Imágenes de páginas
PDF
EPUB

é

que montare la moneda que asi diere, é el que lo recibiere en precio demasiado en pago ó en mercaduría, que pierda lo que asi recibe con otro tanto, que estas dichas penas se repartan en esta manera, la meitad para la nuestra Cámara, é el un cuarto para el acusador que lo acusare, é el otro cuarto para el Juez ejecutor que lo condepnare é ejecutare: é si los ejecutores fueren en esto remisos, que paguen ellos la misma pena de suso contenida que habian de pagar los que dieren la moneda en mas precio. E en cuanto á las Coronas de Francia, porque no se les puede dar cierta tasa, por la diversidad que en ellas se falla, mandamos que los creedores é contrayentes non sean necesitados á las tomar; pero si las partes que hobieren de rescibir el pago las quisieren rescibir, que las tomen por lo que valan segund la ley que tovieren. E es nuestra merced é mandamos que los cambiadores públicos de cada cibdad, villa ó logar hayan por cada pieza que cambiaren á maravedís ó á reales, é tomen para sí del dicho precio las cuantías siguientes. De cada pieza de Excelente entero ocho maravedís, é de cada medio Excelente ó Enrique cuatro maravedís, é de cada pieza de Dobla, ó Ducado ó Crusado tres maravedís, de cada pie-· za de florin dos maravedís, é que non lleven mas por cambiar é dar dineros por ninguna de las dichas piezas, so las dichas penas. E otrosi, que todas las monedas de oro é plata que fueren de justo peso, aunque sean quebradas ó sordas, se tomen por buenas é valan tanto como las sa→ nas, é persona alguna non las deseche por ser quebradas ni sordas, nin las tome de menos que las sanas, so las dichas penas, é que si fueren menguadas las tales piezas quebradas ó sordas, que pagando el que las da el menoscabo del peso, que la otra parte las reciba é non las pueda desechar so las dichas penas. E por cuanto Nos habemos segurado, prometido é jurado á los dichos Procura dores de Cortes, é mandaremos é faremos egecutar las dichas penas, é non faremos remision dellas, é asi lo entendemos complir é ejecutar, mandamos á vos los dichos nuestros Alcaldes é Alguasiles de la nuestra Casa é Corte

[blocks in formation]

é Chancillería, é á vos los Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguasiles, Merinos é otras Justicias, asi de la dicha villa de Valladolid, como de todas las otras dichas cibdades, é villas é logares, que luego que esta nuestra carta ó el dicho su traslado signado vos fuere notificado, fagades juramento por antel Escribano de vuestro Concejo de guardar, é cumplir é ejecutar esta dicha nuestra Carta realmente é con efeto, é porque persona ninguna desto pueda pretender inorancia, mandamos á vos las dichas Justicias, é cada uno de vos en vuestros logares é juridiciones, que luego que esta dicha nuestra Carta ó el dicho su traslado signado vos fuere notificado, lo fagades pregonar públicamente, por las plazas é mercados acostumbrados, é dende en adelante trayades á debida ejecucion con efeto lo contenido en esta nuestra Carta. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de privacion de los oficios, é de confiscacion de los que lo contrario fisieren para la nuestra Cámara é fisco. E demas mandamos al home que les esta nuestra Carta mostrare que los emplase que parescan ante Nos en la nuestra Corte, do quier que Nos seamos, del dia que vos emplasare á quinse dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la muy noble cibdad de Toledo á veinte é ocho dias del mes de Enero año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta años.YO EL REY.— YO LA REINA.Yo Alfonso de Avila, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fise escribir por su mandado. Registrada. Diego Sanchez. Del mis-mo tenor desta Carta se dieron Cartas de la misma data é del mismo Secretario, para Sevilla é Córdoba, é Jaen, é Cuenca, é Murcia, é Soria, é Toledo, Guadalajara, é Madrid, é Segobia, é Salamanca, é Avila, é Leon, é Burgos, é Zamora, é Toro. Registrada. Diego Sanchez.

[ocr errors]

INDICE.

DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO IV.

Real orden comunicada por el Ministerio de Ha

[ocr errors]

id.

cienda para imprimir esta coleccion....... fol. III Certificacion de la procedencia, conformidad, titulos y folios de los documentos de este tomo IV. Licencia para hacer la nueva poblacion de Monreal y concesion de fueros y privilegios á la misma. . Privilegio del Rey Don Alfonso XI á la Provincia de Alava...

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

4

16

21

id.

Declaracion de que la tierra de Ayala no paga empréstitos y otros tributos. Cuaderno del arrendamiento de los diezmos de la mar de Castilla dado por el Rey D. Juan II. ... Privilegio á la villa de la Guardia para que sus naturales sean tenidos por Castellanos... Situacion de 3000 maravedis de juro al Condestable de Castilla en equivalencia de vasallos, y por el poco valor que tenian los diezmos de la mar.. Promesa y Merced Real á la villa de la Guardia de no venderla ni enagenarla de la Corona Real. id. Carta para que á la ciudad de Vitoria se la guarden sus privilegios.

Otra para que los labradores y hombres buenos pecheros de la jurisdiccion y tierra de Vitoria acudan á la obra de abrir y limpiar los cauces ó fosos de aquella ciudad.

Carta mandando observar los capítulos y ordenanzas del Rey Católico prohibiendo los bandos y parcialidades de Vitoria; y que en los negocios tocantes á ello no hubiese apelacion sino á la Persona Real ó al Consejo que residiese con sus Altezas.

28

30

31

33

Provision para que no se impida en Vitoria pesar con el peso, y medir con la vara toledana...... 35

Comision para acopiar armas para el Real servicio con preferencia á todo contrato, y que se labren en las ferrerías de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, dejada toda otra labor.

Carta mandando guardar una sentencia, inclusa con varias ordenanzas para el barrio de abajo de la ciudad de Vitoria...

Otra mandando guardar y ejecutar la sentencia inclusa sobre la jurisdiccion de los términos de Acha y Aramaguela.

[ocr errors]

Otra determinando los sitios en que han de hacerse
la feria y mercados en la ciudad de Vitoria....
Otra dando licencia para labrar minas en Vizcaya,
Alava y Guipúzcoa..

37

id.

43

48

51

Provision para que en la villa de Bilbao se guarden los privilegios que tiene la ciudad de Vitoria. id. Otra para que no se haga innovacion en la jurisdiccion de los lugares de Alegria, el Burgo y tierra de Zuya, durante el pleito que se menciona..

[ocr errors]

Facultad á la ciudad de Vitoria para echar sisa
para componer un puente..
Llamamiento á la ciudad de Vitoria, tierra de
Alava y pueblos de su partido y provincia para
la guerra de Granada año 1486.
Carta para que se acopien y remitan de Vizcaya,
Guipúzcoa y Alava armas para Sicilia con pre-
ferencia á toda otra obligacion y contrato..
Otra para que no se saquen paveses de la ciudad
de Vitoria hasta que se compren los necesarios
para el Real servicio.

54

57

58

61

id.

Peticiones de la provincia de Alava á los Señores Reyes Católicos, y respuestas de sus Altezas á ellas. 63 Privilegio y confirmacion de una escritura inserta de iguala y avenencia entre la tierra de Ayala y D. Pedro de Ayala, conde de Salvatierra.... Carta mandando que á los peones de tierra de Ayala y su merindad, y de la de Urcabustaiz y Al

[ocr errors]

67

deas del valle de Orduña que eran de la Her-
mandad de Alava, y fueron al servicio de sus
Altezas, se les pague á razon de un real de plata
por dia, no solo los cien dias que fueron concer-
tados con la junta, sino todo el tiempo que estu-
vieron sirviendo....
Incorporacion de la villa y valle de Bernedo á la
ciudad de Vitoria con jurisdiccion..
Aprobacion de los capitulos insertos de Hermandad
entre la provincia y Hermandades de Alava y
sus aderentes con los confinantes del Reino y
frontera de Navarra..

Perdon á los vecinos del valle de Arrazola de cier-
tos excesos y penas de justicia....
Carta sobre los mercaderes que hacen quiebra frau-
dulenta, y penas en que incurren.
Privilegio, aprobacion y confirmacion de una con-
cordia entre D. Pedro de Ayala y los hijosdalgo.
de la tierra de Ayala.

82

85

89

99

102

id.

114

Carta mandando á la ciudad de Vitoria y su tierra, y á las villas y lugares de la merindad y tierra de Alava que apresten trescientos peones, los ciento y cincuenta ballesteros y los otros ciento cincuenta lanceros, repartiéndolos, equipándolos,») pagándolos y enviándolos á la ciudad de Córdo ba para la guerra de Granada año 1490... Otra para que no se permita en Vizcaya, Guipúzcoa, Alava y costa de la mar extraer dinero para Francia, Inglaterra, ni demas partes fuera del Reino, por razon de géneros, mercaderías, ni otras compras; sino que estas sean á cambio de mercaderías del Reino, haciéndose manifestacion de lo que traigan los estrangeros, y dando fianzas de que su importe lo llevarán en géneros de estos Reinos.

Licencia para exigir una imposicion de las bestias y acémilas de carga para componer la calzada de Orduña á Bilbao.....

[ocr errors]
[ocr errors]

117

118

« AnteriorContinuar »