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pos é plasos de suso dichos, sin otro alongamiento nin dilacion alguna, so las dichas penas contenidas en la dicha mi condicion suso encorporada, é en las dichas mis Cartas de recodimientos que de Mí tienen, é les Yo mandare dar de aqui adelante en la manera que dicha es, é para todo lo susodicho é para cada una cosa é parte dello esecutar, Yo por esta dicha mi Carta les do poder complido á los dichos Martin Sanchez é Diego Lopez mis Jueces esecutores é á cada uno dellos, é si para lo en la dicha mi condicion é Cartas de recodimientos contenido asi faser é complir é esecutar los dichos Martin Sanchez é Diego Lopez mis Jueces esecutores é Arrendadores mayores é cada uno é cualquier dellos menester hobieren favor é ayuda, por esta dicha mi Carta mando al Concejo é Alcaldes, Prebostes, é fieles, Regidores, é homes buenos é otras Justicias é Oficiales de la dicha villa de Bilbao, de todas las otras villas é logares de la dicha Vizcaya é Encartaciones é de Orozco é Oquendo, é á cualesquier otras personas mis súbditos é naturales de cualquier estado ó condicion preeminencia ó dignidad que sean, de los dichos mis Reinos é Señoríos, que den todo el favor é ayuda que los dichos mis Jueces esecutores, é mis Arrendadores mayores ó sus fasedores é fieles é cogedores pidierén é menester hobieren en la dicha razon, para faser é complir é esecutar todo lo susodicho, en la manera que dicha es, so las penas que los dichos Martin Sanchez é Diego Lopez mis Jueces esecutores les posieren, las cuales Yo por esta dicha mi Carta les pongo é he por puestas, é mando á los dichos Martin Sanchez é Diego Lopez mis Jueces esecutores é á los mis Alcaldes é Justicias de la dicha villa de Bilbao, é de las otras dichas villas é logares de tierra de la dicha Vizcaya é Encartaciones con Orosco é Oquendo, é á cada uno é cualquier dellos que fagan luego notificar é pregonar esta dicha mi Carta por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados por pregonero é por ante Escribano público, porque venga á noticia de todos é dello non puedan pretender inorancia, desiendo que lo non supieron nin vino á sus noti

los

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cias, é fecho el dicho pregon, si alguno é algunos fueren é pasaren contra lo contenido en esta dicha mi Carta é condicion suso encorporada, é en las dichas mis Cartas de recodimiento, que los dichos Martin Sanchez é Diego Lopez mis Jueces esecutores que esecuten en bienes de que fueren rebeldes á las penas susodichas: ca para todo ello é para cada una cosa é parte dello por esta mi Carta les do poder complido con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades: é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, sopena de la mi merced é de diez mil maravedís á cada uno por quien fincare de lo asi faser é complir para la mi Cámara é demas por cualquier ó cualesquier de vos é de ellos por quien fincare de lo asi faser é complir, mando al home que vos esta mi Carta mostrare, ó el dicho su traslado signado como dicho es, que vos emplase que parescades é parescan ante Mí en la mi Corte, do quier que Yo sea, del dia que vos emplasare fasta quinse dias primeros siguientes, so la dicha á cada uno, pena, por cuál rason non complides é cumplen mi man-i dado: é mando so la dicha pena á cualquier Escribano público que para esto fuere Îlamado que dé ende al vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Yo sepa en como complides mi mandado. Dada en la ciudad de Avila veinte dias de Julio año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é cincuenta años.YO EL REY.-Yo Garcia Ferrandes de Alcalá la fise escribir por mandado de nuestro Señor el Rey.

desir

á

que

Concuerda con el registro que obra entre los papeles intitulados: Diversos de Castilla, leg, núm. 6. Está rubricado.

24 de Julio

de 1462.

Minuta de las Receptorias que se dieron para el recudimiento de Pedidos y Monedas en el año mil cuatrocientos sesenta y

Escribanía mayor

dos.

de Rentas en el Real Archivo de Simancas. Libro de Rentas del año 1462.

Don Enrique &c. A los Concejos, Alcaldes, Alguasiles, Merinos, Regidores, Caballeros, Escuderos, é homes buenos, y otros Oficiales cualesquier de todas las villas y lugares de la Merindad de Burgos que aqui serán contenidos, é á cualquier ó cualesquier de vos á quien esta mi Carta fuere mostrada, ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que este presente año de la data de esta mi Carta Yo envié mandar á las ciudades Y villas de mis Reinos que enviasen á Mí á la mi Corte sus Procuradores para ver é fablar con ellos algunas cosas complideras á servicio de Dios é mio é al bien de los de los dichos mis Reinos y de la cosa pública dellos, con los cuales despues que á Mí fueren venidos á la dicha mi Corte, Yo fablé y rogué al muy Reverendo in Cristo Padre Don Alonso Carrillo Arzobispo de Toledo Primado de las Españas, é mandé á Don Juan Pacheco Marques de Villena mi Mayordomo mayor, é á Diego Arias de Avila mi Contador mayor, todos del mi Consejo, que fablasen y comunicasen con ellos de mi parte la grande nescesidad que tenia de la guerra de los moros enemide nuestra santa Fe Católica, y asimismo otras deudas y casos de guerra que me ocurrian y esperaba ocurrir, en las cuales non se podia proveer ni dar buen remedio si los dichos mis Reinos non me serviesen con al gunas cuantías de maravedís repartidos en Pedidos y Monedas, asi en este dicho presente año como en el año que viene de mil é cuatrocientos y sesenta y tres años, á lo cual por los dichos Procuradores fue respondido, é despues de mucha plática y altercacion sobrello habida, y visto por los dichos Procuradores la dicha nescesidad, é

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asimismo la grande órden é regimiento é proveimiento que Yo habia dado en mis Reinos, é como á Mí complia mucho defenderlos y pacificarlos é facer guerra y mal y daño á los dichos moros enemigos de nuestra santa Fé, lo cual non se podia nin puede faser sin que los dichos mis Reinos me sirviesen con algunas cuantías de maravedís en los dichos Pedidos y Monedas para la dicha guerra é para todo lo susodicho, todos de una voluntad, acordaron que los dichos mis Reinos me sirviesen con ochenta é seis cuentos y medio de maravedís, y que se repartiesen y cogiesen é pagasen la mitad dello en este dicho presente año en diez y seis Monedas, é lo otro en Pedido, é la otra meitad el dicho año venidero de mil é cuatrocientos é sesenta é tres años en otras diez é seis monedas, é lo restante en Pedido, é que se paguen en cada uno de los dichos dos años en esta guisa: las diez y seis Monedas é la meitad del dicho Pedido de este dicho presente año de la data de esta mi Carta en las pagas siguientes: las ocho Monedas é la meitad del dicho Pedido de este dicho presente año en fin del mes de Agosto, y las otras ocho Monedas y la meitad del dicho Pedido en fin del mes de Diciembre primeros que vienen de este dicho presente año, y las otras dichas diez y seis Monedas y la mitad del dicho Pedido del dicho año venidero de sesenta y tres á los plasos siguientes: las ocho Monedas y la meitad del dicho Pedido en fin del mes de Marzo, y las otras ocho Monedas y la meitad del dicho Pedido el dia de San Juan de Junio del dicho año venidero de sesenta y tres. Por ende es mi merced que la dicha meitad de los dichos ochenta y seis cuentos y medio de maravedís, que son cuarenta y tres cuentos y doscientos y cincuenta mil maravedis, que se han de repartir é pagar este dicho presente año de la data desta mi Carta, que se repartan y cojan en las dichas diez y seis Monedas y lo otro en Pedido, é que se reparta é coja lo que monta el dicho Pedido de los dichos cuarenta y tres cuentos y docientos у cincuenta mil maravedís de este dicho presente año por todas las ciudades y villas y lugares de los mis Reinos y Señoríos que lo suelen

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y deben pagar, en el cual dicho repartimiento copo á vos los dichos Concejos las contías de maravedís lante dirán, en esta guisa:

MERINDAD DE ALLENDEBRO (*).

...

La cibdad de Vitoria, é Berragiente, é Armen-
tía, é Asir, é Arriaga, é Abadache, é Gamarra
menor, é Miñano menor, é Miñano mayor, é
Areritarve, é el Elcheno, é Galmis, é Aratia,
é Villafranca, é Arena, é Ilarrazo, é Matauco,
é Junquito, é Olmerio, é Vitoriano, é Ocon,
é Arecha, é Velleria, é Olevarry, é Zuazo, é
Traspagana, é Bermana, é Sobejana, é Omye-
na, é Omiechar, é Larguienti, é el Castillo,
é Gardeligui, é Monesterio, é Gauna, é Men-
diola, é Santa María é Castrinales.
Salvatierra de Alava...
La villa de Treviño, é Oreno, Areza, (ó Ura-
ny) é Virisquiano, é Myray, é Moraorin, é
Paratete, é Seracho, é Aguera, é Abenecar, é
Abejaralano, é Aboquita, é Fodusa, é Mya-
no, é Agora, Pedrosa, é Armetriga, é Fran-
desaso é Busto ancho, é Vinsatre, é Pea, Gal-
volverguera, é Sifinia, é Fuydar, é Megras, é
Usal, é Gradoral, é Araya, é Casandri, é Vi-
llanueva, é Morasa, é Piedrahita, é Talavera,
é Sant Martin, é Costadejo é Bovio. . . .
El Concejo de Mendoza.
El Concejo de Mateda.
El Concejo de Secarrona.
El Concejo de Arco...
El Concejo de Badajos.
El Concejo de Otega..

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El Concejo de Ameçana, aldea de la hermandad.

que ade

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* Los nombres de los pueblos van como estan en los libros mismos de Rentas.

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