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PREGONERO: Que al de San Sebastian no se le obligue á ser verdugo de crimen. Tomo III, folio 117. PRIVILEGIOS: Comision al Juez de residencia de la provincia de Guipúzcoa para que con los diputados de las villas, vean los privilegios, y los emienden, si lo necesitan, por cuanto muchas leyes y privilegios son contrarios unos á otros, y lo envien todo á la aprobacion Real. Tomo III, folio 125 y sig. El Rey nuestro Señor Don Fernando séptimo, que Dios guarde, confirma los privilegios de las provincias Vascongadas en la forma que se expresa. Tomo III, folio 497: vide Ordenanzas.

RAJAS: extrangeras: que paguen un nuevo derecho y se sellen con las armas Reales. Tomo III, folio 413. REGISTROS: Que se formen de todo lo que se lleve á las provincias Vascongadas. Tomo III, folio 504. RENTERIA: Franqueza de Alcabala á esta villa por cuarenta años, segun se expresa. Tomo III, folio 155 y 156.

REPRESALIAS: Se mandan suspender contra franceses. Tomo III, folio 243.

REVOCACION: de mercedes de mineros en Guipúzcoa, sin perjuicio del derecho de la Corona. Tomo III, folio 171.

S

SALINAS: de Leniz: Se pobló al fuero de Mondragon, que es el de Logroño, y son libres de portazgo, excepto en Toledo, Sevilla y Murcia: y de emiendas. Tomo III, folio 26.

Se les concede el aprovechamiento de los montes Reales de Guipúzcoa, Leniz y Alava, y de los exidos. Tomo III, folio 27.

Se mandan guardar estas franquezas y mercedes, co

metiendo la ejecucion al Merino mayor. Tomo III, folio 28. SAN SEBASTIAN: Merced á esta villa, por haberse quemado, del donadio del pescado que estaba puesto

en dos mil quinientos maravedís. Tomo III, folio 21. Juro de mil maravedís al Monasterio de monjas de San Bartolomé situados en los diezmos de la mar de la

misma villa. Tomo III, folio 29.

Licencia para poder echar sisa en las carnes, fierros, aceros, paños, pescados y cualesquier cosas vendibles, para torrear la villa, con intervencion del Corregidor Tomo III, folio 51.

Licencia para llevar el derecho de peso y lonja para reparo de los muros y guardamares. Tomo III, fo

lio 57.

Que no sea Regidor el carnicero de la villa. Tomo III, folio 129.

Que al pregonero no se le obligue á ser verdugo de crimen. Tomo III, folio 117.

Que por veinte y cinco años no pague la villa de San Sebastian Alcabala, empréstito de dinero y lieva, no se les embarguen las naves, ni se les obligase á ir á servir por razon de la quema que habian sufrido. Tomo III, folio 134 y sig.

Que el Corregidor tome cuentas de los propios, rentas y repartimientos de seis años atras, por cuanto habia habido malas versaciones y no habia precedido Real licencia, segun se expresa. Tomo III, folio 241. Aprobacion y confirmacion de ordenanzas para los maestres de naos y mareantes de San Sebastian. Tomo III, folio 341.

SELLO: de las armas Reales á las mercaderías extrange

ras. Tomo I, folio 2 y 3: tomo III, folio 413, 489, 500, 502, 503, 505, 506 y 507.

SERVICIO MILITAR: Que Guipúzcoa sirva con las naves y gente que pudiere en la armada para la guerra de Granada, segun se expresa. Tomo III, folio 85 y sig.

Se da por libre á la misma provincia del servicio de
un cuento y doscientos mil maravedís, sirviendo á
su costa y mision con tres naos, comisionando parà
ello á Alonso de Quitanilla. Tomo III, folio 90.
Se le reparten setecientos peones, los trescientos balles-
teros y
los cuatrocientos lanceros, armados á punto
de guerra, y pagados por sesenta dias

que

para la guerra de Granada, comisionando para ello á Juan de Porras, Tesorero de Vizcaya. Tomo III, folio 114 y sig. Declaracion de las villas de Segura, Mondragon y San Sebastian, segun se expresa, sin embargo de sus privilegios y exenciones, debian contribuir en el repartimiento de doscientos peones que fueron á la defensa de Fuenterrabía, y de trescientos en la armada en que fue á Flandes la Archiduquesa. Tomo III, folio 140.

Declaracion de los sueldos y fletes ganados por los de
Guipúzcoa en el viage de la Archiduquesa. To-
mo III, folio 145.

Comision á D. Cárlos Cisneros para apercibir la costa.
Tomo III, folio 148.

Llamamiento general para la guerra con Francia. Tomo III, folio 151.

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Que los alardes y apercibimientos se hagan en Guipúzcoa donde habia sido costumbre. Tomo III, folio 235. SITUADO Y SALVADO: Relacion de lo que resulta de los libros por lo tocante á Guipúzcoa. Tomo III, folio 155 y sig.

SUBDELEGADO: de Rentas en Guipúzcoa: Declaracion de su jurisdiccion. Tomo III, folio 490.

Que en su enfermedad y ausencia corresponde al Contador de reglamentos y arribadas en San Sebastian dar las guias de carga y descarga y publicar las órdenes sobre Rentas, comercio y contrabando. Tomo III, folio 498 y 511.

T

TABACOS: Despachos para introducir el de Labort en

(

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Guipúzcoa, y sobre su uso en dicha provincia. Tomo III, folio 486 y 488: vide Capitulado de 1727. TOLOSA: Que no paguen los moradores y pobladores por

tazgo de sus cosas, excepto en Toledo, Sevilla y Murcia. Tomo III, folio 20.

TONSURADOS: Que no gocen de fuero los que no traen hábito clerical, y que el Corregidor cuide que usen el trage y tonsura que mandan los cánones, y de lo contrario dé aviso. Tomo III, folio 158 Y 163.

U

Uso: Que no se tome de las provincias exentas para los asuntos de Comercio, Rentas y Contrabando, segun se expresa. Tomo III, folio 498.

V

VALUACIÓN: de mercaderías que venian fuera del Reinò. Tomo III, folio 411.

VASALLOS: del Rey: Que no vivan con otros Señores, segun las leyes. Tomo III, folio 147.

VEEDOR: Lo pusieron los Reyes en Guipúzcoa para ver qué recaudo tenia ésta en el oficio de la Alcaldía de sacas, y si no lo ejercia bien, tuviese autoridad para ejecutar las penas en que hubiesen incurrido. Tomo III, folio 468.

VENA: de hierro: Que no se saque fuera del Reino. Tomo III, folio 151, 158 y 356.

VENTA: de jurisdicciones y oficios en Guipúzcoa. Tomo III, folio 415, 417, 421 y 452.

Se despachan estos negocios por el Consejo de Hacienda. Tomo III, folio 416.

Las villas de Azpeitia y Azcoitia representan al Rey la conveniencia de esta medida y descubren algunos manejos que la estorbaban. Tomo III, folio 417 y siguientes.

El lugar del Pasage alega largamente sobre la calidad

́de los privilegios de la villa de San Sebastian que se oponia á su exencion. Tomo III, folio 428 y sig. VERGARA: Que los hijosdalgo que estaban poblados en esta villa, y los que vinieren á ser vecinos, sean quitos de todo pecho, pedido, emienda y yantar. Tomo III, folio 22.

VISITA: Que el Corregidor de Guipúzcoa la haga á lo menos dos veces al año en los tercios de la provincia. Tomo III, folio 162.

ZARAUZ: Que no pague pedido desde el año de 1467 en adelante. Tomo III, folio 35.

PROVINCIA Y HERMANDADES DE ALAVA.

ACEITE: de Castilla: Derechos de su introduccion en las provincias Vascongadas. Tomo IV, folio 286. ACELEN: junta de: Que á los naturales de ella no se les castigue por haber jugado, no excediendo de dos reales para cosas de comer. Tomo IV, folio 185. ADUANAS: Relacion de las Aduanas en que se cobraban diezmos de la mar. Tomo IV, folio 224.

Que los derechos de Aduanas se paguen á la entrada de los pueblos donde estan situadas. Tomo IV, folio 222.

Artículos relativos á la de Vitoria. Tomo IV, folio 278. Que vuelvan al cordon del Ebro. Tomo IV, folio 284. ALAVA: provincia y hermandades de: Privilegio de Don

Alonso once, en que consta que los hijosdalgo, ricos homes, infanzones, clérigos, escuderos, fijosdalgo que solian ser de la cofradía de Alava, otorgaron al Rey la tierra de Alava, para que fuese de su Señorío, y tierra realenga, apartándose de la cofradía, y que no hubiese Ayuntamiento en Arriaga ni otro lugar. Tomo IV, folio 6.

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