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Receptorías del Pedido de Vizcaya con las Encartaciones y tierra llana en el año 1465.

Escribanía mayor de Rentas en el Real Archivo de Simancas, libro de Rentas del año 1465.

Don Enrique &c. Al Concejo é Alcaldes, é homes bue- Año 1465. nos é otros oficiales cualesquier de la villa de Bermeo, salud é gracia; bien sabedes como me habedes á dar de Pedido en cada año noventa mil maravedís, los cuales es mi Merced que recaude por Mí este año de la data de esta mi Carta, Pedro Gomez de Sevilla, mi Escribano de Cámara é mi Tesorero mayor de Vizcaya; porque vos mando que recudades é fagades recudir al dicho Pedro Gomez de Sevilla mi Tesorero ó al que lo hobiere de recaudar por él, con los dichos noventa mil maravedís que asi me habedes á dar de Pedido este dicho año, é dadgelos é pagadgelos de moneda vieja ó dos maravedis de moneda blanca por cada un maravedi de la dicha moneda vieja, cual vos mas quisieredes, á los plazos que los soliades pagar en los años pasados, é tomad su Carta de pago ó del que lo hobiere de haber é de recabdar por él, é con ella é con esta mi Carta ó con su traslado signado de Escribano público, mando que vos sean recebidos en cuenta, é á otras personas algunas non recudades nin fagades recodir con ningunos nin algunos maravedís del dicho Pedido de este dicho año, salvo al dicho Pedro Gomez de Sevilla mi Tesorero, ó al que lo hobiere de haber é de recaudar por él, si non, sed ciertos que cuanto de otra guisa dieredes é pagaredes, que lo perderedes, é Vos non será rescebido en cuenta, é haberlo hedes á pagar otra vez, é si non dieredes é pagaredes los dichos maravedis del dicho Pedido al dicho Pedro Gomez mi

Tesorero, ó al que lo hobiere de haber é de recaudar por él, á los plazos é en la manera que dicha es, por esta mi Carta o por el dicho su traslado signado como dile do mi poder complido para que prenda é to

cho

es,

ó

me tantos de vuestros bienes é de los vecinos é moradores, dende do quier que los fallare, é los venda é remate luego, segun por maravedis de mi Haber, é de los maravedís que valiere se entregue é faga pago de los dichos noventa mil maravedís de la dicha moneda vieja, que me asi habedes á dar del dicho Pedido de este dicho año, como dicho es, con las costas que sobre esta razon fisiere, bien é cumplidamente en guisa que le non mengue ende cosa alguna; é si para lo cumplir menester hobiere ayuda, mando á todos los Concejos é Alcaldes, Merinos, Alguaciles, Prestameros é Prebostes, é á otros oficiales cualesquier de cualquier ciudad, ó villa é lugar de los mis Reinos é Señoríos, á quien esta mi Carta ó el dicho su traslado, signado como dicho es, les fuere mostrada, que le ayuden é le den todo favor é ayuda para quel dicho mi Tesorero ó el que lo hobiere de haber é de recaudar por él, pueda faser é complir esto que dicho es; é los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, sopena de la mi Merced é de dos mil maravedís á cada uno de vos para la mi Cámara; é demas, si lo asi faser é cumplir non quisieredes, por es ta mi Carta ó por el dicho su traslado, signado, como dicho es, mando al home que vos la mostrare que vos emplase que parezcades ante Mí en la mi Corte, vos el dicho Concejo por vuestro Procurador é uno ó dos de los oficiales de cada lugar do esto acaesciere personalmente, del dia que vos emplazare à quince dias primeros siguientes, so la dicha pena á cada uno, á decir por cuál razon non cumplen mi mandado, é de cómo esta mi Carta ó el dicho su traslado signado como dicho es, vos fuere mostrada, é los unos é los otros la complides, mando so la la dicha pena á cualquier Escribano públi co que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la villa de Madrid á veinte é siete dias del mes de Marzo año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatro cientos sesenta y cinco años.

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Que fue dada otra tal Carta el dicho dia para
el Concejo é Alcaldes é homes buenos é
otros oficiales cualesquier de la villa de Bil-
bao, para que recudan é fagan dar é pagar
al dicho Tesorero Pedro Gomez con los
cuarenta mil maravedís de moneda vieja que
ha de pagar este dicho año de mil cuatro-
cientos sesenta y cinco años.
Que fue dada otra tal Carta el dicho dia para
el Concejo, é Alcaldes, é homes buenos é
otros oficiales cualesquier de la villa de Ta-
vira de Durango, para que recudan é fa-
dar al dicho Pedro Gomez Tesorero con
los diez y ocho mil maravedís de moneda
vieja, que han de pagar este dicho año de
mil cuatrocientos sesenta
Que fue dada otra tal Carta el dicho dia para
el Concejo; é Alcaldes, é homes buenos, é
otros oficiales cualesquier de la villa de
Lequeitio, para que recudan é fagan dar é
pagar a dicho Tesorero Pedro Gomez con
los dichos veinte mil maravedís de moneda

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cinco.

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Que fue dada otra tal Carta el dicho dia para
el Concejo, é Alcaldes, é homes buenos,
otros oficiales cualesquier de la villa de On-
darroa, para que paguen al Tesorero Pedro
Gomez los diez mil maravedís de moneda
vieja que ha de pagar este dicho año de mil
cuatrocientos sesenta y cinco años.
Que fue dada otra tal Carta el dicho dia para
el Concejo, é Alcaldes, é homes buenos, é
otros oficiales cualesquier de la villa de
Garnica, para que paguen al Tesorero Pe-
dro Gomez los siete mil maravedís de mo-
neda vieja que ha de pagar este año de mil

40.000

18.000

20.000

10.000

cuatrocientos sesenta y cinco años...... Que fue dada otra tal Carta para el Concejo el dicho dia, é Alcaldes, é homes buenos é otros oficiales cualesqnier de la villa de Placencia, para que paguen al Tesorero Pedro Gomez los cinco mil maravedís de moneda vieja que ha de pagar de Pedido este año de mil cuatrocientos sesenta y cinco años. Que fue dada otra tal Carta el dicho dia para el Concejo, é Alcaldes, é homes buenos é otros oficiales cualesquier de la villa de Valmaseda, para que paguen al dicho Tesorero Pedro Gomez los cinco mil maravedís de moneda vieja que ha de pagar de Pedido este año de mil cuatrocientos sesenta y cinco años.

...

Que fue dada otra tal Carta el dicho dia para

el Concejo, é Alcaldes, é homes buenos é otros oficiales cualesquier de la villa de Guerritaiz, para que paguen al dicho Pedro Gomez los dos mil maravedís de mone

da vieja que han de pagar de Pedido este año de mil cuatrocientos sesenta y cinco años..

Que fue dada otra tal Carta el dicho dia para el Concejo, é Alcaldes, é homes buenos é otros oficiales cualesquier de la Villaviciosa de Marquina, para que paguen al dicho Pedro Gomez los tres mil maravedís de moneda vieja que ha de pagar de Pedido este dicho año de mil cuatrocientos sesenta y cinco años...

Que fue dada otra tal Carta el dicho dia para el Concejo, é Alcaldes, é homes buenos é otros oficiales cualesquier de la villa de Helloris, para que paguen al dicho Pedro Gomez los tres mil maravedís de moneda vieja que ha de pagar de Pedido este dicho año

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de mil cuatrocientos sesenta y cinco años... Que fue dada otra tal Carta el dicho dia para

el Concejo, é Alcaldes é homes buenos é otros oficiales cualesquier de la villa de Portogalete, para que paguen al dicho Pedro Gomez los tres mil maravedís de moneda vieja que ha de pagar de Pedido este dicho año de mil cuatrocientos sesenta y cinco años.

ja

3.000

3.000

7.015

Que fue dada otra tal Carta el dicho dia para el Concejo, é Alcaldes, é homes buenos, labradores de las Encartaciones, sin los lugares de Lope Avellaneda, para que paguen al dicho Pedro Gomez los siete mil quince maravedís de moneda vieja que ha de pagar de Pedido este año de sesenta y cinco. Fue dada otra tal Carta el dicho dia para los Concejos, é Alcaldes, é homes buenos, labradores de la tierra llana de Vizcaya, para que paguen al dicho Tesorero Pedro Gomez los cien mil maravedís de moneda vieque ha de pagar de Pedido este dicho año de mil cuatrocientos sesenta y cinco años.. 100.000 Por otra Carta dada en la dicha villa el dicho dia é mes é año susodicho, por la cual manda á todos los Concejos, Alcaldes, Prebostes é oficiales, é homes buenos de todas las villas é logares de Vizcaya, é de la tierra llana de la dicha Vizcaya, é de las Encartaciones, é á los arrendadores mayores é menores de las ferrerías de la dicha Vizcaya é de las dichas Encartaciones de este dicho año, é otras cualesquier personas que han de coger é de recaudar en renta ó en fieldad ó en otra manera cualquier las dichas ferrerías este dicho año, que den é paguen al dicho Tesorero Pedro Gomez ó al que lo hobiere de recaudar por él, todos los marave

TOMO IV.

CCC

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