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Año 1623.

A 19 de Abril y 16 de Setiembre. Cédula Y decreto para que el Corregidor de Vizcaya introduzca el libro de registros y manifestaciones de comercio. Tomo II, fol. 300.

Año 1625.

A 30 de Setiembre. Confirmacion y declaracion de privilegio de Alcaldía de sacas á la provincia de Guipúzcoa. Tomo III, fol. 453.

Año 1626.

Apuntamiento del arbitrio del anclage para el servicio de millones. Tomo II, fol. 305. Tomo III, fol. 479.

Año 1629.

A 12 de Diciembre.Carta eximiendo á la Universidad de Anzuola de la villa de Vergara con jurisdiccion en primera instancia. Tomo III, fol. 480.

Año 1630.

A 9 de Mayo.Confirmacion de privilegios á los hijosdalgo de las juntas y hermandades de Alava. Tomo IV, fol. 227.

Año 1643.

A 20 de Enero. Merced del oficio de Correo mayor de Vizcaya á Francisco Beltran de Echavarri. Tomo II, fol. 306.

Año 1644.

A 2 de Febrero. Privilegio á la provincia de Alava relevándola de repartimientos para puentes y otras obras públicas, que no sean dentro de la misma provincia. Tomo IV, fol. 237.

Año 1687.

A 12 de Agosto. Privilegio á la ciudad de Vitoria del

encabezamiento perpetuo de las alcabalas de la provincia de Alava. Tomo IV, fol. 246.

Año 1692.

A 12 de Junio.Consulta del Consejo de Estado sobre una inobediencia del Condado de Vizcaya. Tomo II, fol. 310.

Año 1722.

A 16 de Diciembre. Decreto para retirar las Aduanas de la frontera y puertos de Guipúzcoa y Vizcaya á los puntos de Orduña, Vitoria y Valmaseda. Tomo II, fol. 317.

A 25 de Noviembre. Decreto mandando llevar á efecto las disposiciones relativas á varios puntos concordados con los Diputados de la provincia de Guipúzcoa acerca de aduanas y derechos de géneros de comercio. Tomo II, fol. 319.

Año 1727.

A 20 de Noviembre. Puntos acordados con los Diputados de Vizcaya sobre la misma materia. Tomo II, fol. 321.

Año 1728.

A 16 de Febrero. Cédula aprobando los capitulados anteriores. Tomo II, fol. 335.

Año 1729.

A 22 de Marzo. Idem, idem. Tomo II, fol. 335.

Año 1731.

A 23 de Febrero. Real orden dictando providencias para impedir la introduccion del tabaco de la provincia de Labort. Tomo III, fol. 486.

Año 1748.

A 26 de Mayo. Puntos acordados con el Diputado de la provincia de Alava para evitar los fraudes de la venta del tabaco. Tomo II, fol. 345.

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Año 1764.

A 4 de Febrero. Orden para que la provincia de Alava elija personas que den el tabaco solo á sus naturales llevando cuenta y razon, para impedir el contrabando. Tomo II, fol. 488..

Año 1780.

A 21 de Enero. Orden reencargando la prohibicion de muselinas y tejidos de algodon en Guipúzcoa, como se practicaba en Alava y en Vizcaya. Tomo II, fol. 350.

Año 1781.

A 13 de Agosto. Orden declaratoria de la jurisdic→ cion y autoridad del Subdelegado de Rentas de Alava y Guipúzcoa, y de la facultad de los Guardas de aduanas para el reconocimiento de aforos de géneros y comprobacion de guias y pases. Tomo II, fol. 352.

Con la misma fecha. Declaracion de pertenecer al Gobernador de las aduanas de Cantabria el conocimiento de una causa de contrabando. Tomo II, fol. 354.

Con la misma fecha.__Idem, idem. Tomo II, fol. 355.

Año 1783.

A 8 de Marzo.Declaracion de que la prohibicion de géneros de contrabandos es extensiva á las provincias Vascongadas. Tomo II, fol. 356. Tomo III, fol. 490.

A 7 de Abril.Declaracion de que las prohibiciones de géneros de comercio obligan á las provincias exentas igualmente que á las demas del Reino, con lo demas la forma que se expresa. Tomo II, fol. 357.

en

A 2 de Agosto. Orden para que la provincia de Guipúzcoa guarde la prohibicion de géneros de contrabando por no ser necesarios para el uso de sus naturales. Tomo III, fol. 492.

Año 1786.

A 26 de Enero. Decreto para que el Consulado de

Burgos continue exigiendo medio real por cada saca de lana que pase por su territorio para extraerla fuera del Reino. Tomo II, fol. 358.

Año 1789.

A 31 de Marzo y 22 de Abril.Cédula con nuevo reglamento inserto para la administracion de la renta de lanas Y exaccion de derechos de las que se extraen fuera del Reino. Tomo II, fol. 359.

Año 1790.

A 24 de Agosto. Declaracion para que los curtidos de las fábricas establecidas en las provincias exentas 'no paguen, á su introduccion en Castilla, mas que dos terceras partes de los derechos que adeudan los procedentes del extrangero. Tomo II, fol. 364.

Año 1792.

A 12 de Julio y 16 de Setiembre. Estracto de consulta del Consejo Real sobre debates entre la Diputacion del Señorío de Vizcaya y la villa de Bilbao sobre la celebracion de la procesion del Corpus, y voto pasivo de la misma villa en las elecciones del Señorío. Tomo II, fol. 365.

A

Año 1793.

14 de Julio. Declaracion sobre la admision de cacao, azúcar, bainillas y canela del extrangero para el Reino de Navarra por el puerto de San Sebastian, y para las provincias exentas. Tomo II, fol. 374.

Año 1805.

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A 26 de Setiembre.____Reales órdenes extendiendo el Reino de Navarra hasta la desembocadura del rio Vidasoa, quedando comprendidas dentro de sus límites la ciudad de Fuenterrabía y la villa de Irun, con lo demas y en la forma que se expresa. Tomo III, fol. 494.

Año 1814.

A 7 de Agosto. Real orden participando al Presidente del Consejo que el Rey nuestro Señor Don Fernando VII confirma, ratifica y aprueba los fueros, buenos usos, costumbres, privilegios, franquezas y libertades de las provincias Vascongadas, segun los confirmó y aprobó su augusto Padre. Tomo II, fol. 471.

A 9 de Setiembre. Orden para que las aduanas del cordon del Ebro continuen como lo estaban en Abril de 1808. Tomo II, fol. 377.

Año 1815.

A 30 de Setiembre. Orden para que el Corregidor de Vizcaya devuelva inmediatamente al Gobernador de las aduanas de Cantabria unos autos que tenia detenidos: que no embarace su jurisdiccion en asuntos de Dependientes. de rentas Reales; que en los negocios contenciosos y gubernativos de Rentas contra naturales del pais se tome el uso de las respectivas justicias, y de modo ninguno del Señorío, tomándose de éste solamente del título ó nombramiento de Gobernador. Tomo II, fol. 378.

Con la misma fecha. Orden declarando que de las relativas á asuntos de comercio, rentas y contrabando dirigidas al Gobernador de las aduanas de Cantabria, al juez de contrabando ó al Subdelegado de Rentas de Guipúzcoa, no se tome el uso de ninguna de las provincias exentas. Tomo II, fol. 379.

A 6 de Noviembre. Declaracion de que el conocimiento de una causa sobre aprehension de dinero de contrabando corresponde al Gobernador de las aduanas de Cantabria, y no al Alcalde de Tolosa de Guipúzcoa. Tomo III, fol. 499.

Año 1816.

A 15 de Setiembre. Declaracion de que en ausencia y enfermedades del Juez de contrabandos y Subdelegado de Rentas de Guipúzcoa, corresponde al Contador de re

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