro núm. 357, art. 13.

12 de AgosDon Carlos Segundo de este nombre por la gracia de to de 1687. Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del mar Occéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan, Conde de Aspurg, de Flandes, del Tirol, Rosellon y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina &c. Por cuanto habiéndose representado á la ciudad de Vitoria en el Ayuntamiento que en ella se celebró en quince de Febrero de este presente año de mil seiscientos ochenta y siete por Don José Antonio de Isunza Procurador general de ella, que en conformidad de lo que antecedentemente por diferentes decretos tenia resuelto la dicha Ciudad sobre la solicitud del encabezamiento perpetuo de las Alcabalas de ella y su jurisdiccion, debia solicitarla de nuevo por todos los medios posibles, mediante la utilidad que de ella se prometia en beneficio de la dicha ciudad de Vitoria, valiéndose para el efecto referido de cualquiera de sus hijos que se hallasen en esta dicha mi Corte para que por medio de su inteligencia y zelo se confiriese y ajustase esta instancia con la persona que Yo fuese servido de nombrar ; y oida la dicha proposicion por todos los Capitulares de la dicha Ciudad, unánimes y conformes resolvieron elegir persona que en nombre de ella solicitase el dicho encabe

zamiento perpetuo, y para ello nombraron á Don Pedro Velez de Guevara vecino de la misma Ciudad y residente al presente en esta mi Corte á quien se le pidiese asistiese á esta diligencia hasta su logro, otorgándole el poder necesario, y que en caso de no poder conseguir la dicha Ciudad el dicho encabezamiento en remuneracion de los muchos y largos servicios que me tiene hechos, me sirviese con alguna cantidad por via de donativo, no obstante la dicha Ciudad ni sus vecinos se hallaban con meque dios ningunos para ello, suplicándome que en atencion á que Yo le tengo concedida facultad en diez y ocho de Noviembre de mil seiscientos setenta y seis para recargar en el Peso Real que es propio suyo cuatro maravedís en cada un año perpetuamente demas de los cuatro que se pagaban hasta ahora, y otros cuatro maravedís mas en cada uno de los celemines de cebada de la que se gastare en todos los mesones de la dicha Ciudad y su jurisdiccion, y que respecto que la dicha facultad estaba suspendida sin haberse usado de ella, tambien se me suplicase fuese servido de dar licencia para usar de ella para la paga de la cantidad con que me sirviese por via de donativo y sus réditos, y los gastos que en esta diligencia se hiciesen com la estencion de los cuatro maravedís de cada celemin de cebada para todo el tiempo que durase el dicho empeño, y los otros cuatro del acrecentamiento del Peso Real en la misma conformidad que por la dicha facultad la están concedidos, teniendo Yo por bien de conceder á la dicha ciudad de Vitoria el poder tomar á daño ó á censo la cantidad con que me hubiese de servir, y para que para el seguro de su finca se puedan obligar é hipotecar las rentas que procediesen de dichos arbitrios, y en conformidad del dicho decreto y para la solicitud de lo expresado en él, el Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Vitoria dió y otorgó poder á el dicho Don Pedro Velez de Guevara en veinte de Marzo pasado de este dicho año de mil seiscientos ochenta y siete, como de copias del dicho decreto y poder autorizadas por Juan Antonio de Maturana, Escribano Real del número y Ayuntamiento

de la dicha ciudad de Vitoria ha constado, que su tenor á la letra para que en todo tiempo haya noticia de ellos es como sigue.Yo Juan Antonio de Maturana, Escribano del Rey nuestro Señor del número y Ayuntamiento de esta ciudad de Vitoria, doy fe que en este dia los Señores Justicia y Regimiento de esta dicha Ciudad en su ayuntamiento celebrado este dia, entre otros decretos y resoluciones que hicieron, fue uno del tenor siguiente. En este Ayuntamiento el Señor Don José Antonio de Isunza Procurador general representó á la Ciudad que en conformidad de lo que antecedentemente por diferentes decretos tenia resuelto sobre la solicitud del encabezamiento perpetuo de Alcabalas de ella de Alcabalas de ella y su jurisdiccion, debia solicitarla de nuevo, por todos medios, mediante la utilidad que de ella se prometia en beneficio de esta ciudad, valiéndose para el efecto de cualquiera de sus hijos que se hallasen en la Corte de su Magestad, para que por medio de su inteligencia y zelo se confiriese y ajustase con la persona á quien por su Magestad se nombrase, y oida dicha proposicion por todos los Señores Capitulares unánimes y conformes resolvieron el nombrar persona que en nombre de esta ciudad solicitase dicho encabezamiento al Señor Don Pedro Velez de Guevara, vecino de esta Ciudad y residente en la villa de Madrid, á quien se le pida asista á esta diligencia hasta su logro, otorgándole el poder necesario, y en caso de no poderlo conseguir por los servicios que esta dicha ciudad tiene hechos á su Magestad, sin que se le dé algun donativo, respecto de que para el que se le hubiere de conceder por la merced de dicho encabezamiento perpetuo no se hallan esta Ciudad ni sus vecinos con medios ningunos, en atencion á que su Magestad (que Dios guarde) tiene concedida á esta dicha Ciudad su facultad Real en diez y ocho de Noviembre de mil seiscientos setenta y seis para recargar en el Peso Real, que es propio suyo, cuatro maravedís en cada un año perpetuamente, demas de los cuatro que se pagaban hasta agora, y otros cuatro maravedís mas en cada uno de los celemines de cebada de la que se gastare

en todos los mesones de esta dicha Ciudad y su ju risdiccion, y que por cuanto esta dicha facultad estaba suspendida sin haberse usado de ella, se le suplicase á su Magestad y Señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla se sirvan de dar licencia para que se use de ella para la paga de la cantidad con que se sirviere y sus réditos y los gastos que en estas diligencias se hicieren, con la estension de los cuatro maravedís de cada celemi n de cebada para todo el tiempo que durare el dicho em peño; y los otros cuatro del acrecentamiento del Peso Real en la misma conformidad que por la dicha facultad Real están concedidos, y que asi bien se sirva su Magestad de con cederla para poder tomar á daño ó á censo la cantidad con que se hubiere de servir á su Magestad, y para que para el seguro de su finca se puedan obligar é hipotecar las rentas que procedieren de dichos arbitrios: y asi lo decretaron y mandaron, el cual dicho decreto concuerda con el original que en mi oficio queda entre los demas de esta dicha Ciudad y á que en todo lo necesario me remito: y para que de ello conste donde convenga, de mandato de dichos Señores, Justicia y Regimiento doy el presente, que signo y firmo en este papel comun por no se usar del sellado en dicha Ciudad, fecho en ella á quince de Febrero de mil seiscientos ochenta y siete años. En testimonio de verdad Juan Antonio de Maturana. Por esta Carta Nos la Justicia y Regimiento de esta muy noble y muy leaf ciudad de Vitoria que juntos estamos en nues→ tro Ayuntamiento segun que lo tenemos de uso y costumpara tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor bien é utilidad de esta dicha Ciudad y su jurisdiccion, especial y nombradamente Don Diego Felix de Esquibel y Ugalde, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde ordinario en esta dicha Ciudad y su jurisdiccion por su Magestad, Don José Lorenzo de Berastegui Hurtado de Mendoza, segundo Alcalde; Don Baltasar de Eguiluz y Barco, Caballero de la misma Orden, y Don Vicente José de Aguirre, Regidores; Don José de Isunza y Suazo, Procurador general de esta dicha ciudad y su

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-jurisdiccion; Don José Antonio de Soran y Urbina, Abogado de los Reales Consejos, Asesor; Don Lucas Hurtado de Mendoza y Salvatierra, Señor de la villa de Gauna; el General Don Diego de Zaldivar, Caballero del Orden de Calatrava; Don Diego Eugenio de Agurto y Alava, Caballero del Orden de Santiago; Don Francisco Apóstol de Castilla y Portugal, Diputados de dicho Ayuntamien‐ to por esta Ciudad ; y Juan Ruiz de Arcante, Diputado de dicho Ayuntamiento por el estado de los Caballeros Hijosdalgo de la Junta de Lorriaga de esta jurisdiccion, todos Capitulares dél, por nos mismos y en voz y en nom. bre de los demas Capitulares vecinos y habitadores de esta dicha Ciudad y su jurisdiccion, por quienes prestamos voz y caucion de rato grato, á manera de fianza de que estarán y pasarán por esta escritura y lo que en su virtud se obrare, so espresa obligacion que para ello hacemos de nuestras personas y de los propios y rentas de es ta dicha Ciudad presentes y futuros, otorgamos y conoce mos que damos nuestro poder cumplido el que de derecho se requiere y es necesario, á Don Pedro Velez de Gue vara, vecino de esta dicha Ciudad y residente al presente en la villa de Madrid, especial para que en nombre de esta dicha Ciudad y su jurisdiccion parezca ante su Magestad (que Dios guarde) y Señores Presidente y Oidores de su Consejo de Cámara de Castilla y demas Tribunales superiores é inferiores que convengan; y pida, que en caso de concedérsele por su Magestad el encabezamiento perpetuo de las Alcabalas de esta dicha ciudad y su ju risdiccion, que mediante sus continuos servicios tiene introducida para el alivio y consuelo de sus habitadores, se nos despache su Real cédula y facultad en forma para que en caso de servirse á su Magestad con alguna cantidad de maravedís por la concesion de dicho encabezamiento perpetuo de Alcabalas, y las que se causaren en las costas y gastos de las diligencias que en su razon, se hicieren, hasta el logro de todos los despachos necesarios, pueda tomarlos á censo é á daño de la persona é personas que la quisieren dar, conforme á pragmáticas Reales y fa

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