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tro servicio, é bien é pro comun de la dicha cibdad. E los unos nin los otros non fagades nin fagas ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís á cada uno que lo contrario fisiere pará la nuestra Cámara: so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como cumplides nuestro mandado. Dado en la muy noble cibdad de Segovia á tres dias. del mes de Febrero año del Nascimiento del nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos é setenta é cinco. años. Pero es nuestra merced que si contra lo en esta nuestra Carta contenido alguna cosa quisiéredes desir é alegar en guarda de vuestro derecho, porque asi non lo debades faser é cumplir, que del dia que vos fuere mostrada fasta quince dias primeros siguientes parescades ante Nos en el nuestro Consejo á lo decir é mostrar, porque Nos mandemos ver é facer sobre ello lo que la nuestra merced fuere é se fallare por derecho.-YO EL REY.— YO LA REINA. Yo Alonso de Avila, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fise escribir por su mandado. Registrada. Diego Sanches.

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Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. IX.

Carta Real Patente mandando que los labradores
y hombres buenos pecheros de la jurisdiccion y
tierra de Vitoria acudan á la obra de abrir y lim-
piar los cauces ó fosos de la ciudad,
en la forma que se expresa.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas,
mes de Setiembre año de 1476.

Don Fernando por la gracia de Dios &c. A vos los 6 de Setiemlabradores é homes buenos pecheros de la jurrisdiccion é bre de 1476. tierra de esta ciudad, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta mi Carta fuere mostrada ó el traslado della sig

nado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que el Concejo, Alcaldes, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la ciudad de Vitoria, me ficieron relacion por su peticion que ante Mí en el mi Consejo presentaron que las cauces de esta dicha ciudad, las cuales dis que asi son que en memoria de los hombres que hoy son no son abiertas, é son casi todas cerradas, é cegadas, é tapadas é mucho buenas, é que agora poco tiempo ha á causa de la gente francesa é de los movimientos de mis Reinos, por mandamiento mio é de la Serenísima Reina mi muy cara y muy amada muger fue acordado de las limpiar, é que ellos vos hobieron requerido para que viniesedes á ayudar á limpiar las dichas cauces como lo han fecho é farán los otros vecinos de aquesta dicha ciudad: é que vos habeis escusado de lo facer, lo cual dis que es contra las leyes de estos mis Reinos é en daño de la ciudad, é me suplicaron é pidieron por merced que sobre ello les proveyese de remedio con justicia; é tovelo por bien é mandeles dar esta mi Carta para vosotros en la dicha razon: porque vos mando que cada é cuando que por parte de la dicha ciudad fueredes requeridos vengais á ayudar á limpiar las dichas cauces juntamente con los otros vecinos de la dicha ciudad, dándoles para ello todos los peones que menester hobieren, ό por el repartimiento que sobre ello por la dicha ciudad se ficiere vos cupiere, so las penas que por la dicha ciudad vos fueren puestas, las cuales he Yo aqui por puestas é mando que por los Alcaldes é Justicia de la dicha ciudad sean egecutadas en las personas é bienes de los que en ellas incurrieren; é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi Merced é de diez mil maravedís para la mi Cámara: é demas mando al home que vos esta mi Carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Mí en la mi Corte do quier que Yo sea del dia que vos emplazare á quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare, testi

monio signado con su signo, porque Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la ciudad de Vitoria á seis dias del mes de Setiembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é setenta é seis años; y es mi Merced que cada uno de vos que hobiere de dar peones para la dicha labor, si non quisiere ó non pudiere venir por sí, pueda dar por sí otro peon que sea para trabajar &c.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NUM. X.

Carta Real Patente mandando la observancia y
guarda de ciertos capítulos y ordenanzas hechas
por el Rey Católico Don Fernando, en que qui-
tó los bandos y parcialidades de Vitoria; y que
en los negocios tocantes á ello no hubiese apela-
cion sino á la Persona Real ó al Consejo que re-
sidiese con sus Altezas en la forma
que se expresa.

Registro general del Sello de Corte en el Real Archivo de Simancas,
en el volumen del mes de Agosto año de 1479.

Doña Isabel &c. A los del mi Consejo que estades é 25 de Agosresidis, é estovieredes, é residieredes de aqui adelante to de 1479. allende los puertos donde el Rey mi Señor é Yo non estovieremos; é á los Oidores de la mi Abdiencia, é Alçaldes, é otras justicias cualesquier de la mi Casa, é Corte, é Chancillería, é al Alcalde, Merino, Deputados é otras justicias cualesquier que agora son ó serán de aqui adelante, de la leal cibdad de Vitoria, é á cada uno de vos á quien esta Carta fuere mostrada, ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que el Concejo, Justicia, Regidores é Deputados, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la dicha cidad de Vitoria, me enviaron faser relacion, diciendo que el

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Rey mi Señor al tiempo que en la dicha ciudad estovo, entendiendo que era asi complidero á nuestro servicio, é al pro é bien comun é paz é sosiego de la dicha cibdad, con acuerdo de los de su Consejo, fiso ciertos capítulos é ordenanzas en que quitó é mandó quitar los bandos é parcialidades que en la dicha cibdad habia, é que los non hobiese mas de alli adelante, é sobre ciertas cosas muy complideras al buen regimiento é gobernacion de la dicha cibdad, é á la egecucion de la justicia della, por causa de lo cual la dicha cibdad despues acá ha estado é está en toda paz é sosiego, é buena gobernacion, é regimiento, é la mi justicia ha seido y es egecutada en ella como debe. E agora dis que algunos Caballeros comarca nos é otras personas á quien non place de la conformidad, é buena paz é concordia que en la dicha cibdad é entre los vecinos de ella hay, andan procurando por pervertir los dichos capítulos é ordenanzas para que se non guarden, é que algunas personas é vecinos de la dicha cibdad, socolor é remedio de justicia, queriendo por vias indirectas quebrantar las dichas ordenanzas, han interpuesto é interponen algunas apelaciones por algunas condenaciones que les han seido fechas de algunas penas en que han incurrido por no haber guardado ni complido los dichos capítulos é ordenanzas, ante vos los del dicho nuestro Consejo é Oidores de la nuestra Abdiencia, por causa de lo cual dis que los dichos capítulos é ordenanzas no son guardados, ni complidos ni ejecutados como deben, de que á Mí se ha seguido é sigue deservicio é á la dicha cibdad é vecinos della mucho daño. E me pidieron por merced cerca dello con remedio de justicia les proveyese mandando que las dichas ordenanzas é capítulos, é declaraciones que la dicha cibdad tiene, é el Rey mi Señor fiso de aqui adelante fuesen complidos é guardados, é que de las condenaciones que agora é de aqui adelante para siempre jamas se fisiesen, é de las penas en que cualesquier personas incurriesen por no las complir nin guardar, non hobiese nin pudiese haber apelacion, ni suplicacion, ni agravio, ni nulidad, salvo so

lamente ante el Rey mi Señor é ante Mí, é ante los del nuestro Consejo que con Nos residen, é non por otro alguno, lo cual por Mí visto, y porque mi voluntad es que los dichos capítulos é ordenanzas que el Rey mi Señor fiso en la dicha cibdad sean complidos é guardados, tovelo por bien é mandé dar esta mi Carta en la dicha razon, por lo cual os mandamos á todos é á cada uno de Vos &c. (Siguen las fórmulas). Dada en la cibdad de Trugillo á veinte y cinco dias de Agosto de mil cuatrocientos setenta y nueve.YO LA REINA. Yo Diego de Santander Secretario de la Reina nuestra Señora, la fise escribir por su mandado. Registrada.Diego Sanches. Concuerda con el Registro original. Está rubricado.

Νύμ. ΧΙ.

Provision del Consejo mandando que no se impida en la ciudad de Vitoria pesar con el peso y medir con la medida toledana en la forma que se expresa.

Registro general del Sello de Corte en el Real Archivo de Simancas, mes de Noviembre año de 1480.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos el Concejo, 8 de NoAlcaldes, é Merinos, é Regidores, Oficiales é homes buenos viembre de de la ciudad de Vitoria, é á cada uno de vos, salud é gracia. 1480. Sepades que Juan Perez de Mendieta, vecino de esa dicha ciudad, nos fizo relacion que vosotros puede haber un año poco mas o menos hobisteis mandado é fecho pregonar que él é los otros vecinos desa dicha ciudad tratantes en mercadería de peso, diesen la dicha mercadería con el peso mayor de diez é siete onzas toledanas, é que tomen con el peso menor de diez y seis onzas, todo ello siendo contra el tenor é forma de las leyes destos nuestros Reinos, é contra la costumbre antigua de esa dicha ciudad, é comunmente de estos nuestros Reinos, sobre lo cual él é otros vecinos de esa ciudad se nos enviaron quejar, é

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