Imágenes de páginas
PDF
EPUB

minal dellos é de cada uno de ellos les mandamos dar é dimos, en todo é por todo segun é en la manera que en ellas é en cada una dellas se contiene, sin embargo de la dicha suplicacion que dellas por el dicho Pedro Avendaño, é por algunos de vos los sobredichos está interpuesta para ante Nos, é de la dicha pendencia de pleito que sobre ello en el nuestro Consejo está pendiente: é que contra el tenor é forma de las dichas nuestras Cartas nin de cosa alguna de lo en ellas contenido, no vayades nin pasedes, nin consintades ir ni pasar, lo cual mandamos que asi se faga é cumpla, no parando perjuicio alguno en su derecho, si alguno tiene el dicho Pedro de Avendaño nin á los otros que de las dichas nuestras Cartas tienen suplicado. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so las penas é emplazamientos en las dichas nuestras Cartas contenidas, so las cuales mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la noble villa de Valladolid á tres del mes de Junio, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos é ochenta é cuatro años. El Almirante. Don Alfonso Enriquez Almirante de Castilla por virtud de los poderes que tiene del Rey é de la Reina nuestros Señores la mandó dar.-Yo Juan Perez de Otalora, Escribano de Cámara de los dichos Señores Rey é Reina nuestros Señores, la fice escribir con acuerdo del Consejo de sus Altezas. Licenciatus_Gundisalbus Doctor. Alfonsus Doctor.

Concuerda con el registro original.—Está rubricado.

[ocr errors]
[blocks in formation]

Carta Real Patente dando facultad á la ciudad de Vitoria para echar sisa en la cantidad y por el tiempo necesario para reparar un puente en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Diciembre año de 1484.

Don Fernando y Doña Isabel &c. Por cuanto por parte 23 de Octude vos el Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escude bre de 1484. ros, Oficiales é homes buenos de la noble ciudad de Vitoria, nos fue fecha relacion por vuestra peticion que ante Nos en el nuestro Consejo fue presentada, diciendo: que en los términos de esa dicha ciudad hay una puente por donde pasan todos los mas de los vecinos del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya é provincia de Guipúzcoa é todos los de las dichas tierras é comarcas, la cual está caida é derrocada, de manera que cada un año diz que perescen muchas personas é bestias de los que pasan por el dicho rio, é que por causa que la dicha puente es muy grande ha menester muchas cuantías de marapara se aderezar, é que vosotros como quiera que la queriades adobar é adereszar para que todos pasasen sin peligro alguno, que no lo podiais faser porque la dicha ciudad no tiene facultad para ello, é que queriades echar alguna sisa para faser é reparar la dicha puente, é nos fuo suplicado por vuestra parte que vos mandásemos dar li→ cencia é facultad para que vosotros pudiésedes echar la dicha sisa en las cosas que á vosotros paresciere que mas sin perjuicio se podia é debia echar, para que la dicha puente se adobase, ó que sobre ello vos proveyésemos como la nuestra merced fuese: é Nos tovímoslo por bien; é por la presente vos damos licencia y facultad para que podais echar y echeis sisa entre vosotros en las cosas que

vedís

TOMO IV.

H

15 de No

[ocr errors]

menos daños trageren á la dicha ciudad, é vecinos é moradores della por el tiempo é fasta en la cantidad que visto fuere al devoto Padre Prior de San Miguel de la Merinería, y al Bachiller Pedro Alonso de Miranda juntamente con los Alcaldes é otros Oficiales que se suelen é acostumbran juntar á las semejantes cosas é repartimientos de la dicha ciudad, é no en otra manera: de lo cual vos mandamos dar é dimos esta nuestra Carta firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la ciudad de Sevilla á veinte é tres dias del mes de Diciembre de mil é cuatrocientos é ochenta é cuatro años. -YO EL REY. YO LA REYNA._Yo Alonso Dávila Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores la fice escribir por su mandado. Episcopus Paccensis. Rodericus Doctor. Joannes Doctor. Andreas Doctor. Antonius Doctor. ..Concuerda con el registro original.. Está rubricado.:

[ocr errors]
[ocr errors]

NUM. XX.

Llamamiento para la guerra de Granada
en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Noviembre año de 1486.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A los Concejos, Corviembre de regidores, Asistentes, Alcaldes, Merinos, Alguaciles, Re1486. gidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la muy noble ciudad de Vitoria, é tierra de Alava é su partido, é de todas las otras ciudades, villas é lugares de dicha Provincia, é á cada uno é cualquier ó cualesquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público, ó de ella su→ piéredes en cualquier manera, é á cada uno de vos en vuestros lugares é jurisdiciones, salud é gracia. Bien sabedes la guerra que mandamos faser é se face continuamente al Rey é moros del Reino de Granada enemigos de nuestra Santa Fé Católica, y mediante la gracia de Dios

en prosecucion de aquella YO EL REY tengo acordado entrar en persona poderosamente en el dicho Reino de Granada al verano venidero del año de ochenta Y siete años para les facer guerra é todo el mal é daño, para lo cual mandamos juntar muchas gentes de caballo é de á pie: é porque segun la parte por donde se ha de faser la dicha guerra en la dicha tierra de moros para que la dicha tierra mas presto con la ayuda de Dios se pueda conquistar é ganar, habemos deliberado de juntar para el dicho año mas gente de caballo é de pie que fasta aqui demas de las gentes de nuestras Guardas é hermandad, é de los Perlados, é Grandes, é Caballeros de nuestros Reinos é de las ciudades é villas é lugares de los dichos nuestros Reinos é Señoríos, é porque lo susodicho mejor se faga como cumple al servicio de Dios é nuestro, habemos acordado que los fidalgos fechos por el Rey Don Enrique nuestro hermano, que santa gloria haya, é por Nos desde quince dias de Setiembre del año pasado de sesenta é cuatro años á esta parte, é asimismo todos los Caballeros fechos é armados asi por el Señor Rey Don Juan nuestro padre, que santa gloria haya, como por el Rey Don Enrique y por Nos fasta aqui, vengan á nos servir en la di cha guerra del dicho año venidero de ochenta y siete años: conviene á saber, los Caballeros con sus caballos é punto de guerra segun son obligados é lo deben facer, é los hidalgos cada uno como mejor pudiere, los cuales serán en la ciudad de Córdoba para diez dias del mes de Marzo del año venidero de ochenta é siete años, porque á este tiempo Nos estaremos en la dicha ciudad con la ayuda de Dios é mandaremos pagar el sueldo á todas las dichas gentes: sobre lo cual mandamos dar esta nuestra Carta por la cual mandamos á todos los dichos Caballeros é Fidalgos é á cada uno dellos que todos estén apercibidos é prestos para nos servir en la dicha guerra, los cuales sean en la dicha ciudad de Córdoba para los dichos diez dias del dicho mes de Marzo del año venidero é se presenten ante las personas que Nos para ello nombraremos, los cuales les darán fé de como nos vinie

armas

á

ron á servir á la dicha guerra para que por virtud de ella los haya por servidos; é allende de esto les será pagado el sueldo que hobieren de haber de todo el tiempo que estovieren en nuestro servicio, lo cual les mandamos que fagan é cumplan asi so pena que los que no vinieren á la dicha guerra al dicho término, ó viniendo se volviesen sin llevar la dicha Carta de servicio, no gocen de las dichas libertades é esenciones que gozaban fasta aqui é pierdan los previllejos, é cartas, é libertades que tienen é sean habidos por pecheros asi como si no tuvieran las dichas hidalguías é caballerías: é porque lo susodicho venga á noticia de todos en ninguno ni algunos no puedan pretender ignorancia, mandamos que esta dicha nuestra Carta ó el dicho su traslado signado como dicho es, sea pregonada por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados de esa dicha ciudad de Vitoria, luego que por N::: que allá enviamos vos fuere presentada por pregonero é ante Escribano público, é asimismo sea pregonada en las dichas ciudades, villas é lugares de la dicha Provincia de Alava: é mandamos que en cualquier ciudad ó villa que el dicho N::: dejare esta dicha nuestra Carta, sea obligado el Concejo de la tal ciudad ó villa donde asi la dejare de la rescibiré la enviar á la otra villa mas cercana, é que la ciudad ó`villa que tuviere tierra sea tenida de lo faser saber á su tierra, é asi de una villa á otra, por manera que sea publicada en todas las ciudades é villas de la dicha Provincia so pena de cien mil maravedís para ayuda á los gastos de la dicha guerra al Concejo de la tal ciudad ó villa por quien quedare de facer la dicha publicacion. E los unos nin los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera Sopena de la nuestra merced é de privacion de los oficios é confiscacion de los bienes á cada uno de los que lo contrario ficiéredes ó ficieren para la nuestra Cámara é Fisco &c. E que dé el Escribano el testimonio sin dineros._Dada en la ciudad de Salamanca á quince dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cuatrocientos ochenta é seis años._YO EL REY. YO LA

[ocr errors][ocr errors]
« AnteriorContinuar »