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vos facemos en todo é por todo, si é segun que en ella se contiene, que vos no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar contra ello agora ni de aqui adelante en tiempo alguno ni por alguna manera. E los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario ficieren para la nuestra Cámara, é demas mandamos al home que les esta carta mostrare que los emplase que parescan ante Nos del dia que los emplasare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Burgos á trece dias de Setiembre año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta é cinco años. YO EL REY. YO LA REINA.Yo Juan Ruiz del Castillo, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fise escribir por su mandado. Gomez Manrique. Diego de Ribera. Joannes Doctor. Nunius Doctor. Registrada. Alonso de Mesa.Diego Canciller.

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Fue sobrescripta en esta guisa.

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En la ciudad de Córdoba á cuatro dias del mes de Mayo año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é siete años fue asentada esta carta del Rey é de la Reina nuestros Señores destotra parte escripta en los sus libros de las Rentas por virtud de una su Cédula firmada de sus nombres, que está sentada en esta guisa. Nuestros Contadores mayores, sabed que por parte del Concejo, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la villa de la Guardia nos es fecha relacion diciendo: que el Señor Rey Don Enrique nuestro hermano, que santa gloria haya, hobo fecho é hizo merced á la dicha villa de la Guardia é su tierra que fuesen habidos

por castellanos é por súbditos é naturales destos nuestros Reinos é Señoríos los vecinos é moradores mayores, la cual dicha carta del dicho Señor Don Enrique Nos confirmamos, firmada de nuestros nombres, é sellada con nuestro sello é librada de los del nuestro Consejo, é á causa que en la dicha nuestra carta de confirmacion non decia que la asentasedes en los nuestros libros é la sobre escribiesedes non ge la habeis querido asentar ni sobre escribir como quier que por su parte habeis seido requeridos sobre ello, é por su parte nos fue suplicado é pedido por merced que sobre ella les proveyésemos de remedio como la nuestra merced fuese, é Nos tobímoslo por bien, porque vos mandamos que sobre escribades la dicha nuestra carta de confirmacion que la dicha villa de la Guardia tiene de la dicha merced, segund que en ella se contiene, no embargante que el año en que la habia de asentar es pasado, é si quisieren sacar nuestra carta de previllejo de la dicha confirmacion mandamos á vos los dichos nuestros Contadores mayores é al nuestro Canciller é Notario é á los otros oficiales que estan á la tabla de los nuestros sellos que ge lo den é libren, é pasen, é sellen, sin embargo ni contrario alguno. E non fagades ende al. Fecha á siete dias del mes de Abril de ochenta é siete años. YO EL REY. YO LA REINA. Por mandado del Rey é de la Reina. Fernand Alvarez. Por ende por virtud desta dicha carta de Sus Altezas, é de la dicha su cédula suso incorporada las personas é justicias, é arrendadores, é recabdadores mayores é otras personas contenidas en esta dicha carta han de guardar é cumplir en todo é por todo la dicha carta é cédula de Sus Altezas, segund é por la forma é manera que en ella se contiene, é Sus Altezas por ella lo mandan.

Concuerda con el registro que está en los libros de Mercedes y Privilegios. Libro núm. 20, art, La Guardia. Está rubricado.

20 de Ene

NÚM. VI.

Albalá del Señor Rey Don Enrique cuarto situando trescientos mil maravedís de juro al Condestable Don Pedro de Velasco, por razon del poco valor que tenian los diezmos de la mar de Castilla le habia concedido en prenda y empeño, hasta darle mil vasallos que le tenia

que

prometidos.

Queda impresa en el Negociado de Vizcaya con el ro de 1471. número III, tomo I de esta Coleccion, folio 31.

2 de Setiem

NÚM. VII.

Promesa Real y Merced á la villa de la Guardia
y su tierra de no venderla ni enagenarla
de la Corona Real.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas.
Libro número 292, artículo 18.

Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios bre de 1475. Rey é Reina de Castilla, de Leon, de Secilia, de Toledo, de Portugal, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, é de la provincia de Guipúzcoa, Príncipes de Aragon, Señores de Vizcaya é de Molina. A vos el Concejo, Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la villa de la Guardia é de su tierra, salud é gracia. Sepades que vimos vuestra peticion en que nos enviasteis á suplicar que á nuestra merced pluguiese de urar que no apartariamos nin venderiamos ni enagenariamos la dicha villa é su tierra, ni la dariamos nin venderiamos á persona alguna, ó que sobre ello proveyésemos lo que la nuestra merced fuese, é Nos, acatando

los muchos é buenos servicios que vos el dicho Concejo, Justicia é Regidores nos habeis fecho é haceis de cada dia é en alguna emienda é remuneracion de ello, é por vos hacer bien y merced, é entendiendo que cumple asi á nuestro servicio tovímoslo por bien: é por esta nuestra carta prometemos por nuestra fe é palabra Real, é juramos á Dios é á la señal, que con nuestras manos corporalmente tovimos é á las palabras de los Santos Evangelios, que agora ni en tiempo alguno no enagenaremos la dicha villa nin los lugares de su tierra de nuestra Corona Real por venta que della hagamos, nin por donacion nin por otra manera alguna, antes la guardaremos é manternemos en ella segund que hasta aqui lo habeis sido, de lo cual vos mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la muy noble ciudad de Burgos á dos dias de Setiembre año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta y cinco años. YO EL REY. YO LA REINA.-Yo Felipe Clemente, Protonotario Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escribir por su mandado._Diego_Canciller. Registrada. -Alonso de Mesa.

Concuerda con el registro que está en los libros de Mercedes y Privilegios, número 292, articulo 18.-Está rubricado.

Confirmada por la Reina Doña Juana en la villa de Valladolid á cuatro de Marzo de mil quinientos diez y ocho.

Y por el Rey Don Felipe Segundo en Madrid á veinte y seis de Junio de mil quinientos sesenta Y dos.

3 de Febre

NÚM. VIII.

Carta Real Patente para que se guarden á la ciudad de Vitoria los privilegios que tiene sobre su jurisdiccion, y que si los Escuderos de ella tuvieren causa para quejarse lo hagan ante sus Altezas, dentro del término y en la forma

que se expresa.

Registro general del Sello de Corte en el Real Archivo de Simancas, en el volúmen del año de 1475.

Don Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios &c.——— ro de 1475. Al Concejo, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros,

Escuderos, Oficiales é homes buenos de la cibdad de Vi-
toria, salud é gracia. Sepades que por Martin Peres de
Andan, é Juan de Haro vuestros Procuradores en nom-
bre desa dicha cibdad, nos fue fecha relacion por su pe-
ticion que algunos Escuderos de la jurisdiccion de la di-
cha cibdad, han querido nuevamente faser é crear Alcal-
de nuevo entre sí en perjuicio de la dicha cibdad, é en
quebrantamiento de los privilegios que tenedes, lo cual
dis han fecho é facen con intencion de se apartar e
que
́exemir de la jurisdiccion desa dicha cibdad é de los Al-
caldes é Justicia della: por ende que nos suplicábades
que sobre ello vos proveyésemos como la nuestra merced
fuese é entendiésemos ser complidero á nuestro servicio.
E Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos á todos
é á cada uno de vos guardedes é cumplades, é fagades
guardar é cumplir de aqui adelante los privilegios que
tenedes sobre razon de la dicha jurisdiccion, segund que
en ellos se contiene, é contra el tenor é forma dellos non
consintades, nin dedes lugar que por los dichos Escude-
ros de la dicha jurisdiccion de la dicha cibdad, nin por
otras personas algunas se haga innovacion alguna nue-
vamente, porque asi Nos entendemos que cumple á nues-

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