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luego el dicho Juan Martinez, Procurador síndico, dijo, que no se partiendo en la suplicacion por la dicha villa interpuesta, é por sus Procuradores en su nombre sobre rason de los Alcaldes de Hermandad que nuevamente liabia puesto el dicho Luis de Manzanedo en las tierras de la dicha villa, antes insistiendo en ella y protestando de la proseguir ante quien, é con derecho debiese é mejor le viniese, pedia é requeria al dicho Luis de Manzanedo que obedesciese la Carta é mandamiento de sus Altezas é su traslado signado en pública forma, é obedesciéndola, la cumpliese en todo é por todo, é para la haber de cumplir, pues en ella se contenia que en cada una de las jurisdicciones de esta provincia de Alava no podia haber mas de un Alcalde de Hermandad, é aquel habia de ser puesto é nombrado por los lugares y en los lugares acostumbrados en la dicha villa de Salvatierra, y á łos vecinos é moradores que en ella estaban en posesion pacífica desde uno fasta doscientos años é mas tiempo á esta parte de elegir é nombrar dentro en la dicha villa un Álcalde de Hermandad el dia de San Miguel primero en la dicha villa é todas las aldeas de su jurisdiccion, é de no consentir que otro Alcalde de Hermandad ninguno fuese puesto en la dicha juridicion, que quitase las varas á la persona ó personas que en las dichas aldeas de la dicha villa é su juredicion habia puesto, contra el tenor é forma de la dicha provision, é no fuese en parte ni en todo contra ella ni contra la disposicion della, las penas en la dicha provision contenidas, é si ansi facer non lo quisiese, que pedia é requeria á mí el dicho Escribano notificase la dicha provision al dicho Luis de Manzanedo, é por virtud de ella le emplazase é le desig nase los términos en ella puestos, para que pareciese ante sus Altezas á dar cuenta é rason porque non cumplia su mandado, é se ver condenar en las penas en que ha incurrido, é que dello pedia testimonio á mí el dicho Escribano, é á los presentes rogaba que dello fuesen testigos: é yo el dicho Escribano, de pedimiento del dicho Juan Martinez, Procurador susodicho, leí é notifiqué

todo lo susodicho al dicho Luis de Manzanedo en su persona, el cual dijo que pedia treslado é que él pornia su respuesta, é que si testimonio hobiese de dar, lo diese con la dicha su respuesta é non sin ella, de lo cual todo fueron testigos que fueron presentes á lo que susodicho es Pero Sanchez de Vicuña é Ochoa Sanchez, su hermano, é Juan de Velasco, vecinos del dicho lugar de Zalduendo é Juan Lopez de Foronda, Escribano, vesino de ende.Yo el dicho Martin Dias de Santa Cruz, Escribano de sus Altezas susodicho, que fuí presente á lo que susodicho es en uno con los dichos testigos, de pedimien to é requerimiento del dicho Juan Martinez de Oquerruren, Escribano é Procurador susodicho, este testimonio fise é escribí, segun que ante mí pasó, en estas tres fojas é media de medio pliego de papel con esta en que va mi signo, é en cada plana mi rúbrica con cada seis barras de tinta encima, é por ende van sacadas las enmiendas al pie de cada plana: é por ende fise aqui este mio signo atal. En testimonio de verdad.

Diaz.

- Martin Concuerda con el testimonio original que obra entre los papeles intitulados Diversos de Castilla. Leyes y Ordenanzas. Está rubricado.

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BREVE APUNTACION DE OTROS DOCUMENTOS CONCERNIENTES A LAS PROVINCIAS VASCONGADAS QUE SE HALLAN EN EL REGISTRO GENERAL DEL SELLO DE CASTILLA, EN EL REAL ARCHIVO DE SIMANCAS HASTA EL AÑO DE 1544' INCLUSIVE.

CONDADO Y SEÑORIO DE VIZCAYA.

SEÑORIO EN GENERAL.

1. En el año 1475. Los Señores Reyes Católicos confirmaron al Condado y Señorío de Vizcaya genéricamente, y sin expresion individual, sus fueros, privilegios, buenos usos y costumbres.

2. Por despacho de los Reyes Católicos, fecho en Trujillo el 9 de Agosto del año de 1479, resulta que el Duque Don Hernando de Aragon, Conde de Ribagorza, hermano del Rey, y como Presidente en los Reinos de Castilla Y de Leon, tuvo que ir á Bilbao á sosegar los

alborotos.

3. En el año de 1480 despacharon los Reyes una gran porcion de seguros y licencias á los mareantes vizcainos.

4. Por Real despacho de 20 de Junio de 1485 en Córdoba, comision al Corregidor de Vizcaya sobre la queja que dió el Condado de que Tristan Diaz de Leguizamo impedia el paso del rio Ibarisasi en el camino de Bilbao á Durango, por haber hecho alli unas aceñas.

5. Por Real Provision despachada en Valladolid á 3 de Octubre de dicho año de 1485. Comision á Gabriel de Leon para averiguar los excesos que se hubiesen cometido en Vizcaya en el repartimiento que se hizo de condenaciones por haber sacado oro, plata y moneda fuera del Reino.

6. Por otro despacho de 7 de Noviembre de 1488, fecho en Valladolid, se mandó que los Concejos de Burgos, Calahorra, Vizcaya, Guipúzcoa y Encartaciones no pusiesen obstáculos en la cobranza de la Cruzada.

7. Real Provision del Consejo, despachada en Valladolid el 24 de Febrero de 1489, para que no se sacase hierro ni acero fuera de Vizcaya, por cuanto los Florentines, Genoveses y otros Italianos llevaban mucha vena caminada y quemada.

8. En Sevilla, á 25 de Enero de 1491, mandaron los Reyes confirmar y confirmaron la disposicion de que el pregonero de Bilbao no sea verdugo.

9. Por Real Provision despachada por el Consejo en Burgos á 15 de Marzo de 1492 se mandó al Condado de Vizcaya que compusiese las calzadas y caminos.

10. Por otra Provision del dia 20 del mismo, mes y año se mandó que se continuase haciendo en el Condado dos veces al año repartimiento para los gastos comunes.

II. Por despacho Real fecho en Barcelona á 14 de Noviembre de 1492 se prorogó por un año el Corregimiento de Vizcaya al Licenciado Rodrigo Vela Nuñez, y en 5 de Febrero de 1493 se repitió la misma proroga.

12. Por otra Carta de 15 del mismo mes y año se dió licencia al mismo Condado para echar un repartimiento para el seguimiento de sus pleitos.

13. Por otra de 17 del mismo mes y año se mandó que el Corregidor se hallase presente á su residencia.

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14. Por Real Despacho fecho en Medina del Campo á 4 de Abril de 1494 se mandó, á peticion del Condado de Vizcaya, que á las naos que aportan con fortuna no se les lleve derechos.

15. En Julio: Despacho fecho en Segovia dicho año de 1494 dando permiso, sin perjuicio de tercero, al Cura У Beatas de San Medel y San Celedonio en Vizcaya, para hacer lagares para labrar sidra.

16. En 28 del mismo mes de Julio en Segovia: Carta Real dando comision al Licenciado Loarte para tomar residencia al Corregidor de Vizcaya.

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17. Por otro despacho fecho en la misma villa en 23 de Diciembre de dicho año de 1494 se mandó que en el Condado de Vizcaya se guardasen las leyes suntuarias hechas sobre bodas, bautizos y misas nuevas.

18. Carta Real fecha en Tortosa á 19 de Enero de 1496 dando poder á Anton Sanchez de Aguirre, Alguacil de la Santa Inquisicion, para hacer pesquisa en el Condado de Vizcaya de las mercaderías, ropas y joyas que algunos Maestres de Naos del Condado Y de la provincia de Guipúzcoa habian tomado á los hereges que se refugiaron á Nápoles, cuando entró allí el Rey de Francia, y venderlo todo á favor del Fisco.

19. Otra Carta Real fecha en Almazan el 20 de Mayo del mismo año de 1496 prorogando el Corregimiento de Vizcaya al Doctor Cornejo.

20. Por Carta Real despachada en Alcalá de Hena<res el 26 de Marzo de 1498 se dió comision al Licenciado Martin de Haro para tomar al Doctor Cornejo residencia del Corregimiento de Vizcaya.

21. En 3 del dicho mes y año: Provision del Consejo para que se vea qué puentes hay que reparar, y qué caminos y calzadas que componer en todas tres provincias.

£22. En Diciembre de 1499. Prorogacion del Corre gimiento de Vizcaya al Licenciado Cueto, el cual se le habia despachado en Ocaña á 24 de Enero del mismo.

23. En Ocaña 15 de Enero de año de 1499. Provi sion del Consejo dirigida al Corregidor de Vizcaya para que averigue quiénes han contravenido á las Pragmáticas de pesos y medidas, y los castigue,

24. Otra despachada alli el 26 del mismo mes para que en Vizcaya cada uno siga sus pleitos individuales y no por Concejo,

25. En Diciembre del mismo año. Otra prorogacion del Corregimiento de Vizcaya al Licenciado Cueto. 26. Carta Real despachada en Granada á 14 de Julio de 1501, incluyendo la dada en Tortosa á 9 de Enero de 1496 para que en Vizcaya y Guipúzcoa se ejecute la ley de Pesos y Medidas.

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