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Encartaciones á hacer pagar un empréstito. Tomo I, folio 278.

Se señala el del Corregidor del Condado. Tomo I, folio 176.

SELLO: á los paños: se manda que se ponga el sello Real á todos los que vengan de fuera, segun se expresa. Tomo I, folio 3.

Idem: á las rajas extrangeras. Tomo II, folio 272 y siguiente.

Idem: á los algodones. Tomo II, folio 383 y sig. SECUESTROS: por sentencia: en qué forma deben hacerse. Tomo I, folio 223.

SERVICIO MILITAR: se impone al Condado el de ochocientos hombres pagados por tres meses, segun se expresa. Tomo I, folio 132 y 133.

Se manda que el Condado pague todo el sueldo á los que estuvieron sirviendo como se previene, ademas de los tres meses, anulando cualesquiera contratos en contrario. Tomo I, folio 164 y sig.

Cupo de quinientos hombres de mar, armados para el servicio de la flota en que pasó á Flandes la Archiduquesa (despues Reina) Doña Juana. Tomo I, folio 288 y sig.

Comision á Don Carlos Cisneros para apercibir y poner en defensa la costa. Tomo I, folio 322.

Llamamiento general para la guerra con Francia. Tomo I, folio 359.

fue

Se manda pagar por sisa el sueldo de la gente que al socorro de Navarra. Tomo II, folio 52. Se manda determinar en justicia sobre la pretension de los Letrados, Escribanos, Procuradores, Cirujanos, Físicos, Boticarios y Maestros de Escuelas de eximirse del servicio militar. Tomo II, folio 47. SERVICIOS pecuniarios: vide Empréstitos, Pedido. Se exige á Bilbao uno de tres cuentos de maravedís. Tomo I, folio 121.

SOMOROSTRO: vide Vena de Somorostro.

SUBDELEGADO: de Rentas de Cantabria: órdenes decla

ratorias de sus funciones y autoridad. Tomo II, folio 324 y sig., 352 y sig.

SUELDO: se especifica el sueldo ordinario de la gente de mar en Vizcaya. Tomo I, folio 294.

SUPLICAS: que el Condado las haga con humildad y rèspeto, segun se expresa. Tomo II, folio 302.

SUPLICACIONES: de las Cartas Reales: se hagan conforme

á derecho, y no se den por desaforados los mandamientos del Rey segun se expresa. Tomo I, fol. 222. SUSPENSION: de la jurisdiccion ordinaria cuando cumple al Real Servicio. Tomo I, folio 51, 67, 136, 142; 178 y 287: vide Alcaldías.

De oficios de justicia. Tomo I, folio 283: vide Alcaldias.

T

TABACO: prevenciones sobre su uso y despacho en Vizcaya. Tomo II, folio 323 y sig.

TAVIRA: de Durango: privilegio de sus fueros y franquezas. Tomo I, folio 432 y sig.

Que tenga alzada ó apelacion á Bermeo. Tomo I, folio 434.

Que sean francos de portazgo, peage, oturas, emiendas, entrada y salida y tengan mercado é iglesias con el fuero de Logroño. Tomo I, folio 436.

Se reserva para el Señor el tercio de diezmos. Tomo I, folio 437.

Que el vecino de Tavira, con casa por un año, no pague peage en Bilbao: Idem, idem.

Que tengan franqueza de leña, madera, fustella, teja y piedra. Tomo I, folio 438.

Que paguen peage de la vena. Idem, idem.

Que en todo Durango no haya reventa sino en Tavira. Idem, idem.

TENIENTES: del Corregidor: que no sean naturales del Condado. Tomo II, folio 45.

TESORERIA: de Vizcaya: títulos Reales nombrando para ella. Tomo I, folio 35 y sig.

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Es del cargo del Tesorero la cobranza de maravedís Rentas, Derechos y Pedidos &c. Tomo I, folio 37. Miembros de Rentas en la Tesorería de Vizcaya. Tomo I, folio 40 y 41.

Se hace mencion de alcabalas en la Tesorería de Vizcaya, segun se expresa. Tomo I, folio 42.

Tenian los Tesoreros poder para ejecutar. Idem, idem. Declaratoria sobre las Rentas y situaciones de esta Teso

rería, con las bajas y quitas hechas á algunos pueblos. Tomo I, folio 76.

TONSURADOS: que los que no traigan hábito clerical no gocen fuero. Tomo II, folio 49.

Que los que son Clérigos no usen cargos públicos, segun se expresa. Tomo II, folio 50.

TRIBUTOS: é imposiciones nuevas: no se pongan en Vizcaya por ser contra las leyes del Reino. Tomo I, folio 54.

Que los Vizcainos continuasen pagando un tributo que se exigia en Sevilla sobre las mercaderías, segun se expresa. Tomo I, folio 65.

Que se averiguen las imposiciones establecidas de nuevo desde el año de 1464 adelante. Tomo I, folio 175. Que se forme averiguacion de los que llevaban sin Real licencia los de Portugalete, y se castigue á los culpantes. Tomo II, folio 105.

Uso:

U

para el cumplimiento de las cartas y mandamientos Reales en Vizcaya: no se menciona en los despachos antiguos, ni en el cuaderno del arrendamiento de los diezmos de la mar, ni en las receptorias de los derechos de las ferrerías y del pedido. Tomo I, folio 1 y sig., 35 y sig. Tomo IV, folio 348, 361 y sig., 381 y sig.

Que el Señorío y las justicias lo den, segun se ex

presa. Tomo II, folio 324 y sig., 378, 379 y 422. USURPACIONES: de montes Y exidos por caballeros y poderosos. Tomo I, folio 88.

V

VALMASEDA: prohibicion á esta villa de imponer sisas ni tributos sin Real licencia. Tomo I, folio 54. Que se tomen cuentas de lo que habian repartido con pretexto de reparar un puente. Tomo I, folio 59. Se da comision para ello al Alcaide de la fortaleza, Caballero de la Casa Real. Idem, idem.

Que pague el Pedido en Vizcaya. Tomo I, folio 82. Que no impida la justicia que los judíos vivan en la villa. Tomo I, folio 134.

Confirmacion general de sus privilegios. Tomo I, folio 429.

VALUACION: del premio de las mercaderías que venian de fuera del Reino. Tomo II, folio 201 y sig., 211 y sig.

VASALLOS: que los del REY no vivan con otros Señores conforme á las leyes generales del Reino. Tomo I, folio 311.

VEEDORES: los habia en Bilbao para reconocer los paños. Tomo II, folio 449.

Conveniencia de haber veedores de contrabando en Bilbao. Tomo II, folio 312.

VENA: de hierro de Somorostro: merced de ella á Lope de Salazar. Tomo I, folio 28.

Dictamen de Contadores mayores sobre la plena libertad de sacarla, pagando los derechos Reales. Tomo I, folio 29.

Merced de la saca de la vena á Pedro Salazar con obligacion de servir con dos lanzas, y tres ballesteros mareantes. Tomo I, folio 47 y sig.

Declaracion para que el uso de la vena sea general.

Tomo I, folio 153.

Prohibicion de sacarla fuera del Reino pena de perderla, y los navíos en que se lleve, ni aun en retorno de mercaderías. Tomo I, folio 301, 363. Tomo II, folio 42 y sig.

VILLAS: del Condado: las que se habian incorporado á

Vizcaya, vuelvan á lo Realengo, segun se expresa.
Tomo II, folio 82.

VISITAS: de ventas, mesones, pesos y medidas:

que se

hagan conforme á las leyes y capítulos de Corregidores. Tomo II, folio 456.

VIZCAINOS: que se les trate como á los demas vasallos, y no se haga diferencia con ellos por razon de llamarse Vizcaya Señorío. Tomo I, folio 268.

Que no paguen portazgo ni barra. Tomo I, folio 267. VIZCAYA: se pobló por causa del hierro y acero que se labra en aquel pais. Tomo I, folio 301. Se intitula Mayorazgo. Tomo I, folio 365.

PROVINCIA DE GUIPUZCOA.

A

ACEITE: derechos que debe pagar el que se introduce de Castilla á las Provincias Vascongadas. Tomo III, fo

lio 504.

ADUANAS: toma de razon de la merced de libertad de aduanas á la provincia de Guipúzcoa, segun se expresa, para las vituallas de su proveimiento y mantenimiento. Tomo III, folio 34.

Cómo se han de pagar en ellas los derechos de mercaderías. Tomo III, folio 410.

Que se establezcan en la raya entre Guipúzcoa y Navarra, segun se expresa. Tomo III, folio 410 y 411. Relacion de las aduanas en que se cobraban los diezmos de la mar. Tomo III, folio 413.

Jurisdiccion del Gobernador de las aduanas de Cantabria. Tomo III, folio 490.

Que las aduanas vuelvan al cordon del Ebro. Tomo III,

folio 497:

ADUANILLA: de Tolosa: se prohibe introducir por ella géneros coloniales. Tomo III, folio 5c9.

AFOROS: de géneros: que los reconozcan los Guardas. Tomo III, folio 490.

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