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PAPEL SELLADO: que se use de él en los negocios de Rentas Reales, en la forma que se expresa. Tomo II, folio 421.

PECHEROS: vide labradores.

PEDIDO: de Vizcaya: contribucion anual que paga. Tomo I, folio 40 y 41.

No se hace mencion para su cobranza de los Diputados, siendo de cargo del Tesorero del Rey en el Condado. Tomo I, folio 35, 41 y sig.

Que lo paguen todas las villas del Condado no embargante sus privilegios. Tomo I, folio 82.

Receptoría para su cobranza. Tomo IV, folio 381 y sig. PELETERIAS: que paguen diezmo de la mar. Tomo I, folio 2.

PENA DE MUERTE: se impone al que quebranta el juramento de no ser de bandos. Tomo I, folio 100.

Al que en quimeras hiriere á otro de muerte. Tomo I, folio 107.

El Licenciado Chinchilla la impuso y ejecutó en varias personas. Tomo I, folio 204.

Se impone la misma pena al procurador que acepta y usa de poderes para ir á las juntas de la tierra Ilana, en la forma que se previene. Tomo I, fol. 210 y 211. PENAS: á los que sacan armas fuera del Reino. Tomo I, folio 193.

PENAS DE CAMARA: se mandan depositar segun se previene. Tomo I, folio 175.

PERDIDA DE BIENES : se impone á los que quebrantan el juramento de no seguir bandos. Tomo I, folio 100. A los que contradigan el establecimiento de la Hermandad. Tomo I, folio 128 y 138.

El Licenciado Chinchilla condenó á muchos á pérdida de bienes. Tomo I, folio 204.

Incurren en la misma pena los Letrados y otras personas que favorezcan las juntas de la tierra llana. Tomo I, folio 210 y 211.

Idem: los que no registren las mercaderías segun se previene. Tomo II, folio 262.

PESOS: del Rey: en Bilbao y otros pueblos del Condado para pesar el hierro.que se sacaba fuera del Reino. Tomo IV, folio 362 y sig.

PESQUISA: que el Licenciado Chinchilla la haga en todo el Condado. Tomo I, folio 141: vide quejas.

PETICIONES: se copia una del Condado á la Señora Reina Católica por muestra de cómo se hacian. Tomo II, folio 448.

PLEITOS: se prohiben los repartimientos para seguirlos sin licencia Real, en la forma que se expresa. Tomo I, folio 226.

Comisiones al Corregidor para informar si el Condado tenia necesidad de seguirlos, y para dar licencia para echar repartimientos para ello. Tomo I, folio 266 y 284.

Que nadie siga sus pleitos particulares á voz de Concejo, porque es dar osadía para pleitear, y que se castigue á los culpantes en ello. Tomo I, folio 299. PORTAZGO: y barra: que no lo paguen los Vizcainos. Tomo I, folio 267.

POSITOS: que los haya en Vizcaya. Tomo II, folio 129. Idem: particular en Bilbao. Tomo II, folio 131. PREBOSTADES: Arancel de los derechos de las de Vizcaya. Tomo IV, folio 340 y sig.

Las de Bilbao y Portugalete se secuestran. Tomo I, folio 149.

Venta á Bilbao de la Prebostad de esta villa. Tomo I, folio 396. PREEMINENCIA REAL: se reprueban como contrarias á ella varias ordenanzas ó disposiciones, segun se expresa. Tomo I, folio 236.

PRIVACION DE OFICIOS: se impone á los Vizcainos cuando no cumplen las Cartas Reales, segun se expresa. Tomo I, folios 73, 81, 94, 128, 133, 138, 176, 208, y sig. y 227, 312 y 378.

PRIVILEGIOS: mala inteligencia de ellos: facultad al Licenciado Chinchilla para verlos y examinarlos y declararlos. Tomo I, folio 140 y 204. .

Idem: limitarlos y revocarlos en todo el Condado. To

mo I, folio 207.

Para ello trató largamente con los procuradores de los pueblos. Idem, folio 208.

Los de las villas y ciudad del Condado fueron traidos ante los Señores Reyes Católicos por su mandado, y se vieron en el Consejo, y se platicó sobre ellos muchas veces con sus procuradores, que fueron oidos sobre todo, y se limitaron, adicionaron y declararon segun derecho y razon. Tomo I, folio 219. El Licenciado Chinchilla requirió á los interesados que dijesen si les habia quebrantado sus leyes y fueros, y respondieron que no. Tomo I, folio 234. Cédula para que se confirmen los privilegios de Portugalete si son tales que merezcan confirmacion. Tomo I, folio 405 y 406.

El Condado de Vizcaya alega en un pleito con Bilbao que la confirmacion general de privilegios no basta cuando aquellos son dañosos al bien público, segun se expresa. Tomo II, folio 17.

PORTUGALETE: lo pobló Doña María con el fuero de Logroño. Tomo I, folio 398.

Que tengan iglesia y la dezmería de Santurce y cami

nos sueltos. Idem.

Que los pescadores paguen el quincio al Señor : que no haya carga ni descarga sino en Portugalete: no den emienda, oturas, cuezas, treintazgo, peage, ni recuaje. Tomo I, folio 399.

Que no paguen mortuera, sayonía ni vereda. Idem, folio 401.

Que las moliendas hechas en tierras del Señor se partan. Idem, idem y 402.

Que no vayan de hueste mas que hasta Vitoria ú Orduña, y que la apelacion ó la alzada sea á Bermeo y despues al Señor. Tomo I, folio 402.

Que se confirmen sus privilegios si merecen confirmacion. Idem folio 405.

Que los de Portugalete puedan contratar libremente

en Bilbao sin necesidad de licencia de esta villa. Tomo II, folio 54.

Se conceden arbitrios para las obras del muelle. Tomo II, folio 454 y 466.

PUERCOS: se prohibe ir á comprarlos á dinero á la raya de Francia. Tomo I, folio 260.

PUERTOS: Señalamiento de los de mar y tierra para la

saca de lanas. Tomo II, folio 258: vide aduanas. POLVORA: se da permiso á los maestres de naos para fabricar la necesaria para la defensa de los buques en Bilbao. Tomo I, folio 158.

PROPIOS: que se tomen cuentas de sus productos: vide

cuentas.

Q

QUEJAS: del Condado sobre los procedimientos y providencias del juez pesquisidor Cristobal de Toro que habia hecho degollar á Juan de Lebron y á Iñigo Martinez: implorando la justicia Real, porque con arreglo á las ordenanzas no tenian otro recurso. Tomo I, folio 255 y sig.

Resulta que habia dos pesquisidores á un tiempo y se manda continuar la pesquisa, encargando á Alfonso de Quintanilla, comisionado especial, que informe sobre la queja. Tomo I, folio 257.

De la villa de Bilbao contra el Condado por los muchos repartimientos que echaba sin preceder Real licencia, y haciendo monopodios los Diputados. Tomo I, folio 313.

Del Condado por haberle hecho gastar cuatro mil ducados en aprestar dos naos y dos zabras que no servian en sus costas. Tomo II, folio 71: vide pleitos. QUIEBRA: penas á los mercaderes que hacen quiebra fraudulenta. Tomo I, folio 249 y sig.

R

RAJAS: del extrangero: se impone á cada pieza un nuevo

derecho de seis ducados de oro, Tomo II, folio 272 y sig. REAL SERVICIO: todos acudan al llamamiento para él. Tomo I, folio 100: vide servicio militar.

REGALIAS: se conceden sin perjuicio de ellas muchos artículos del capitulado de 1728. Tomo II, folio 330 y sig.

Los privilegios son sin perjuicio de las regalias Tomo II, folio 395.

REGISTROS: que se lleven en los puertos y aduanas. Tomo I, folio 19.

Que se forme libro de ellos. Tomo II, folio 107.

De mercaderías en las aduanas y puertos. Tomo II, folio 262 y sig.

Que haya escribanía de Registros en Bilbao, segun se previene, y se da comision para averiguar su valor y circunstancias. Tomo II, folio 290.

Que se forme Registro de todo lo que se conduzca á las provincias Vascongadas. Tomo II, folio 388. RENTAS REALES: relacion de las de Vizcaya en 1820. REPARTIMIENTOS: que no se permitan sin licencia Real. Vide pleitos.

RENTERIA: de Bilbao: derechos Reales en ella. Tomo I, folio 80.

Tomo II, folio 424 y sig.: vide Derechos, Pedido,
Tesorería de Vizcaya.

RESIDENCIA: en el Condado de Vizcaya se exige á los jueces la de Toledo. Tomo I, folio 130 y 176.

RETALES: vide paños.

RETORNO: en qué forma se ha de entender la obligacion de traer en retorno mercaderías por las que se sacan del Reino. Tomo I, folio 14, 17, 258, 295 y 290.

Que se asienten los retornos de mercaderías en libro determinado. Tomo II, folio 107.

S

SALARIO: se señala á los comisionados que fueron á las

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