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quier de ellos, que guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir esta dicha mi Carta de privilegio y encabezamiento perpetuo en todo y por todo, como en ella se contiene y declara, sin que se le ponga ningun impedimento, todo lo cual que dicho es, quiero y mando le sea guardado, segun dicho es, y los unos ni los otros no hagais ni hagan lo contrario, so pena de la mi merced y de cincuenta mil maravedís para la mi Cámara, so la cual mando á cualquier mi Escribano que para ello fuere llamado. , que lo notifique, y de ello dé testimonio para que Yo sepa como se cumple mi mandado. De todo lo cual mande dar y di esta mi Carta de privilegio escrita en pergamino, sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda de colores, y librada del Gobernador y los del dicho mi Consejo de Hacienda y Contaduria mayor de ella, y otros oficiales de mi casa, y mando que se tome la razon de esta mi Carta de privilegio y encabezamiento perpetuo por los dichos Contadores que la tienen de mi Real Hacienda y en mis libros de lo Salvado, y por mi Escribano de Rentas mayor del dicho mi Consejo de Hacienda, en cuyo oficio se ha de hacer obligacion por parte de la dicha ciudad de Vitoria, de que pagará en cada un año perpetuamente los dichos un cuento, trescientos noventa y nueve mil doscientos maravedís y quinientas siete fanegas de trigo, por el precio del dicho encabezamiento, y demas de ello treinta y un mil cuatrocientos ochenta Y dos maravedís de vellon por el uno y medio por ciento en plata, que es lo que importa con el premio de cincuenta por ciento, otorgando sobre ello la escritura ó escrituras que convengan y fueren necesarias, á satisfaccion del dicho mi Consejo de Hacienda, segun y como las hu biere hecho para los encabezamientos antecedentes, por haber de seguir el mismo orden este perpetuo, asi en la forma de seguridad como en la paga de su precio, sin que se le pueda pedir ni obligar á otra cosa alguna á la dicha ciudad de Vitoria para el uso del encabezamiento perpetuo de las dichas sus alcabalas, que asi es mi voluntad, y que asimismo se tome la razon de esta dicha

mi Carta de privilegio por los Contadores de mis libros de relaciones, y declaro que la dicha ciudad de Vitoria ha dado satisfaccion y entregado sesenta y dos mil nuevecientos sesenta y cuatro maravedís de vellon, que es la cantidad que importa, reducido ya con el premio de cincuenta por ciento en plata, que tocan y deben satisfacer los treinta y un mil cuatrocientos ochenta y dos maravedís de ellos en todo este presente año de mil seiscientos ochenta y siete, y los treinta y un mil cuatrocientos ochenta y dos maravedís restantes, por lo que mira á los mismos que debia pagar por la misma razon en el año que viene de mil seiscientos ochenta y ocho, de cuyas cantidades Don Juan de Guzman de mi Consejo de Hacienda y Tesorero de él, dió carta de pago en siete de Agosto de este dicho año, de la cual se tomó la razon por los Contadores de los dichos mis libros de relaciones y original queda recogida y cancelada en la dicha Secretaría de mi Real Hacienda, y es declaracion que los mismos treinta y un mil cuatrocientos ochenta y dos maravedís de vellon, ha de entregar la dicha ciudad de Vitoria por el dicho uno y medio por ciento en ciento en plata en cada un año, comenzando desde primero del que vendrá de mil seiscientos ochenta y nueve en adelante, poniéndolos á su costa en esta mi Corte en poder del dicho Te sorero de mi Consejo de Hacienda, que es ó fuere. Y otrosí declaro que la dicha ciudad de Vitoria no debe cosa alguna al derecho de la media anata de mercedes, ni se le ha de pedir en ningun tiempo por el encabezamiento , que como queda referido en esta mi Carta de privilegio, la he concedido de las dichas alcabalas, que es en conformidad de lo acordado y declarado cho mi Consejo de Hacienda que administra el dicho derecho, por decreto suyo de veinte y ocho de Julio pasado obde este dicho año, y asi es mi voluntad se egecute y serve, de todo lo cual mandé dar y di esta mi Carta de privilegio fecha en Madrid á doce dias del mes de Agosto año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil seiscientos ochenta y siete años._YO EL REY._Yo Don

por

el di

Francisco del Baus y Frias del Consejo y Contaduria mayor de Hacienda de su Magestad y su Secretario en él, la hice escribir por su mandado. Don Gines Perez de Mesa. Don Agustin Spínola. Don Francisco del Baus y Frias.

Tomaron la razon del privilegio de su Magestad escrito en las veinte y seis hojas con esta, su Escribano mayor de Rentas, y en los libros de su cargo queda asentada la obligacion que en su conformidad ha hecho la ciudad de Vitoria y en su nombre y en virtud de su poder Don Pedro Velez de Guevara, de pagar el precio del encabezamiento perpetuo que por el dicho privilegio se le concede, la cual se aprobó por el Consejo como lo previene. Y asimismo tomaron la razon de él los Contadores de Rentas, y asentaron en los libros de lo Salvado traslado del dicho privilegio, del cual la tomaron asimismo los Contadores de Relaciones de su Magestad como por él se manda, en Madrid veinte y dos de Agosto de mil seiscientos ochenta y siete años.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de mercedes y privilegios. Libro número 357, artículo 13.Está rubricado.

NÚM. XCIX.

Capitulados de mil setecientos veinte y siete, mil setecientos veinte y ocho, mil setecientos veinte y nueve y mil setecientos cuarenta y ocho con las Provincias Vascongadas,

Quedan impresos en el negociado de Vizcaya con el número CLIX, tom. II, folio 317.

NOTA. Los puntos acordados con el Diputado de la provincia de Alava para evitar los fraudes de la Renta del tabaco en los pueblos de Castilla y demas del Reino en veinte y dos de Abril de mil setecientos cuarenta y ocho, quedan impresos en el mismo negociado de Vizcaya, bajo el mismo número CLIX, tomo II, folio 345.

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21 de Enero

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Real órden en que se reencarga la prohibicion de muselinas y tegidos de algodon en la Provincia de Guipúzcoa, como estaba practicándose en la de Alava y en el Señorío de Vizcaya.

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Queda impresa entre los Documentos pertenecientes á de 1780. Vizcaya con el número CLX, tomo II, folio 350.

13 de Agos

NÚM. CI.

119 A

Real orden declaratoria de la jurisdiccion y au-
toridad del Subdelegado de Rentas de Alava y
Guipúzcoa, y de la facultad de los Guardas de
Aduanas para el reconocimiento de aforos de

géneros, y comprobacion de Guias y Pases.

Queda impresa entre los Documentos concernientes á to de 1781. Vizcaya con el número CLXI, tomo II, folio 352.

Idem.

NÚM. CII.

Real orden declarando que al Gobernador de las Aduanas de Cantabria pertenece el conocimiento de una causa de contrabando.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el número CLXII, tomo II, folio 354.

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NÚM. CIIL

Real orden ayisando á la Junta de Union de Ren

- tas de lo dispuesto en la anterior.

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Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el nú 13 de Agosmero CLXIII, tomo II, fol. 355.

là 100 agrai 7 5. NÚM. CIV.yai 15 mọ

I

Real órden sobre que la prohibicion de géneros de contrabando es extensiva á las Provincias

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Queda impresa entre los Documentos concernientes á Vizcaya con el número CLXIV, tomo II, folio 356.

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Real orden declaratoria de que las prohibiciones de géneros de comercio obligan á las provincias exentas, igualmente que á las demas del Reino, y que relativamente a la de muselinas, géneros de algodon y otros de contrabando, no se esperase la celebracion de la Junta de Provincia

para ponerse en ejecucion.

Queda impresa en el negociado de Vizcaya con el número CLXV, tomo II, folio 357.

to de 1781.

8'de Marzo de 1783.

7 de Abril de 1783.

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